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ST ECVLV ¿M IVSTITl/E, O T^A P T{_0 W O B I S.
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POR
DON FRANCISCO DE CARDFNAS DEL COMERCIO
de cita Ciudad, vezino de ella, Gentil hombre de la Artillería.
CON
D. SALVADOR GALLEGOS DE SANTA CRVZ, VEZI-
noalsimiímo de ella,
S O 3 { £ y
Que fe declare por nula, y de ningún valor, ni eft&o la Contrata fo-
bie la venta de las Viñas, Partido de Klorahay te : por aver infidido
en dolo * y cj. fe le reftituyan al dicho D. Franciíco las cantidades q
tiene depofitadas: y quando lugar no aya , q fr le ay ga de (anear, y
afianzar la venta de dicha Viña, con hypotecas íuficiences
a el valor depoíicado :
Y ^fsimifmo fobre, cj fe declare aver contenido /ezion enorme , y
enoirvnfsima la venta de los frutos del añude iC. t] títaban pen-
dientes, y fobre q fe le de el valor regular a la Caía, corref-
pendiente á la Viña , y tierras , por íu corta extenfiun.
1
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Quid gleiiaris irnmalitia, cjui poten* eftinini^ui*
tatd'i Píalm. 5 1, num. i.
í *•
>8R ON RAZON SOBRA-
damente juña pregunta-
ba el RealProphcta Rey,
quien fe pcdrá gloriar en
fu malicia? Empero fu ti])
- íummadifcrecion fe halló Eclamtmo fupfj
la re (pueda * el que fqeffe poderofo en la rpj^ ^ r
iniquidad. Muy á la letra conviene con fu
inteligencia Belarmino ( i .) empero porque
ha de fervir para norte de medra Contra-
ta, el didico fegundo del citado Pfalmo (2.) ^ y
Y aunque es cierto que habla el texto Sa- ¡L^J- ¿i; .
ero de la delacció de Doeg idumeo infame, ¿ ^ “
que hno á Saúl cuntíalos Sacerdotes, fu m- t¡/i nafi*,»,.
teligencia feta bien acomodada al aflumpto hacula a(HU
de aver premeditado la Contrata Don Sal- doluto*
vador averia pot si notado a fu difpoficion
encubriendo los gravámenes de la Viña, co
aparentes vozes de feguridad , etexando folo
en defeubierto ?1 Don Francifco, quien por
íu ninguna inteligencia no conoció el dolo,
y menos pudo prevenir el engaño * afii co-
mo Doeg no hizo !a delación repentina,
antes bien (i premeditada, afli Don Salva-
dor j quando fue a las Cafas de Don Fran-
cifco acompañado de fus amigos, y parien-
tes á hazer la Contrata , á difponcrla , or-
denarla, y notarla , bufeando la ocafion mas
commoda de hallar f 0 lo a Don Francifco,
«o íue repentino eñe hecho, El texto Sacro:
A
Lr~
t ó,a die (mm ) ¡» ««7«« 4 l:n ¿“ at %
tito es m icho tiendo ames alia en lu có-
,non lo andaba d.í, ■ emendo r .ra ciando
1 lorafle la mas opoitooa < cal.on parad,[-
(r ) heTner la Contrata • (J-> lü ^°* f'
. ... P n , , r . orMeradamc^tc la pudi-
'Etlarr? tno ílt legro la ©canon ace ,
*•” >*! *** f'f en' '««¿¡c*
dua cogitabas V omo Iradamente- coi , . P ^
Í'4-V M ual - íe auri iad en lo
#) undem [«Utaoca- nadas llena* de U y ^ dira C | W
««** A'*/» 4 tua W c ' a P lrente del f ‘ ’ t Monjío configuro , de-
t : :ldo c“ „o á D t„ Frjn-
¡¿fc, «*»« .» Jolot,,
tUiÚJuiii- <j f.iuWcn.a Contrata, fí ) L«'S» ! »
cepuone ab ipfo ccltr- podra oy L>on rranci . ;
rime faBam ejfe que Contrata , que d.fde ujnmcjp ^
modo nahdeula acuta mfidio en dolo , v m ifmas que-
. toepoduifime , 0fk de las votes para nóo.
al, me [anda. la v < r d»d ( 7 .) bien podran
jitdc : fqutdcm pauf- 'aíTegúrar todos ’ ^ ^SaívÍdorde^gnóraií
Sauh perfuaa, da fuya, ni de otra cauía algu^ ™
Í6 ) "cue U quieran acomodar de jufi i >1
fea tu fací, me S «/> que demás . que no la creerá n.nguro^por
^ pottft eciam la púdica , y efperienoa, q u «°®“ , *
pJoL.Llig, dolo, te fe tiene del relerido, ella mifma etta m -
f a, &) fraudulenta oc- nifeftando, que no folo nació c u P P
\r (n.) jnteiefe , si también de fu mala vdurtad.
ImprediñoTfalm. (8.) Para mas bien poder peiju |Ca u
¡U : dtleash malmá falvo al dicho Don Francico , que baze.le
fuper benignitaté.ini- beneficio. Profigue el texto Sacro, ib, .di.
quítate magu quá lo - ¡exifíi orftnid rvtrba precipítanos Imgua ddofa
L equttaté. Y como en vn contiato dolofo i-do en el,
( i.) f fe hállela mentira, y fe regiíhe la iniqui-
lbidem ttxtjna radtc’e dad , y que efta es lacaula mas accmod •*
pro
3 *-
para la perdición Je muchos, engañando en
c'la a los inocentes para fu ruina , y preci-
pitación. Luego bien podra dezir Don Fra-.
cifco al recunoceiíe la Contrata , que fe le
ocultaron los gravámenes , y que íe le flan-
queó vn faneamicnto , con vozes de fegur;-
¿ad ; pero limitado a) tiempo de fu volun-
tad, q la Cótrata fe premeditó paralu ruinacn
eíle pleyto, y fu caudal i y paravn aíi 'egu-
rado lucro de Don Salvador: (?.) Profi-
gue e! texto Sacro delineando el paradero
de efte fraude : ihi : Proclerea Deas deflmet
te infinem. Ya fe ve, que fera juila retribu-
ción , que juílificado eíle dolo , y engaño,
como lo cfpcra Don Francifco, fe reconoz-
ca clara , y m.mifieílamcnte , que ha de ob-
tener en juíticia fu juila prctenfion , y que
fe le lia de dar el premio á Don Salvador,
que por juila retribución le es debido por
el manifieílo engaño, (io. ) A cuyo fin ex-
citaremos los fundamentes de derecho pa-
ra que mediante ellos logre Don Francifco,
el premio de fu juítificada pretenfion.
^ i. El hecho de eíle Pleyto , es muy
el i fu í o , por cuya razón no nos dilatamos en
exponerlo, por no hacer muy moJeíla , y
larga eíta defenfa, y foloen quanto á la Co-
trata,y Jemas circunítancias de ella, y de
las probanzas, y pretenfiones de las Paites,
las iremos tocando cada vna en fu lugar.
Por cuya razón dividiremos cita Defenfa en
quatro Azertos : En el primero, fundare--
mos, y probaremos, que dicha Contrata de
la venta de la Viña , ha incidido en dolo, y
engaño, y que es notoriamente nuila , y por
el confluiente , no ay en Don Francifco
obligación a fa obfervancia , y que fe le Je-
, ¿í! :r - B — -- bc ‘
■ — .4 **
prodiilit ih caíanlo*
Ja dtlatiead d ictt illa
non prodidicct ex ig-
norantiarz el qpJ u ¿¿r
ou9¡ fed ex mal a <to*
luntate tpfus (¡uia di -
Icxit J emper m*lum y
pettuf <¡uabor) ü, &
datm potws <¡ua njt -
rítate St p o ti us toce-
re próximo tíuam lile
bine facer e,
(V
lbidem: dilcxifli in~
<¡uit omma^erba (¡ ni -
buspojjent h omines in-
nocentes precipitari in
ruina ^ perditionem .
( 10.)
llidem: atcjae bec eft
iufta r embutió implo-
ra , *vt (¡ni alio s per -
dunt ipj’e c¡uo<¡ maU
percanu
__
be debolver fu dinero , fin incurrir en pena
alalina. En el ffgundo , fundaremos , y pío.
bajemos, que en calo de que dicha cons-
ta , no hu viera iníidido en dolo , Tiendo , co-
mo fue condición expreíTa, que fe avia de
otorgar cfcripmra para mayor feguridad , y
validación , del dicho Contrato, no avien-
te otorgado efta, por el defeco de los
graba menes , que fe ocultaron , ha lugar la
penitencia del Contrato, y por el configuré*
te, queda la Contrata, como fi no fe huvitííe
hecho- En el tercero, fe fundará, y pro-
bara j que en el cafo de que la dicha Con-
trata huviera de fubíiítir, fe le debe fanear
a l dicho Don Francifco , todo el precio , y
valor de la Viña , con hypotccas valiofas, y
feguras, harta la mifma concurrente canti-
dad. En el qnarto, fe fundara, y probara,
que la venta de los frutos , contuvo leziort
enorme , y cnormiííima. Y que a la Cafa
de la Viña , fe le debe dar vn precio regu-
lar a las tierras, conforme el eftilo , y ba-
jarlo del principal valor , que fe le dió.
; *■> r l » . . r ; • .
1 í.f 5 ’ . . V 1 • í J li C
tAZEZTO
EN QVE SE FVNDARA , Y PROBA-'
* míe la Contrata de la venta de las Vinas
ha incidido en doto, y engano, y que es no-
todamente nulla ,c invalida , y por confi-
guiente no ay en Don Francifco obligación
i fu obfetvarcia , y que fe ledebe debolver
la cantidad depofitada por el valor de
dicha Viña , fin incurrir en
pena a'guna
í 3- M Vcho pel ‘ 8,a & I<J ® ,atra ^
. X . í.núfmp, y de fu capricho.
„ í
J
quic
f.
DíDus An&r-ofitts ñl
Spiff $.ai Siwplic’á:.
tbt: fuhU pecan ¡ol u*s\
esi Del: e riten lat e ¡a-
pientu (fi : i díame di-
ficile.
6 2 J
]lidtm : w homtltáx
homincs ennn Jumui
cjuam *vis fapteiitjjsi*
mus.
(ii>)
Text. in leg. emptoñ
dupla , in pnmipioff.
de tezncliombus: text .
glof. w Lg. pafta co-
menta ff.de contraett-
da empitone : lex non
quien prefume , que fo’o c! acierta, y tiene
privi'egios de noeirar. Vn entendimiento,
que no dexa de acertar en todas fus opera-
ciones, y direcciones, es Divino ; pero a-
fechr en lo criado infalibilidades es Luzife-
íina futervia. De los Sabios es propio el
corlear, y emmendar fus dictámenes maí
fingidos para el mejor acierto (ii.) auncj
á ellos la peí itercia de íus yerres es difícil
por el fonroíleo, pero cc n ella adquieren fis
glorias , las que en la memoria de las gen-
tes le eternizan. Empero es la ceguedad hu-
mana tan íummamente vanaglorióla, que
de los errores quiere canonizar aciertos, y
de las mentiras la mas ciñiera verdad (12.)
paúl ec. editarle de fapientifíi rnos. Supucílo
tan infalible ptincij io ñafiaremos a fundar,
que el que dictó la Contrata, quiere que ef-
te en la difpoficion de ella , el no quedar td jirco.Col. de ende
obligado a mas de lo que quilo , ni menos tionibus: lex z.fod de
que ay facultad , que pueda privarle de fu heredit. Guzpn.de tbic
advitrio , aunque en lo leferido padefea el tiontbusn. 4. <jf. 2
tercero , y reciba todo el daño el compra- 7 ibt: hoc'.tamen kmi-
dor , y codo el L V CRO á el vendedor, to-
do elte es el empeño de eíte Plcyto.
4 * Todo el empeño lo qnicren apo-
yar con decir , que al principio de la Con-
trata , ó venta (He pa¿h ,~que el vendedor
no ha efe eítar obligado a la eviccion no fe tare y acper prxdita ra-
le puede prcciflar i ello * (13.) y mas fi le ra relata demmfira 4
qnieren añadir, que mediante dicha Contra- t ur <z>hi c¡uod tempere
ta quedo el Contrato puro , y pe tfe&o , fin contrallas cowprtbat-
recefitar de otro adío , ó condición para J um e ft ’ P fít UQn
acomodar elfos lugares , porque de otra fbí- poteíi. Contraen
no pueden venir bien para el empeño." fíela. Sur¿ conf.GZ*
í 5 * También colorearan cfte intento w. $.hb.i»
con dtair, que en U forma , que vno fe qui- >
¿ (o -* •*
ta fi dfrincipiuno ejl
connjentu (¡uod ríen -
ditov teneatnr cálete
de ebiElione\ alas non
tenetur cautione preff
Ztx.z.tit.itM’id*
la rtcrf. <J re &- L*P C ~~
in leg. « !.
Clof 4 . 2 &U# co ~
ffiunti contra comanes
54 .<£><#
( 1 5-/
r jintoni'M GrtW^toM-
z cap. i.n. 3 4* a,fr /-
tawen: ib i: tarne indi-
roifionc hereditatü no
debetur emBio, neipre
ti ii reí /¡ínter heredes
uEht efi e¡'*o no tcneA*
tur de eaoiilione-,
tali capí confiieratnr
i*iter eos vatio wtstui
ptricHli*& ¡ tc ne>yso *e
tu anee Ia/m ex tah co -
rve done • (/ardenalis
Tufchw lit.E* cocfaf.
5 61.9) al fa 1 *' c °¿ e ~
rit lAyüod Comean.
3 % . rverftc. alijada
(16.)
PreiithdS Giwez. in
diclo loco (t)n> 3 4*
7W licetinaüijs co -
traÜthus incjnibus de -
htur eruitttoeeneatur
rve ditera! el alienAtor
paltemad pretiuin, ^
txdmAtione res »
J¡ exprejfe diBuMp*
jusd ni tduátur de *-
nsitione , (¿)*n n. 3 3-
fer r#/¿:
6 * _
lo obligar, fe tengi por obligado (14.) Y
también podían figurar otro fundí mrnro,’
formándolo en ia divicion de la herencia, q
hacen entre sí los herederos , fi al tiempo de
ella paitan» que no han de eílar obligados
á la cviccion , ni al precio de la ala/a , por-
que en ellos en cite alto fe reconozca , que
entre si, tratan de vn igual mutuo, y peli-
gro, y que ninguno de ellos de el puede fa-
}ir lezo , ó engañado , entonces no lo que-
dan. (15.) Empero, como eftos fon diftin-
tos cafos, que los de file Pleyto , antes si,
fon muy contrarios , pues en eílos miímos
lugares íe expreíTa lo contrario , explicando
la°diverfidad de los contratos en que fe de-
be eviccion , como fon en los de venta a lo
menos del precio, y eftimacion de ia coCi
vendida, aunque expresamente fe aya pac-
tado , que 110 ha detener lugar la e» ice id,
(j6.) y Ci en ellos fundamentos anteceden-
tes fe ha puedo toda la efperan^a para ti
fomento de cíle Plcyro, de ellos poca I¿
puede quedara Don Salvador, y mas quan-
do ninguno de ellos , aunque í¿ contuvie-
ra n dentro de los términos de cíle P'eyto,
!e libiru de la reftitucion de el precio por el
q debe afiancar. ,
€ 6 . Supucíto que los dichos tan a-
mencos aunque fe quieran valer de ellos, fu-
lo le podran fervir de condenarle al Don
Salvador á la eviccion de el precio de la Vi-
na, empero no para lo efpecial de cíle Pley-
to, por cuya íazon nos haremos cargo de
la Contrata , y de fus palabras para manifeC
t*r , que de tedas formas fe venga en co-
nocimiento , que dicha Contrata, ha infdi-
¿o en dolo , y cngaóo , y que no cebe fute
íifíir. J'-n
¿ V-— ' ^
7 -
4 [ 7. La Contrata fue el día 3 1. de w^w.3 %,*vcrf. d pr¿.
/godo de 726. las palabras conque fe em- mo <¡?iddo exprejje co-
pieza en ella, entran maniíeftando, que rvmtimeñcmd Te-
quien la di&ó file Den Salvador Gailegos: diturno tcnecktui exie
(it.) va expreílanda las partidas, que ven- tione quod inuhgi de-
de, y de quien las huvo , que fe avia de bet cjtiod ad interrjje
apreciar, y fe le avia de pagar en buena mo- non nje ro quid apr *-
reda , y declara las cargas fguientes :ibi : tiumdequotenditur.
Que [obre los majuelos de 2 {iz n y timas paga cejo (u-)
perpetuo al f engento de S Domingo) tbi: y en Coniruflü'. tbi: le ira-
las tunas , j llaman Cabezadas de Cabello , pre - tado y y ajujlado co D,
t ende dicho (Jon-vcto, tena cenfo de 1 5#. ducados francifco de farde-
abierto,y otra gdlma de perpetuo felre cjft tfia fi- ñas <i>ez¿no de da Cite
geindo pleyto,y cj auné} tema jufhjicadoCer incitr dad la njenta de las
to , y fantaflico, fm embargo por no a'verrfe dada Viña: d§ Santo Pitar,
fentencia en eí dicho piey co , en el grado de
apelacio,q o y tiene me obligo afanear a! di-
cho D. Francifeo TODO A$VELLO\ y QVE
POH, \AZOÑ TE DICHA TIE'R&A QVE
LE VE^DO, la/lar e> ó pretendí eren j lajle : #)
ibi: Declara ciertas rediciones, y entre ellas la
{¡guíente , y otro cenfode 3 [Jó 00. reales de prin-
cipal > \ tunjo cabimento en la Vina de Cabella ,
y fin tierras , perteneciente al ¿Maywazg § > tjtse
fundo Fr anafe# Ximenez. del Aguila , lo ton- (¡S.)
flgné » y depofte con fu réditos o» manos de la G.O&2 ,arverj e CO tr¿t-
Justicia » tjuien lo hizo en Don luán Gutierrez.de dicho eíle depofito del
Ejjaña. Y los reditos los cobró Don Pedro cenfo per tenec tete def
de Caftro , y Aguila, fu Poíleedor , y que te Mayorazgo prcte-
quedó libre de eftc gravamen (iS.) de- dudo, ej la rcdcpcicn
claró affimifmo , que fobre cida voa de di- fe debió hazjr cofor-
chas fuertes fe pagaba 4. reales de cenfo , i la me d la obligación, y
B.cal Población. Y que el expreífado peda- <j fe ha de decUtarper
20 de Vina, que compró de los vezinosdel nulla por no arverje
Borgc , fue con el cargo de 10. o 11. rea- hecho en Ante(juera\
les al año , a dicha Real Población , de cu- cuya contradicción, y
y os Tirulos, cxpreíTa enterara a Don Fran- nullidad no fe hade-
c ifco,y fe avia de quedar con ellos para fu terminado.
feguridad. £i ibi : que [oiré dlka¿ Viña*, no
ay otros gravámenes, ni Y o je. los he echa ’o ni
la he obligado ,ni hypotecado a cofa alvina , y
afl lo jaro a Dios, y vna fru^ en forma de
derecho.
^ 7. Exprcífa las Viñas a la linde, que
le quedan , con el cargo del ccnfo Real de
Población ( fin otro gravamen alguno) Et
ibi : He de obligar » he hypotecar á la frgundad
de eña venta dichas dos Heredades de Viña,
m a uelos , y tierras , con lo que pertenece , de tal
manera, que fttmpre q confie , que en ti tiempo q
he pojftido Im dichas Viñas , de la venta , las
4 ya gravado , o hypotecado , e/le al faneamien-
t$ con patio abfoluto de enagenacion. Prófigue
Otra Claufula, que es la condicional no pu-
rificada , todavia de efh Contrata: &) ibi •
he inmediatamente , que eflen hechos los dul 05
aprecios y fe ha de otorgar la Efcñptura , con /<?-
das las flaujulas , y requifitos ,y firmezas en
derecho prebemdas para Ju mayor fegundad , y
rvalidacion. V quando huviera alguna duda
en quien avia notado efta Contrata ^ ella
mifma lo manifeftara en la aceptación, que
fe le pufo al Don Franciíco de Cárdenas, y
fe obligaron á no contravenir á ellas, con
Jas mas rigorofis penas, y obligaciones, co-
forme á derecho , para que Ies obligaren i
fu cumplimiento^ fe condénalo en mil du-
cados para la Parte, obediente, lacados an-
tes mil reales, para que fe les entregaífen al
Beneficiado mas antiguo del Señor S. I uan
para que fe convirtieflen en Miñas, y á los
demas affiílentcs fe les avia de dar con U
mifma facultad de poder apremiar, y de po-
derlos pedir, y fueron teftigos Fray Am-
bro-
. i
1
brollo' López , - fu intimo amigo * ' Don
Jqfeph de Olivera Presbytero , tu fobrinuj
y Juan Dy i mena , fu Capataz.
C 8. Guando en los míbumentos it>
j " s «~_ ■ ■ ■ *
terviens Elcrivanq , que de lee del C m-
trato ü prefume el derecho , quequai.*to en
d cha instrumento te contiene , es lo mifi
mo , que íi las partes lo hu vieren dicho j y
3n efpecial en la regular evkcion, que- en!
íernejantes inftiumentos íc pone , (i?. y
también, que -íe prefumen p licitas á ruego':
de las paites. (10.) Luego tiendo dicha Có-
trata difpueíta, y nótala por el dicho Don
Salvador , a fui advierto, y voluntad , y a in-
denmiíat fus intereíles, poniendo Cháfalas
contra la miíma naruraleza del Ge n trato ; y
fiendo , como fue , fin intervención de Et-
crivano , fi ex rajudiciaf es coníiguiente, q
/quadola miíma Cotrata no manifeílara quié
la diípuío , y notó la difpoficion de ella, á
favor desdicho Don Salvador ; íer el mií-
mo, que a fu favor la difpulo ,.y porque el
configúrente . no fue difpueíla á ruego
de Don Franc.iíco > conu fe prefume en las
de otra naturaleza > ni menos que fus Gl au-
fuhs le puedan perjudicar, ¡afli por lo
referido , como por lo que defpues fe ex-
presara. (i\)
^ 5 >. Por cuyas razones , es preciífo
para entrarnos en lo principal de elle Azer-
to, habernos cargo de lo literal de la Con
trata , y que cofa es eviccion,y quien efia
obligado á ella, y en quantas maneras lo
puede quedar el vendedor » par* que con
mayor facilidad fe comprehenda el aííunto.
% io. La eviccion fe divide en qua-
tio
i - -
¡u
« f W
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fe'. V».
* x ' * . ' ■ ■ ^
( 19 )
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tionib. <J<¡- *• w - 3 4.^
44.. ifai'á} vatio, ejl
Ojui a [crtbire nouitm
<iM d par-
tibíis dicunturfficuid
quid fcnbit Irahetur
apfi aparubus diciutn
fui [el.
1 J y \ rcni
A 10 ’)
jbidem;apofita cch fe--
tur *d vogatum par-
tí un: que -fuñí dé na-
tura (ontYauiu.
v •
lina de may r itib.hb.'
■
4. cap. 2. n. 5 2.
(11.)
¡ bidé : Cjuzwan »< 4 5 -
ibt : •yii ba imm not ta-
ris funt^uerbd partiu,
quando funt fafti. el i
gn imprtdicla contra-^
ta*mnia rveibajwnt
pr* diHi DominiSal -
rvatori fe non pr edic-
to ‘JDomino fradeui * ■
( 1Z )
'TrediElus Guyn- qq»
*. fequentesi
Sur ¿.confeso yó.n.i $
%) alij , donde expe-
dí fie amen te está todos
tos re feudos cafos.
¡■i-)
Dedo confuí 3 .w.i 5 .
far dina lis Thufcus
tom. 3. n. ¿- Guzjnan
in predica qq. i>n.i.
ili: tacita e'viñto efl
quando rvendttur de
cvicíione fe nonobli-
gabit tamen ex natu-
ea eont\att*s , non efl
nejfe exprimí.
64 J
Textus \n H- '•/•*
étümiítts empti Bal-
do cof. 1 89. //£. 1. n,
i.Q) pradiflus Gua-
rna qq. i.n. 4. •verf
fed debet agare ad in -
leujfe , f y prcfigue )
a f pe llat ficta e<viflio m
nemquia in efl d ent-
inta tveditiouis.Surd.
de dlimentis til . 7.
}í* n$ - 1 8 ?
r—
IO.
tro cfpecies exprcíTa, ( que es la que las par- 5
tes paótan; ) tacita, que es ( quando la omi-
ten ) foiemnc ( es aquella que fe compre-'
hende debaxo de muchos cafos como es en
la expreífa, y otros ) y impropria es ( quan-
do el vendedor expreíTamente paótó no
auedac obligado a la eviccion. ) Que fon
todas las que traen los AA. para acomodar-
las k los cafos que fe puedan ofrecer (¿1 )
C 11. Supuefto que por la parte de
Don Salvador Gallegos, fe ha fundado, que
la eviccion no es de la eífencia, y naturale-
xi del Contrato de venta ( para excluir 1 *
obligación abfoluta , y que folo confirme
il pació ha de fubfiílir la limitada ) no he-
mos viffco la piueba de cite fundamento, por
que no fe enquentra quien figua la referi-
da opinión *, y pues la afirmativa es cierta
de que aunque el vendedor no fe obligue i
la eviccion lo queda por la naturaleza de el
Contrato, (23.) y por eíTo fe le concede
el derecho a la repetición de el precio , y (c
llama fiífo eviccion , por que nace de U
mtfma naturaleza de la venta. (24.)
^ 12. Deforma, que nofehacon^
tentado Don Salvador con aver puedo en
planta llana vna media ferma de eviccion,
que también quiere dar a entender, que ha
nacido vna nueva difpcficion de derecho
para mantenerla* fin quedar obligado a mas
de lo que quifieíTe quedar, y lo mifmo íus
vienes por negar , como eflá exprefiado en
el antecedente , que la eviccion no viene,
ex cwfequtnti , del Contrato de venta de fu
eífencia, y naturaleza de él. Porque como
dicho es, aunque no fe pafte fe le puede
obligar al vendedor , a ella , por 1er de h
na-
naturaleza de! Contrato, y biene ia evicció.
Es confequencia del •, (25.)
f 13. Que íca. nueva la obligación
de eviccion, que expreíso en la Contrata,
fe manifieíla de las figuicntes palabras * iii :
£ de ohhgar, e hypotccar d la feguridad de ef-
ta <venta dichas dos heredades , de tal manera,
que Jiempre que confie , que en el tiempo , que
he pojfeido leu dicha* V inas de la njenta , las
aya grabado , ó hypotecado e/le al f tneamiento
cumplido ; con patio aífoluto de enajenación ;
fcdfiteft, que Don Salvador Gallegos, ju-*
ró en la Contrata , que las Viñas vendidas,
ni tenían rúas gravámenes , que los expreC
fados , ni el íe los avia echado ; luego las
Viñas , que ofreció hypotccar á la cviccio,
j íaneamicnto no quedaban obligadas a el.
La mayor fe prueba de la mifma Contra-
ta , en que juro no averias obligado en el
tiempo de fu poffefíion ; la menor ; fe eviJ
ciencia de la condición de la Contrata: tli :
de tal manera , que fitmpre confie , que en el
tiempo i que he pojfeido las dichas V inas , de la
rventa , las aya grabado , o hypotecado e/le al
faneamiento cnmplido : ac ptr confeqitens. La
^obligación de cviccion , no folo fue limi-
tada > empero ninguna. De mucho ruydo
las palabras, empero la fubftancia de ellas,
todas dirigidas a vender libre fu Viña , y
qucdarfccon las demás indemnes.
<[ 14. Expresarnos, que ha fido»
nueva invencion> de cviccion la anteceden-
te , porque en las quatro efpecies referidas,
no íe encontrará expeditamente; por § es
exprefla, y abfoluta ,á fi Don Francifco juf-
tificafe , que Don Salvador , las Viñas, q
Ycn¿l° en el tiempo de fu poífclíion^s hu*
f p Jiefa
(iy)
Taulo de [afro
io j. lilro í.glof. fin.
in fin: texiut 111 leg ¡n
r veditioneff. de e-vic*
tiomlui.ldem
num. 5. njerfic. ü uta
efi de confeqncnriin it
1%) ti a tur ahí us cotrac .
tus emptionmu ,
vieíTc obligado, o hypotecado ; y no lo es,
ni aun en el concepto de limitada, por no
quedar áccfa alguna fiempre que Don F á-
ciíco no le juftifique obligaciones, hechas
por el fufodicho. Y de ellas dos circual-
tancias fundándonos en la miírni Contrata;
Tacaremos en limpio con la mayor juílifi-
cacion,quc al tiempo de la Contrata , Don
Salvador infidió en dolo , por aver oculta-
do los gravámenes , que fe expreílarán , y
también faltó i la Religión del Juramento,'
por confiar aver gravado, é hypotecaro to-
do fu caudal, en la fianca de 500. ducados,
que en virtud de íü poder fe otorgó de eítac
á refidencia el Alcalde Mayor, que fue de
efia Ciudad Don Diego de Cárdenas , el
ano de 72 3. y que aunque no huvicíle mis
gravamen , é hypoteca que ella , fe puris-
có la condición para la eviccion abfolma.
(16.)
v: in leg. tutor ff*
mivi/lratione tu
-dolo f acere pro
ur , qui ficit»
faceré vio deíuit:
t in leg. dolo.ff*
veno falad.lexfí
ratorem dolo
mandutts: Mc-
conf. 9%.
tacto imprAxiCn
Ipart.yqj. 8 ?.
Y nos hemos entrado en el Azerto , y fu
prueba fin pcnfarlo.
^ 15. Supueílo , que hemos funda-
do la obligación en el que vende, ya fea
tacita , ya expresamente de quedar obliga*
do a la eviccion : y faneamiento de la co-
fa que vende , ó a lo menos de affegurar el
precio, que recibe; y también hemos pro-
bado , que mediante el artificio de la refe-
rida Clauíula , fue á no quedar obligado a
cofa alguna , es preciíTo confesarnos , que
él dicho Don Salvador en dicha Contrata,
que dífpufo , y notó , no hizo lo que de-
bió , que era difponerla , de forma , que
fiempre quedaíTe affegurado el comprador
para todos tiempos; y fiempre que conde, q
el vendedor no hizo lo que debió , le pre-
fume q de parte del intervino dolo
* ~ "V. y
fjum.ji.
4 :r.
y rrias Tiendo de la mifma naturaleza del
contrato, y de derecho efia obligación, que
entonces íe prefume cometerlo, quádo íe fal-
ta á ello (27.) (i fe huvieta quedado en el
animo de Don Salvador , hiera dificultólo,
el conocerlo , empero el disnaz de ocultar-
lo en la mifrna obligación lo deícubiio Sé-
neca (28.) al ver, que manifeftava que íe
quería obligar, afianzando con vnas mif*
inas palabras el no quedar obligado.
^ 16. Halla aquí hemos probado el
dolo , por la prefuncion de derecho; y ao-
ra hemos de paífar a probarlo por el mif-
mo hecho de aver ocultado difeientes gra-
vámenes , que íe expresarán.
q I7 . Sea el primer gravamen el de
ía redempeion del referido cenfo pertene-
ciente al dicho Mayorazgo , pues aunque
fe aya confeguido , que el poíTeedor de el
Mayorazgo adual, no aya profeguido el
referido pleyto , Cobre fi fe ha de hazer la
redempeion en Antequera , ó no , fi es , ó
no nula la redempeion por efte deíedo ; (1
fe declararte por fentencia por tal , es pre-
ciíla la reílitucion de los réditos , y eílos fe
repetirán contra el poíTeedor de Ja Vina: c£-
te gravamen tiene dos partes , la vna la ex-
presada ; y la fegunda aver callado al tiem-
po de la Contrata, que Don Pedro, de Agui-
la , poíTeedor, q fue del dicho Mayorazgo,
tenia reclamado el depofito, y nullidad delta
redempeion ; con lo qual quedó perpetua
cita acción ¡y aunque aorade nuevo fe em-
plaae al nuevo poíTeedor , haziendole la-
fccr el citado de eílos autos elle emplaza-
miento , no le puede perjudicar al Mayo-
tugo, aunque le perjudique á Don loíeph
Zar-
Jextta in cap <jni co-
ira luna de tegbiíS.Ht-
rii in 6 ih: (£j quité
alege prohibirá facn.
¿Maje ardo de preba-
ciombiu, cochf.^9 $•
n 4 concluj. 531 .
n. 50 . ft) 1 * 2 . Alare.
Antón. Ada *erato--v ti-
fiar um lib. ufo-
• ■'
lut.n.n.
do l u f que efl non face-
re id ad quod quis efl
olligdtiu facercq te»
nctut.
(11.)
Séneca de morib. tbi :
nil infier efl ( Alt )
quoanimo facial >quo¿
fectjfe * vitiofum efl,
quid fofla ctrmntur .
NOTA.
iltefitmonio de les au-
tos , folo confia avetfc
prefentad» por D Pedro
de Cafiro y Agu ila , las
efenpturas de la creado
de dos cenfos , con expre-
Jbn de efl as clau fulas de
fif la obhgacio deh pa-
ga, y redención en Ante»
quera , con fumijftm \ y
f alario', y c¡ue fe huvie-
ron por prefentados los
titulo s : Y defpttes confia
el depofito echo en Doto
Juan Gutierre ^ i recia-,
macion , que hizo D Pe-
dro de Cafiro , al t tempo
que fe te hity feber por
medio déla requifitoria:
y ajfimifnto canfta , que
aunque D. Pedro compr b
vnas tierras en Anteq-
ra para el Mayorazgo,
y para fu paga pidió el
dinero depofitadofe def-
pacho requifitoria perla
Jufiicia de Antequera ¡
y por efia fe le dio fu cu-
plimiento, j fe mando en
fregar eldmero: no cof-
ia de notificación al de -
pofitariojiideotr oafto al
gano : y el año de 7 17.
el dicho Depofitario,dto
pedimento ante lajufii.
cia , di1¿endo : que era
Depofitario de dicho ce -
fe, que avia muerto D,
ledro de Cajlro, q no lo
quería tener enfu poder:
que fe le hiz,iejfe faber
al f u'ocejferfe mido def-
pachar requifitoria: por
efiaju¡lieia\ emperono
fe executo prueba de q
quando el Poffeedor del
Mayorazgo pidió el di-
otero: no Jete entregbpa -
ra el beneficio deis y ao-
va para que confie , que
fe halla depofitado , fe
bolvio dpedir dicho em-
plazamiento, y etto , lo
que humea,es,que el de-
pofito fue fanta(lico,y \
fin de pribar al Maqo-
va\go de fus reditos ,eo -
mo etn efe{to,con el pre-
texto de él, ha efiadopri -
hado de ellos. T fiempre
que este hecho , q confia
de los autos, lo reclame ,
junto eonclprivilegiode
menor no puede Áexar
de obtener .
14.
2-^ico, íu nuevo poffeedor;refpe£ío de q
el Mayorazgo cieñe dos perfonas, vna fic-
ta > y otra iotele&ual , y a la perfona fi¿hj
no le puede perjudicar qualeíquiera omií-
íion , y fobre fi fe puede, ó no en lo fu fice-
fivo , affi por lo referido, como por el p-iJ
vilegio de menor, y no pudíendo defte ao- 1
ra, para entonces fugetar el advitrio , y
determinación de los Señores Juezes , lo q
fe faca es , que en fu principio fe oculto ef-
te gravamen en la Contrata , ov diclutn eñ\
y en adelante , no puede quedar aíTegura-
do , el qual no lo pudo ignorar el dicho
Don Salvador ; por que fue el que hizo el
depoíito , no arreglado i la fundación del
cenío , y contraviniendo al paito, y con el,
fe comcnco el litigio , y reclamación.
ff , 8. Sea el fegundo el de la fianza,'
que el año de 13. otorgo Don Salvador,
por medio de vn poder de eftar a refiden-
cia ( harta en cantidad de 500. ducados ) la
Jurticia de crta Ciudad , contra lo
mifmo que juró azertivamente en la Con-
trata , en q quedaron por la general obli-
gación hypotecados todos fus bienes, y Jas
Vinas de cita venta ; y eíte es hecho pro-
pio , que también no pudo ignorarlo , y lo
oculto en la Contrata.
19. Sea el tercero gravamen; la re-
ferva en la Real Carta Executoria , que ob-
tuvo Don Salvador Gallegos, contra Salva-
dor de Palma, a cuyo favor íe le dexó por
las vibras paliadas, que intervinieron en la
deuda; para que luego que con ftaffc citar
echo el pago de ella ; fe remitieífen los au-
tos a la Real Chanzilleria , para quefobre
ellas recay efíe determinación; cuyo grava-
men
_ 5 _ __ _ ^J*
gicn no pudo ignorar el dicho Don Salva-
dor , afli porque fuá echo que cometió en
el empreftito, como que el mifmo figuió
la Exccütoria , y en virtud de ella ; le deí~
pojo de las Viñas , á Salvador de Palma *
el qual no fe exprefsó en la Contrata.
^ zo. El quarto gravamen, es délas
tierras de Franciíco Nuñez de Lara, por-
que aunque íobie efto dio querella Don
Salvador Gallegos ante la Jufticia Real ; y
con la mano ,y poder que entonces tenia»
por el miedo , que todos le tenían al dicho
Den Salvador , huvisíTc otorgado Efcrip-
tura , apartandofe de qualefquier derecho,
que pudiera tener a dichas tierras , porque
lío le bexaífe ,y moIeítaíTe dicho Don Sai-
vador , ante la ludida de efta Ciudad. Co-
mo eíto no le podia perjudicar a Francifco
Nuñez de Lara ,refpc£to del referido mie-
do , como aflimifmo porque Tiendo como
fueron dichos autos nulos, pordefe&o de
Jurifdiccion , aunque fobre la dicha Efcrip-
tura de apartamiento, o declaración , y fo-
bre dichos autos huvieífe ávido fentencia
paffada en authoiidad de cofa juzgada , fe
puede impugnar.* (z?.) y aun en cafo de
tres fentcncias conformes no fe puede exe-
cutar, pueda eíla excepción, como lo cíta-
ra fiemprc que la ponga el dicho Francif-
co Nuhez de Lara •, como ác hecho la ha
puedo con el nudo hecho de aver comen-
tado el pleyto en el Juzgado de Población
(30.) y no edando ede decidido condando,
como conda fu certeza, por los teítimo-
flios , que edán en los autos de el , no fe
puede dudar oy , como también , que ede
gravamen no fe expecificó en la Contrata.
Pit\A i . fot. ij 6 hafi*
el i 50. hujl. 1 el ame jo,
natr/icnto , en virtud de
dcfpacbo del Juzgado de
, a pedimento
de pTAftc jeo de
Lara , de / * partida del
mtm , 10.
( *;>■)
Ita terreé lañe a de iud
je Jpirituítli l¡b. ¡ 5. cap,
1 1. ».2§. ibi: fi Mij tu.
dices , ¿r Cancelarte m
eis fe intremiteretn, tu -
rijditionis defecfu , ir » .
pugnuripcflcnt quamvis
.traslata funt in rem i tí
dicatñm : & in tom. 3.
Itb. 2. cap, 10. ex n. 1.
ibi. ; quia talis drf ¿fus
nunquxm jeieftns inte -
ligitur. Dom. S*lg. de
Regid prtfie parsq.c.
ynii^.aeparitur eti*
ídem dicitar de nttllita
te ex defeólu iurifditiod
ttis, & n, 1 24. ibiequed
haittfmodi , exceptiones
non cenfeatur ab/fatuto
exciufc , etikm fi omnet
exccptiones excludat *
( 30 .)
lía Dom. Cova'r, praed
ticar.qq.cap 25 «.4.
ibi : fe j> timo bis accidtt
non ornnim aliena imo
Jatis confina interpreta
tio i vt exf temió f»fpen-
di debeat .fi adverfus
tertia fiententiam nhj
minino conformen »biep-
1 1 Jit nuhtutis exerptio
ex eo qttod Índex qut ea,
pro nunciabit no brbitii
wifditiwm>ad togni-
tionccaufd ne adeiui ^ n. Sea e! quinto gravamen, las
difinitionem quafi kec dos ventas, que hizo de el Oficio de Pro-
deftiius ad eo Je po- curador, que exerció Joíeph Ximenez
tensquod impedía tri Zamora , y á Nicolás de la Torre / que 07
umjeutennarum con- lo obtiene , en las qaales callo la flanea, que
foimum extcuúonem. hizo Den Salvador Gallegos á favor de Pe-
Tíon eftos fudamen- dro Garzcs , quando entró a exercer el Ofi-
tos chtti'uo dtzjdon, ció de Procurador , lo qual confia por de-
en la ](eal Qhanzílle- claracion , que hizo Gallegos al fol. 3 4. de
na D. Juan Bacila la r. Pieza. Y no folo eílo,fi que no avia
( contra D. luán V <i<. otorgado otra fianza alguna , afirmó deba-
¿jue^de Zdilla R^eal ) xo de juramento , la que hizo á favor de la
el año de 715. inqua lufticia', de eflar a refidencia, en las qualcs
fuit Patrenus pradic- • quedaron obligados todos los bienes, por
to D luannú Da^vila. la general , luego Tiendo cftas obligaciones
(^31. ) hechas por el fufodicho ,y no pudiéndolas
¿fle grábamelo co- ignorar al tiempo déla Contrata, el aver-
fieffa D. Salivador en las ocultado , rrunifieftan el dolo. En am-
fu declaración /0/.37. bas ventas hechas por Gallegos, á Zamora,
de los autos Piez* i* y Torre, libres del referido gravamen , que
Y que no eñá fenecí- fe hallan á los folios 49. y 54 déla pieza 1.
do eñe pleyto. ^ 22. El fexto gravamen , es el de U
fervidumbre de la Vereda, en vna de la Vi-
( 3 1 ’) ñas, vendidas , en que huvo autos, y fue-
Ttxm inleg. 1. ff.de ron preíTos los Ma rotos ) en tiempo, que
confefts : ihi : mlU el dicho Don Salvador, el ano de 2 3. otor-
rnaior probado qu* o- gola fianca, á refidencia de Don Diego
rís con fe fio: y por lo q de Cárdenas, Alcalde Mayor de cfta Ciu-
mira d la fewidum - dad ) cuyos autos fe llevaron á la Real Chá-
hre\ textus in leg. 1. ziíleria , donde penden fin defidirfe (31.)
§.rucnditcr tn princi - el qual fe ocultó en la Contrata, por el di-
pío ff. de aBionihus cho Don Salvador, fe aíTegura por libre de
empti : Maqueda in ella , que fea cierto , y que no cílé decidí-
leo. contraBus i^.de do lo coiifiéfla Don Salvador, y como no
reg. iuriscap. 2. n. 5. pueda aver mayor prueba , que la propia
rvcyfsveluti: iíi: <ve- confeflion (32.) por el cófiguiente el aver-
ia inflando fer<vi- la ocultado en la Contrata* fue con dolo*
tutcm fundí, quilibet
y efte mas aflegurado, con !a confianca de putatur. Vea¡ela no*
que efte Pleyto fe ha podido obícurecer , ó t* deln. 15 6 . del fe-
ocultar de ferma, que halla aora no ha pa- gundo ¿zerto.
recido para averiguar el derecho cieito de
ella vereda i y es cierto, que nada lo pone
demás mala íce, como es , que. hendo ac-
tor Don Salvador Gallegos en dicho Pley-
to , v íuponiendo,que no es cierto efte gra-
vamen , y que antes fi tuc injufto , y vio-
lcr to dcípojo , que cometieron los Maro-
tos, que no ayga preíentado teftimonio de
dicha caula, que figuio contra los Marotos,
.y de las feote ocias, ó dei eftado , que oy tie-
ne dicho, Pleyto,
^ 23. El feptimo gravamen, conílf-
te en vna Carra eícripra por Don Alonío de
Muchas , á Don Francifco de Cárdenas , en
que le dá á entender , que fobre las Viñas,
que le ha vendido Gallegos, que fueron de
Palma, fe le pagaban al fufodicho 9. rea-
les en cada vn año , como cabeza , que es*
de Francifco Ordoñes, lo qual lele avifi*
para que lo pague, y reconozca , y aííi fe ( 33J
lo previene : (33.) Gallegos, fe refiere fo- Piez<tv . foL-j 1. Car-
bre efte atilinto á los Títulos de fu conv ta de ¿Muecas : ídem
preda , y papel de Contrata ( donde Ic pa- fo /- 7 3 ‘declaran onde
rece fe expecificaron todos los gravámenes Gallegos fobre fu co .
déla Viña) y que fi tuviera el cenfo déla tenido ,
(arta , y fe le huviera maní fe/lado lo huwiera
pagodo , pendo á pane legitima ,y que puede fer
que el c enfo , que le pide Don Jlonjo , fea de el
encargado [obre la V iña del Beato , que fue de
fulano de Mora , la que no fe incluyo en la
venta ,y que pendo Qaufula general dar paga-
do* los \editos del cenfo al comprador , quedada
Ju cargo el pagarlo toda .
í M* Defpues en el termino depruc*
b *
..... „
ba ha prefentado vn papel, en el qual con-'
fieíTa el dicho Don A Ionio de Muezas ( q
también ha reconocido ) que padeció equi-
vocación en la Csrta ; y que no fe le paga
tal cenfo , cfte a&o fulo 1c podra perjudi-
car al Don Alcnfo de Muezas; pero no at
fuceílor de la fuerte de Francifco Ordoñcz,
y a fu Mageftad ( que Dios guarde ) que
es el verdadero Señor : mas quando el mií-
mo Don Salvador > no fe atrevió a negar-
lo abfolutamente , y anduvo con palabras
amphibologicas , para manifeftar las q ex-
preísó. Luego cftc gravamen , aunque fe di-
ga , que en quanto í las perfonas ha que-|
dado evaquado , no lo ha quedado en qua-
to al cenfo ; y aunque eftuvieramos en el
cafo dudofo > aviendo faiido cierto los de-
más, y eftc no negado abíolutamente por
Don Salvador Gallegos, ac per cwfequcw.
íuftificado motivo para dudar de la liber-
tad abfoluta de la Viña vendida ,y de fus
hypotecas de eíle gravamen.
^ 15. El o&avo gravamen , de que
fkmpre puede eílar temerofo Don Francif-
co de Cárdenas , rs el de el ajuíte que hizo
Don Salvador , de las Alcavalas , y Cien-
tos de la venta de cfta Viñas , en 50. pc-
fos , importando mas 14$. reales, y el que
no fe ha ajudiado de los Cientos de la ven-
ta de los frutos pendientes, que imporra mas
de 3$. reales , con los Alcaldes Cobradores
de la Villa de el Borge, á quien toca fu per-
cepción por cfta dicha Villa , y fus vezinos
encabezada: cftc ajuíte confeftamos, que
fuena echo defpucs de U Contrata, por el
dicho Don Salvador empero como n© fe
*
es derecho Real , que fe paga a fu Magef-
tad , de todo el precio de lo que íe vende,
ó trueca, (34.) y aunque regularmente co-
ca fu paga al vendedor, y no al compra-
dor, (35.) no fe puede dudar la acción Rl.
que ay contra la mifma alaja vendida, que
la causo, y fu Poífeedor, (3 6.) y fe debe
de todo el precio de la cofa vendida , aora
fea julio , ó injuílo fin defquenco alguno.
( 37 .)
C 16. Dize mas Don Francifco , el
ajuite que hizo Don Salvador Gallegos, con
Gafpar Arias , Alcalde del Borge, y Carta
de pago , que eíle , y el Efcrivano dieron,
contienen muchiflimos defectos infanabies,
de que ílempre íe debe temer Don Fran-
cifco , fin embargo de que fe a judo con
los Alcaldes Cobradores : ellos los funda el
dicho D. Francifco en los motivos figuiétes.
C 27. El primero, es, porque el pa-
pel de Contrata , no es vna venta pura , y
íimple , fino es, vn papel de prometía de
venta , en que dize Don Salvador: que ha
tratado , y ajuílado con Don Franciíco de
Cárdenas, la venta de las Viñas, y que fe
ha de entregar fu precio luego que íe apre-
cien , y íe avia de otorgar Eícriptura para
mayor validación del Contrato : ellas dos
Claufulas no hazen la venta pura, y limpie;
fi fulo es vna promeíTa de vender , ó con-
dicional , a quando fe otorgúela Efcriptu-
ra , y affi la Alcavala no fe debe hada la pu-
rificación de la venta , o el trueque, y no
de lapromifiion antecedente ,y tiempo de
ella •, fi al que lo debe percebic al tiempo q
fe purifica (38.) aunque fobre quien la de-
be cobrar eftin opueftos ambos lugares,
F
( 34 J
Texltu in leg.v &) 2,”
tit. 17. hb. 9. rccop,
35 *
Os - )
Texttu in Ug. 1 . 0
3 . ídem tit.
,0<0
Volaños inj ua Cuña
lií. 1 . (fomercio ter-
reare cap. 14. ». 3*
ruerf. aunque d com-
prador fea ejfento .
'TredifluíBolarws f».
7 **
( 3*0
Ita Lanzarte de de -
cimis cap. 17.». 42.
43. 0fec¡.0 m
cap. 1 3. n. 4. Jzcbe-
do> in Ug. z. n. ij!
19.eit.17. hl.
9 recop. idem Volt t-
nos in ju a furia n .
5 6. rverf. de que fe
Jigüe.
T f oiré la purifica-
ción de U condición :
Lañarte cap.$.y&
6 per toth. $) Vola-
ños in predi tío cap.it
7 # :
/
( 39 •)
J(a Girenda de Ge *-
belis.pars. n. n. 28 .
ft) feejq. tí) prediBus
y'eltkños c. 1 5 .Comer •
cioTerreflre n.zi.
. r t
(**■}
¡ ta Lanzarte in add .
ad cap. 1 8 . n. 92.
<Verf %uy[hí.
per no fer del día no nos de tendremos en
prob:ir a quien toca j pueseíle frá otro m>
tjvo mas que deba temer Don Francifco.
^ z i. El íegundo fundamento , es,
reípe&o de que quando Don Salvador Ga-
llegos , ajufto la Alcavala no eíhba jufti-
preciada la Viña ; y defpues de ajuíhda fi-
lio el aprecio tan exceíivo: y cenia fea in-
difputable, que aunque eílé ajuílada la Al-
cavala , con el Cabezón, ó Alcavalero en
cierto precio determinado , fi defpucs de ef-
to crece immoderadametc la negociado, o
el valor de la cofa vendida , ó íe difminu-
ye, fe debe augmentar , ó difminuirfe el pre-
cio. En que fe confcrcó la Alcavala : y la ra-
zón , es , porque lo que fe añade , 6 quita,
a loque fe reguló para el primer Contrato,
fe haze cofa nueva. (35).)
^ 29. Y aunq Lanzarte en fus add.
(40.) refiere vn cafo que el determinó,
y lo afiegura por no poco hequente ¿ que
defpues de encabezada vna Villa, y antes de
vender , vn vezino ; que tenia íu heredad
en fu Territorio, les dixo a los Alcaldes Co-
bradores , que íi de iO. eícudos de oro en
que el podía vender fu heredad, por la ven-
ta de ella i ya la venda en mis, ó en me-
nos, quedaron ajuflados en la dicha canti-
dad , deípaes la vendió en i(J. eícudcs de
oro > el Coníejo reconociendo la le-
cion tan grande pufo pleyto , y pidió la
Alcavala integramente , y fue de diclamen
en favor del vendedor, porque efle lo fun-
do en que el pació , y ajuffce de el A’cava-
Ja i fue antes de tratar de vender, pues fi | a
aju fiaba barata vendería , ó fi no, n ó ¡ en
que no avia adquirido derecho alguno : U
Villa , por las Alcavalas antes de tratar de ¡bulern Lanzarte
vender, y fe bolvia al tiempo antes de la có- o >erf qusfitum : k bi\
vecion, ó ajufte (41.) y hn cmhargu le c6- quid Inris coj*^
cede derecho contra los Alcaldes , que mal tut fro*vtnditorí ref-
adminiftraron. Empero ella Ooótnna , y ponhy ’~vclhoc prcji-
1 tis fundamentos fon muy diftin&os , por- puo fundameto, quta
que el ajufte que hizo Gallegos, tue ya def- refluuere efi impnf 1
pues de la Contrata, que él hizo, en que no timm jlatum rijfo-
fe podía fe parar de la venta , y fe le podía dere fi vere ducere ;
obligar á ello i njt patet de la mifma Con- texm in leg fim ñor
trata i el excedo de mucho mas de lo que es jf. de minonlus , &
neceíTario, para la prueba de la lecion cnoi- ibi : (¡ved quidem fl
me , y enormiífiroa i los frutos no queda- fiat mam fe [¡e appa-
ron comprehendidos i el Alcalde Gaípar rebit tiul/a G^bdlam
Alias , v el Eícrivano fon Amigos de Don cum rvenditorcm de-
Salvador i y aun ha depueílo como teftigo, bere eoquod tempere
á fu favor el dicho Alcalde, en la proban- co-ventiomsfuperGa-
cp de efte pleyto ; de forma, que de qua- belU folutione faB&
lefquier forma que fe confidcre , íiemprc non dum erat<vcndr
queda expuefto Don Francifco a perpetuo ti o contraída libe-
litigio ; y mas fi con el privilegio de menor ruw rvenditorc ven -
que goza la Villa , las grandes contribucio- dere. Eoquod tepore
nes , que han tenido , y eftán pagando fe co-uetioms fuperga-
v a lie fíen aífi de alegarlo en lo fuceifivo, pa- belp folutione faclx,
ra repetir tan coníiderable daño, con mas non dum erat /vendí-
los fundamentos antecedentes de que avra tio contralla , ( 5 , li-
fervido ? El oponerfe á que fe le cite i y berum Eratnjendi -
a vafe mandado aífi : fi refpe&ode la Real ton sendere no
Provifion , que ha obtenido Don Francif- 'vendere: Q¡) ftpofle*
co , para efte efe&o i fe ha denegado ; que njendidit, <v en didit
ella denegación les fetvita de otro funda- quidem fupofto pac-
mentó, para exclamar en los Tribunales eC te decena quatitita
te derecho , y en efte cafo , jamas le le po- folvenda gabele no -
dra contemplar al dicho Don Francifco» a mwe ) ab [queque non
lo menos libre del gravamen de yn Pleyto \ ej]c <z>enditun#.
embarazo para vn hombre del Comercio, adnjerfus
como el fufodicho , que no fe k puede figu- fuos %e llores^ Ad -
¡ai mayor. í 30. m ~
I
mmjtr Atores qu¡ rcm
tius male adminislra
tt>
rm$,
*z . .-A
f 30. El noveno gravamen “es ] Je
la nueva demanda, pueíh por Salvalordc
Palma * (obre que fe declaren por nullos los
autos de la venu de Viñas , que Don Sal-
vador le ha vendido á Don Franci :co : y
fobre que contuvo dicha venta lecion enor-
me, y enormifsimi, cuyo gravamen aun-
que nació deíde el dia de la venta de dichas
Viñas, y Salvador de Palma lo avia mani-
feílado, y encarga en el teílamento, que
otorgó el año paliado de 17x4. eílando en-
tonces para morir, a fus heredero? fiínijef-
íén elle derecho : elle no fe ha puedo baf-
ea defpues de la Contrata, y aunque por D.
Salvador Gallegos , temerofo de elle fucef-
fo, pufo los autos ante Jofeph Manuel Cot-
balán , Efcrivano de elle Numero , á dif-
unto fin , y á profeguir las diligencias ds el
apremio ( por decir que todabia no efiuva
hecho el pago ) que fe le avia mandado ha-
*er por dicha Real Carta Ejecutoria, con-
tra dicho Salvador , y Bartholomé de P a |J
nu fu hijo , como fu fiador : Yá fe mini-'
fieíla , que feria con el animo aenfiUo en
Don Salvador Gallegos , de que lograndofe
la priífion de ambo. pudieíTen con mas
facilidad , y commodidad defdc ella poner
fu demanda , y feguir fu luílicia ; y aunque
hizo quantos esfuerzos fueron ex contables,
eipues para q no configuieífcn fe fes oye-
te , vahendofe del milmo Efcrivano Cor-
balan , para que e l teílimonio , que fe l e
fe folo de la R ea l Carta Ejecutoria , y quc
confiaba , no rilarle hecho el pago ¿Von
Cara de' v P3ra “^¡ala
Carta de Vr«s, y fe le denegaffe J» Aud.cn-
0*9
13 *
ch, como con cfcño lo hizo affi dicho Jo-
feph Curbalán , congratulando en eftc no
pequeño beneficio a fu Amigo Gallegos.
^ 31. Preparo elle per jucio Salva*
dor de Palma , exclamándole repetidas vc-
zes:v aviendo confeguído íe le díeíPe el ccí-*
timonio de lo cj avia fenalado en villa de el
qual coíiguiófc le mandaíTe oyr,y poner los
autos en el Oficio del Succílor de Franciíco
Cavallero Corbalán , q oy lo es Auguftin
Brebcl , de quien ay teítimenio en los au-
tos de todo lo referido, y como fin embar-
go de aver fupjueílo Don Salvador Galle-
gos , que no eftava hecho el pago en fuer-
za de dicha Real Carta Executoriai con íb-
lo aver alegado la lecion enorme , y cnor-
miffmia Salvador de Palma , fe le mando
oyr en jufticia,y fe defpreció la eferiptura de
apartamiento , que fe dize aver otorgado
Palma de dichos autos, empero no de di-
chos derechos.
^ 32. Y aunque no eflá fenecido ef-
tcjuyzio* fi Salvador de Palma juílifica la
Jecion, demas de las nnllidades, que con-
tienen (os autos , con el dinero depofitado,
no puede aver bailante para la reílitucioti
de los frutos, que ha dexado de perccbir Pal-
ma en todo el tiempo del defpojo, que a
mas tiempo de 12. años, pues fiemprc que
íe declare , que el Titulo déla venta es vi-
ciofo , y nullo , o reprobado , porque para
todo tienen méritos los autos de el deípojo
de la Viña ; pues pot 6$. reales, que fue el
principal de la deuda , los frutos que e fiaban
pendientes, que valían iog. reales , íe re-,
i •*
(V.)
Textos in Icg. 3 . tit .
ly.part. 3. textusin
leg. 1 7, tit. 1 1 . lib, 4.
recop.
(45- )
Gregorio Loper^in
l'g-
Pan. 3. ‘Tarladtnt
U.1 . quotid.
tap.fin.
(44-)
Textus in leg. ij.tit.
11 •¡ib. 4. recop,
24.
mataron en ip¿oo. en que fe compreheti-
dieron otros muchos pelcrechos ; teniendo
bienes vaiiuíos en que trabar la execucion,
fe invirtió el orden de el derecho, pues
debiendofe hazer en bienes muebles pri-
mero, (41.) y defpues en los frutos, y en
los raizes , refpe¿to de que fiendo ades q
fe ponen por forma, y requiíico de la ley,
fe deben guardar preciíf; mente, (43.) co
Salvador de Palma, no fe obfervó ella fj>r-
ma ; pues primero fe prendió cótra lo pre-
venido por las leyes de ellos Reynos, y
demás fundamentos que llebamos expref.
fados (44.) fe pradicó la poltura en fas
Viñas, antes délos aprecies por Don Luis
Fernandez de CorJova , Regidor, y per-
fona poderoía en aquel tiempo en Mala-
ga , quien hizo cefsion de el remate en D.
Salvador Gallegos en 2 5$. reales : fe le for-
mó vn concurío de Acreedores, á
rial dado por Gallegos (finque en todos
huviefle quien moleílaífe a Palma ; fe reci-
bióa prueba, y fe pronunció fentencii de
Graduación, y fin hazerfela faber á Palma,
fe palsó en authoridad de cofa juzgada ; to-
do ante Franciíco Cavallcro Cotbalán,EP
crivano del Numero; que eneljuyzio exe-
cutivo , que dio principio á los referidos
autos del defpojo , fue Procurador de Sal-
vador de Palma; cuyas nullidadescon otras
muchas ha alegado Salvador de Palma: de
forma , que fi con ellas logra juflificar la
dicha lecion enormiffima , ha (ido Don
Salvador Gallegos , pofleedor de ma-
la fee, defdeel dia del defpojo,y defde en-
tonces f¿ le debe condenar ala rcílítucion
de todo* los frutos , que ha percebido por
fer
V
2 5 *
fernullo, y vicioflo el referido titulo (45.)
y fi folo juílitificaíf , que fue enorme la
lecion , folo ferá la condenación , y rcíli-
tucion de los frutos defde el día de ia con-
texucion, y en qualefquiera de ambos ca-
fcs quien podrá afirmar íeguridades en la
Contrata de la dicha Viña, que leguro fe-
lá equibalente para dexar aílegurado á D.
Francifco de Cárdenas, aunque no huvief*
fe mas gravamen que elle , que vale por
mil, que noemos expreíTado otras circunf-
tancias, que conílan de los autos, por pa-
recemos q en ella defenfa , fobran, y baila
folo el apuntarlas.
f 33. El 10. Gravamen, confiíle
en la nueva demanda , cjue ha pueílo el
Real Convento del Señor Santo Domin-
go de ella Ciudad , fobre los reditos de el
cenfo en la vía ordinaria refultas del pley-
to executivo , que fe exprcíla en la Contra-
ta hecha por el dicho Don Salvador i cu-
yo gravamen ha juítificado Don Francifco
de Cárdenas , con tcílimonio , que ha pre-
fentado como de todos los demas inftru-
mentalmente fe han /uílificado.
^ 34. Don Salvador Gallegos ; mÍÍi
extrajudicial, como judicial ha negado, q
dichos gravámenes fean ciertos; y quede-
mis deílo fon figurados, de forma, que a
no conílar por tan repetidos inílrumcntos,
y teíligos fe hizdcra dudofa la prctcncion
de Don Francifco de Cárdenas ; empero
aviendolos juítificado en la forma expref-
fada, no le quedara recurfo ala negativa de
Gallegos.
D
^ 35. Pretendió Don Salvador , por
medio de la Contrata , en que afíeguró las
Vi-
L. — á
(4S-)
Textus m leg. Filio
1 6 §. contra tabula i
ff. de mnofitiojo tef-
tamento. Naguercl a-
h'l -j.n.Co.&l ezltg.
¿9.n. 22 5 Vda de-»
8. n 96. Larri (A
aleg. 24 . » 6. Mar-
cus ¿Muta defe. ío.
an. 17. Giurba de fe.
89 . n.i.fP 10. (^af-
tillo tom. C.cont\oru.
cap. 1 3 5 an (o.
gufhn Barbofa larva
to defe. lib. 3. rvota
j 6 n. 41. g? Olea in
add. tit. 9 .ejej. i.n.
5?. fmiliter ft cefia
anullandarvel rezjn -
deuda efl leEl , ¿¡uf m
eius precio ínter fvenit
reditus , ft litio ener-
ve fiima fute, adte cef
fionis. Si autem enor-
mfiimis d tempere li-
tis cotextatA'TJcnient,
IT cita 4 otros mu-
chos ha fia el n. ¡o per
totum .
Uü .
Jtn Séneca fp'f *
¡bi: ? oíi D arlíim > &
¡Ja pac'?" ¿sí vjíli-
x*»drr > 1**"* l* c *
-fium f fcrut»tur
gran» ingneta , & vt
jt* dicam ,
rftra permmptt. Inve-
has <tt *q ui compuettet
flliquid pofi cr»ni*:&
rX' p. luán fattl. Oltv.
f§ m.ytwciQ 9-f * 5 ? 7 *
faxtus expreflui tn leg.
f/qttts * firmavit p- ff.
de dolo: gttefor fer tu-
fital.yexpnfofex-
prefard d f* letruúbh
jtqais afirmavit mini-
man efe hercditxtcm,
¿p ita eam ai herede,
¿Hit non eft de dolo ae
tio cum ex vendito fu -
feiat : fi autem mieht
ferfuaferis vt lepudiet
hereditatem y quafi mi-
nas Jit velvt obten» fer
vnm melior et ir»
familia non fit dito de
dolo dandan f caltde
hoc fi ceris. £t in eius
glof verb.fuficiat : &
fer atetonem de dolo re -
vocatur quatewts di
fallo procejit .
Vinas , libres de los gravámenes ex pr cita-
dos , para embolsarle todo c¡ valor de la
Viña , cíelos propios de la ambición , que
íiempre deflca algo? aun quando todo lo
poíTee .-como leíucedio a A'exandfo Mag-
no , Tiendo feñor de todo el Mundo , que
hazia bu (car los erarios de la tierra , y co-
fas mas cícondidas (4Ó.) defpucs de avee
vencido a Darío, y á los Indios, como lo
difeurrió Séneca con elegancia: puede fer
que aya encontrado lo miímo Don Salva-
dor , aunque con grave detrimento de Don
Francisco.
^ 3 6. De dos maneras, o formas ha
probado Don Francifco de Cárdenas la cer-
teza de dichos gravámenes, aííi los que avia
antes de !a Contrata hechos, y pra&ícados
por Don Salvador ; como los que fe h m
rmnifeftado dcfpucs que avia antes de la
Contrata , y que no podía ignorar , y los
que defpues fe lian manifeftado , aunque
nacidos antes de los motivos, y caulas por
Don Salvador , que todos quedaron coni-
prehendidos en el filencio , y negatiba de
dicha Contrata , en que afirmo Don Sal-
vador, baxo de juramento , que no avia
otros, ni él fe los avia hechado , que I os cj
en ella fe expreítan : y como eíle prohi-
bido por derecho femejantes afirmativas
faifas en los vendedores, para enganar a
los compradores (47^ y por Ter cffcc capí»
tal, y exprcíl'o parala prueba, fu efpecie
del fegundo cafo es , fi fe perfuadieíTe á re-
pudiar cierta herencia , dizieodo, y afirma-
¿ 3 , que era de ninguna eftimacion , ó g ra ,
vofai o que eligicíle de dos Siervos legados
el peor, fin ambos cafo* el que aísi ]q per-
27 ,
Ande ; comete dolo, y fe le dala accionde
dolo a el engañado , contra el que lo co-
metió perfuadiendolo.
^ 3 j. También es muy propia de ci-
te aílunto la Ley 2 3 • del ynifmo 7 itulo (48.)
en donde fe figura otro cafo íemejance al
antecedente: de aver ¿nítituido vn Tcíta-
dor á Pedro por heredero, y a Juan le legó
10. ducados , y hizo otros muchos i Juan
Legatario , pidió fu legado a Pedro con
faifas perfusiones , ó jurándole, que la he-
rencia eta muy grande , y opulenta, ¿ le
manifeftó muchos bienes, que aunque
avian fido de el Teítador, ya no cxfiítian,
con cuyos falfos fupueílos, y perfuacioncs
Pedro heredero le hizo pago ai dicho Juan
Legatario , de todo fu Legado integra-
mente , mediante dicha falacia, y engaño,
en cuyo cafo le le concede á Pedro here-
dero engañado , la acción de dolo contra
el dicho Juan Legatario, que le engañó:
cuydado con el texto, que es mas propio
de lo que parece para el aíTunto ; pues di-
ze: que Pedro heredero fe hallaba igno-
rante de la fubílancia de la herencia » y q
fe le perfuadio con /uramento * ó por otro
modo de filada, a la aceptación de la he-
rencia ; y como no ayga cofa mas noto-:
ria , que fer Don Francifco de Cárdenas
ignorante de pipeles , y contratos , D. Sal-
vador Gallegos , inteligente, y muy ver^
fado en papeles , y negocios , la Contrata
llena de falacias, y perfuaciones, ofrecien-
do feguridades las mayores , hafta afirmar
con juramento la libertad de las Viñas, no
folo délos gravámenes antiguos , fi tam-
jaien, que ¿1 no las avia gravado, citando
Texttu in leg.iyfde
Dolo malo. i(?¡ ; Ji le-
gatamis qui fupra mo
dum legis falcid'u le -
gatueft beredi ad buc
ignoran ti fui ¡lañe iam
haré di tatú tvltro tu-
rando rvg¡ quandam
aliam falacia per ¡de 1-
cerit tamquam fatis
abun deque ad fe lid*
le gata f duenda fu-
fotat beredinu atqiie,
eo modo [olida le gata
fuerit conf * cutas : da-
tur de dolo aclio: Jta:
Giurba en fin Olf er-
utaciones la 9 fignan-
ter 0.5. ( 5 ^ per tot Cue-
llar practica de indul-
tos n. ?oi.
\
ÍZS.
juílificado a la letra plenamente les que él
impufo , mediante dichas fiancas , ac per
conf¿(juens , incurrió en la referida prohibi-
ción de derecho Don Salvador, engasan-
do al comprador con falacia , y con jura-
mento : luego fe le concede por ellas can-
ias al dicho Don Francifco , acción de do-
lo contra el dicho Don Salvador Gallegos.
^ 38. Inílrumentalmcncs , eílá jufti-
ficado , qacen dicha Contrata , faltó Don
Salvador á la Religión de el Juramento,
afíecmrando con el, y con Dios mifmo, in-
terponiendolo por teíligo , de que en fu
tiempo, no avia gravado las Viñas , que
le vendía a Don Franciíco , ni las avia hy-
potecado; confiando inftrumentalmente
las avia gravado vnas, y otras Vinas, con
la referida fianza de 500. ducados , de ef-
tar á Refidencia de la luílicia ( cuya caufa
cftá oy pendiente. La que hizo á Pedro
Garzés , que también ocultó quándo ven-
dió las dos vezes el Oficio de Procurador,
y lo mifmo en la dicha Contrata , y como
yá aygamos probado el fin con que fe aílc-
guró en dicha Contrata la libertad de di-
chos gravámenes , y de todos los demás,
que fue engañar á Don Franciíco , y to-
mar el valor de las Viñas, vendidas inte-
gro , y dexar las Viñas, que en lo aparen-
te ofrecía por hypotecas libres, aun con-
tra lo mifmo que avia ofrecido en la Con*
trata; de el mayor feguro >y dexar al di-
cho Don Franciíco, defpues de aver def.
fembolfado integramente todo fu valor, y
lucradofe Don Salvador con el ; dexat ex-
pueílo al dicho Don Franciíco, en per-
pctuoslitigios con los intereflados en ‘dicho*
• i rr " ~ gra :
^ * 5 >.
gravámenes, y con él defpues , y con íus
herederos en les recurfos, y íi avia, ó r¡o
lnear á ellos : Todo elle dolo llevó emhe-
bido en si el Juramento conrenido en di-
cha Contrata, y demas falacias, conque
en ella fe le pcríuadió , como ha de aver
pena que baile a caíligar efte delito de per-
juro , como lo afffgura la Ley , por con-
fiderarlo déla mayor gravedad (49) y
fus diícretibas palabras dizen mas, que
nueítra ignorancia , no alcanza a cono-
cer , y aíii no acertara á ponderar.
C 39. Supuefto lo referido, y que
no fe puede confiderar aver incurrido en
la pena de perjuro, y en el dolo ; de efte , y
de el an imo de cometerlo eftá fuper abun-
danti ; probado averio practicado expro-
pcfito , y deliveracion : Don Salvador pa-
ra engañar a Don Francifco , ^vt antea re -
tulimus , y aunque no fe puede tratar prin-
cipalmente , de ella 5 G folo incidenter ; por
la miíma razón las expresamos, para que
con mayor claridad fe venga en conoci-
miento de la juíticiade D. Francifco. (50.)
^ 40. Empero, porque no fe dif-
curra, q las referidaspenas eflablccidaspor el
referido delito de perjuro hablan en dif-
untos cafus feparados de efte pleyto, dek
featido con la mayor propiedad , no defc
viarnos de el allanto de el; y que ellas mif»
mas penas fe les debe imponer , a los que
en femejantcs contratos a (figuran las ala-
xas , que venden por libres de femejantcs
gravámenes , que propiamente fe llama
Crimen, de Estelionato, en donde real , y
verdaderamente fe llama Perjuro i que por
que Coacto > y %¿lar quificron lo contra-
(49 )
Textos in leg. z 1. ff.
de dolo molo: ili : nd
fuficit per turi pena.
(•)«)
Ita Di'vm Th ornas in
cap. 1. 1.1 cjc¡. i.tii:
njt q¿us Tideatur mi-
tin requintar arnmut
f alen di , cap. Be atea:
cap. nec¡uis 11 <^.2.
Inc etiam animas im-
permnorctjiíireturcdp.
1 .eadécaufa, (g) quef'
tiong. jTnde abfque do-
lo per luna comiti non
potext.V' ela dedeliElis
cap. ¿8 . w.5. gg) in n.
lo.ibi: puniutur ante
per iurij , inri civili
*varijSj penis , primes
enin eftiñtur infames
feribit enin (ficerohb.
1. de le ollas in hec,
o
rverla per inris pena
de viva exitti civi-
les de decus : fg) pro -
batur in leo. fiquis ma
ior (fod.de tranfationi
bus : ft) n. iz.ibi: fe~
cuda prilatur hono\t f
& Dignitau. ldcmn.
24.it}: (fot por ali pena
tu * , ftíñigationis puní
tur. (£) inn. 27.
ad,exf!ltü ada>itraki‘
tur. £t alije* inte Po*
ttficio :
Í5«)
Vela ídem cap n. i 9. ibi:
obsta huic refoíutio -
nt,textuS in leg. fina! jf.
de crimine íttlionatus v
bt propterper tur ¡tí veri-
tatis pana exilif imponi -
tur quta Itcct GloJ. ibi :
Cutía. ¿r'Tjbar, vbfu-
pra tetavcrint criminis
non per iurjs penau ejfc
eos , tamen recle rcprche-
ate Menocb d'.tfo cafa,
319. n.\ 1 . & eft venus
per tur i tí de quo ibi,neq
,J[e de calumnia , ñeque
indicíale fed extraiudí-
¿tale y in contracluy pig-
noris ad b’bito ad deci -
piendu creditore ,quo ca-
fa non negamus perjuros
debit is pañis, Afficizdos
vt antea retulimus.
(**•>
Idem Vela n. 13. ite in
hoc per iurio premiforio
per iurus pana contrac-
tus folvit , ¿r acliontm
emneque coventionis co -
ptodum admitir 5 textus
in leg fiqttis maiorinfi,
de aehonib. Selva intrac
tatú de iure tutanda qq.
vltima : glof. verb. c tu-
fa in cap. parvuli. í.i.
qq$. ev.fi/limans per tu •
rium non admití ad age-
dum: itafequitur Cafa-
neo §. 1 1. n. 30. máxime
in eo cctraélu Jupcr quo
comifit per iurium : Ale-
xader. tndtttaleg.fiquis
ptaior: Abb. in cap. in -
tellex imui in fine de tu .
dicij : Ripa in cap , 2. tt.
4 de referiptis .
( 53'J
Vela ídem n. 1 $ ibi: qui
3°.
rio *, redámente fueron reprehendidos por
¿Mtnocbio \ y no íolo quando íe comete
en inílrurnento publico, fi en Pribado, y
aúnen la efpccie preíente, en la oculta-
ción de hypotecas , ó Oprimiéndolas á fin
de engañar a íus legitimes Acreedores *, c£
es en el cafo , que incurren en las mifmas,
y debidas penas, que llebamos expreílaw
das. (51.)
C 41. Y es de tal calidad cíle de-
*•
lito , que con tolo él i aunque no huvieíle
otro motivos es íuficiente , para conde-
narle en la pena de la Contrata, al dicho
Don Salvador , y fe le debeabíolver al D.
Francifco de todo quanto fe paitó, y fe
obligo en dicha Contrata , y per dio toda
fu acción , y cummodidad : y aun fe le de-
be denegar la audiencia , (52.)
^ 4 l. Y con mucha mayor razon, T
quando aun defpues de eílar juftificados
los dichos gravámenes, todavia el dicho
Don Salvador , infifte en que fon íupuef-
tos, que folo fe pudiera excufarde dichas
penas, fi antes que fe le huvieran mani-
feflado j y la juítifícacion de ellos, el mií-
mo los huviera expreífado , empero , avi-
endolos negado fe ha hecho Acreedor de
ellas , por perfiftir en el dolo, co que pro-
cedió para figurar dicho engaño {53.) y
que fubfifta en perjuyzio de tercero.
^ 43. Bien fe podra alentar Don
Salvador Gallegos , que todavia falta, que
explicar de la Contrata, otra cfpecie de de-
lito , en ella cometido , que no es menos,
que el de falfcdad , que efte fe comete de
muchas maneras ,y para contraerlo deter-
minada á la mifma especie ¡de Ja Contra
. . -Bi-
ta, es , quando alguno en per/uyzio de ter-
cero , dida , ó nota algún inilrumento co
ciencia cierta de engañarlo $ entre otros
muchos ( 5 4.) cafos , efpecies en que fe có-
trac , es el referido, y fe llama eñe modo
de cometerlo ( alíx en la ocultación de los
gravámenes, como en no manircílarlosypor
Patinado ) principal quien lo divide en 4.
expecies en eferiptura, de palabra, de he-
cho , ó por vfo. (55.) Aquihuvo Contra-
ta expreffa , con pena convencional , dic-
tada por el mifmo Don Salvador > y ha
ávido vfo de la mifma Contrata , por Don
ntnto > ¿r hic retís ficufia-
retur d culpa fi ant< qua
fitbim antfic (i (tur indicia
qu* fiunl centra clí ettd>
exacto turaméto ver lin-
ter» ccUret vt docet D ,
Thom.i.i qq úyar/.i.
vbi : Cayetano : Soto de
rationc tcgcnii,& deté -
gendi fiecrctum , fecundo
membro: imprax. to
m> i. part.¿. cap. 3 .$ 4.
n. ií.& predittus f^ela
n. 33. per totum: (i vero
per iurium fit acertorid
advitrio indias iuxta
dannum, & ofenfam pro-
qunlitatcm punietur.
[54J
Tex.in leg.i.§ qui inra-
tiombus cum feqq.lex x.
& leg. inftrumentorum ,
leg. qui fit falfium. leg.
qui nomine. leg. fii ade bi-
Salvador, a fin de que fe le compela al di-
-* 1 ^ Ana ! it /ítflwn tumi? tur
cho Don Francifco , a todo quanco fe co-
tuvo en ja Contrata: huvo dolo, y frau-
de en el mifmo Don Salvador, que la dic-
to , y formó , y vsó de elle mifmo fraude,
en per/uyzio de tercero, luego concurrié-
do el dolo , y el haude, y el per/uyzio de torr Ug C tmcliam de
tercero*, primen de falfad ac per confcquens, falfis. leg. fitquts de curio.
ha incurrido en la pena de fallo. (56.) íe í* *3- Cod - ^dem.ibt:
f 44- No es nueftro animo clore-
tender fe le ayga de condenar a Don Sal- u ¿¡i»t,&Epilhl»s finí
vador Gallegos en las penas eftablecidas ter,cr dolo malo iufrau-
en eñe delito ; ni menos probar en que ca-
fos es , ó no advitraria a los Señores Jue-
xes ; fi fe ha intentado, ó no la acción Ci-
vil , fi Criminal , ni otras muchas queftio-
nes , que aunque no fueran impertinentes
de cfta caufa ; empero , ficmpre que ex- <l u *tnormdis:n¿peficri-
preíTamos ellos lugares , es a fin de mani- W ra 9 * tíl ° 9 f 0Í *° > &
feílar , que ha incidido en la pena de falfo
dentro de los limites de cite Contrato, por
la referida falla acercion de la Contrata.
( 5 7)
í 45» Y aunque fe quiera decir , q
1 ‘ en
dem Altcrius ledat , cof-
rumpat mutet.
Ífíd
Farinac. qq. 15 o.tom.S.
» 6 ibi : commititur aa-
té falfitas principaliter
vf,. [}6.J
Idem Farinac. n.x. &
3. ergo vbi intervenido
lus , (jr veritatis muta-
tionis in alterius pre in-
di tium punibilts efi.
I Í7-J
lÁim í*rin»c. pun
qq. 1 5 o n. 117. amplia-
non 5 f.afíamem, tbi :
f tnhutufmodi contrati -
bus , quisfaljum dicat,
v t putat donatorcm al-
teri non donace venditu
fe» obligetar» rem alteré
non cblig^ffe * tune quia
ex hac faifa acer-
tione punttur pena falfi .
pro vt bene Ba^t. in leg.
quiduobus f. ad leg.Cor -
ntl'tam de filfa: Ó ulij
mu a congerit.
NOTA.
El día iq. de Julio, de
1723. D. Salvador Ga-
llegos dio poder cfpecial
¿ D. Lt^ardo Gerónimo
de Mefa , para | en fu
nombre fia'fc , de fiar a
r^eftdencia.a D Diegode
Cárdenas, Alcalde Ma-
yor de M alaga , en y 00.
ducados ,01*1 a porción fe»
fia exjiflentcen todesfas
bienes muebles, y tay-
aes ávidos, ? por aver,
ya la dijf oficio* de las
J aflictas de fu Mag. eo
todas las clan fulas ,v co -
¿tetones, vínculos , faer-
7 ¿s,y fi'metys que para
fu mayor validación fe
requieran , que por fal-
ta de circunflancia , que
no contenga efe in/lru-
mento,no fe dexe de otor-
gar , por fer tomo era el
animo del otorgante el q
tuvieffe cumplido efeflo-,
y el dteho'Von Liz,ardo %
en fuere a del dicho poder
otorgo la dicha fianca,e\
¿\o iy. de Julio de di-
cho ano.cn la miím»
cantidad, y en tododos
tic-
en los gravámenes , que oculto en la Có-
trata Don Salvador i de las h2ncas que él
^ o i
mifmo d'via otorgado, la asna fue folo de 5 00,
ducados , y las otras todavía no han llega-
go á liquidarfe el quanto puedan fer di-
chos gravámenes , que los demas no eíUn
decididos, ni determinados , aunque citen
plenamente )uílihcadus , y que allí no fe
podrá confiderar de grave perjuyzioá D.
pranciíco , y que confiderandoíe leve ; le-
ve debe fer la pena : á lo qual fe refpon-
de , que para que fe diga leve , y modico
el perjuyxio, es quando no excede la fum-
nia de dos ducados de oro , empero , por
cita cauía no fe libra de la pena eítraordi-
naria, veanfe dichos gravámenes expref-
fos , y los que no eítán dicididos , á quam
tas exceffivas fummas pueden llegar , y f e
reconócela el exceífo para la regulación
de el advitrio; (58.) empero, lo principal
de eíte Azerto, es juftificar , que fiemprc,
que fe calláronlos gravámenes , ó fe omi-
tieron el expresarlos en la Cotrata, que era
quando los debía manifeítar : ya fean en
mucha , y confiderablc eítimacion ( como
en realidad lo fon ) ó en poca fe comete
el delito de falfedad. (55 > )
r 4 c. Y no es neceffario para qu e
obtenga la pena de falfo , que ayga ávido
mutación de la verdad con dolo, y tam-
bién que no áyga intervenido mutación de
ella, efto es para la quali pena de tal ( 6 o.)
fobra juítifícado el dolo , el fraude , el en.
gano , y la mutación de la verdad el fin, y
que á intervenido en caufa grave , y de
exceffivo perjuyzío , y affi poco tendrá q
hazer el difeurío en acomodar los lugares.
~~~ ’ Í47-
33.
\ ^ 4 7 . Entre las muchas penas cfta-
« blccidas al que comete cíle delito , no es la
menor el que pierda el derecho, que ha in.
tentado , ello es, la caufa, y que allí leba
determinado, v obíervado » lo textifica Fa
linaria (¿i.) 'en los Tribunales Superiores
de Francia.
^ 48. Otraes no menos igual, y
muy propia de elle Pleyto, el deber fer
condenado en los daños, e interefles , que
fe le han feguido , liguen , y feguirán ha -*
ra el fenecimiento de elle Pleyto al Don
Francifco , por aver dado caufa a todos
ellos , el dolo de dicha Contrata , cometi-
do por el dicho Don Salvador (¿*.) y* j e
ayera intentado la acción Criminal , ya la
Civil , ya incidenter , ó en otras muchas
? maneras , que fe intente, (6 i-1 y no f°“
lo lo referido., fi que contra aque que le
cometió el dolo fe le concede el detecho,
y acción de el Juramento inltttm , fohrc
los intcreíTcs del damno mugente , y el lu-
eró feffante , inttinfeco , y exttinfeco , que
no puede fer mas propio el derecho , que
le affiíle á Don Francifco , Períona de tan
confiderables empleos , que deponto fu
caudal , y aun mas de el integro valor de
la Vina , fe ha mandado poner eíta en ad-
miniftracion ; y fe le ha originado elle li-
. t ¡cTÍo tan ruydofo , de donde íe le han le-
guido tantas perdidas , daños , y perjuy-
zios á fu caudal ; como el averfe pribado
de el augmento de los intereíTes en fus ne-
gociados con el caudal depofitado , por la
. buena fee de Don Francifco , que no cita-
ba obligado a ello , como dcfpues fe tun-
dirá, y probará. (<4-)
1 4,.
hieres muebles, y ray-
zcs de dicho D.í>a!»a-
dor ¡ante Luis dfTorr s:
Todo lo qtial confia , por
textimoni^ dado por D.
Jofeph Tor rijos Ffcriva-
no de Cubillo ¡y Ju sid-
ntijion de dichas flaneas
que ha prejentado Don
Francifco de Cárdenas :
como J e exprcjfa enel 1 8.
de cite Tapel.
(5 8-1
Idem Farinac pa*s 3 qq.
1 50 . n. 1 1 1 . limitado 4 *
in módica falfitatx . vt
puta comijfa tn remodi -
ca, & ibi : de clara im -
propojito remmodica vi -
dert , quando non excedí
fumma duorum aureoru ,
•vbi tam'quod.tnijfo ca-
fa imponitur pena extra
ordinaria Y cita 4 otros
en dicho lugar por lape-»
nalegal.Velacap. 10.
(5 9\
Idem Farinac. in cap ci-
tato n. 74 ampliación
jo. ibi : vt falfitas com-
rnitatur etiam tazendo %
¿r omi t endo id cod tace -
ri ¿r omití non debebat.
( 60. J
ídem Farinac. p. 2 . qq .
15 o. 0 . 47 . ibi: pena qtta
fi falfi habet locum , &
itiZ quod mutetur ven •
tas fine dolo.& tbi qua-
dofy commiti ¡qtiaf falfi*
jíve mut adonis verita-
tis , & ibt quod inquafi
falfono requintar dolus.
(61.)
Idem Farinac. n 19 '*'•*
falfum cdmdens in tnfi,
trumentd» & alijsfrip
ttiVls c\tta aft Alausa perdat ¿f ibi: 34.
qttod ita tn gaita infupremis cttrijs fer ^ 49* Todo lo fililí qu~ emGS lllll-,
vatttr. Et lojuttur jiv? f» /fitas hjtru procede, aunque el inftrumento fea
mc »„ iiátrit t«uí vúUittfíve tú» ,, . J . vzio dondc Ce prefenu , por-
fíne tila fafitate qais potuife pettt* nLl, ° > • £ . _ hi z oelailelo
LnJ.L. ¿fij. n .U.Uj. que aun en cftos términos h»oel c o
(61] fabrico , y di (pufo , como fue Don Sal-
Te\t.Ug.qui nomine ff. adleg. come- y todo quanto efluvo de íu parte, a
liamdcfalfis: &einsgicf imver pe - 1 ^ fe j 0£¡ . ra (f c , como refaelve el
n f U f 49M : °cy* n 1(a coa muchos que cita i en falfe-
fít conclufío qaod fa/jam c 0 mttens te- leilO* 1 rpfticrns
nctttr aílionc infatlumpccnali da cometida por EfcriV >Y S *
na interfe. (63} (65.) t
itaprobae tcxt.in Ug. defidcCod. ^ 0 . Y bafta para cjue tenga Jugar
ai Ug. ttr«eU»» dt nena de faltedad cometida en dicha
.^¡urüD.incusglof.é-prtdu cita p invertido , y altera-
[6 J do la verdad , en per/uyr.o de tercero dic
Idem fartn.ii» frediíío cap ,¿r tt. jk- ¡£) proíaiurn esl , (¿J umpltM. (6<S.)
f ■ ¿r prour^j & mfr» f vbi yud ’ Y demas del cuerpo del de-
entra ccmitztc tnfalum datar tur*** j j t
rntntu i» itttm »d probundú intereft lito , aflt por la Contrata > c0 ° P
domni em/rgenti,& t«cn cefuntis i » pruc ba ínftrumental, y de los teltigos, que
trinfeeHá e-ítri»fcci,& infrtméus- ev ¡dencia cierta de el : concurre otra
„ , [ 6 5 > . , ntueba como es de detecho , el pre-
tuc.fbrihHV.otout.ws »- 4 - P umirfe comctida por aqué J , en cuya vt ¡J
Vcltus in leg.quid fitfulfum ffadleg. |¡ dj d , refulta como es a favor de Don Sal-
comtliíde falfis : Gabriel 173. «.14. va j or; que en ella fue á tormar integro el
Hundid ttm. 1. a»/. 99. » 57 - nm¡- , or ^ j as yiñas, fin quedar obligado á
s l. ton/ ,}í. r a | 2una , y 1 0 mifmo los demas bienes
Cr ene llar Prnti. de indultos C 0 ia >/ i r
(^ 7 .J q UC ¡e quedaban contra lo nuimo , que
Ibidé Farittac. qq 153. n. 19. & de ¿ffecruraban vendian con las mayores fegu.
furtis qq. 17 6. n. 89. Dsrbozd ;V*to > q UC entonces fe preíume come-'
por el dicho Don Salvador: {67.) cu-
1 5 ». n. I. capiduí Litro confuí. 5 . ¿ ya prefumpcion fe llama Cabana [6 V.) co-
tí. 35. Mujlrill. dccif. *44 ex « >4. mo lo exfornó , Cicertn por Sixto "Rocío Ame.
D.vuUnz. eonf. 14 un. , -¡.Mtnoth. y por ¿Milón . que por no ofender íu
eonf. tu. '%arbo\a ad ordine PertU- . r ^ /r «» nm#» '
I r #;# r imnrim m c e egancja , van cxprefTas , y porque pruc-
q*lt $,ttt. 5 i. tmprtH.n. 5. o . . X .
ban en el rodo nueífro intento.
chiunin orationd pro Sixto Rofcio ^ j 2 . Y como no fe pueda dudar.
Amerino i &pro Milonettbt: tgttur g e$ „ fe traca Como Civil > en cuyas
&'%2%*£Z¿Z «*• i #d«* * owü*. .
tan- j
3 5 *
fofpcchis folo fe tiene por falfedad (¿9.)
como aífegura Fontanela , y otros.
^ 53" Luego bien podra excla-
mar Den Franciíco con ei Real Prophc-
ta David , 1 vida de eftos fundamentos,
que verdaderamente fe pueden gloriar
en fu milicia : porque han podido con-
fcrvaila en la iniquidad.
$ 54. Hada a qui emos pondera-
do el dolo, quien ha dado caufa a el,
c¡uc es Contrato de buena fec el de ven-
ta, y como íe debe proceder ench y.ao-
ra paliamos, á probar, qavicdoinfidido en
dvlola dicha Contrata i estafo jure , nub-
la, y aunque efluviera reintegra , eílo es,
otorgada la Efcriptura, y perteda la ven-
ta , el engañado no íe le podía obligar a
que por íu parte lo acabañe de pcrficio-
nar. Empero, eftamos en diílinto caío,
porque la alaja fe hal a en poder de Don
Fraile ifc o , citando juílificado, y avien-
dufe allanado á reíl’.tuifla Don Ftancif-
co de Cárdenas , affi en la Real Chanzi-
lleríacomo en efta Ciudad, no aífegu-
randoíe todo íu valor, por la acción de
dolo fe debe recindir el Contrato, fegun,
y comofe cometió, que es lo que ofre-
cimos (70.) probar.
<5 >5. Llamaffe con cite nombre,
qumdo el dolo da caufa al Contratoen
la mifma efpecie de nueftro Pley to, qua-
do vno de los contrayentes con dolofas
perfuaciones induze á otro , a que con
el haga contrato , y en el que allí figu-
ra lo dexa engañado , <vt diflum fft- Y
con cftas mifmas lo aílegura > Paz en fu
pradica, (7 lt )
F K «V,
iannefaria vellu* don,;
vnagr.an , & cAftffm mag-
vanq rcjpeñj nihrt'S mor -
tem propojhzr» adque iHud
Caftanurn caí baño fuerit..
ln his perjon if, f v*léht trx-
tus in leg. z. $ Divus 1. ff,
de iure pcij: tbi: fed ñeque
a lias dubitare oportet quien
non in aham rem noccrc de
Imnt quam itt ea aua de-
fidcrat * funt : Sttrá. co»f.
5»t. n 5. Gratiam Üisft-
rent 181. w. 39 & Dccif.
84. tn ñdn. 3.
(6^.)
Vt late probzt TcntwcU
decif. 157 n.C.epcrtot: Ri-
cio pars 7 . Collefl. 3 ! 49 id é
Cuellar fignanier n. io#i.
f lo. )
Te x tus in l*?. eleganter ff.
de Dolo m»lo: 7 .cfBart.in
leg.fiqun cttm H'tter ff. de
Verborií obligacionib-& ita
Paz impraxi torn. ycap. 6 .
n.ii.ibi: ¿r prirni diferís*
tía efl quod m cotstrablibus
bonafidey dolus dans cato
f.tm centra tui , eficit con-
tradi s*w nullutfi ipfo iure,
retntegrade ceptus noto
tcnebitur ai perficiendum.
Reautem non int^ra { fei-
licct , como en la prefentc )
vt quia tr adito vel aliud-
fertum e/l abito dolí com-
petit ad rejhtuendam re-
traditam , fr ad rcfndcn*
dum contratfum i qudtc-
nus de f*¿Ío proccpt.
( 71* 1
Ita Paz in fuaTraxi, ¡de
cap. n.i j. ib i : dicitvr nu-
tren dolus daré catifnn con -
trabiui guando vtwi dolafít
Juattombui ittJudl filtqut
ai fectim eontrahcdum^vt
j Pita *d vtnienáu vt il!u
dt-c'pcre quta alias no fuif
fe v nditueus, & dolo etus
futí pnncipalitcr inducías
ai vendendum\ qma diyit
Juum equum habere vitia
latent taque ipfe igntrabat.
( 12 . )
Gltf ó* DD i* leg. fi pro
fundo Cod. de tranfationi-
bus vcrb líber : r B*ldus % &
1 VD.in leg j ¿? irt leg.bif-
predijs Cod. de eviftioni-
bus : Tafo» in leg. Jutlia-
ñus § Q*i fundum } ad finí*
Cotí $>jf. de vervoru obit -
gaticnibus ita Guiomam de
evicíionibus qq.ii. «.115.
ibi : quod tenetur ti adere
rem líber am non foln acer -
•vitut* fed etiam acredito-
ribuSy non enim e(l relibera
po vt i nec quando eft res
aliena. [73]
Idem Gu\mam n. 1 16 ibi:
O" fe potuit retiñere pre -
tium doñee resliberetur [ci
ta a 01 ros ] & ibi : vbi etia
dito procederé fi ves etiam
ejfe obltgata fub condi -
ttoney ley f firous in prin-
cipio ff. de condit. furttba:
Alexander conj. 6j. fob.$.
Caballinas § 3 fubn. 153.
2V.f bXgnus conf. 37. n. i.
foft J altee tum in leg. fi re
qu%m jf de cvitfionib ficut
pffet pretiu repe tere, mul-
to mugís retiñere , textus
* n leg. \.ff de fuperfitie-
^ us » & tn qq. 13, n, 33,
3<r.
f* 5¿. Dize D. Franciíco, en có-
probacion de todo lo expreftado en ios
números antecedfntes , que Don Salva-
dor , le ofreció la Viña , libre de todo
gravamen ( excepto los que expreísó ) q
o y han falido los que inftru mental men-
te eftan juftificados , ciertos como los
dudofos : en los pleytos, que eftan por
decidir baftava el de la fervidumbre de
los Marotos i no eftando decidida la li-
bertad, para que las Viñas vendidas fe
puedan llamar libres , ni tal fe podrá at
fegurar por Don Salvador Gallegos, aver
entregado libre de los expreílados gra-
vámenes al dicho Don Franciíco 3 y no
folo lo expreflan comunmente todos los
DD. para comprobación de el dolo, fi
también, para concederle derecho alcó-
prador de retener el precio de la alaja ; y
aun pedirlo fi lo ha pagado, y deberfclc
reftituir porque faltó el vendedor , á en-
tregar la alaja libre conforme ai paóto 3
que ofreció (72.) y es lo mifmo que fi
el vendedor vendiefle la cofa agena , y
aun procede aunquando la alaja citó
obligada mediando alguna condición,
(73.) luego Don Franciíco de Cárdenas
en averíe allanado a depofitar todo el
precio de la Viña , aun fin el defquento
de los gravámenes expreftados ( que no
debió hazer ) hizo lo que no debió, pues
podia juftamente retener el referido pre-
cio ,y no averíe pribado de los intere-
fes , lo qual no folo prueba fu buena fe e
de Don Francifco , fi rambien , q Lle av j_
endo tan plena juftificacion de los a ra -
yamenes , y que podia pedir fi eíluviera
37 -
en poder del vendedor lo rcílituyefTe, ó
retenerlo , que a la medida de los per-
juyzios, que ha experimentado en (u
caudal , originados de efle Plevto, tuvief-
íc vna juila compenfacion en íu caudal,
é mteieiíes.
^ 57. Las razones en que todos
los DD. fe fundan , es , porque el ven-
dedor fe prefume en mala fee , porque
tiene la obligación de íaber todas las
qualidades de la cofa que vende , y los
vicios que tiene, y aunque expresamen-
te los ignorafle , y aíli lo jufhficaífe, fue
en culpa faya , afirmar fácilmente, era
libre la alaja ignorándolo (74 ) porque
efiá obligado á manifeftar , y certificar
al comprador de todo , a(fi de las qua-
lilades obligaciones , o vicios , porque
cíTo pagaría menos el comprador fi fe le
huvieífen manifeílado los dichos grava-
ntes , ó no huviera entrado en la ven-
ta , y á demis de citar obligado por de-
recho, lo eítá obligado hazer en el fuero
de la conciencia, (75.)
C 58. Y en el cafo que fe pue-
da prefumir aver intervenido dolo , fe
le concede affimifmo al comprador el
derecho de que fe clic al juramento inlt-
tem , contra el vendedor , q aun es mas
refiriólo de todos los cafos en que emos
fundado el referido derecho. (76.)
^ 59. Porque no baila que el ve*
dedor explique parte délos gravámenes,
ó les manifieíle con palabras equivocas,
a mphibologicas, ó confuías', como fa-
cedlo en la Contrata i con la manifeíla-
cion que hizo Don Salvador Gallegos,
que
[*74)
Ita Guzma in pr/edifioqq.
n. iiÜ.ibt: tmo vtnditor
prxfunutur in mala file,
quia debe t haberc nonti a,
qualitatis rcrum fuarii, &
Jcirevittum quod haba r¿i
quan vendí t ; ergo ettam.i
fuijjet ignoran! futí tam:n
tn culpa *J]erendof*ciliter
rern ejfe líber arn quarn ig.
norabat : & i n qq. 23. n.
43.44 ¿-45.
( 75 >
K_Abbat incap quoriia Coll.
8 . mfine de probatiombus ,
ti. 1 7. infine, ¿r in 1 S. &
pr&dtclus Guzman n. 1 19.
ibi : faltan ergo ten retur
in conciéti a hoc declarare,
& quia etiam fifn(fetig-
notans, turnen quia tencha
tu hoc dicere , & cerificare
emptorem t de qualit atibus
rei , & eius obligationibus,
Ó* ten (tur fibi dedujere
quanto minons fmjfe emp-
turus,fi feiviffet illa qua-
litatem , & in n .13 2. ibi:
tenetur enim venditor emp
tori i exprimere omn'ta qua
poturffent cntptorcm * con-
trahendo retrahere : text .
in leg. hillianus f. qni pe -
ens i &§quod autemffde ac
t ion i bus emp ti.
[76. >
Ibi de m Gazm.vbi pr exime
*. I $ f. ibi : q uando t a po-
tuiffe tntervenire dotas ve
dttoris y forte Jlatu r luramc
to inlttem emp tori i ; cita
Altx.fnltcct Surdo,dr alij.
< 77-1
jbidem Guz.mam vbi pro-
y.ime n. 135 ibi: n¿c fifi-
tere partem onerum explí-
cito alia vero perfijforfi
•uerbis (ignificarejfg. Jul-
lianas § idemjutftanttsff.
de attionibas enti : & in
tt. 136. ibti Vale: emm ar -
gamcntum de mutationebo
nitatis intrinfece ad mu-
tationem e\trin(ice .
[ 7 S.]
Jta Gu\” 1. de evitfionibm
qq. 23 n. 11 f. tamen ;
tbi:tamen ibi: proptcr do
Ili tsneccjr ten Jicori etia
rcnosn ev &a are lies mo
ta ad omue damnum, &
ic tere (le inJe pro veni-
dos : fe quitar: Bart. Ale x.
Saheet : Corneas : Decías:
Jiewus: & alij qt*t conge-
r/>;
que avía redimido, y depefítado el cern
fu anee la Jufticiá de efta Ciudad, perte-
neciente al Mayorazgo, que fundo el Ju-
rado Franciíco Ximenez de el Aguih 3
y callo , y ocultó el Pleyto pendiente,
con Don Pedro de Caftro , y Aguila,
fobre la nullidad de la dicha redempcio,
hecha en efta Ciudad , debiendofe ha-
zet en Antequera : y lo mifmo Cobre el
cenfo de Población ,diziendo : fe pagaJ
ban 10. ó 1 1. reales , íin expreftar real-
mente eíie gravamen ; lo mifmo la fcr-
vidumbre , ó pleyto , que fe avia come- 1
cado con los Mcarotosyy fu eftado: la re-
íerva de la Pveal Carta Executoria, fobre
las víuras paliadas , que fe le avia refer-
vado a Palma , clara , y diftintamentc
eftos gravámenes. Todo lo qual fe omi-
tió en la Contrata , lo qual prueba aver
incidido en dolo, y aunque no fueífe tan
expreífo enlo referido, baftava que fe hu-
vieíTe faltado enlo intrinfeco , ó exttin-
feco de ellos por valer el argumento de
la mutación, en la bondad de la cofa
intrinfeca , á la extrinfeca , porque de
qiulefquiera manera fe difminuye lu va-
lor todo en pcrjuyzio del comprador,
(77.)
^ úo. Y es de tal calidad el dolo,
que por razón de el , efta obligado e[
vendedor , aunque no ayga llegado el
cafo de defpojar al comprador de la ala-
ja , o llegado el de mover el pieyto \ ¿
todo el daño , e inteieííe que de la veris
ta pudo provenir (73.) fundados todos
los DD. en la referida prefuncion de de-
recho , que ay contra el vendedor de la
cien*
-j
, , „ __ 35 >*
ciencia inoticia de los vicios , y gravá-
menes de la cofa que vende \ y la con-
traria prefuncion , que ay por derecho,
a favor del comprador de que todos ios
ignota (75? )
C 61. Menos fe podra valer D.
Salvador Gallegos del fundamento, que
dichos gravámenes los ignoraba al tiem-
po de la Contrata , y que por ello folo
fe podía condenarle a que affeguraflfe el
precio de ellos , ó dieffe flanea hada la
concurrente cantidad , tan folameme de
aquellos que fe liqi^UíEep p or fentxn-
Realde partida (So.) porque el inifmo
Pon Salvador te opone: lo primero, por
que niega fea ciertos tales gravámenes-, lo
fegundo, que la negatiba antecedente,
no podía fer menos , refpe&o de averio
afíi aífegurado en la Contrata con jura-
mento por libre de los que van expref-
fados , y juftificados inftrumentalmcnte,
y fiempre que el vendedor , aunque fea
con ignorancia aífegure la cola que ven-
de por libre ( cfto es fin juramento ) qiua
rebera > no Ices como ha faccdido en di-
cha Contrata, queda obligado el ven-
dedor, porque la miíma aííecuracion le
arguye de dolo por la mendacidad, (81.)
^ ¿ z . Aunque la referida acerbo
admite diftincion en dos maneras. La
vna , cuando ¡neonfideradam^nte ,con
facilidad , 6 temeridad fe aíTegura por li-
bre, que entonces folo juílificando el ve-
d'doreífa qualidad , queda obligado ex
4 chone chanto minoris ; la fegunda, quan
do interviene dolo o malicia > en eftc
L 9 ue :
f ; 9 J
jbide Gttzm. n. 13. eumq
p'<efur»Atuy vcnAito* hube-
re notitiam o>íeris ac vitif
rei vendite ,& in n.x^.pro
•vt centra emptor prafamt-
tur ignorare tusvtnditorus.
yJntonius Gcmc\tom i.cp.
2. tr. 4j. Gutierres lib. t .
prafttearum cap. 16 y. Le-
fias de iujfiti a, ¿r iurejtb.
2. cap. 2 1, dubitation 11.
Tater Molina idé traefatti
tom. i.dtfputatio»
difput^Zo.Tclicianode So-
les tom. 2. de fetíftbas impra
tat ad Itb. 1 .tí. 5 omnes co -
eludunt emptorem prefumi
ignorare coditione reiemp -
tát , & quod illa <Jfe aliena
vel alteri obligata aut one
ri ad llalli obnoxia cu vc-
ditor qualitates eius non
eyiprimit : Sard . conf. 15.
n.}2,& yy&alijqttacd-
gcrlt Gh\m prtdiZfo infi-
tialibtts verbis codctn ni*
mero . ( So. ] ^
Textdnleg.6 5 .part.q •
iafine:bi: mas fi esto no fu-
piefe elvededot, quando la
•vendió , no feria tenudo de
tornar mas q el precio tan
folamnte.lt a T atinado de
cif.^\n.^.&pi*dich>Qu*
qq .13* *• J 1 •
[Sil
Texti in leg. fq u ‘ li afirma-
•oerit j f de dolo : text. in fg.
Jullianus §. quod aut cibi:
icd non debuit fiadle qu*
ignorabais d fiever aret.lt a
Guarna qq. 23. n - 5^* ^} l
fropter tamen affiever atro-
né venditor erat fgn° rarií
tertetnr quiavidet ur argüí
do lasweeA'd afitverat re
#
^ L f %
ejfe Ib eran , non eft , quia ioltis
arguttur ex rn dzt’o.Et inn. 5 S .tbttdo
lum tentare dicere quod fi cofcftater,
feu pro firmo #Jferat quts fcdvt afir*
met id de quo no ex.ccrtus , pr&¡umitnr
do' o ¡fe afirmtjfe fipojfea reperiatur tU
Ittd non effú vertir»] q tita facilis efifeno
debute ad timerartam fljjertioncm, ci.
ta á otros muchos.
(%l.)
ídem Cjuz/fian n. 59. tli : dislin -
guendum ejje , &c.
/ta ; prediflta ¿Maque da in diBa
Ug. contradi i$. dc regules inris
n. 5.^. explicamos iht : explicui-
vius pleruque vero immaliijnépc
ad nocendu,rt/rrn qna in efpecie,
propie dolusejl . Etleg. tutor.fi ' de
admmiflr añone tutor : tbi: dolo f a-
ce\e prxfumit araquis fecit quod fa~
cere no debuit. Farmacia tmpraxi
Ctintin pars 3. qq- 85?. n. 9 ¿.
Dolus graviorem exigit pena,
qttam culpa \ lex / ulhanw imprin -
opio, lex fifterilis §. cum per osen-
ditorem jf.de aBionikus empti.
(*+)'
Textus in leg 38 . tit. 1 1 . parí. 5 ,
ibi : r T ) oniendo pena algunos hom-
bres entre (i , fobre promifton , que
ficieffen : maguer la promifiton no
fea OjaUdera , oíale la pena , y
ferd tenuía de la pechar el que la
fizo y fueras ende, fi la promif-
fion fuere fecha fobre cofa que
fuere fecha contra ley, o con-
tra buenas conftumbres.
40.
queda obligadoa todo quanto emos fun-,
dado en los números antecedentes, affi
por lo referido , quanto porque dicha
aceberacion , fue con juramento, en cu-
yes términos , y que en el dicho D. Sal-
vador y nunca te puede confiderar el pri-
mer cafo , affi por ter perfona (obrada-
mente, dixe mal, de la mayor inteligen-
cia, como cita juftificado , como porq
dichos gtavamenes de todos era fabi-
dor , y en lo mas avia intervenido he-
cho propio, o>t anteatetulnnos (81.)
f 63. ¿u pp fobre la pena con*?
ip. ducados, pueda en dicha Contrata;
en que fe condenaron para la parte obe-
diente, con la didribucion, que en di-
cha Contrata fe menciona : deípues D.
Salvador de comencado cdePleyto , fi-
gurando , que avia adquirido derecho á
dicha pena convencional , ó por ater-
rar , 6 poner miedo al dicho Don Fiá-
cifeo, dixo dicho Don Salvador : que
hazia allanamiento, y renunciación de
ede derecho en fu Magedad, y Señores
de la Real Chan^illeria^omo con efec-
to lo pra&icó aífi i aunque deípues en
los Papeles, que de parte , á parte, fe han
eferito, y edán en los autos, fe preten-,
dia por Don Salvador , que ambas par-
tes, fi llegaba el cafo de la tran$acicn,
fe avian de ceder reciprocamente la re-
ferida pena , Tiendo affi , que el fufodi-
cho no tenia nada que ceder, por tener
ya cedido fu derecho á fu Magedad, y
dichos Señores , que es otra prueba del
animo dolofo de el dicho Don Salva-
dor.
4 r «
dor, Gempre que fus a&os fe dirigió á
engañarlo aterrar al tercero. (83.) Y
per cito debe ler mayor ía pena.
^ 6 4. La pena convencional ex-
pieíso nueftra Ley K.eal de patricia (84.)
en que cafes íe debia pagar , y en quales
no i y porqué perforas: luego aviendo
probado que la Contrata , en que fe in-
cluyó dicha pena convencional j es nui-
la , por aver incidido en dolo , y fer dif-
pudla contra detecho no debe íubíitfcir
la pena convencional en ella , pueda
por íeguir la mifma naturaleza, del mif-
mo Contrato, y fi íe reciende , 6 anul-
la el Contrato , fe anulla, y fe reciende
d pado , y la pena convencional , y lo
imimo el paito de eviccion (85.) y to-
do quanto fea aíleífotio , fi también el
juramento.
f ¿5. Y como aygamos proba-
do Jupcr abundanti , que por razón de el
dolo no puede fubfiftir la referida Con-
trata , ni á Don Frauciíco de Cárdenas
fe le puede obligar i ello , la razón en-
tre otras muchas es, porque Gempre q
Ja Ley Civil por obiar los dolos , y frau-
des juftamente los prohibió , por fer co-
tia toda razón de derecho Civil , y Ca-
nónico , por confervar las buenas conf-
tumbres,afíi civiles, como naturales,
aunque intervenga , ó fe interponga ju-
ramento, no es valido, ni es obligato-
rio, (8 ¿.) por cuyas razones no debe
íer interpuesto para que fubfifta,y per-
manezca vinculo de iniquidad : y
no fe debe obfervar fiemprc, que fea in-
te» puerto contra lufkicia « 6 contra bue-
nas
r*s.;
Ttxtiuin leg.jt pairo mu (..patrón*
njerbo Fabiana ff fi<¡uts in fraud y
patrón, f£) eitts glof. mecía m Icg.
í\Jgta Tole ti , de los términos 7.
pan n . 73. ibi : ( in verfic) (jnod
omnes claufuU mcotraBu a pofttg
ipfim contractas principal* natura
¡eejuuntur , <r>t fhs contraBtu ref~
cmdantur , <vel anulletnr , ita etia
paBum euitiicnisuel ptnx in co
apofuum. £tm n. 14 fgaicndo d
Bald. tbi : (juod Cajjate pnnctpali ,
cenfetur etiam cafata omnia meo
contenta , non Jolu?n wtthgitur
refctfftts pcnnalis , ft) 1 juod hbet
accejforium fed etiam tur amento ,
f£) Gutierre < de iuramento i.pars ,
cap. 5/, n. 1 o
(% 6 .)
Ita prodiBus Mexia ^ . 2 4 . ili:
ita cum ¿¡uoiieslex ciuilis altejuid
probibens infla ob ebitandos dolos
feu fraudes njel alias infla de fer~
tundo, d ratione naturah procedat,
(£? ab ea ratione baheat , fó) turis
Ct-vilis , (fanón i i eadem fine
pricipia , t¿) prima precepto míliti $
ídem (¡ni finís , extfdcm principijs
conflet in leg. iuflitia ff. de lusli-
tia 0 iure . ft) id freo boni metes
Quites y idefl (¡uod lex (fiuilis lo-
aos di clat non pojfunt difigucre d
bonis monhusnaturaibus aut cano
más ex confec¡uenn y regi4¡a iliaco
cít obligara rium, contra bono-
mores, prtfftitum ¡uramemum.
de regul.tur inádmeligenda eflde
' \
lonís mor ilus nAturaltlus , <vel [a-
ftanicis , (£/ Cwi tibies quia unas
con~J*¡ iwt bi lutmahhits.
fs?.)
jlidem ¿McfU n. i¿.quod plañe
ut v i ‘Tontijitio y Qy naturali con -
fonat quibus Ubis conftat non c ~
tere i unir» en tu iniquitatts ejje uin-
tulutn : cap. qttanto de ture turan-
do : cap. ínter cetera n.qq 4 • íta
feqmtur Gutierres de turamento
confirmatorio y i.pars. cap. 36. til.
%. Dom.dAzsbedo m leg.4. tit.i 1 .
lib. 4. T\ecop. n. 69.
(Ü.)
Texttts in cap cum ex pfítie de puf -
cnpt. cap. n? *[lor ahs in principio
de ofitis hordims : text.in legfin.jf.
de iurifd. omm.iudlc . Avbcu r Pa-
titrmitamts , in cap. cum ex ofitij •.
Bald. in leg. conventícula fod. de
£pifcopiSy Ciertas 1Í1: fiante -
cedens tcnet . Tenet , g>* confequcns:
altas nom.
■*- - — — • *
r*— i
4 2,
rías conítumbres , como efta difpiñtía
por derecho Canónico (37.) comopoc
la referida nuellra Lev Real , en las re-
fer idas palabras , fueras en de fi U promi -
fien fue ¡fe fecha, fiebre cofa que fufe fecha
contra Uy , o contra buenas conflumbres , fid
fe que e/i , que por todo derechos, y por
mieílra Ley Real , jucamente eftá pro-
hibido en íemejaoces cates , que fe ob- !
fe i ve el pacto , ó la pena en los que ha
intervenido dolo, o fraude ( por fer ini-
qua íu obíervacion ) <*c per confequens , el
Juramento no lo podra confirmar aili
como no puede fubíidir como improba-
do el año, ó Contrata principal (obre q
íe impufo no puede valer.
f 66 . r Rurfus fomprobatur, refpec-
to de aver probado ; que no puede íub-
fiftirU Contrata, p°r aver hifidido e n
dolo , que es el principal antecedente,
por la miíma razón cita deftruida la pe-
na convencional, pucíla en dicha Con-
trata , aíTi como derechamente fe figue,
no es animal razionat, luego no es ho-
are ? No fe puede lie bar a debido efcc-
ola Contrata, porque infidio en dolo,
i fraude contra ía forma expreffa de la
ey ; fi lo principal , no puede fer ex-
fe q u i ble, menos lo podra fer a penaco-
vencional, que es elconfequente ^
<p 6 - También no puede íufc>„
fiftirefte paño, ó pena convencional,
fiempre que del mifrna inftfumento
confie, que fe dirigió felo a fin de per-
judicar al tercero , y aterrarlo por mcJ
dio de dicha pena, y miedo de ella, a
que entrafle en el Contrato, y í'e ¡eapre-
... . „ ...... W t (*>•)
mia (Te a el i y eílo aunque interven- Jta Gutierres de tur amento confir-
ma Juramento no puede fubfiftir fie- matorio pars. \,cap. 3 c.n. 8. ti? i:
pre que aya intervenido fraude ; am- ir. quaudoibi: Guando iaramentu
bos calos eftán probados en todos los ddiicitttr impraiuditü legitime
números antecedentes \ luego menos vcl fraudsm alrerius t<;rnj
puede fubfifiir la pena convencional in ahjs c a fibra ihcjuibtts iur'am^nut
( 85?. ) praiuditiu tertij non valct nec
^ 6$. PreciíTa a nueílra obli- conjimat attum vb i frau^intcr-
gacion , manifeftar quien fue quien vemt.lufia Glof. chnuniter apro-
diótó ,y difpufo efla pena convenció- bata in Lg.^. fod. plus, vale quod
nal, y fi fe podra, exfigir contra Don agitar ; non agimus de preiuduio,
Francifco de Cárdenas , aunque hu- vel fraude alterius teru.
vieíTc faltado á lo extipulado para § NOTA,
íe reintegraíTe en ella Don Salvador Don Salvador Gallegos , no pue-
Gallegos , á cuyo fin íe pufo; 6 fi de tener derecho a la pena conve-
por ayer faltado Don Salvador á Ja c ton al, por averio perdido per el
Contrata , y buena fec del contrato dolo -,yD. francifco de Carden as
de venta , deberá fer condenado en lo tiene adquirido contra el dithf
la pena convencional , etiam. Que la Don Salvador,
Contrata fea nulla , y no pueda fub-
fiftir fe 1 c deberá condenar al dicho
Don Salvador, á que pague la dicha
pena convencional al dicho D. Fran-
cifco.
T 6 >. Etrios probado , quo
quien di&ó la Contrata fue Don Sal-
vador Gallegos, y que cfte mifmo
difpufo la pena convencional , que la
Contrata , fe difpufo toda á fin de
gratar al dicho Don Francifco ; tam-
bién es confiante , que en la Real
Carta Exccutoria , que obtuvo Don
Salvador Gallegos contra Palma , n.
*9. en la qual íe manda, que (obre
víuras paliadas , que intervinieron
en el empreftito , ó deuda, que con-
trajo Palio* á favor de dicho Galle-
M go?
í ?»• 1
Glof. in dilío § i^yí/leri verb. rtuanti
tas , (f glof. infine t n leg vtrtt ff. de
petitione . heredtt : & glof.in cap. dio
voz, depignorib ¿r ¡ta ¡ Gutierres de
júrame) ts confirmatorio cap. 36, n.\o.
f rurfus : ibi: rurfus gbfi. inleg p £ fi
tutl. fp . potefl.jf de vfiéris i tenec.
hoc iudicandum (¡]e ex qualttate fiac -
ti , ér perjonarum j (¡uta pena ad lee -
ta dationi quantitJttis non prefiumitur
ad iefta in frauden vfiurarum 5 .ni íí
illc gui pcüaa) ftipujecur fitfiolitus
f enerarte . v > . •
( 9 1 • )
Idem Gutierres in f. ¿ r inhoe Artie,
& in f. Ucee enim: ¿ti: Itcet enimhac
ita se habeant de iure communi , iure
tamen Regio hodia expreffe aproba -
tu* illa oponio qua habet , qua pena
ad ietfa dationt quantitatis in favo-
rem hominis foliti fenerart non potefi
nfigi.
ifc \ Vfc t,
'4 4 i, H V : J
(9*. T
Ita Aifponit leg. f nal tit. 1 i.part, j.
in f Mas fi la pena: ibi: mas fi la pe-
nafitejfie puefla fiebre qaantia cierta ,
que prometiere alguno de dar i fi aquel
que reetbe la promifiton es hombre, que
aya vfiado de recibir vfiuras. Entonce
non es tenudo de pechar la pena el g
fizo la promi fiion. Maguer no la «íí-
pla al plazo, tero fi el q recibe la pro -
tnifsion fueffe , £ tal homc, ñ nunca
huTieile recibido *fura i entonen
tenudo feria do pechar la fon», el que
fizóla pro mifionf, 06 dieíleaque-
lio que avia prometido de dar. vbi
Gregorio López . , in glof. vfura ¡ ídem
Gutierres ; f.fi ver<¡ . ¡y¡ . j¡ vero j¡¡
•d tecla in favstem iltius qui non fit
folttus fenerari poftl exeegi , ¿re. £ t
””V‘“ > qiod «proba! preiicia leg.
pintón em Innocentio tn cat.fuamde
t'«¡‘ . & glof in leg. fipenam f
vfurtt eum fimilihm. *
44-
gos , hecho. e! pago fe remitiíflen los
autos á la Sala; en cuyos términos
íiempre que de la cjuaüdad de el he-
cho , y circunftancias de ¡a Contrac-
ta , y de las períonas fe preíume, que
el que la cxtipuló tiene frequencia en
tratos uineraticios; (90.) aunque D.
Franciíco de Cárdenas, htiviede fal-
tado á la Contrata, y por cílacaufa.
huvicífe adquirido derecho á la pena
convencional, no fe podía exíigir,
ni cobrar del dicho Don Franciíco.
(jWjj rhfijííd oDsiy
^ 70. Mas íi la pena conven-
cional tuvieílc adquirido derecho, D.
Franciíco, contra Don Salvador Ga-
llegos , de eíle fe puede cobiar , y
exfigir , haziendole pago al dicho
Don Francifco, por fer como es per-
fona fiel, y legal en fus tratos, { y
contra quien no fe ha probado la me-
ñor foípecha en fus tratos , del refe-
rido trato feneraticio, lo qual efta dif-
puefio por nueílro derecho Real,
quien aprueba ia referida opinión
(5>*.) fl * 0 Q
f 71. Empero ni aun cedida /
al Fiíco, cautela de que fe valió Don
Salvador, de ceder eíle derecho á los
Señores de la Real Chanzillcria, dif-
curriendo demas de lo expreífado en
los números antecedentes de atemo-
rizar a Don Francifco , que no teni-
endo Don Jalvadqr derecho alguno,
á dicha pena ( por tres fundamentos,
que defpues£xpreflaremos ) que con
cite motivo de edíton fe podw exfi- ;
í„ S ír
45 -
gír del dicho Don Francifco, reflec-
to de nacer de vn pació piibado *, aííi
coma fucedió en el Pretorio de Sa-
■U«)
iii . ! ■' ' < SU
tvihu w' » t ■ -- t
'.'.SWJ V\V '•** VV>tjh : •
i
VlíiU'fj V flft} wpit
uo
4
*Íi «UttJ
boya ; cj por quatro forriífimos fun-
damentos ; fi n embargo de los que fe
fundaron en favor del Fiíco de ‘Bar-
tbol ; Marco Dedo : Burfat° : jy Se mien-
to. Se declaró á favor de el Reo , ó
d : el dmdor de la pena convencional,
ahfolviendolo de ella, aunque avia
faltado alo extipulado, cuya Defci-
cion trae AntonioTeflauro Prefidcn-
té de Sabóya. (5? 3 . ) Luego aunque ^3 J • I
iiuviefle filudo; y huvielle íldo im- ha < j lt!M i M Thtfmro Ttecifc f.
mon el dicho Don Francifco , en Jo íotfim . „ } ^
extipulado no Ce le pod.a exfigir de „ Me¿abatur l(xl / s , ¡ & ,
fu caudal efta pena , para Don Sal- ¡k ^rcbclMmt, alvina fifi
vador Gallegos , empero , ni i favor f# tx (MW ¿¡ a dc ¡un
del Fiíco, fuccífor en fu derecho. (i; Marct + 1 1 „ lp ^
f 71. Ofrecimos probar tres fecundo tge aducebaw conjll Bttr-
fundamentos, que excluyen el dere- j M ^ & dtnt Sarmumi
cho a dicha pena , confortándolos áíBo c4/J . 6 ¿ 6 ^ t „j¡ nt
con la referida difpoficion de dere- j8 , Ut ¿ doBec¡ltt íac dt
cho? el primero , el de el dolo, que
iníidió en la Contrata, que llevamos
fundado : el fegundo, U caufa de la
referva dc la Real Carta , Exccuto-'
rcdejfent.
Senatus tamen reberte dtfcufa,
($c. htelletta ((¡uitatcm ¿¡uamc/j
( pro rvt jolet ) ampletens cenjuit
tn faajorem debitoris dtccns bam
penamnon debent.
Sepultar D. Ozofc. in dccif,
jo.Jignater n. 12 .
Et ita fequitur in dteif. 79 «
ría, de las vfuras paliadas contra el
dicho Don Salvador ; que eftas fe ha-
llan coadiubadas en efte Pleyto, por
aver pretendido, que Don Francifco
le aya de pagar intereflfes de todo el
caudal , dcpofitado , y precio de la ^ rc diBm Thejfmta n. 3. iñfa.
Vina. í cuyo fin ha ptefentado vn 1 IÉ “* c
papel mifvo de Don luán dc Cafa-
mayor , en que expreífa, que eitplea-
do dicho precio, por tona de vn
’ ' Ca-
(*¿)
Tertuliano in Apologet : cap. \ . ihi:
¿Moúum necirc , quia tam odtriit
qui *vis audent atque configure,
ñeque tan dt cquitatp, quam de
evitaría labor ant.
0>5 •)
Idem Tertulié™ ca f • 4' ad mar-
tir : i¿í ; m»/* <vttruin , quanti
iZMaroaritum-
l9* ]
fl feñor DefiUó* Hb. z. Dife. ; 4 . ibi:
ella es vna faifa prudencia que con-
denaron los antiguos, que la lux de
la naturaleza detexta , y abomina.
'Dexa fin crédito * vn hombre de f ti-
to , y Le haxe fofpechofo en todas fus
operaciones , aun en las cinteras : pi-
erde las mas vegeta los que la firben y
b fe firben de ella, A ífi 1° han llora-
do los éfpiritus mas doblados , al ver %
que efe genero de futilezas malicio*
f* s > los llevaron a las redes t avian
tendido 4 los otros , y al precipicio, q
avian abierto , ¿re. ¿r ibi : 7>or re-
mate dize : que aunque la fraude no
efuviejje fu jet a a tan funefias eataf . 1
trefes { es muy notable la ignorancia .
O torpe inclinación de eff os hombres í
En querer deber A la malicia , con a*
frenta el medio de fus emprejfas , pu-
diéndolos deber mas feguros A la Ver-
dad. Ni tienen que alabarfe $ poei
tdda fu buco* fortuna , no naco de
la grande tema de ios q obran coa
dolo «fino de Ja ciega opinión de
los que no roirio mas que Jo cite-
rior, que parece apareen A¡-
pctficie , qus deslumbra.
Cajero en frutos de pala, y vino lo-
grana grandes cantidades, que efto
mifmo han manifeftado los teftigos
por dezir, que de ellas ha eftado pri-
bado Don Salvador contra lo pac-
tado en la Contrata i y que Don
Francifco ha eftado gozando de la
Vina, que es alaja frugífera aun
mifmo tiempo, que Don Francifco
fe ha eftado lucrando con el precio
de la Viña , con el motivo de elle
Pleyto.
^ 73. Si valiera el artificio
de ponderar , y que folo íe quedara
en artificio ; como podia eíperar
buen exfito, cenara quien fe arma-
ba el artificio. Pero como el cftudio
fe pone folo en no conocer la ver-
dad , porque cfta la aborrezen , y
nada niegan a fu ofíadia , y mentí-'
ra , porque defcuydados de la equi-
dad, y jufticia , folo pienfan en fa-
lir vencedores , como exprefsó el
Tertuliano (^4.) y por efloexpref.
so el mifmo , que es difícil , que Ce
llegue á eftimar entre Sabios, tanto
vn vidrio , como vn diamante (5)5.)
y en vituperio de cfte enganoío ar-
te eferivió el fenor Defillón (s> 6 .)
que por fer fus palabras tan del in-
tento de toda efta Obra , me ha pa.
reciclo no omitirlas. Empero , por-
que efte arte ha de quedar deflecho;
al ver que Don Francifco, aunqu c
podia retener el precio , y valor de I a
Vicia j y aunque lo huviera entrega-
do i repetirlo. Como llevamos fun-
da-
dado , no lo hizo allí *, para que mas
bien fe rcconocieífe fu buena fee, y
juíliñcado proceder, fe allanó a de-
poíitarlo, y en fuerza de cite alla-
namiento por íu Mageflad , y Seño-
res de la Real Chanzilleria , íe man-
do ha zer el depofito, como fe hizo
con intervención de la Indicia, en el
Real Conveto del Señor Santo Do-
mingo de la Ciudad de Malaga, por
ante Francifco Til , Efcrivaoo Ori-
ginario , que de ello dio fec : fin e!
deíquento , y b.ixa de los principa-
les de loscenfos : todoeílo confia
de los autos, y contra coda eíla ver-
* .
dad y y que de los autos en que Ce
mandó hizer el depofito , fueron li-
tigados con el dicho Don Salvador,
que no puede alegar ignorancia, de-
más de fu confenti miento ¿ y que in-
tervino el hecho , authoridad , man-
dato del Principe, que es lo fuficic-
te para no quedar Don Francifco,
obligado á cofa alguna ; pues cum-
plió con obedecer el mandato, y ha-
zer ei depofito, en que cumplió por ( c u a ndo'd 7r2
fu parte en el todo la Contrata ; y b et ) T ,,
aun mucho mas ; pues depofito los bet w bonis, & reía, pnbat.rum-
principales de los cenfos, que no te. ’ r ~ ~ "
J)ia á ellos derecho el dicho D. Sal-
vador (97.) mayormente quando
para aver mando hazer el depofito
«tuvo 5 y precedió legitima caufa el
averfe dado por parte del dicho D. ups caufe' cognititnem Ympnban]
Salvador , el expresado dolo a di- do a/t<¡utm wtefuo.
cha Contrata ; que aun fin ¿I podia ¡t* fyé'w S»rdt cor>[ lt) \
5 . .*® c 'P e mandarlo depofitar, por n.ij.Mtnocbionf.i.dn, i<¡6.
'N r la ”
• - . ( s>7 ^
Ttxtm m leg' jLhíuís ff. de e^vic
iiombtu , & i n ea omnes DD fie
congerit Guarnan de e^viCliombus
77- 52 . n. i.& 5 .#w-
nifi j rejfetto [uperiorttatis, f¿)
rifditionis .
fr in 7. infíne y $ etidm adic
( cen 7 >crcgrin de iurc fiéis) que i
<vltr<t caufam , ad bibeat 7V/«-
I A
la poteílad Suprema , y amplia it
pribarle de fu precio, y de la Viña,
por razón de (u Suprema Superiori-
dad, y Jurifdicion ; aunque aquíhu-
vo cauía legitima , con lo qualcef-
fan las dudas, que ofrecen los DD.
C 74 . Luego fiendo como
es cierro , que el precio de la Viña,
ella depofitado, es mandato del Prin-
cipe , no para pribar de el a D. Sal-
vador , ni de fu derecho , fi Ínterin,
que fe dicide la fubfiftencia , o in-
fubfiftencia de dicha Contrata, y de-
mas pretenfiones, por aver precedi-
do defde fu principio U juila caufa,
de averfe reconocido el dolo que
intervino en dicha Contrata ; porq
derechos , fe he i intentado en que fe le
NOTA- de condenar aldicho Don Francifi
Sobre Ja pretencion de eslos ínter ef- co a que le refhtuya al dicho Don Sal -
fes , y fi fon , o no lícitos y fe tra- vador , todos los ínter effts de el precio
tara en el tercero Azcrto. de la Vina ( eílando depofitado ) co-
por a-ver fido esle tan dilatado,- mo fi efluviera en poder de el dicho
ha parecido fepararlo de e/le lu- Don Frarlcifco j y aunque lo eílu*
oar, donde con alguna puntuahr viera , era juila fu rctenfion, y no
dad fe toque efle punto ,y preten 9 avia caufa para tan injuíla pretendo:
y loque es mas pedir intcreíles cier-
tos, e indubitados ; y P*** colore-
arlos , que fe avian de poner en po-
der de vn Cajero , prueba que el D.
Salvador , no es hombre acenílurn-
brado á empleos; luego aunque ef-
tuviera en poder de Don Salvador,
y por el depoííro ( que le puliera D.
Salvador , el nombre de in/uílo ) to-
davía no tenia acción á losintcrcf-
fes , porque en la perfona de el fo-
íion de Don Salvador»
r-—- ' . .j
49 \
fo dicho no fe podía confiderar ei
lucro cefante , y cldamr.o emergen-»
te; ac per confequcns la preceníion de
intereses , incenrada por el dicho
Don Salvador i acredita la conflum-
bre feneraticia , y fer vno de los ca-
fos de perder el derecho a la pena
convencional •, aunque á ella ruvieí-
fe adquirido derecho, <vt antea mu*
limitó.
^ 75. Hl tercer fundamen-
to es: el que el dicho Don Salva-
dor, no ha cumplido con la Con-
trata, ni menos con lo que avia ofre-
cido en ella i Judicial, y eílrajudi-
cial , que confia d^ los autos.
C 76. Para fundar lo refe-
rido es neceífario fuponer , lo pri-
mero, que el dicho Don Salvador,
ofreció las dichas Vinas , libres ab-
solutamente de todos los graváme-
nes : y en cfpccial los diez, que en
efta allegacion llcbamcs expreíla-
dos, y juftificadosj fobre que inci-
did en dolo i fobre cuyo affumpto
cílá fobrada mente juíliheado, y pro-
bado aver faltado a lo que debió, y
á dicha Contrata, etilos números
.antecedentes.
£ y 7 . Lo íegundo fe funda,
que en el Papel del fol. 27. ay vna.
Nota eferipta , por Gallegos , que
‘dize lo figuiente •, ibi :Si hubiere al-
go mas que presenil , y kaz¿r fe puede
apuntar , porque quien ^vende , folicita
fe baga la Sfcrtptura con toda firmeza,
y <l“'> pttes ) es buena > y fe gura la <vcn-
N O T A.
Prueba de efle 3. fundamento es
el papel anotación fol. 1 3 e f-
cripto de puño de Gallego * Pitzyi.
Papel fol . 2 8 . de Gallegos á
Bascante , ídem Pieza.
r Papel fol. ¿9. eferipro por
Gallegos a Corbalan : y reconoci-
miento de ellos fol 3 5 . ídem GPie-
Z$t\ que hiz° Qallegos de ellos .
5 ° #
la no fe violente la claufula de hipote-
ca , J ¿candóla, delcurfo regular para q
quede impofibilitada la fiahda de la Vi-
ña y que Je hypotecara donde fe va á
gafar aoja mucho.
En el Papel de el fol. i8. eferi-
to por Gallegos, á Don Jofeph Baf-
tantc, fu Compadre , fu fecha en 17.
de Dizicmbrc de 1716.cn las v leí-
mas palabras expedía las figuientes :
ibi : Que fe ponga en la Efcriptura , por
fer jufto baya feguro el comprador , y
compre a fu fatis facción , que es el fin d
que los dos caminan.
Y que fin embargo de lo pabla-
do , y que Don Pedro de Monte-
mayor , ha padecido, equibocaeion , y
que con eñe pretexto Don Francif :o de
(fárdenos y manifeflaba efldr fojjechofo
de riefgo\ el que debía preveuix fi lo bu*
' viejfie y porque le 'Vendió , como com J
pro. Efta prompto a hypotecar las
cafas , y los ceñios de 300. ducados,
y el de dudemos ; en la forma ¿j qui-
JitJfen , porque no quiere , que con el mo-
tivo de no obligar fe al faneamiento aíJ
foluto fe le detenga el precio .
Don Salvador Gallegos, en fu
¡declaración reconoce cftos Papeles,
( y ctro que fe exprcffara en fu lu-
gar) y q en quanto al faneamiento,
es vi ño feria limitado por el tiempo de
fu pojfe fiion fegun el papel de (fon trata;
y que defide que Cardenal vio el Borra'
dor de la Efcriptura ¿ falio con la no-
vedad, de querer fuelle el faneamie-
to abfoluto , d que nunca ha querido
’ajjentir ( dicho Gallegos J fin emlargo
de los empeños que ha hecho Cárdenas.
Y que aunque el Borrador tuuief-
fe el faneamiento alfoluto no pajjstia
( Gallegos) por él. Kcípe&o , á que
d cíele el principio le paóto *, y dixo (
Gallegos) Que a>endta como A~via com-
prado , y no en otra forma.
Y aviendofele hecho al dicho
Gallegos, pregunta eípecial en dicha
declaración, (obre la opoíhcion for-
mal que contienen dichos Papeles, y
Contrata^ díxo ( e¡ dicho Gallegos )
Que las palabras del papel del refe-
rido fol. 28. en que exprefsó , Que
aunque el dicho Don Francifco de (fár-
dente comprajji con riefgo lo deha tole-
rar ■> que ellas tienen diftinto Temi-
do del que fe contiene eti la pregun-
ta i y que el aver ofrecido ( el dicho
Gallegos ) elfaneamíento cumplido , fue
por dos fines favorables a los dos ;
runo , que fu animo fue no grabar loo
U irías con nana hypoteca abfoluta’, A
efcFt 0 de poderlas ^vender Jin perdida.
El otro porque , con el moti^vo de los
reparos , carecía Gallegos de fu dine-
ro: fin poder pagar á quien dehta.
Y que como lo que contiene
Sicho papel , no es faltar a la Con-
trata *, y fin augmentar beneficios a
Don Francifco de Cárdenas , le pa-
reció feria medio para que fe con-
cluyeííe la dependencia , y que no
fucedió afli •, porque á demas de las
Vinas , quiere cenfos, y Cafas por
hypotecas ,y afi quifieron fe otorgaf]$
o k
v cr»
O
\
nota:
Que aunque compraffe Cárdente
con ricfgo , lo debía tolerar .
\
m
nota.
*~Piez4 t. fol. 3 o y petición de
Gallegos.
I
f ■ T O ~í
* Í v*íi yTj
J . (i 1
r * *v • *% *.* >>
U Efe ripiará : a que no a fin tío ( Galle-
gos ) tita que Je falte a la Contrata.
í 7 8. Para mayor conven-
cimiento , de la flexibilidad, y nin-
guna firmeza , en lo judicial , y ef-
tra judicial: Gallegos, en el pedí me-
to , que prefentó al fol. 305. ex-
preífii ¡as palabras ñguíentes : ibi: q
Jolo je obligó por el tiempo de fu pojfif-
Jton , y por el de fus aut loores dio Lu hy -
pote cas , que d él le 4 Ulan dado q nutri-
do compró en que fe concomo (ardenaí t
y que aora ef}é en detrimento de fu c ¡j-
ciencta fe retraída.
f ■ 79. ^ra prueba , y ¡ u fH-
ficacion de la forma en q avia com-
prado Don Salvador Gallegos, aver
fi avia fido con faneamientos limita-
dos, ó abfolutos , y cumplidos ; fe
fupone lo primero j que el ano de
17 10. por ante Diego Calderón : D.
loíeph Benites de Quitos , y Don
Melchor de las Cuevas , le vendió
vn pedazo de Viña, a Don Salva-
dor Gallegos : de 3. obradas, linde
con las de Salvador de Palma, en
precio de 2 ¡J 209- R.S. y fobre el Janea-
miento TOon Iofepk Benites , fe obligó 4
la erviccion fegundad , y fenecimiento, y
que no le faldra mas cenfo , que el d e
'Población de que fue encargado Galle-
gos en dicha rúen t a , y obligó d la Jrguri -
'dad runa Viña con paito abfoluto enfir-
ma:
*
En ocho de Enero de 17 1 1, an-
te Jofeph Criado, Efcrivanode la
Villa del Borge, Pedro de Campos,
U w y
r»
5 í»
y confortes , vendieron a Don Sal* 1
vador Gallegos quatro obladas de
vidueño largo , linde con Ma rotos.* 1
y Gallegas , con cargo de iu. reales
de cenfo de Población , y por libres
de otro alguno , precio de i + o. du-
cados: y la obligación de eviccion,
es la figuiente: ibi: 5 e o'.lgan ata e vic-
cion , Je anudad , y faneamiento , y que
no faldea mala voz, y que fifaliere fa-
neard cumplidamente : y oh ligan ciertos
hurtes con paño aífoluto de tnagenacion.
En 12. de Enero de 708. le otor-
gó la eferiptura de venta judicial de
Vinas , que fueron de Palma a Don
Salvador Gallegos: y p^r lo que mi-
ra al (anea miento: ibi : T en la me-
jo r forma que aya Lgar en derecho , obli-
go d Sal v ador de Palma , y a fus he-
rederos d la feguridad , y faneamiento
cumplido en toda forma déla atenta de
dichas V inas , y que a ellas ne le f al -
dría gravamen, y f¡ les J atiere le bol-ve-
rían y y re ftit tañan lo que huvicjfe paga-
do : Don Salvador Gallegos , acepto
t[¡a eferiptura de venta judicial , y re -
conoiio los cenfosde que fe encargo ( que
por no fer del affunto no fe referen ) y
amias partes fe obligaron en forma con
fus bienes ,y rentas ávidos , y por avrr.
^ 80. Muy ciego tiene la am-
bición al que fe complazc mas en
íer contado entre los famofos , que
entre los buenos •, (98.) óconwdi-
* c Saluílio de los Sequazesdel Im-
píobo Cathalina (99.) qne la aiT h
bicion, y fobervia conque avian vi-
ví-
(?*■)
Tdcit lib. 4. H ifloriarum : ibi :
tnter claros qua ínter bonos nume-
ran. (99.)
Jta Saluflio in fathi/ina : ibi:
Ambitio faljos fien fubegit , ma-
gis , que vultum , quam ingemum
bonum haltrc.
Vido engreydos , los obligaba a te-;
ner mejor la cara 9 que no el alma;
ofrecíale vn grande Artífice, á Libio
Drufo, fabricarle vn Palacio de tal
Arte , que nadie pudicíTe regiftrar lo
que hizieífe : ateníion a la refpuefta
dcDrufo; antes dixo lequifiera yo de
ehriftal , que fuerte a todos patente;
porque mas temo , que la concien-
cia me riña , que no que me grite el
Vulgo, (ico.) Quien podra afir-
mar que la Contrata , parece ajufta-
da , ni aun con todas las feguiidades
que ofrecen las palabras , fi la def-
iniente la intenfion > y ello bien pue-
de íer, que la Contrata , parezca
juftificada , pero ella no lo es.
^ 81. Supuefto que emos ex-
presado el hecho en que con filie eU
tefundameto, pallaremos a fundar,
el derecho ; c fi fe funda ; lo prime-
ro, que aunque en la Contrata fe ex-
preífa con tanta limitación el fanea-
mientOj que por les papeles lo ofre-
ció , abfoluco , y en la mifma forma
que ayia comprado ; fed fie cft. Que
Don Salvador Gallegos , por los di-
chos papeles, ofreció la mayor fegu-
lidad; 6 la que quifieíTe Don Fran-
ciíco de Cárdenas ; porque el ven-
día en la mifma forma que avia co-
prado ; luego aviendo /unificado, q
avia comprado co íaneamiewtos ab-
folutos, la eviccion ,y laneamiento
que avia ofrecido Don Salvador fue
cumplido; y no limitado.
f 82, Por otro modo ; en la
di
w.. *
ti
Bicha Contrata ,'cXpreíTa Don Salva-
dor , que fe ha de otorgar eícriptu-
ra para mayor validación , firmeza,
y Seguridad de dicha venta; para la
mayor feguridad de el dicho Don
Francifco , comprador, no era re-
ceífaria la eferiptura , si Jas francas
de la venta , y el feguro de eviccion;
lo que Don Salvador ofrecía , en
los papeles, era la mayor íeguridad,
y en !a mifma forma que avia com-
prado ; fi Don Salvador otorgara la
eferiptura con el faneanuento abfo-
luto , avia cumplido con la promefr
ía de Ja Contrata , y de Jos papeles,
porque todos fe terminaban a efte
mifmo fin ; luego reíiftiendoíe D.
Salvador, á otorgar la eferiptura,
en la referida forma , que avia ofre-
cido ; no cumplió con lá Contrata,
c infidíó en ia pena convencional ,
y la debe reftituir á Don Francifco,
quien adquirió derecho á ella.
í" Que Don Salvador no
aya cumplido con Jo que ofreció cm
la Contrata ; ni !o ofrecido en los
papeles ; fcitet , lo primero , por lo
que confefsó en dicha fu dcclaració,
que aunque el borrador tuvicífe el
íancamiento abfoluto , no paíTaria
Gallegos por el ; en los papeles ex-
trajudiciales , que dio Don Salvador,
y eíUn en los autos , confiera, que
n ° paíTana de la Contrata, y loque
cn ella ofreció: el pleyto oy en la
forma que fe defienda, es folo , * cj
fe declare , no citar obligado al la-
P nca-
V - %
nea miento abfoluto ; luego las fegu-
ridadcs mayores * que ohecio ea !a
Contrata , y ea los papeles i aparen-
tes folo , para que con el fallo íu-
pucfto de ellas , entraíle Don Fran-
cifco en la compreda , y otórgaífe
el inílrumento , empero no á d¿xar-
lo feguro i *c per confequens. D. Sal-
vador falto en la Contrata i é iníidió
en la pena convencional.
C 84. Que fe huvicffe ido £
engañar al Don Francifco , lo ma-
nifiefta el papel de Gallegos al fol.27.
-en donde coníieíla , que fu animo
.era dexar libre la hypotcca ( digo
mal ) las Viñas , que avia de hypo-’
tecar al faneamiento de la referida,
para que quedaífe habilitada la fali-
dadeellas,y ello loaífegura mas el
f papel de el fol.i 8. en donde ya qui-
tado el velo al rofho , fe efparcio
por Gallegos ., que aunque Don Fran-
cisco de Cadenas comptajje con rtefgo,
U delta tolerar i luego Don Salvador
Gallegos, en dicha Contrata , fue fo-
jo a vender dichas Viñas , fin que-
dar gravadas la3 que le quedaban , y
fus bienes , para vfar de ellas libre-
mente i y Don Francifco de Cárde-
nas en el riefgo, porque Don Sal-
vador le condeno á qiic lo tojeraffe*
con fola poncr en* duda , o reducir i
queflionla Contrata v para que na-
die acierte ; con la obligación , que
ofreció Gallegos j y ‘reduciéndolo £
vo^es , í decir que él avia -cumplido
corita Coritrata , refpe&o de. que D.
Wa í f ran -
/
$8
Trancífco de Cárdenas , 'no ha tota
lado eftos perjuyzios, firmando el
in (truniento , que tuviera didado el
intimo que firmo la Contrata,
u ^ 85. Haíla aquí enios pro-
hado, que Don Salvador G diegos,
ofreció en dicha Contrata y pape-
les las mayores feguridades , y que
debaxo de efta obligación, en fu.de-
fedo , fue la pena convencional a q
io ob'igaron , en cuyo, calo ambas
obligaciones fon debidas, vna en
dciedo de otra [1D1.) relpedo de
qu zfimuly ello es , juntas no fe puen
den pedir ni mandar; pues , prime-
ro fe le $e be pedir que cumpla ío que
ofreció , ó que en fu defedo pague
Ja pena. {iol.)
^ Lo exp.teíTado en el nuj
mero antecedente , es , y fe debe en 7
tender en dos caíos muy dUhntos de
cfte; el vno quando en la obligado
no fe contiene la claufula rato mane-,
te paño , y el íegundo , quando no
ha intervenido Juramento , de parte
del que ofreció libre de gravámenes
lo que vendía , que efta claufula tie-
ne la miíma fuerza >~que la &o\.rat<f
WWW . paño , y ^ contiene el milmp
efeólo , y ambas a dos coías.fe puede
pedáneamente: (103.) luego fic-
r do , como es , la obligación jurada
de paitf de Don Salvador, a dax lir
bres las. Viñas, que vendía de todos
l° s referidos gravámenes, efto es, por
la Conrxata, y por lps papeles, obli-
gado 4 U eviccion abfoluta, feSMR*
u ~ y
( \0l)
Jta Carlcbalde tudicis lib.\.tit .3.
difput. 3 . «• 14. y -<¡M cajú: di:
¿¡no cafa tam faÜum cjuam p¿na
fmt in obbgatione poíi mora. Ita
¿Menocb de Ar turar Id. 2. eafiu
49 8. ex n. 19.
¡bidem Caridal ir. (id non fotef{ %
pofl moramobligdtus cornpdli fi-
mtíl ad <vtrnmq "vidt 1 1 et ad fac-
tnm , f¿) fol'ucndam penam con -
ruentionalem njt extatuit lex 34.
tit. 1 1. pare. 5. rubí: notat Grog.
Loptz^ glofi. 1. & a-
(i°s)
ídem Carldaln. iX.ibi: fecundo
limita, fi contradi* ad uciatur iu-
ramentum nam illud babel a>im
clau¡ul* j rato manente p 3 ¿lo;
& fie babel eumdim efieñum, njt
fimul pofiit peti pena in curfia prop-
ter morar » , &) faRum ex contrac -
tu turatoy & alij <\ua congerie , ft)
n. i 2.
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y como avia comprado refiriendo
fe , como fe ha reíiftido a todo , ef-
cando como efta llano Don Francif*
co s á que fiempre qus fe Je den hy-
potecas inficientes al íeguro del pre-
cio que ha deffembo liado, por el va-
lor de las Viñas: confideranfc los
gravámenes ciertos, ó inciertos ; D,
Francifco es el obediente a la Con-
trata, y adquirido el derecho ala pe-
na convencional , y Don Salvador
Gallegos, debe fer condenado en
ella , por aver falcado á todo lo que
ofreció en ¡a Contrata , y en los de-'
nías papeles.
02] £T> CION u
f 8 7- Opondrafe, por parte
3e Don Salvador Gallegos, por to-
do lo referido ha ceflado, refpe&oj
de que luego, que trato de vender
fus Viñas, y Don Francifco de Cár-
denas, (c convino en c o mpra rías, fi ra-
teramente entregó todos fus Títu-
los a Don Francifco de Cárdenas, 1
ert donde la mayor parte de dichos
gravámenes, fe manifeftaban (ex-
cepto las fiancas , que el dicho Don
Salvador, avia otorgado : e l pleyto
de la vereda de los Marotos : el de-
recho de Don Alonfo Cruzado , de
que defpues fe ha jadiado : y los dos
pleytos, que dcfpues han felido, de
Francifco Nuñez de Larj ; y de Sal-
vador de Palma : y que aviendolos
entregado finecramente , y con [ 7lie -
Bafee: y aviándolos confutado c° n
el
r «■
5*-
«l Licenciado Don Pedro de Monte
Mayor , íu Abogado, y con íu Pro-
curador; en villa de ellos. !e d;xc-
ron , que cílaban corrientes , pues,
empezar o á tratar , y pcrficionar el
modo de ¡a venta , que allí , avien-
doic eílos deífengmado , que eíha-
ban corrientes los tirulos , no tiene
óy regredo Don Franc i feo de Cár-
denas , contra el dicho Don Salva-
dor; porque cfte cumplió con aver-
íos manifeílado 5 y fue culpa de D.
Francifco,en averíos elegido (1O4.)
ya fueífe para el fin de comprar; por
que efto mira á la Ciencia de los de-
feótos , que es igual para la defenfa
de los pleytos, que es en el cafo de
que hablan dichos fundamentos ; y
que Tiendo de igual derecho vno , y
otro calo feza todo quanto ha pon-
derado Don Francifco.
f 8 8. Corrobora mas el refe-
rido fundamento : D. Salvador Ga-
llegos : con dezir , que fu buena fcc
la tiene juftificada , íu buen animo,
y finceridad en eíle contrato ; con
el mifmo hecho de aver entregado
dichos titulos ; y que affi, fino los
vió, y regillro el referido Aboga-
do , y Procurador-, fue culpa Tuya,
y que Tiendo como es , difpoficion
de derecho , que qualefquier mín U
ma culpa , es bailante para excluir
al comprador del derecho de evic-
cion , aun en el cafo de que ya eílu-
vieíTe vencido en dichos créditos.* fed
fie efl) que Don Frarcifco de Car-
Q- i e i
I
(104)
Glof. fnguUris in leg. qmd f¡n $ •
lit §.tn máfipium, r verb. ad hibtñt y
ff. de didelitio ediEl. Bald. c*nf
*58. hb 5 . área fnem : Alexan -
dro cenf.i 17. Itb.j.tff conf. 1 1*,.
lil. 6 Grammaticus conj . C ít\ 7 c
1 1. C*rd. Tu fehus toyn. 3. c on-
dú f. 467. n. 19. g) alifquc con-
gerie (jkzytan de erviclicmíus c¡<¡.
5 . n. 9 1 . f. antcncAtur: ibi : ante-
neatar londucere emftor experti
ad rvocatum , ft) Procuratorcm
qaia nj'idetur male fe defenderé,
fi non eligat ad ruocatum , g? pro*
curatorem non ejaod modo hbet
fed bonos ; alioaum non kabelit frr-
gr<Jf"m antré 1 <vtndttcrc de wU
tmt ,
¿o.,
deoas, no ha falido vencido, y los
mas eftan fia liquidar : Don Fran-
jeo de Cárdenas, no es en mínima
culpa ; que era lo íuficientc para no
$ eíl °) fino es en
grande i pues tuvo ¡os títulos en f u
poder , y con dióbmcn de fu Abo-
gado, y Procurador ¡ fe aprobaron
po¡ legítimos , y corrientes: ac per
eonfauens : Don Franciíco de Car-
denas, tuc en culpa f u/a , en avee
coníentidoíe en la venta ; trp 9j no
\ regreíTb de eviccion , contra Don
6*5:) salvador, y fi n fundamento todo
Ttjhu in leg. fi ideo jf. de e<vic- q uanc ° emos ponderado por D.Fun
Honda* : leg. emptor Cod. (odem C ^ C0, (i oj.)
tit. pr (dictas Guarnan de enjiElio, S 1? O S 10.
tillas , (jé¡. 48. n. 3 . ya* lilet: di:
enim mínima culpa exclu- T Fft*ic eb ; eptiom : refpó-
dit emfforem at enjitioms 'victo- demos no nos embaraza nada los
ría : J (¡uitur Fiancifm freías, rc f cl ‘idos fundamentos , porque aun-
deiif. 151, «. lo. c l uc es c i erto , que fe le entregaron
los tirulos al dicho Don Franciíco, y
cftc los confulcócon el dicho Licen-
ciado Don Pedro de Monte Mayor
Abogado de Ja, Real Chanzilleria de
la Ciudad de Granada , Alcalde Ma-
yor , que fue de la Ciudad de Alca-
la la Real, también lo es 3 que es vno
de los mas expertos , en las defenías,
y de los mas infignes,yde la mas
excelente fama , aífi en eíh Ciudad,
como en todo eftc Reyno , como
es notorio, fiendo cita expiefioa
flueíha mas agravio para fu modeí-
tía , que honor Tuyo , para quien
tanto le ha fabido meiccer j y nofo-
tros
€i,
tros jamas Taláremos’ bien trunifeí-
tar , y affi aunque por contigencu
huvieílc ávido alguna negligencia
en el referido reconocimiento de di-
chos papeles, con íolo avcilos pud-
ro en mi nos de tan excelente Let¡A~
do, fe ha efeufado Don Fianciíco
de Cárdenas de la culpa , qu¿ Le le
hi querido figurar , y por el confi-
gúrente , la ob/cpcion en ambos ca-
los, es de ningún fundamcco. ( 1 06.)
^ «jo , Rurfia. Due D. Fian-
ciíco, que el herror , y equivocación,
de fu Abogado , y Procurador, que
tuvieron en averie aprobado los re-
feridos títulos quando fáltale todo lo
referido, no le puede perjudicar, por
que eftos herróles, y equivocacio-
nes , no obran cofa alguna contra
la verdad , ni perjudican á las pai-
tes, como no le perjudico la contcU
fion herronea,q expreílamente hizo
el Abogado , que defendió al Abad,
y Canónigos de Noboloco , con el
Prior , y Rcligiofos dei Señor San
Juan, fobre la Igíefia del Liícch ; en
cuyo pleyto , confTsó el Abogado,
que avia mas de quarenta años, avian
poíTeydo dicha Iglcfia pacificamen-
te , que es el cafo, que trae el dere-
cho Canónico (107.) afli expresa-
mente decidido.
^ 5> 1. Corroborarle mas pa-
ra prueba deefte herror *, cjpor el mif-
mo Abogado, yPromrador luegoq re
conocicróel dolo,qmtervino enla Có
trata , alegaron todos los referidos
yí~
( ¡ 06 .)
ídem Guz^nan de en^iclionilus e¡c¡.
48 n, 4. ihi : cjuod ebitahtt emp -
tor fi ad bibuent lonum ad njoca-
tum , ft) exper tum cjui Jolet fre-
cuentare Palattum caufariim, ff)
Je exerfet m httbtu forenfthm ,
mmm hahet 'xcelens , f ama ,
til (] u *d in exercifttium fu peritusy
ftj fi forte conúgat , quodin cau-
Jd negligenter fe gerat empttr ex-
(ufalntur <vt late diximm c<¡. 5 .
n. «> 1 .
(
]t& defdjfum fmt tn cap cum caté,
f %m de Appclaiiomb. le 9. ultima
fad. de ture, f a fli tgncrant;a;
iU : iftjuierr at non audetur fatt-
nt , & eius glof.
vicios, que refulran ¿c los autos-,
luego corrigieron el refluido herror,
demás, que en ios dichos tirulos, no
cftaban expreílos todos como fue-
ren las dichas fianzas : el pleyto de
los Marotos ^ (obre ia vereda > la de
Cruzado, la leíhon enorme, y cnor-
milfima que fe contiene en la nue-
va que ha pueíto Palma ¡ que es <vn
faÜum j que ha reíulrado des-
pués; el pleyto de Francifco Nuñcz
de Lara, en la Real Población, y fu
Juzgado, por el defedo de Jurifdi-
cion : y no citando exprelícs eftos
defedos, mal pudo prevenirlos el
referido Abogado , y Procurador,
por herror, ó por negligencia , ó
por otro defecto alguno i y a fsi el
aver entregado dichos tirulos D. Sal- ■
vador , al dicho Don Francifco, pa-
ra que los reconociere, no folo no
prueban fu buena fee ; empero el re-
conocimiento , que hizo el dicho fu
Abogado , y Procurador , no le per-
judica en nada al dicho Don Fran-
ciíco , 'vi antea retulimw.
f ,j. Dáe mas Don Fran-
cifco , porque en aver entregado el
dicho Don Salvador, los títulos fim-
S demente , para fu reconocimiento
olarnentc , fin exprelíar, y manifef-
tar las ñangas , que avia otorgado ; a
que citaba obligado : el pleyto de la
cervidumbrc , que citaba pendiente,
afifegutando con juramento , que no
tenia mas gravámenes que Ies que
exprefso en la Contrata, con qua-
lefquiera de cftos que huvicflc ocul-
tado : era inficiente para eflar obli-
gado á todos los daños , e intcrefles
como üebarcos fundado. (ioS.
í 94 * Corruboráfe , porque
fiendo como era íabidor de todos ef
tos deferios , y gravemenes , y avie-
do debido el dicho Don Salvador,
imnifc fiarlos fegun , y confio lleba-
mos probado , y fundado ccn el he-
cho folo de averíos ocultado , y no
minifeílado, y aver difpueílo el re-
ferido pa&ode no quedar obligado
a la eviccion , que fon los miímos
porque podía Don Francifco, fer
defpojado de la Viña , ó reconveni-
do como poífeedor de ella: en cflc
cafo no le aprovecha el pafto, y que-
da obligado a todo el vendedor, q
por fingular efpccic la anota, y fun-
da el Guarnan de e^iBionibus (105.)
luego fiendo Don Salvador, fabidor
de ellos , y no confiando en los ins-
trumentos , ó títulos expecificamcnte
de ellos , mal Jos pudiera penetrar
Don Francifco , fu Abogado, y Pro-
curador , ni aunque fe huvieran ha-
llado prefentes á la Contrata cono-
cerlos , fi Don Salvador , que los fa-
bia no los manifefto , y con el mif-
tno dolo ,y malicia pufo el referido
pa<ílo , ac fer confequens , la dicha ob-
jeccion, no es d^fundamento alguno.
OB]E r PCl OW a;
<J. 95. Don Salvador
S SPh
O 0 *)
ha Guzv'M.c eariBioniím qq
f» proemio i. tune: tbi ; tHcfns q m
pudinm<vcndidie afirmaruit illud
non halcrefcrrvittittm. Sallé q H u i
el i xi t optnntim, boc ejl t carere cui-
do > tvcl fetetts haber e Jerrviiié-
tem *, ( cilicety como la de ti pleyto
de los ¿Marotosy que tfta p endien-
te* y lo eslaba antes déla Contra-
ta ) id non ftgmficaíit tmptou po-
ujl emptor agen de eryiBionc etta
ad intcrcJJ'c , <£> damna : textus
in leg. §. wenditor , lex Julha-
nui w prm c *p. l €g . quero ff. de
aftt omitís en ti } qj m ff -
• $ *
(1*9)
Idtm Guarnan de ennBiemlus aa]
5 »■ 96. f. adde : til : adde nj-
num fmgulantcr netandum ; W
t* Rum - de e-jtílione te .
neatur non ci prodeft , <¡ H i f ae
caufam, exqua f( ,ft eatrv , ncatur¡
W <*m tac el. l e ¡. unclur $ ^
vojf.de achomb. empti^bi %ar*
thol. non hoc dolo non caret • >*/,
de Kctr. ftexm. $. iz .gUf.i.
i *- 11.
{no.)
Textusinleg.i.tit\ i6.lib. y re-
cop. ibi : pareciendo que alguno fe
4 ¡utf o ohLgar a otro pol promtfon,
o por algún (Contrato. o en otra, ma-
nera^ fea tenudo de cumplir aque-
llo que fe obligo'-, y no pueda opo-
ner excepcio q fue hecha estipula-
ción , que quiere decir , prometi-
miento coi cierta folemnidad de
derecho , o que fue hecho el con-
trato , o obligación crHrc auf entes,
o que no fué hecho ante Eferi<va-
fio Publico , o que fue hecho a otra
ferfona pribada en nombre de otros
entre aufentes , o que fe obligo al-
guno quedaría otro, ó haría algu-
na cofa : Mandamos , que toda-
vía rúala la dicha obligación . , y
contrato , que fuere hecho en qual-
quiera manera que paref a , que
uno fe quifo obligará otro: cMzS-
led. tn di fia leg. Greg. Lepez^ tn
leg. i. y paxt.tit. if.gl0f4.Ze-
brillos comunes , contra comm. qq .
54. n. 13.^ alhjque congerit. en
los n 9. 1 Q.ft) 11. Gutierres prac-
ticaran) qq. Hb. 4. qq. 5^ fignan-
ttrn. 4 .
64 .
gosjdize: que todas lasvezes, que
Don Fianciíco de Cárdenas firmo
dicho papel de Contrata , y en él Le
obligó a todo lo que en ella fe con-
tiene j y que de todo fue noticiofTo,
y labidor por averíe e leydo dicha
Contrata , como lo exprcílan , y de-
ponen Fray Ambrufio López Reli-
giofo Viótorio, Don Joíeph de Oli-
vera y Torres , y Juan Ximena , co-
mo teíligos , que fe hallaron presen-
tes, a fu tormacion , tiene probado
plenifsimamentc el confentimiento
del dicho , Don Francifco , en el re-;
ferido Contrato, y por el configúre-
te , quedó obligado dicho D. Fran-
cifco , finque contra dicha obliga-
ción pueda pretender , ó decir qus
no huvo paóto , ó eftipulacion J: ni fe
le admita excepción alguna. Y que
afsi todo quanto Don Francifco ha
ponderado , no le obíla al dicho D.
Salvador. (110.)
f 5 >¿- Exforcara. mas el fun-
damento de fu objepekn el dicho
Don Salvador ; que de mas de fer
cierto todo lo referido i en femé jan-
tes contratos de Compreda, y ven-
ta por derecho Civil , era permj-
tido , que entre el vendedor , y co-
prador fe pudieífen engañar » y lo
mifmo en todos los los demas con-
tratos , y que afs, fi Don Francifco
de Cárdenas , no quedó enterado de
la Contrata , ó no la entendió , ó en
ella fue engañado, por la ocultación
de dicW gravámenes fue culpa de
pon
' 1 .
5 ' J
Don Francífco y quien debe tolerar
cite riefgo , como expresamente io
tiene a Segurador el dicho Don Sal- (m.)
vador, como lo bebamos cxpreíík- Textos in lg. cauft \ 6 .§.ide»;
do en el num 77. de efte Papel , y Po P™inu< 4. de minonb . (¿) fati.
del, yqueafsi Tiendo- permitido . toUegitut \ex leg. 3. in principa
cfta decepción , y engaiío , en aver* $' au u £ folctdiam : leg.fi r voJu-
lo pra ¿fricado Don Salvador, ha vía- ** C 0 di de refmdela bcnditio-
do de fu derecho , y por el confb ne > Cc *P- dileíli 3 cap. cu can*
guíente aunque Don Fraocifco de f a *■ de mptioni > ® benditioni ;
Cárdenas , aya probado los dichos Sco ™ r * arroje virote foro ar-
gravámenes, cfta juftificacion no le tlc * 5 -c */«7 -»*3 ^ *d quodfi-
putde pe» judicar al dicho Don Sal- f°^ndum til me civilt ñituti
vador, ni'tedo quanto fobre ella ha # ¿tcere rfíxturaliter comfahcnti-
ponderado ( ÍM ,) Don Francifco. íiU ? d mvicem fe ¿tápen , <vt
iñ cotratu cmptionu x (y) rvenditio-
7 {ES'TPONSIO. tn n. 5 f' idem: ibi-i.de
admíteme s in ommbta comvaÜibus
* : . * ' « ' ^ 1 - * ;
^ 97’. lime cljeptiom : refpon- tan normnatts , c¡nam in uomina-
ídemos no nos embaraza en nada; tis > tam r vone fidey , quam flruti
todo quanto llebámos probado , y tuns. (ni j ' ,
fundado por el dicho Don Francifco Glof.in leg. f emper in contri
de Cárdenas , antes si , de la folucio, tibia de regula mis.
que daremos a efte fegundo funda- i 1 ^-)
mentó en que fe afianza Don Salva-’ Textus in leg. fi njnn$ §. palla 4.
dor.; queda ebaquado el principal: y leg. quod antem 5 3 Ifg. ñeque prx
por el configuiente con mas exfor- ter miiendum tf.jf.pro focio, lí g-
nación todo quantq emósexprcífado Generahter 16. 4 e‘ ^erborum (lg -
en favor del dicho Don Francifco. mfic. *vbi T>D.prediclo Scobar. w.
q 98 A todo Varón le es pro- í d. ibt : bono rvi ro tur p e tf alte*
hibido engañar á otro : no folo es ntm dcciperc , non folum.ex pro *
propofito , empero , en la cofa , ó en pofitum rverum nec ore , f¿) pro-
el precio , ( 1 1 2.) y todo paito , y ció i at rey turpu paÜum omnt tu-
convención torpe por derecho cfta r * reprobatur na fequiínr ferrat
reprobado (113.) luego el averié cautela 4.0. 5,
ocultado Don Salvador Gallegos» l°*
gravámenes , que tenia la Vid*’ 1
mrf :
r** - > ' » »v.
' J; c
f - i v ».
8
. S**?¡5* '
«feíi / v
-tjT* '>; ■ 'fk
; -A
.U« "• •.■»."
í>¿’ ff^í ¡J0C natura ff. de condh
tiomh. indebiti : leg. naturalitcr
final Icg. Vec condttio 66. eodei
leg. *Bona fieles 50. de attiomb emp
ti : cap. fiu am de penis : cap. locu-
fleElari de regulis tutu fui : Fi-
char do in injlit. $. fed ttaturalia
n. 3. in difluí, nobilttai* ínter -
*v\rum , <vxorem n. 73. Sur -
daconfil . i#i. w.17. Gratiam Di -
Forentium tom.\. fap.761.
». Ovidio de Anicijs, & de
inte exphiteuclico qq. 70. 0* 4.®?
73 • *. 3- prddiSus Scoíar ,
tr. 11. tíi : quaitoonmi iuri non
folum n atur ah , ft) Di<vino Ve -
r#w, (5¿> ci'T/i/i prebikititm eft , /*-
tupie ciari cum aliena taFlura.
Guarnan de e'viÜionihus q <¡. 7. 0.
43. f. final.
te,
tnifiro avíi hechado ( aunque ge-
nerales ) con juramento , y aver pu-
edo el pa&o de fancamiento, a no
quedar gravado, n¿ aun limitadamc-
te, y a dexar fus Viñas libremente,
para poderlas vender con reputación
fin gravamen alguno, y que Tolo D.
Francifco, toleraíTe el perjuyzio por
entero , dcfpues de aver pagado ei
precio de la Viña ; ac per conjequenu
Don Franciíco de Cárdenas, engaña*
do jnofoloenla ocultación de los
gravámenes; fi también en el pafto,
y obligación que fe le hizo firmar.
T í>5>. Rurfut; dizc D. Fran-
ciíco de Cárdenas: que afsi por de-
recho natural , Divino, y Civil, eíU
prohibido el que con perjuyzio de
tercero , 6 injuria fuya fe vanaglorie
en íus intercíFes » con conocido lu-
cro íuyo del Don Salvador, y per-
dida notoria del dicho Don Fran-
cifco ; ( 1 1 4) fid fie eft, que el dicho
Don Salvador, en dicha Contra, q
difpufo en ella, folo fe trató deaf-
íegurar fus inccrcflcs , dexando á D«
Francifco , todos los daños , dcfpues
de pagado todo el precio de la Viña,
fin dexarie el menor recurfo al di-
cho Don Francifco , contra Don Sal-
vador, y fus bienes > pues cílo los de-
xaba aíTeguradamente libres debaxo
del pa&o convencional, y limitado;
Don Salvador, luego que vio afle*
gurada la Contrata , con averia fir-
mado Don Francifco , fe /aétó en el
papel de el fo| 4 a 3. ib¿ ; que aunque el
¿ 7 -
dicho T)m Frúncifco de Cárdenas com -
prajje cou algun pcrjuyzjo lo debía tole-
rar : Srgo , Don Franciíco de Carde-
rías engiñaia y Don Salvador Ga-
llegos , confegaido todo el lucto , y
ai m ifrno tiempo ja&andofe dentro
de I os mifmos términos del, de aver*
lo logrado.
í 100. Oygan los Chriília-
nos á Cicerón , a ver fi le averguer^
^an en fas tratos ; dize: nueft, as vti-
lidades todos las debemos folicitar ;
P c ro días no las emos de confe-
guir con injuria del tercero (115.)
profigtie el mifmo, á naide fe ha de
engañar, porque íienipre fe ha de vi-
tuperar , y juir de Inzer injuria al
tercero , empero , engañar al terce-
ro aunque fea en cola leve folicitar
fu commodo el hombre , con el in-
commodo de el tercero ( atenfion )
augmentando en fus contratos folo
íus propios intereífes ; ello es mas q
contra el derecho natural , ojio fupera a
la muerte ; es igual con el fentimiento j
caufala pobre ~_i. Se compara con el m ti-
mo dolor , con todos los demás daños , q
inoperablemente pueden concurrir en ¡vn
cuerpo miserable , o en Im cofas externas ;
todo ello no fe puede bien compo-
ner en la naturaleza, que (e vna con
nueftrás facultades , á que fiemprecC
rendemos, y augmentamos nueftrás
obras; pero todo efte genero de o-
biar mal , no foto lo aborrezc la na-
turaleza, ó el derecho de las gentes,
fi también las leyes , que en muchas
S Ciu*
pA
( ii y)
Ctcer. de oficijs. 1. tbi : No Jira nal
n litates nobis omnende non fmt.
Alijf pe ti ad ende, cum tpfi s egea -
man fed fui quipe axtlitati.quod
fine Alterna iniuria fíat fernsun
¿um eíí t
- — ' •
■r>
L»
(uí)
jlirltm Qcer. de oficijs 3 . ibi : Rey
fam liatií amplificado nemim no -
eens non tfl tu per anda. Je d fu-
etenda fmper imuria. Sed de tra-
jere ali quid alttri , <£? homtnem
horrnms meomrnodo Juum aúpete
commodum , magis ejl contra na-
turam , quam mors quam pauper-
tas , quam dolor , quam c diera,
qu¿ poffunt aut corpon acctderg',
ay t relia externis. ¡liad emm na-
tura non pañtur <vt aliorum flo-
lijs noflroA ficultates , copia*, opes
auoeamus. Ñeque <vero hoc folum
natura idefl ture gen ti ú , fed etta
legtbta populorum,qutbus t n [inga-
lis Ci'tsitatibtu refpulhcd confine *
tur eode modo conshtu eft» *vt non
liceat fui como di caufa, noctrit al -
terL (m>)
ln 3. de finib. pt(diBia Cicero: ili:
alienú ejl á in fluía, ad quam na-
ti ejfe ridemur , de trábete quid da
altquod , que de fibi : afú^at.
(11$.)
Lehititi cap . 1 9 n. 33". ili; noli-
te, [acere in niquum aliquidin iu-
ditio , in regula, impondere , fg) in
menfura , J latera tufta equa
poniera, iuflus moditu dquenfque
fextarua Q?T)euteronomio cap 24
n. 1 5 ili : non habebis in f aculo di *
nserfa pondera rnaius, q) minus,
in pro 'vel cap. 1 0. n. 10. tbi :
pondas, f¿) podus menfura, (g) me -
futa rytrunq abominable ejl apud
Deum.
6 8 .
Ciudades municipalmentc las tienen
ordenadas, y guardadas fin permitir,
que ninguno por com rodo propio
íuyo, peijudique á otro (116.) p ro -
figue distiendo : También es ageno
de toda jufticia , de cuya fuente ha
nacido el prohibir el quitar nada á
otro para tomarlo para fi. (u 7 .)
f 101. Y fi fuera julio el en-
gaño, pudiera fubfiítir affi en el pre-
cio , en la medida como en todo lo
demás: fed fleque efl , que efte eftá
prohibido por derechoDivino (1 ¡ 8 )
el que ninguno le fea licito engañar-
a otro , luego también cita compre-
hendido Don Salvador Gallegos en
efta prohibición : igitur , deberá que*'
dar libre de efte engaño Don Fian- -
cifco de Cárdenas.
T 101. Affi como vo zea D.
Salvador Gallegos, que vendió vna
Alaja fruaifera , y de tanta confide-
racion , porque recibiendo fu precio
pudiera deítinarloen ccfas tan pia-
doías como la Profecionde fus hi /as
en el Convento de Señora Sarna Cla-
ra , y pagar fus deudas ( cuy dado co
cita exclamación, que es muy repe*
tida ) y ambos fines contienen vnos
nombres nfuy /uílificados ) para per-
cebir el precio, y valor de la Viña*
que todo ha ceñado ( dize Don Sal-
vador , por el medio de cfte pleyio,
y el depofito , de que fe le han fe-
guido tantos perjuyeios * como es,
hallarfe fin Viña, y fin dinero , di-
zc Don Franciíco de Cárdenas, qu C
tam-
también fe halla defpo jado de todo
el valor de U Viña: La Vina man-
dada poner en adminiftracion ( aun-
que hada de prelente por tfiucho> q
hi repetido las infancias Don Frau-
cifco , no lo ha pudiio coníeguir )
íc halla con ctle pleyro ran ruydcdo,
los demás comentados per los que
líenen inte re fie , íus fines inciertos,
y dudoíTos i pues fi deípucs de tener
pagada la Vina i hiede condenada
como tal poíleedor de la Alaja » a la
paga, y repetición de todo. Le que-
da otro pleyto defpues de p^g^ r €n
lo que mere condenado i con D- Sal-
vador Gallegos i ó los poseedores de
los que fucediercn en fus Viñas , y
eftos con el motivo de la Contrata,
o pa¿t o en ella puefb, pretenderán
noeltar obligados a cofa alguna i q
todo puede quedar oy reparado, con
no permitir, que Don Fraocilco de
Cárdenas, experimente tan duplica-
dos dañol como le amenazan , aifi
como Don Salvador Gallegos , pre-
ciíTa mente , querrá no recibir en si
perjuyzio alguno en el precio de la
Viña ; y f i para sí no quiere , ella
iguildad de el derecho (ii5> ) *¿ ttur >
quiere Don Salvador , que á la me-
dida de fu proceder tenga igual cor-
re 1 pondiencia de lufiicia. (izo.)
fl¡ 103. Y afii como íe pon-
derara por Don Salvador Gallegos,
y fe ha ponderado, que no ay cola
mas natural, que obfer^at los pa&o s >
y convenciones que hazen los ho m ‘ 1
Ki \ *
1 . : > V\ **
Ui?)
Text in leg. iuslitti* > U P U, *<
0 ture : leg- multum i ntosft 6-
w fine Q oi . olien wtl fibi •
f . tur ü pr acepta rvbkglof rPubar.
fuper mflit. eodemn. 3 6V (a p-
pldcuit de moioritatt , & obedun-
lia , & prtdlfos Scobdr, Á corro
Ídem n. i i §• : ^ :
lo ¡ rumo alien in ferré deba <j«»
Jtbt y me infern nclel.
(\ ir )
T)iaiM T ¡ ornar i. t- <¡f 77- or-
áculo i jtíailkí cap.j. n. n&
(urn eo tott¿ordat el Señor Son Jun-
ten cap. 6. n 31 Qd Tokio* cap. 4.
n. 1 ¿ predi flus : Scobar ■ idtm
fnalihm' f ncefinf-
te , operetur id tpjutn i» próximo
rvellc delet procedí f.
70 .
. bies ertttefi , y en que quedaron co-
tornies tn la Contrata , y lo f unc | a-
ra Don Salvador , demás de ! 0
^ preifado. (m.)
. ( IZ 'J En la mifma forma ’
Textil mleg.exemptá i 7 . de ac- exclama Don Francifco de Cárdenas
ci embus e:ui in princip ibi : ndquit fe deben obfervar los pactos , y co |).
tnagu 'Bcnefcdcy congruo , quam venciones, que hazen ios hombres
id pr¿flm, (juod Ínter contraen- en los que no ha intervenido fraude
tes aclum eft leg. i . §. i .de 'Tac- dolo , taifa aífeberacion , ó fupoficio-
tis : textus in leg . non minoran ¿o, que todo efto ha intervenido en la
Coa. de tranfationib . leg.fi n¿olnn- exp redada Contrata , que didto
tateCcd.derefidendarvenditione. difpufo el dicho Don Salvador G I
liegos, para pillar el precio todo de
la Viña, y no quedar obligado á co-
- . ía al S una de los referidos grávame :
7-. . . ( , nes - hzlhn juítificados, que
. !"* m h fi cnmfmdum 6 8. fe ocultaron al tiempo de | a Contra-
infine jf. de contrahenda entio- ta , y que es lo mifmo q ue p e
ntl leg. 3- tnfin.ff.procotie -.leg. huviera otorgado [ lL1 .) porquero-
Tl<ec H \fF' de locan : leg qm film do fe contiene en acuella palabra d
11 - d \ manumifis ; prddiEhu Seo. el texto Bona fiies. Sed fie e fi 3 que d !
bar , a corro n.yj. iíl : qupfi lo- parte del dicho Don Salvador al
na, fidefiant ide eíi fine fraude, tiempo de la dicha Contrata ,
fine dolo , ¡¡ñeque faifa acebe - ó convención, que en ella fe contie*
ratione , aut fupre/ione , fim~ ne , ha faltado fegun efta cxpre/Ia-
p licítate non aflute , non malulo- do : ac per confequens. No eftá obliga,
fe ) non <¡olof<e ñeque cali de con fu do Don Francifco de Cardenas^a
lio : textos in leg con filio §.fcd fi, cumplirla.
5 - & $.fepenter de mhoritat. _ f 105. Compruebafe mas
refpedo de que fiendo el lucrado en
dicha Contrata el dicho Don Salva-
dor , y el que en ellos autos fe ha
jadado , que aunque reciba perjuy.
zio Don Francifco , 1 0 debe tolerar;
con la /ciencia cierta de fer en per-
juyzio de el tercero , como lo es el
2 di:
_ • .. . . .• 7í*‘ ( ay)
dicho Don Francifco .* eíle es otro Idem Scobard corro n r 2. ibi :
motivo , que manifieíla el dolo en <¡uod m tantum proccdit'Z’t lucí*
el dicho Don Salvador co “ ficnter capiens curn i a fiara alten tu
metido en dicha Contrata ; ergo, Don in dolo ejfe dreatur , textusin Itg.
Salvador, obró mal en averia diípu- *• §>ane impupilum jf. dedepofi-
cílo en notorio pejuyzio de tercero: tl • m leg. fic^uis mancipijs
ac per confttjucm : aborreció la luz, Procelas ait % ff. de infittu-
como lo aífegura Chriílo Señor Nro. tionihus : Adarius Gutrb i» cofue-
por el Señor San luán (124- y Don ' tud fienat Adefiancu cap 1 . glofi. 8.
Francifco de Cárdenas, nocílá obii- n - <>4* pan 1. fralet.couj. 42. w.
gado á cumplir la dicha Contrata. 17* Lanzelot. conf. \o y . 87. Frd -
^ 106. Don Francifco de ctfctts Decif. 1C0.
Cardonas , dize mas •, que nada aíTe- ( n^.)
gura mas el dolo como íiendo hecha, * 51 dale agens odij lucem ex Autho-
y formada la Contrata, en fus Ca- rúate ChrtfH Domtm Noftri loan.
ías , diñada por el dicho Don Sal- cap . 3 * pfobant : textusin leg. i.§.
vador, y cíe ripea por Don Aionfo de tua lamina r¿bi glofff. de <-L , cn-
Higueras, Sobrino del dicho D. Fran- tic wfyiend , lex donatto .fobi
ciíco, nada menos , que averio puef- glof. <verb. oculte) Cod.de dona -
to a eíle por teíligo de dicha Con- tionilu s : lex non exfi/limo $ 5. de
trata > empero , a ninguna de las de- admift.tut. cap. conjuluit 1 4 (njii
más perfonas , y criados de dichas glof. <vcrb . tjui male) extra de ofi-
Caías ,y lolo fe contubieron , y ex- cío delegan.*: cap permtiofam 1 8.
preñaron por teíligos en ella al di- tjej. i.cap. 1 f. Porro , <vt Sclef*
cho Fray Ambrofio , Rcligiofo de la tía Benefic.cap.cum ex in imito de
Vidloria, intimo Amigo del Don heredas Sur d conf. 1 52.W. 24.
Salvador ; Don lofeph de Olivera, y NOTA.
Torres , fu Sobrino , y perfona , que Idor la Proria^a deGallegosxofla
la tenia configo de affiílencia en fus el referido parentefeo de Oli<z)íra y
Cafas : y Juan Xímena, Capataz, que y <j le tenia en fu cafas : fer fu (fa*
era, y es del dicho Don Salvador, pataz^íuan Xímena : y fr. Ambro,
perfonas , que llevó prebenidas parí fio , fuintimo Amigo , quien no lo
teíligos de dicha Contrata, y en quic expreffan d las : genera les de la ley .
ha tenido pueda fu confianca para T efla amiflad la ha juftificado
la prueba del confentimienro de la D. Erancifico de Cárdenos , en f*
dicha Contrata, y todo lo demás en Prokaupx pinamente en la 18. y
que fe ha fundado. ' dtzima nona, pregunta con 1 3,
T J 107. u fl l i QS \
7 *
)
f 107; Olvidafe Don Salva-
dor Gallegos , de que en el miímo
dia 31.de/1goftode717.en que fe,
otorgó la Contrata , difpufo vn re-
cibo de ella , del referido R eligíalo
Fray Ambrollo López, quien imme-
diatamentc que fe acabó fe entregó
en ella , y fe la llevó , fin que de di-
cha Contrata * íe le huviefle dado
traslado integro al dicho Don Fran-
cifco, para que fe enteraile.de ella,,
y de fus Clruíulas’; antes fi , el m¿(!
mo que la difpufo fe la llevó, por el
medio de ponerla en manos del di-
cho Religioío, dexandole folo vn re-
cibo de ella ílmplc al dicho D.Fran-
cifco , fin expreíTar en el, nada de lo
que contenia la Contrata. Y no fe
contentó Don Salvador , con aver
premeditado efta tramoya, íi tambié
para que nunca pudiera ver D. Fran- ;
cifeo la dicha Contrata, ni pedirlas
en la mifma Contrata i que el mifmo
Don Salvador, fe llevó, neto, y
difpufo la Claufula figuienre .* ibi:
Y efle r Papel ha de quedar en poder de el
dicho *T. Fray ^Ambrofio , dando reabo
para que las partes nsftnde fus recurfos ,
y dicho ‘Tadre lo haga prefente cada, y
quando que lo pidan, y fuere congenien
te , afi para executar los aprecios , amo
para arreglar la Efcriptura a fus Clau-
fula*. Ergo , fiempre que al dicho D.
Salvador, le pareciera que no era con -
«veniente y z n íuer^a de dicha condi-
ción, que affimifnio difpufo en la
Contrata , aunque Don Francifco de,
r
Jl
I
Cárdenas li pidicflfe para verla, dií-
pu(o forma,y medio para embara-
zarle al dicho Don Franciíco, íu re-
conocimiento : tgitur dolo. Ac per co-
fetjuens , ninguna obligación en el di-
cho Don Francifco , a obíervar Con-
trata , que en ella mifma fe le pribo
fu reconocimiento.
5 ' 108. Compruebafe mas lo
referido en el numero antecedente,
refpe&o de eílar juftihcado el dolo,
fraude, y engaño en el todo de dicha
Co ntra ta •. <ut antea fuperabundanti re-
tulmtti i <)ue el niifmo juyzio que fe
puede formar, y enios formado de
la dicha Contrata, y eícodo de fus
Claufulas i efle mifmo fe dehe for-
mar, para el referido dolo, y enga-
ño, c in fubfillencia déla dicha C6-
■ i i
trata : de efta vltima parte de efta
Contrata, y condición , como parte
de ella y : por fer como eíle juyzio
prefuncion muy conforme a la dif-
C recio n fumma dclderecho? (125.)
Y como íea mas propio adaptar el
derecho, á aquelía que es mas fre-
cuente , como ha fubcedido en dicha
Contrata , con el referido Don Sal-
vador, no podra, dezircftc, que el
averio difpuefto, y premeditado afli,
ha fido raro accidente, que impenfa-
do le fucedió . quando de la mifma
Contrata , confia que de premedita-
do lo diípuío: ac per confetjuens , fu ad-
daptacion , ha de fer mas confor-
me a la frequencia ;uílificada' con-
tra et Don Salvador. Alfi como el
í: * de
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•* • 1 - i • $ *? 1 * 1 .fta
O^J
Te Mus in leg .quede tota ff. ele reí -
<z>mdicati(¡ne: thi: wditium idtm]
& de doloy (juod ad totntn , cjuvd
de parte , tjuod ad parte
titioff. de rverb. obhg. leg. tut u ge-
tium $. adeo ff. de paftts ; U g c^ui
fcttjf. de rvfurü : cap.Pafloralis §.
1 • W ibi : l lof. <verí. citationü de
ofitio delegatis : leg. an w toturn ff.
pre de reliar l ^verfare , in mio-
pías , legal , cum alijs , loco to.
Eflephano Gratia diceptanon'e fo-
xentiñ tom. 4. cap . 676. n. id. p¿)
cap.ypi.n. 4.^ cap.jjt. n . 14.
Idem (ecjuitur Zdizent. Fu(ario de
fubfh 3í>S. n. 6 3.
Leg. tura, , fad. de pofiMud: ¡bt:
iura potiut fcd adaptans adeaffre-
3 ucntcr , qnctm adeaque raro e^ve-
nium : leg nam ad eaff.de le gi-
bas : TÍnomas deThomffet. regula
14. Aienotb.de dipifcend. poffetio,
remed . 2. w. 1 1 1.
( • 17 •)
Te x tus in leg. certi condit. finum-
mos ff. ciz'Ytum petatur : tbi *• *“
fineta fieri facile prefiatnitar.
f 1 2 8. )
Textus in leg. fiquü donaturus ff-
de 'vfiufiruEl. ibi : ab afiuetü li-
íitum eft argucre : leg quod finó-
le t§. ejut afidms ff- de ede litio E~
diElo : leg. certi conditio §. finum
mos ihidem: inn. 1 17 . enerar din
tópica legaltb. loco 63. Menoch.de
prtfmnptionibus , hb- ^.qq.y.n.y
g? e¡<¡. 14 .n. 13. 1 ¿)con¡. 121.».
5 o. Car di. Tafich. lit . A conclufi
5#7* ». 3 1. Zdgolin. Serapbin de
Tríenle gis : flrac. faldas Per ei-
rá , f$p Farinacio in praxi Crimi-
nal par s 3 . <¡q. 10 y n. 1 6c. $ alis.
V '
■fcf
74 - . -
derecho lo prefume. ( 116 .)
^ 105?. La con (lumbre cS
el obrar: haze preciíla preíuncion
contra el dicho Don Salvador , en el
cometer : affi lo prefume el derecho
( 1 zj>) y es de ca 1 calidad , que es li-
cito el argumento, que en ella fe fun-
da (128.) luego aviendo probado
el dolo , y fraude que he intervino
en dicha Contrata, y parce de ella*
como en todo lo demás, que deba-
mos fundado en ella Alegacion,co-|
metido por el dicho Don Salvador,
y que todo lo emos concordado con
lo que cftá difpueílo por derech o;
ac per confiequens , emos probado , y
fundado, que Don Francifco de Cár-
denas , no eíU obligado á obíervar
dicha Contrata , y que fe le debe ab-
folver de ella.
O B 1 E P C 1 0 N $: i
C C * M/ - ; f! |« 2
^ Tío. Don Salvador Galle-
gos , haze nueva inftancia íobre lo
ponderado en laObjepcion antece-
dente, queaviendofe hallado prefen-
te quando fe didto la Contrata, y
aviendola firmado, que es prueba del
confcntimicnto de el dicho D. Fran-
cifco de Cárdenas, fciencii de ella, y
de todo fu contenido , por fer en he-
cho propio, en que trataba de com-
prar para fus intereíTcs vna Alaja de
tanto precio, y eftimacion en que es
vifto , que al tiempo de fu compre-
da, y el de la dicha Contrata, como
en
75-
en hecho tan propio , es vifto pon-
dría el mayur cuydado > y c ] uc a **
el pretexto de la ignorancia i empa-
peles , o Tapone tener Don Fruncí co
de Cárdenas, para no quedar obli-
gado á dicha Contrata, es a e¿. ida,
y fu pueda* ac per confequeus , U dicha
ignorancia, no le puede efenfar , de
cumplir, y íer apremiado a que ca-
pia todo lo contenido en la dicha
Contrata , y que aííi es de ninguna
fubftancia todo quanto Don Francif-
co de Cárdenas ha poderado. í 11 ?*
O <NSlO.
% ni. No ay cofa por juí-
ta que fea , que para obfcurecerla no
bu(que la malicia duplicadas oudas
para confundir la verdad , como lo
cxprcfsó luftiniano (13°-) empero,
fiendo precíflo a nueftea obligación,
dar fatisfacio a la referida Objepcio,
todo quanto alcanfare nueftra corte-
dad i y aunque conocemos a la ver-
dad» que para el caío que Ce difputa
fobra mucho de tanto como va pon-
perado (131.) y un* al propofito de
nueftto aíTunto, Quinteliano (1 3 a.)
y aííi fuera efeufarnos de tímidos de
fundarle , aííi por no poderfe negar
nueftra obligación a la delenfi: y lo
otro porque no quede fin refpuefta
el mas leve efcrupulo-, deífeamos a-
delantar tiueftras propoficiones, aun
contra el difamen de Matheo Bra-
vo (133.) que dizc : que las nimias
V lub*
f ' 1 9 ■)
Text. in leg cjijucjuii jf. ad 'Zdtle*
ianum : ita Farinacio: in [ni* frd.
pars.i.n. ioj. ibi ■ ignota nú a in
fiaüo propio non efiefiat n c prcU'
mitnr y C¿) alfqii e congerie.
(lio.)
Ita luftiniano in Auih de tabello
mb. cap. 1 . §. 3 . ibi : mhilintcrho -
mines fie eft indubitatum <ve non
pofiit ( hcet fit Valle iuftiftimum)
turnen [(fie tp ere quamdam fio lid -
tam d H bitationem.
(y 3»*)
Tcxt. in leg. 1 . final jf de dote
pr ale gata : ibi \ narn (¡utdquid de-
moftratc reí additur- Jatis demof-
trata frustra eft . Text. in cap roe-
nequidem difttnc. 86. ibi: in
num emm labor at (¡ui foln icrtat
faftUniS adiaba*?: cap.fi ontnia 6,qq.
I. O vi dio elegía ibi: quid folia arbo -
ti bus plena, quid fiiera Cxlo , infracta
collctfas alta qui díidas ctqua; ?
(.13 *0
Quintiliano [ib. 1 1. inft.it. orát. cp.
tjj ñeque emm folu negligentisfied,
fi) malí , Ct) infu feepta tafia per-
Jidi ac prodttoris eft peim age-
re rjuam pofiit.
( 1 3 3‘)
¿ddattbeo ! Bravo hb. 1. de Jfic-
gendi rationi fol. 83. til : nimia
f Mitas inirmca frudentfi
íubtiUzas j fe deben dcfprcci.u £ ?mrj
enemigas de la prudencia: y aísi r , t) <.
ha» caaes cargo déla Üb je peían,
que en todo íujeto á n>pjc-r ceníura,
. quedando noíotros conípiadüs^ no
, . liará taha la eloquencia donde f 0 -
Qumiliano de O) atqr . Diaióg' i 1 . bia la Juhicia (134.) que le ais i he
ibt: nam flatutum cuiufc¡tte ac Je- ¿ Don Francifco de Cárdenas.
curitatem , rnetm ignocennatue- ^ En dos maneras , ó
tur , (juam elocjuenna , nec formas íe divide la ignorancia i vna
reor , nemichi njerba w- ¿j e derecho, y otra de hecho i cha
fmatu , mfi pro alterna dtfcrimi -
nt facunda futíh
I i!
\ 1 '
i l l
r*
f 1 3 5 )
Jta F Alinda o tn fuis FydmfTdrs.
2 . a «9 1 . ignorantid , ttAtjue, fdc-
ti altent regulariter indubio pr¿-
furmtur i 0 excu[at. probatur hete
egula m Itg. <verim ff- de proba -
tion
v Itima-, que es á !a que íe termina
eha Objcpcíon , íe divide para pro-
ceder , con mas conocimiento de
cauía envbtras dos. Vna de hecho
proprio, y otra de hecho ageno; con
cuya formal dividan paila icrr.ds á
fundar, y probar, que aviendo dif r
puerto, dj¿iado,y formada Ja refe-
rida Contrata ( y quedadoíe co ella N
el miímo* Don Salvador, que la dif.
pufo por medio del referido Reli-
gicío : che es vn hecho sgeno co-
metido , y practicado por el referi-
do Don Salvador; y como ta 1 regu-
larmente íe preíume ignorancia en
el dicho Don Franciíco , la qual le
efeuía de dicha obligación. (13 5 *)
f 1 1 3 . Y. aflic omo la fe ini-
cia íe prefume en aquel en cuyo po-
der fe halla el inftrumcnto ; de todo
quanto en el íe contiene :
aííi la ig- ,
rtm*™ u & . nouncia fe n.efume tenerla a que', ,
nhm r.&alifr* con S crlt * nnp en el itvftrn-
que fiendo interesado en el inítru-
mento íe le dexa pribado dd ; y fe
lo llebó el miímo que lo dicío , con
cí pretexto de .ponerlo en poder del/
r..i V niif-
77 - '
mi fmo R eligiólo, que trujo a eíle fin,
y a que fuelle parcial teíligo de ran
buena obra le i fe csi , que á D.Eian-
ciíco de Cárdenas , íc ledexo pnba-
do del inftrutnento » ó Contrata , y
eíle fe halló en poder del referido
Religiofo , que fue llehado para eíle
TTiiíni o efecto por Don Salvador, a c
per cmfcficns : la prefinición de la ig-
norancia de todo quanto cu dicha
Contrata , fe contuvo es á favor deb
dicho Don Franciíco de Camenas.,
cuyo argumento lo pi ncha Fariña- >
ció , a contrario cenfu. (136.) Y co-
mo fea indifputable, que la ignoran-
cia del bechoage.no, no icio excu-*
ía de la obligación, que en ella fe
Contiene , mas es de tal calidad, que
dexa dudofo el hecho de aquel a quié
fe quiere conílituir obligado, y co-
mo fea igual en la eftimacion de de-
D
recho , la duda que la ignorancia,
ya ella fe equipare (137.) y es de
ral forma , que no lolo elenfa de la
obligación , y de la pena en las cali-
fas criminales , (1 cambien en la Ci-
viles (138.) y le efeufa del dolo co-
mo de la prefuncion dcL
f 1 1 4. Ella ignorancia fe pre-
fume también á favor del dicho D,
Franciíco > de la qualidaddc la mií-
ma Contrata . al reconocer en ella,
quien es el lucrado * e intereífado, ó
ha recibido commodo ; y quien tra-
tó en ella de el lucro captando : Jed fe
efl , que Don Salvador Gallegos , es
en ella f Q lo ei intereífado, en la liber-
tad
(«3 6 .)
ibidcm Farwaao n. 112 -
(m-)
. , y
VtdeM Farinacton 96 . ignoran^
a in fació alieno non folum ex -
njare fed etiam dulitationem fa-
; [ recula , quid dubitans , tg-
oran< equipaba tur. Sita Aimon
artho. dAngelo Ex fortia: ¡mi
auti/l* Cuta , gy Tira que ll. otm
( 1 3 O
aem Farm ación p-’.il/i ¡ rgno-
itia faBt a heñí , nedum ejcufat
Cinuilibiu fed etiam w Q¡m-
libia, jgnorans enirn doium non
nitit nec in dolo prej amitur.
hj\)
lbidem Faxinacio a contrario fen-
fan.117.ibi ignorancia faBi ali-
eni y non prefumitur , fed fci cutía
tu eo jui ex alttjuo faÜo etia alie-
no commodum fumpfit. Etinn .
i i 8. f¿) ibi : non prefumitur ¡que’
modo agitur s de lucro captando )
rubí cjnod in lucris ignoranda non
prode/i (£)c. Et ibi : guando agi-
tar de lucro captando cum dam-
no alter 'm ignorancia non profit.
( 14 0.)
lbidem Farinacio w. 2 3 ibi : ig -
ñor anda in dubium prefumitur
non fcientia in tantum quo ad efee
ttun ryt ft*pra imurrendi penam ,
*-jel fi agatur de aliquo gra^vi pr a
indicio non fuficitali> cuita faBi
fcientiam habere mfietiam <¡uis,
feiac eiufdem faBi omnes (¡uali-
tates y f¿) circnn ¡landos : textiu in
cap. concertatiom in / ZJerb. f tibe -
rity Cid omnes fanonifia¿> & a fyf~
(¡u p congerie.
V 8 *
tad de fas bienes , y en recibir el di-
nero , y precio de la Viña por ente-
ro , fin perdida , ni daño alguno : y
fue de tal arce , que Don Franciíco,
aun no pudo prevenir: el damno a/-
cando , tan confidcrable como íe le
ha íeguido en la defenía de efte picy-
to , que fu coito paila á la hora de
cíla demás de 20$. reales , demás de
los perjuy zios que fe le han íeguido,
en tener embarazado á vn hombre
de Comercib , en vn pleyto tan ruy-
dofo: ErgOy Don Franciíco de Cár-
denas ignorante ; ac per confe<¡uens¡
eícufado de la obligación de la Cen-
trara ; y mas quando fe dirigid el re-
ferido intcreffe, y lucro, áfaverdel
dicho Don Salvador. (135).)
r 1 5* Y en la forma que
difpufo la Contrata , en duda , jamás
fe prefume , aííi para la condenación
de la pena , como para todo lo de-
más en donde íe trata de grave inte-
reffe , y per/uyzio, no baila que in-
genere , fuponga Don Salvador , que
Don Franciíco de Cárdenas, pudo
tener alguna fcicncia de la Contra-
ta : si , que es neceíTario que en ¿1
fe pruebe del mifmo hecho de ella.
Don Franciíco de Cárdenas , quedo
enterado , y con fciencia fija de to-
das las qualídades , circunítancias , y
requifitos de dicha Contrata (140)
aííi como no baila , en los cafos que
es preciíTola fciencia de la íentencia,
tener noticia, ingenere : porque es nc-
ceíTario pata que perjudique , aver-
í felá
7 ?-
felá hecho íabét con todas fas quali-
dades, y gravámenes (141.) porque
de otra forma, no le podrá perjudi-
car , contra quien fe pronunció.
nC. En cfte pleyto trata,
y t s fu principal fundamento , de D.
Salvador Gallegos , que lele ha de
condenar , a Don Francifco de Cár-
denas , al cumplimiento de la Con-
trata , y á la paga de la pena con-
vencional , por fuponer, que ha fal-
cado acodo ; fed fie <e/2,que fiempre
que contra el dicho Don Franciíco,
íe prerenda aver incurrido en pena,
y pribarJede fus derechos con llegar
a debido efecto dicha Contrata, las
perdidas en fu caudal , ó de los de-
más perjuyzios, que fe han expreíTa-
do en eftos cafos conforme ;i dere-'
cho, no fe prefume (ciencia en Don
Francifco , antes si ignorancia en la
inteligencia en dicha Contrata : y
fundándole Don Salvador , en la in-
teligencia del dicho Don Franciíco,
y que lo quedó íntegramente de to-
das las circunfta ocias de la dicha Co-
trata y eíta la dehe probar plena,
concluyente , verdadera , y cierta , y
no prefuntiva : nada de eílo ha pro-
bado Don Salvador, y al dicho Don
Francifco , le affifte la prefunfion le-
gal : ac per confequens , cefa el funda-'
mentó de la dicha Objepcion (142.)
y mas quando es de tanta confidera-
clon > y perjuyzio (143.) que por
conftderarfe tal , no fe difiere al ju-
ramento.
X í 11 ?:
_ '(Ü7.)
ídem n. 233.^. apud <¡uos : ili :
apud quosm expecic repenes nuoi
quando in ahquo cafa requintar
j ciencia fentcntu non fuficit babe-
ret notittam, fcntcntip in genere ,ni.
Ji etiam fei anuir eiufdem jen ten-
t Í£ omnes qualitates , {£/ omniA
grarvimifiA , j? lata,
f
V 4* 7 /
wf- k\
- 1 V".? •* t ‘wt«itttuV>w «Qtt vy \
jis m;j cd (
VnT» t i! j ímjfctwjiiltuni
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fcttvu Vi i Mi U W
V* 1
v - ynw* i -Mili Ui(íiw ;
; \ v>: <T •»
.
t « I
. . M
ltidem Farinacio n. 2 5 r. iVt: ig-
norancia prafumitur , (f) non f cíe-
tía , quando aguar de pena : vel
alias de juerc tolendo vel per-
dendo (cd de quo cumque gra-
bi : pmuditio, & ifio ca[ (4 fai-
na debet efe plena ¿ondudens ve-
ra y (£/ certa , non autem puf and
ta. Cum aliji que congerie.
(143J
jbidem Farinacio ig ñor amia non
ptobatur , iur amento i quando afi-
lar de gra vi , alterna preiuditto h
Ji agatur de caufxy magnequan-
tttaús } como es la prefencc.
( . 1 í ¿ ^
1 Vu *. •t.V’.T ; v^> X X
It
J til ¿514^ ii
íí„: ^ ;. :• m <r^ro v.%
• *- • V
-SSttiW V
i
MUt^.v. * «wn\
- . ni i'¿iW'al*vj\ .WttiUiW
r;*^ \n ‘urr.t.r/| w&n* ;\
**•«* '<£ < IttUUfcKf »**» ***
'•' í ti «4 • •
V ¿
f >44;.)
jbidem Fdnnacio ignorantia tur ti
hcet non prafumatur , ft) non ef~
ciifed regulanter , hoc tamen
inceligendum eft , <vt non efcu-
fet , q nando agitar de lucro cap~
tando ( fcilicet como contra D Sal-
ivador Gallegos , efld jujhficado-y
demás de fer perfona capaz ;., y de
la mayor inteligencia , en papeles ,
y pleytos,y en todo ) f ecut Jide da •
no 'vitando , de amitendum
jufqtit fitum ( como le fucede a D.
Francifco de Cárdeno* ) fita Ana
t<* \ tyefcent de dolo y (£) contumd
cía. fardinalii Thufc. Sebaftiam
de Medí cis , y d Exfort.
( 145-}
jlidem Fannació n. 1 66. ibt •* ig-
noran ti a iurii dubn: obfcuri [cu di -
ficilu i (¿) ardui , ptejumttar , $
e fcufato } &) alijsqus congerie,
(í+t-)
ídem F atinado n.
• Y
*.• ■> i. '.iirvo , í>n» ' . ... «' ■' ‘
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r. V; *u.i
y i . 4 • * *
Vjí
\ tít
f ii 7. Due mas Don Frari-\
cifco , que en eftc pleyco , foio trata
de evitar ios daños , que eftan pacen*
teniente juftihcados ; que es preciCr
fo, que los experimente, a no aver
pucílo efta detenía > en cuyos térmi-
nos no foio fe prefume en el dicho
Don Franciíco,la ignorancia; fi que
le efcula de la obligación de dicha
Contrata, y todo quanto en ella fe
contiene. (144.)
f 11 8. 2^/kr:fe afianza mas,
refpedo de que todo el contexto de
la Contrata, derechos de eviccion,
nuevamente premeditados en ella
por Don Salvador Gallegos, aun
delpues de viftos , y premeditados co
mucho ertadio , para acomodar fu
obícuridad á lo difpuefto por dere-
cho , han de íer baftantemente lin-'.
^es los entendimientos , y muy ver-J
lados en la pradica de feme/antes
queftiones,* pues como íerá capa 2 de
períiudiríe i á que ayga p.erfona , ^
crea , que Don Franciíco de Carde*
ñas, aunque fe le huvieífe leydo la
Contrata;* la comprchcndieíTe,.y tu-
vierte fciencia de todas las circunda-
das , qtíe en ella fe contuvieron*que-
dando en ellas fus clauíulas tan obf-
curas , como a rduas ; que es en el ca-
fo <J efeufa la ignorancia de la obli-
gación (145.) y efta fe llama quef-
tion de derecho dudofa ; la que fe
convierte en varias opiniones , y dif-
putas de DD. {14C) y es en tanto *
grado , la referida regla cierto , que.
. , j> aun-
a?;
aunque Don Frantifco de Cardenasy
fucile Dudar , ó Abogado , fe liana'
diípuefta de tal calidad la Contrata,
que no dudariainos de efcófattb , co
folo ver el artilício conque la noto,
y diípulo Don Salvador Gallegos,
quiel mis linze encendimiento, vi-
niera á quedar , defpues de averia reo
gifttado , fino ignorante de fus clau->
lulas, alo menos dudofo de fu inte-
ligencia (147.) y no íolo eftos fi
también aquellos , que eftando obli-
gados a coníultarlo con Letrados, y
perfonas peritas, nodo hizieran tama
bien Ci hallan de efeufados.
^ ni). Hafta aqui emos fun->
dado, y probado po.r derecho la preJ
función , que a fU favor tiene Don
f rancifeo de Cárdenas , de la igno-
rancia de la dicha Contrata , y de fia
inteligencia en fus clauíulas, y cir~
cunftancias de ellas , que baftava fo-
bradamence empero aora la emes
de probar , por confefion hecha en
eftos autos por el inifmo Don Sal-
vador Gallegos: El referido le eT
crivió vn papele a lofeph Manuel
de Corbalin , en que le ordena pon-
ga en poder de Montemayor el pa-
pel de Contrata, para que fe orde-
nare la Efcriptuta reglada á él; y q
le haga prefente los aprecios, y lo
buelva original al mifmo Corbalan:
y dize , que la Viña , hypoteca efta-
ra a las laicas , que feran ningunas
lo principal para eíte aífunto
¿elo que Don Salvador Gall e g os »
Li:a - tra-
O 47,5
¡íidem Farinatio n. 268. iíi :
in tantmn vera efl pr^mi/a con-
chtfio\ njt lot£C opwiouum diver-
fiuts > d ubi SI as mr ü e( bufet ena
Doclorum , (£) inri* jkritum , (fyc.
Et in y. nu/iejmd ; ib i : nuiujuid
atitem opimomtm dtver fitas , ft)
error inris duhij efeujet prejerttn
DoElorem Qui peruiores non confn-
luit fita Aviv } y a Ejlephan La-
bertin,(f) alijs.
(14SJ
T>apel de D. Salvador Gallegos]
ejue e/le ha reconocido fol. 19. fu
fechad 10. de^obiébte de 171 6.
dirigido aCotbaldrt. En la Pieza
1 . ibi : Y que íe dexe Garzes de
Papeles de fervicio , que aqui
no firven lino de confundir,
y poner en mala fee , á quien
no alcanca de eftos lanzes.
NOTA.
23. Te/Ugos de la Probanca d f
Don Francifco de fardants , ex-
preffan es ignorante de Papeles y y
ninguna inteligencia en tilos y y
e¡ne folo fabe firmar ♦ y no leer ,
m eferivir .
?»:
tura es la mifmi Contraté e liypo'
tecas , y de los gravámenes de que
parexe , que Ganes le avia inítruv-
do á Cárdenas : y reconociéndolo
afl» Gallegos , le dize .*quc no pon*
ga de mala fee á Don Francifco de
Cárdenas, porque efte no alcanza de
rilar lances } no avia otros preíentes
que la Contrata, y fus clauíulas : lue-
go en (os mifmos términos déla Có-;
trata, Don Salvador Gallegos, con*
fiefla, que no la ha alcanzado, y pe.'
cerrado : igitur : ignorante D. Fran*
cifeo de Cárdenas, por propia con-
fe/sion de Gallegos : ac per confctuens'
debe fer abfuelro de la oblación
contenida en ella.
^ í 120. C arrobo rafe mas$
pues no fe contenta en dicho pape!,
con confeílar , que Don Francifco
de Cárdenas, no alcanza ellos Un-
ces, eflo es , que ignora eíía moda
de Contrata , y obligaciones , y mo-
dos de fus pa¿tos , fi también encar-
ga , que Garzcs , fu Procurador , no
fe los advierta, y manificíle : es cier-
to, que quando tuviera alguna duda
la prueba, del dolo en el dicho D.
Salvador, bailaba eíle papel, para
la plena juílificacion de el i como
también para juílificar la ignorancia
del dicho Don Francifco , en hecho
ageno, que cometió el mifmo Don
Salvador : trgo¡ probada por propia
cenfefion de Gallegos ; la cóíequen-
cia , que es la ignorancia del dicho
Don Francifco de Cárdenas, en f ff ~
mejantes contratas , efta comprobar
da con la antecedente difpoficion , y
prcíuncion de derecho, cjue en Don
Francifco fe prefume: ac per confe-
quens : debe fer abíuelto de ia Con-
trata , y de todo cjuanto en ella íc
contiene', y ha quedado ím funda-
mento alguno la dicha Objepcion,
(149)
^ 1 2 i. Afian$aíTemas,con
aver probado Don Francifco de Cár-
denas con mucho numero de tefti-
gos, la grande ignorancia en plcy-
tos , y papeles, y que foio la tiene
en el manejo de fus tráficos , que es
muy diftinta , y feparada la buena
fee de eílos , que la de la turbación
de los pleytos ; y al miímo tiempo,
la grande inteligencia en papeles , q
tiene el dicho Don Salvador , y lo
verfado que fiempre ha íido en ellos,
defde que exercio el Oficio de Pro-
curador, que ambas circunítarcias,
por fi folas, cada vna , y fin los fun-
damentos exprcílados era bailante
para deflruir la Objepcion : a c per
confequens : eftando juftificadas am-
bas, aíít por los referidos inftrumen-
tos, como por la prueba de teftigos,
todos de mayor excepción , y de he-
cho propio que la Coadiuíam , hazen
mas notoria la jufticia de Don Fran-
cifco de Cárdenas: y mes quando el
£>on Salvador , por fer publica la
ignorancia en papeles del dicho Don
Francif co } y fu Sobrino Don A Ion-
io Ygueras no ha dicho , ni articu-
Vi Y la-
(14 o )
Text.inle g. ad 7 nnmouiUmx
ad legatum jj de nProcurato^iLiii,
leg. qui propio, §. ¿fui a ¡i td ff eo.
de tbi : confequens ¿fui nmlt/vult,
& anteceden* : dA itomm Gómez*
njariarum tom 1. cap. n. 23.
ftj a¿ij. Be Itg. cuicumcue y per
m fine jf. de mflit. aftio'K T >f hts
hter. C. concluf. 75^. iki • (£) qui
c vult . anteceden* confequms <uulc.
NOTA.
23. Te figos de la Profanen de
D. Franctf :o de (farden a*, ixprej-
Jan. que folofabe filmar, y no leer,
ni eferiruir > y dos Corredores afi>-
tnan> que en muchos tratos que por
j a mano han hecho con el , a firma-
do los papeles, que ellos han for-
mado fin detener fe : y todos en los
3. pregunta , que afi el fufo dicho ,
como D.Aloujo de Tgucras, fu 5 <J-
Irino, no tienen inteligencia algu-
na en pleytos , ni papeles, y q aun-
que fe les hubiera lado laContra-
ta, no pudieran quedar enterados
en ella, y de fus clan fulas : mayor
mente quddo no je les dio <zjn tras-
lado de ella , para que la comuni-
cajfen con pcrjona¿ inteligentes.
Contra cuya prueba de ignoran-
cia , y falta de inteligencia en pa-
peles en el dicho Don Francifco de
(árdenos, y D. Alotij o J güeras, fv
Sobrino ( que cfcriTio la ( entra -
ta ) no fe ha articulado por Don
Sal~uador Gallegos cofa alguna.
<iAntes si , por la P roí anca que
hi-
hizp el dicho Don Salvador ¿ a la
je punta pregunta, lofeph ¿Manuel
(^orbalan , te ¡ligo prejentado 5 por
Gallegos > dixo hablando de a n
borrador , que avia hecho para la
Efcriptura , que le a<yia debuelto
Cárdenos , dizjendole que eslava
arreglado \ porcj allí fe lo avia
aííegarado las perfonas con
quien lo avian comunicado.
prueba de que Don Francif ;o> por
tí , no tune inteligencia alguna.
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lado , o probado ccfe alguna : co mo
va expoliado en ia Nota del niar-
gen.
O B 1 E *T C J O N 4 .
o o'J- ( jo oih c! í: í >1 5fj‘. *vs
f 122. Don Salvador Galle-
gos , reconociendo que los graváme-
nes , que con canto cuy dado fe ios
ocultó en la Contrata , fe han ma-
nifeílado, y probado ; ha premedi-
tado , que el averíos puedo el dicho
Don Francifco, en elle p’eyto por
excepción, no es porque fean cier-
tos ; fi , porque no teniendo D. Fran-
cifco , conque pagar lo eftipulado en
contado, y que no pudiendo confe.
goir con el dicho Don lofeph Ma-
nuel Corbalan , que en la Efcripru-
ra de venta , que ante cite fe avja de
otorgar, fe pufieflc /* fie de paga**
defpues hazerlo á plazos : fe han fo-
lici'ado, y figurado ellos grávame-,
nes a fin de tomar tiempo, y cum-
plir con las amenazas, que fobre cf-,
re aflamo expreísó Corbalán : le hi-
zo Don Franfiíco, y lucraíle dichos
Don Franciíco en fus negociados al.
milmo tiempo que con los frutos de
dB ¿jaíiiq d :oq ornen f «jj
^ 123. Efla Oh/epcion con-
tiene tres fines, con el arte que fe difi
pufo,en el modo de acomodarla 2 el
primero , que tratándole de corrom-
p<t al dicho Eícrivano ( f u Amigo
intimo ) para el delito de vna falle-;
dad , fiendo ella de dificultóla pro-
banza j y que ella ptetenfion no íé
-si V F w ‘
p°íia hazer en publico, si en fecre-
to •, que fe creyeíTe fobteefte parti-
cular a lo que fu Amigo Don Joíeph
Coi balan expreílafe D. lofeph Baí-
tante , y demis íus parciales añidjpf-
íen , y no a mas juílificacion . el fe-
gando hazer creer, que los gravá-
menes , no ion ciertos , sí folu f\%\u
i \ . 1 O
ranos a elle fin : y el tercero , excla-
mar íobte que ha e fiad o de fpojad o
de íu V uii, y Don Franciíco de Cár-
denas , gozando fus frutos , y mas lo-
g ando crecidos inrereííes en íus ne-r
gociaciones, por fer (anca fl ico elde-
pcfico : A quien no moverán can
aparentes fundamentos i Para cíe xa r
*
inhabilitado el derecho de D. Fian-
ciíco de Cárdenas, y deftruir quan-
to cm.os ponderado. 3
<. : i e r: t •]) ■ b . ser: 1 ir brS'
E S * 1 ? 0 N S 1 0 . »
noi • .i.-.ht'í •/ k.‘ ;I
í 11 4* Haíc Objeptioni : Res-
pondernos^ que naide fe podra per-
ÍLjadit , ni creer , que aya quien pa*
ra enmendar fu deliro ie atribuía , á,
otro la. culpa para cítender la acufa-
ciu.n contra el ; á los quales fe les pc^
dri rcfpor.der lo que preguntaba a
PuJey o ( 1 5 o.) empero nolorros para
defender á Don Franciíco de tan in-
I ^ r j ecurofa importara no nos
baldeemos de otros medios , que la
/ufiieia , fin que nos firva de afilo en
nucirá defenfa el disfraz engañoío
de la propia venganca,como expref-
so el Cjfiodoro (i 5 1.) -'porque fue-
-u
* 4 *.•« •. y
Mr va
¡t.J.t -
íl jrj
I i I
->*> 'oVí p t t‘WfcYl
,o*M*<n«£Y %k * * 'ti
w «O • ,V t.V''" ; ' *V c. »t«
:L _ , s
v\\M n
it s\ SfeC f\
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* i-* r¡\ f’A . VcVt\V*a
: 1* isU^mA t.mA
-#V r-r b\
/> \
.
ApHieyo w apología : im quis ere -
dat ofitij pottiijje *z>t cju<e commen -
daño acque crudillo forte eadem
damnatio ac refutado exfficret >
E[i HercuLe incredthile /
r 1 5 * j
Caf odoro ¡ib. 4. E pifióla 27. ibi, o
txfacrabiltmcaftm ! Impugnabi
bominem auxiltam fnurn in (ola-
tij profperuatc fubitrata ex deferí-
tione necefsitaA : Eneo Ttybert. lib.
1 » rerum indica t cap. 4. a bi piara.
Idem Cafiodcro hb. 4. a r aría r
Utm Epijlola 10 ilt fedum eíi
ínter iura publica pribatu odijs ¡tr
centium darc
^Adriauo 'Tu Ive o i» tracista de pri-
vilegiy advocatoru : ib i: incidra Jttnt
oculuoresa laten tnftmulatianc oficij.
053 ;
Probarte* de D. Salvador Gallegos:
Ton Itfeph Corbalan a la 7. pregura,
fobre efe particular: ihi: q avtendo/e
entregado el borrador de la Efcriptura
para qne la puf efe en limpio $ le dixo,
que Aunque tenia la fee de paga en el
borrador , también fe avia de contener
en la Efcriptura 5 /* q el tefligo le res-
pondió al dicho EX Francifco ,q alttc-
po del otorgami^lo fe avia de poner en
tabla , y contar el dinero, de q avia de
dar fee de paga , porq de otra firma
aunque le dieran mas oro , q cabía en
la Plaza no lo hartara £j le replico D.
Francifco, q el harta pagare es del di-
nero,# fabor de Gallegos eqoivalctes ,
con lo qual tuplia el te [ligo co fu obli-
gación: a que le replicó el te figo , di-
ziendole : no fabia lo q fe pcdta,j que
no haría f 'anejantes inflr amentos , con
lo qual fe apartó , difplicente , disten-
dí: iva á ver á D. Salvador, y defiues
bolvfó, diciendo alie figo, ^ eflava en
p°jfjfion de la Vina, y q re(peclo de no
aver querido el dicho D. Salvador, co-
difica ier con fu propueliafl dtfodri*
deforma , q en todo el año de 717. no
fe juntafe con fu dinero , j que lo q no
avia querido haSjr por grado , lo ha-
fia por fueres.
' ( 1 5 4-.)
Trobanca de Gallegos : D.IofephTtaf-
tanee : 7. preguta , dize : que pafsó en
cafa de Gallegos ( noexpreff* el día ]
y oyó a Cárdenas , y Gallegos, que al-
tercaban, diziendo: que fe avia de ha-
Ser lo que vno, y otro dixcffin: y prc-
íum'eodo c! teftigo , habliban (o-
bre Vina vendida, y que eftaba yí
en borrador la Efcriptura ,dixo el
teftigo, hablando con V.f'ancifio de
Car-
ra injufto que (e introduxeífe !a
procrecia del zelo en la derenfa, ha-
biéndola efta , alto pretexto para el
odio, cayendo noforres en la mifma
culpa que adolecen, les que felá
neo muían al dicho Don Fra nciíco , v
que con elegantes palabras exfemó
Adriano Puibeo (152.) en térmi-
nos d: oficiales.
f 1 2 5- La prueba de eña Ob:
jcpcion, es la declaración de D. Io-
feph Manuel Corbalán (153.) decíle
hecho, que refiere Corbalán, no ay
mas ctíftigo , que fe halla fe prefenre,
alo que el refiere; y para coadiu-
bar eíh depoficion , fe difpufo erra
en diílinto tiempo, lugar, y a£!;o,
para ver fi fe pódia acomodar eíle f¿
ceíío ; para lo qual fe valió D. Sal-
vador Gallegos , de fu intimo A mi-
go, q le llama CópadreD.Iüíepb Baf-
tanre. Regidor de cfh Ciudad, quien
ert la feptima pregunta del dicho in-
terrogatorio , prefentado for Galle-
gos , porque fe atienda con cuy dado
el modo , fe expreflar á la letra co-
mo la antecedente (154.) qinTierón
quoadiubar cite aflunto, para lo qual
prefentaron tres teftigos de oidas al
dicho Cor balan , que el vno es Fray
Ambrollo Lope* , P v eligiofo Viftu-
rio, y el dicho Don Andrés Cotri-
na , y á Blas de Arenas; y’efte vlti-
mo refiere , que defpues de comen-
cario efte pleyto , le oyó decir efte
redigo al dicho Corbalan , que £1
tenia la culpa que fetrlxcffe, como
íc
fe traía al dicho Don Salvador Ga-
llegos , por no aver querido hazer la
Eí'criptuia con feede entrega del di-
nero , fin eítar prefente. que era lo
que pretendía Don Franciíco de Cár-
denas, refpecto de fer in juila fu pre-
tenfioni fin que fobre eíte aíTunto
aygi otro teíbgo en la Probanca de
Gallegos , que refiera cofa alguna.
^ 11 6. El aíTunto es, atribuir-
le a Don Francifco, que habló a Cor-
balan , para que fupufieffe en la Ef-
criptura la fee de entrega, que tal no
avia de aver* y que Corbalán, fe e£
cusó de cometer elle delito de falfe-
Cardenas : Compadre \ y ale he dicho
* vfted , que no f, ha de dexar de he* -
x,er lo que fuere pofiblecn fu alivio: y
alfi , íi falurc algún dinero D.Sal-
▼ador Gallegos, cípcrará por vnos
dias : a lo que dicho D. Salvador ref-
pondto , no quiere el feñer e(fo , fino q
fe haga la gfcriptvra ? fin que corra
el dinero , porque dice, lo tiene emplea-
do: j que me dará algo de cor tado,
y no quiere decir quaoto , y (i bre
eílo eítabamos altei cando. Tentón -
fes fe levanto dicho *V. Francifco, di-
ciendo: Elfo no lo he de haier Yó,
y fe fue fin dctenctíc 5 y deffues de
oídas al Cork alan , refiere lo mtjeno £
vd expre fiado.
dad i y qae por cita caufa exprefsó
el Don Francifco , que folicitaria
medios , a fin de tomar tiempo j lo
qual tiene dos fines : el primero , el
de ia falfedad , y el fegundo, el de la
amenaza, por no aver querido con-
decender. Eflo es a la letra el cargo,
y que no fea de can corta fubítan-
ci.i , como el de pretender corrom-
per al Miniítro de Juíttcia, para que ( x 5 5 .^7
cometieffe vna falfedad, cuya pena h* Ti.Lor en co ¿Matb cu descrí-
es igual , que la que comete el mif- mináis control. n. 4 6, Fari-
mo Miniítro de Jufticia, fi fe dexa » a *so qq. m. artic. 7. tt.yü.lcx
corromper (155.) y la razón entre if. tit. 11. part 3.
otras muchas, es , porque el Nota- ( 1 $ 6 .)
rio, al tiempo que entra a exercer ¡ ta Fañnatioin fuos framet. Parf
el Oficio , jura cxercerlo fielmente, a. litera . y n . 374. y. quid cili- '
cuyo juramento es individuo ( 156.} ctt ) ihi : quid filicctfides y &}pro-
tgitut : aunque Don lofeph Corba- notarij, ft) qui indwiduum
Un , aya fupueíto la que coníta de fu da prefertin quia notarimán ingre*
declaración, para que cometieífe rna fu oficij iurat fidehter exercert
faltedad ( demas de que ella po cof- quod iuramentum pariter indi^vi-
Z u ) d'rsm efit
«. ^ % *| %
1
r*57 ' >\
Ita lafon in leg. [and (fod. de tra •
fatioml. T)om. [aftiUo tom. 4. cap.
28. n. 41. f. ft) pro hac parte:
ibi : pro hac parte \ tria funda-
menta, refcitat, lafon in dt£la [ eg .
fanum Cod. de tranfationibuA , Qd
tlliud precipue , quia cum agatur
de honore , ff) vituperio etf iem
notarijs : dicitur , atextatio in
fa£to propio, vndc ei non ere-
ditur.
Sequilar 1{odericiM Saares Aleg.
1 . «. 8 . Sceze Defcif de Aragón ,
5 0. «,2 2.6^ 23. Ma -^
same.
88 .
ta ) no es prefumible fe crea efta acer.
fion , á vifta de que Tiendo el Cor-
balan , tan eftrecbo Amigo de Galle-
gos, y aviendofede arreg'ar al bor-
rador, el original, eometieífc V na
falíedad el Eícrivano, en lo princi-
pal, mediando Don Salvador Ga-
llegos , períona tan fagaz , c inteli-
gente , y tan ver fado en negocios
( como lo deponen 2 3. teftiges de la
Probanza de Cárdenas ) que (in fu
coníentimiento lo fuplicflc el Eícri-
vano , como fi efto eíluviera íolo en
fu mano » y no en la de Gallegos.
f 127. 'Rurfus : porque no
aviendo mas prueba, que es la accr-
fion de efte Eícrivano , en la qual no
Tolo trata de indemnifarfe en fu fide-
lidad, y legalidad, fi del perjuyzio
del tercero , en cuyos términos Tien-
do como es atextacion propia, en Tu
defenfa, y mayor affunto de fu ho-
nor , y fidelidad, y legalidad , co-
mo lo dize el mifmo : ibi : Que aun*
que le diera mas oro que cabia en la
aplaza no cometería , ni harta [emejante
inftrumento ( Tiendo affi , que el Don
Francifco, fegun fu declaración mil-
nía de Corbalan , no le ofreció co-
fa alguna) que es en el cafo que no
fe le debe dar fee, ni crédito alguno
(157 ) y efto es en términos de inf-
trumento otorgado , como vn tefta-
mentó en que dio fee , como la dan
todos los Eícrivanos , de que eftán
los que los otorgan en fu fano juy-
zio , que es el cafo, q refiere el feñ°r
a Don
•8 %
Don Juan del Cadillo ( 1 5 8.) empe-
ro en la declaración de elle teftigo,
que el motivo que expreífa , que es,
que en el borrador conítava la fee
de paga , y que como tal íe avia de
contener en limpio , donde.no avien-
do llegado el cafo de otorgar la Ef-
Cíipmra j y el Eícrivanu rompió el
borrador, que era el que avia de ma-
niféllar efta realidad, cía ululas aña-
didas , c intermediadas, de quien
eran , y quien las avia puedo.; que
el averio rafgado, tué porque no íe
huviede en conocimiento de, la ver-
dad , como dize la vulgaridad , hom-
bre muerto no habla : Efcriptura ro-
ta , ó mejor desaparecido el borra-
dor, dize el Eícrivano : y Gallegos fe
eftara a lo que ellos quifieren íupo-
ner a fu advirtió , que es en lo que
fundan todo fu derecho.
^ 128. La calidad de ede tef;
tigo, demas de ferio en hecho pro-
pio de donde iba a refultar á íu fa*
vor honor , tiene la circunílancia, de
fer fingular, con la qual fe va á pro-
bar vna confeflion extrajudicial al
dicho Don Francifco , donde a lo
menos es neceífatio dos tedigos de
vn mifmo lugar , y a£to ; y lo mif*
mo es el dicho de vno , que de nin-
gún© : alFi fe previene por las Sagra-
das Letras (1 $9.^ y aunque fueSe
en taver de caufa pia eda depoficio,
tampoco haze fee, ni prueba cola al-
guna. (160.)
f i 2 p* Que fea tedigo vni-
0S8.J>
Dom. l uan ^ d Qaflillo ibide
n. 4 i. !***•
v • 1 )
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t ■ & ¿ii Víü«ví ^4 ^*0 \ wi
k\\ ;w r ^
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jbltlb v ji.ñcn anís 35 t Jhí aul
\ Vvuq’y » f obcm íiidEüx no *
*lñ& n
*¿4 A •
C 1 »-) ,
'Deutoronomio cap. 1 57 . á7 1 5 •
non eflahtt textis runm contra ali-
quem , quid quid ilh*d pecan, (£}
facinoris fuerit ; fed tn ore duoru
<~ud trium eflabit omne ruerbum:
cap. licct nmirverfis • cap.amiens:
cap. uire turando: cap. tn omne ne>
gotio \ exira de textibus lex tuf-
turandi Cod. eodern : Farinatio de
textibus qq. 63. cap. i.n. *•
( 1 60.)
Idem Farinatio ampliaron ti.
14/1 n me wnus textis probet pie-
ne fa<vou pie caufe.
- ) u • i
\
U )
3 «4 - A * v
( ...
Farinatio de textiles (fl.C 4 ^1 8.
iíi : terna fit concUfio quod iHepr 9
fue dicitur textis fngularu qui in
fuá depofttione contextem nen ba-
tee s (£? fie guando quts depenit
de d§' quod ipfe vnicus , te fo-
ius ícit , te alius nefeit velfifcit
non aeodem modo , deponit :
tune ptefria dicitur textis fingula^
r#í.
Y
- -
co, y fingular el dicho Corbalan, del
referido ado , que le fupone al dicho
Cárdenas, le manifieíta dtl nliímo,
porque en el no huvo otro algún tef-
tigoiy lo que han depueílo Ion de
oydasal miímo Corbaláo, que todo
fe reputan por vno mifmo ; y affi fe
llama redigo fingular aquel que fola
depone del ado como tal , como lo
exprefsd el Farinacio fed fie
eíi , que del referido ado , tiempo, y
lugar , no ay otro que deponga lo re-
ferido ; igitur : teftigo fingular : ac per
confequens : no merece fee.
í 130. Ifurfut: No fe po-
dra coadiubar de la declaración de
Donjofeph Baftante Pizarro, por-
que elle es cambien íingular , de difJ
rindo ado, tiempo, y lugar; y á quien!
le oyó dezir ; q Don Francifco , pre-
tendía fe le aguardaíTe por el dinero; 1
no fue al dicho Don Francifco , anJ
tes si dize lo contrario, que aviendo,
le ofrecido el mifmo D011 Jofeph,
voluntariamente el empenarfe *, y
ofrecido , que Don Salvador le cfpe-
raria, q es á lo que fupufo Don Sal-
vador, avia ido el dicho Don Fran-
cifco ; y que el mifmo Don Salva-
dor , le avia franqueado , que el mif-
mo Don Francifco : fe lervamo dizié-
do : ejfo no lo he de hazjr Yo ? y fe fue.
Prueba de que ni lo pidió que lo cf
peraífen, ni tal oyó al dicho Don
Francifco, el dicho Don luíephBaf-
tante, fino es al Don Salvador, de
forma, que aunque fupufiera D- J°-
feph
5 M-
fep.li , que la elpera fe la avia oydo al
dicho Don Francifco , todavía no ay
dos femiplenas Probancas, para ha-
zer vnaplena,y vnirla*, como ex-
prefsó el ¿Adaf cardo ; el ‘Bertajo : y Fa-
rinacio: (162.) iguur \ muchos menos
ajando confia , que lo que oyó al
dicho Don Francilco * fue lo contra-
rio , que era el no pedir efpera , y q
fe levantó.
^ 1 3 1 . Nada prueba la te-
meridad , de deponer > como el mo-
do para la ninguna fee : Don Jofeph
Bailante , no oyó la convcríacion
quando entró •* el dize, que prefumió
lo que era y él fi« pedirle nada D.
Francifco de Cárdenas , le ofreció
coníe^uiria con Don Salvador, lo
miímo que el fapu(o,quc Don fjran-
ci feo le iba á pedir , y á empeñarfe v
Don Salvador fe lo franquea, con.
que ex preda fe la cantidad ; fi Don
francifco de Cárdenas , no llebava
otro empeño , y elle íin abochor*’
naríe fe lo franquean vnos, y orros >
porque razón fe levanta diciendo :
£jfo no le he de ha^er To \ y fe wa f Si
á Don Francifco, no le pedían nada*
que él , fe fuponen que iba empe-
ñado i pedir i y aun franqueándole
ti empeño , (e levanta , no admitién-
dolo *, pues Tiendo teftigos de diver-
fos a£tos fingulares , que quieren ,c|
firvan para vn miímo fin , y caufa,
eíimdo como eflan diverfos en las
circunda ocias , en la razón, y en el
modo en efte cafo , como ** lo P r * n *
( (? t( * 2 h )
Adafcardo de p>obatiomltif cdrff
375). n. 16. W di xi m fimihfu-
pran. 1 2 1. Mantica - y w repetí (ip-
m ZJcrb. confefio. ful. 735, col. 1 .
y. 4. Bcrtaz.o conf 29 1 . « 1 5 Fi I-
rinatio ejtj. 64. de textilns limita-
ción 1 1 n 14 2. y nam tun: : ib i:
nam tune non funt ptrfeffedua
ferniplcnc probaciones ideo ex illu
non ornar ntfu f fien a fr olano t
» Vjv 1 'A * ll ^ ( Wil
VL
•'Ul
.1
tU
* Far inano ídem n. 1 48 . tii ; bine
" ford a ntes m l ~cib§'*tkl
i>l circiifbkttijs imrnodo narrado ,&
inn 1 52 ib^retentaprima opttilb -
ne qu&videtur wagu cemmums]
( i<S+¿)
7 ¿í£¿dW Fa*inacio n. 1 5
ta 1 . ibi : tándem ejuimam Itmi-
taaon'm , rj/¿ mwejuam t extes (in-
¿toforés probent «htjutd tn genere,
r&bi agitar de p*obatione certi ac-
tiu , cm* ttw/wc fafa ; £> 4/jff
congait .
4*
cipal > ninguno merece fcc / ni prue-
ban coíi áTghnaf , conu ¿iflegúra el
Farinacio (163.) y mas quañdo fe
iba á probar vn cierto acto. (164.)
f 132. Concurre, aflirhílmo
contra el dicho Don Joleph Bailan-
te e I defcñlo íi guíente ; que en fu de-
claración en la íegunda pregunta;
Con. el motivo de referir los empe-
ños , que Don Salvador tenia , para
que le 'compraíTen efta Viña i y en-
tre lo» que refiere es vno , que ex-
preíla, íe halló prefente al tiempo cj
Don Juan de Cafamayor le habló a
Gallegos, para que ert cafo de no
afeóluaríe la venta con el Conde de
NOTA.
'Proban f a de Gallegos: D. lofepb
ha/lante , Pregunta 2. Don luán
de C a f ama y° r >enla fegunda Pre-
gunta di^e lo contrario .
(165.}
Textos ¡n leg. ay pretor §. [i índex
ff debet reiudicata leg i.tjua/i ptr -
totum titulan de fententijs : arté-
tica libáis in alttjuo documéto Cod .
de edendo: MaJ cardo de probado -
rubia concluf. 924. ¿1 n. 1. Efco-
bar de ‘Purnatx parf. 1.^15.$.
1 . fignanter «.ti.^22, Farma-
cia (jtj. 17. w. 8. ibi • refirenti non
creditur nifide rtlaclo cojlarc ; &
in Deuf 11 o % n % 1,
Buena- Villa , fe avia de preferir a la
fe ñora Doña Auguílina Diaz , ynu-
<*er del feñor Don Antonio Manco.
Preíidente de la Audiencia de Santa
Fe , qúe entregatia en contado por
eílar : el dinero en poder deQafama-
yor : y examinado á Don Juan de Ca-
famayor fobre e fie mifmo aíTnmpto
dize: experaba caudales, y fe l&¡vim¿ 9
y no eíluvieífe vendida la Viña ; la
quéria comprar , que es en el calo, que
Don lófcph Bailante, no merece fee
fiempre que el relato á quien cita di*
**é ló contrario. (*£ 5.)
-«lo^tílíf^yn t y c< jhio nó fe pueda
duda ir, que el que' es convénicido de
jtje'ndáx en vn particular le prefume
ferio -ert todos, pdrqrte como’ ef rno-
tivo de el juramento, es para que
fe drga la verdad pura, fimple, y fen-
^itlaliKf^^ ¿que es el fin principal*^
fi-
93X
fimo de el exametf áe los teftig^
( iGG . ) y aíli fió/rapre que cl.teítigc*,
violo el juramento en alguna parce#
fiempre perminece la íofpecha en
el todo del perjuro : como expreí-
so el Farinaciq y aunque dtfc
pues lo ha vicíe enmendado, o tenb mancijufpitio per iunj.
( i 66 )
Cap. Pura. 3 . qq ).dt textibui cap.
te/ttmortium eodem:
(, r .)
Farinacio qq. )6./ib.i articulo 5.
n 1 3 tí. ir. Qy ao quod femel r vio *
Liuit turatfuntj J ewpu' in co re-
ció penitencia de él , todavía no me-
rece íce i y aunque íéa en las colas
incrinfecas, o azeílarias aííi en las
caulas Civiles , como en las Crimi-
nales. Íi68.)
^ 134. También . fe có prue-
ba lo referido , de otro particular ;
.pues expreíTa el dicho Don Jofeph,
que Don Salvador Gallegos , que Í4
.venta le avia de ha'rter, como fi media -
fen efiraños , y que vendía de torma,
que no avia de afiancar con iws hy r
,potecas, que las ,comque avia cony
prado i y q le avia refpondido Cár-
denas , que T)on Salvador Compraría
ftmo él quifieffe. Siendo affi , que la
Contrata , dize lo contrario , cante
ljebamos fundado. ¿,.
^ 135. Concurre también,
.queclmifmo Don Jofeph Bailante,
en la quarta pregunta , ahorna; que
,def¡ws de a^ver atenido 4 de la Diña , y
de avetfe hecho , y prafti fado los apre-
cios , folie i 10 el dicho Don Fraucifco fe
fofitfe A perfiáonar la fontrata , j aef
te fin lo ataron la mañana del día 31 .df
nAgoft* , que fue quando fe hitó la Co-
lara y los aprecios fe hizieron el
dU 17. y 1 8. de Oftubrc : Eíie tef-
tig 4 * sxpxeJÍi , que la íCgotí«U*o í$
ce-
\bidem Farinatnn. 1 87 cum
multa i & in n. - & ) ftqumr
tes. : -
NOT AVs&c
*1*1 obanca de Gallegos : D. bftph
Baftante, Pregunta i.cn el final.
NOTA.
Probanca de Gallegos : D Jofeph
Ba fiante , Pregunta 4 .
C ^ i y
. r j. •• •
*. f,r V. i Wiu: V, » •• .
• . (-¡4
• ? A * W* . * Uy . p y O r. hi \\ ^ ’ A
-v. y Vvav^Wv ■,* vt) .^í i «
(*'*■)
Patinado Ampliattonc 4.
w. ipi mt per iurus imparte feud
in runo nec fidem faciat in ali-
ejund {£) vatio cuius ampliationu
esi (juta iuramentum f'uper cjuod
f and atur teftimonium ejl indi<vi-
fib'le , (t) ipfum teftimomum de
mi di n*n potefl. Zdt pro parte <va»
leat , $ pto parte nom>
T t ^ -T* . , f \ ^
V , * , 7 ^ •
1 j * ' ^ 1
¿é
L 4
A C
•. i*>
•f *
T/f
¿) Á sai
’• r
^4*
celebró de (pues de los aprecios ; q u £i
do de ella , y de la feeha de ellos,
deípues prueba de q ella rnifma ver-
dad íe obfervó en todo : pues bada
para que no merezca fcc el que fea
en vno íolo particular con mucha
mayor razón, íiendo en tantos re-
petido el defrdo (1 C 9 .) y la razón
en que íe fundan todos los DD. por*
que el juramenro es indivifibJe , y
por cita caufa aviendofe interpuefto
en dicha declaración i no fe puede
decir , que pueda fubfiítir en vna
parte , y en otra , no porque fuera
monftruoío , y irr ifiblc íi fe admitieG
íe lo contrarro.
^ 156. Y eítos mifmos fun-
damentos, vrgeo , contra el dicho
Joíeph Manueb Corbalán , contra
quien pallaremos , a exponer otros
fundamentos, que quoadiuban á dif-
mi Huirlo de fee , por lo expreífado
en otra declaración, que fe hizo por
el fufo dicho en eítos mifmos que fe
expreílarán en los números (¡guien*
tes. '
^ 137. Corroboráfe mas;
pues con el motivo de aver traslada-
do Pedro Garzcs el papel del fol, 43 ,
de la Pieza 1. que notó Don Pedro
de Monte-mayor , que íolo en quarc-
to á la claufula vltima del faneamien;.
to , la enmendó Garzcs : y enloden
mas eftá vno mifmo con el original,
con el motivo de eíte tras'ado íe h*
examinado como teRígo al dicho Jo-
feph Corbalan , y al Pallante de Mo-
o i «•
/
. . MÍ (.< ■
te-tttay or : el Eícfivano Corbalan di-
ie q lnego que íe lo entrego Gar-
res > y lo reconoció ; por la nota del %
ruino en conocimiento , que no era de fD*
<Tedro de Aconte-mayor , y que fue ,y
fe lo pregunto a cfle > quien afiwfmo lo
¿gxo enterado de ejle mijmo concepto. D-
Franciíco de León , Paífante de Mo-
te-mayor aviendo vifto el traslado*
y el original confefsb,^ era diílinto
del que avia eferito , y notado el dicho
r Don r Pedro . Eftos lo expreífan abfo-
lutamente , el mifmo Don Salvador
Gallegos , en la declaración al folio
31. confiera, que el dicho, papel de
el fol. 43. es ei mifmo que copio
Garzés , del original, que di¿t¿ Mo-
te-mayor i y que j'olo mudo la referida
rvltima , claulula de el faneamientot
y los dos papeles exprejfan efto mifmo.
f ij 3 . El fin a que fe dirigen
eftas depoficiones , parece que es 2
juftificar , que el referido Garzcs,eí
quien ha inftado en cite pleyto, y en
fu feguimiento , empero , de ellas
mifmas Jo que fe faca, es , la fec que
merece todo quanto Jofcph Manuel
Corbalan huvieffe declarado ; pues
hallandofe convencido en efte parti-
cular , alfi por los mifmos papeles,
como por la declaración del referido
Don Salvador, fe prefume ferio en _ ,
todo lo demás que huvieffe depuefto, ( 1 7* ) . _
por fer affi difpoficion de derecho Textusin cap. Pura. 3.
¡1 70.) y aunque no fobre lo princi- rinatio de texttíus lil.i-tit. 6 > q<¡.
pal , Ci fobre otras cofas affeforias, o Ampliado* 4. n. ipid i.
ex:r¡nfecas , baila para que en el to- per iurus in parte fu in rvnorepe-
do tutor f necjid¿ fattiann aliquod*
fl 7 l ■)
jlidem Far inulto Amp 5 .ili\etta
fitjuu probe tur y per tur tu non irn-
pwcipaÜ diño yjed ctrca accejjo •
ría , p exinn/ica adhuc teítimo'
Mum eim reprobe tur.
f i7í J
Jbidem Farinacto A*np. n. 193 .
per luru de fe ti tu non p urge tur per
torturar» y ira etiam fi fine rorti tex -
tes per iuru aduc non fattam indi -
tium necjue ad inejuifitionem, nec-
esite ad caupturam. Ec alij pari-
ter de communi opinionetex-
tantur.
C 1 7 5 v)
jbidem Ampliat. 8 - n. 196. iti ;
tiec¡ue in Omine Ltzs Maicflati*
fer iuri teflimonium admitatur ,
tbi : in Inoc enim Omine habili-
taniur , textes in nabiles ratione
pirfone non autem di/fenfatur , in
aíilitai r alione dicta.
fl 74 v)
Texttu in leo. c¡uifí¡i4Ís <vbi glof. in
Verb. rvttlitas fod. de Poflulando.
Farinacto par$. 3. Oiminal cpq.
1 o 5 . n. 2 3 9 . ir. rubí: t H : ejuod ad -
rvocatui obicere lonnritia in al-
te r am portern tpuanm pofit *vt\li-
tóU C Alijé, ' '
* 4 .*> ‘ . v ‘
* \ *
" M.'/ -
* ú %. 1 r» 1 j. v- jíVmV
"í.| | 4 «* 4
i f’ \
I . L.<*. M \ ^
\ wvj ni cv ««i
í V-i*. '• l K-.k,
♦ *<
do le deprecie, y fe repruebe fe de-
policion (i7i.) y eíle Jes inavilita
tanto , que en la toituía no piro an
cite Vicio, y aun es mas , que aun-'
que cort ert&o le Jes ' de , no lia zea
indicio para inquirir, ni para la p r ¡_
fion ; cuya opinión es la mas noto-
riamente íeguida ( 1 7 2 . ) y aun en
los delitos de Leza-Migeftad, que fe
admiten telligos inábiles , ti que ( e
halla don cfte deledo , no fe admite
tn ninguno con mucha mayor razón
cneltaCivil (173.) cuya objepcu n
lemos puerto al referido , en fuerza
déla défenfa de Don Francifco de
Cardenal, y no con animo de i n ja-
*riar al fufodicho. ni a las demas per.
'íonas,qué conítan defta alegrcion ;
pues folo lo hazemos en fuerca de
la propia obligación , en la d/fmfa,
y de que fe nos es licito , y per mití!
do , quándo es necefíario a la déf n -
¿ fa de las partes , y en ello fe jes fig UC
vtiíidad , como fe le ha feguido , < n
dcmonftrar fu jufticiá , para librarfc
de vna Calumnia en fu propia deícn-
fa (* 74 /)
f 13?. Y quando no fe con-
firiere en la Clafle antecedente ; fe
havrá de incluir en la de fallo; que
en erta queda comprehendido el tef-
tigo , que dize lo contrarío, q conf.
ta del inftrumento a quien fe refiere,
ó teftigos que dizen lo contrarío, que
en qualefquier de ambos cafos no
hazcn fee , ni prueban cofa alguna*
en quaato al primer cafo de fer refe-^
w ien-
' $ 7 *
rénrc al inftrumento , ó al dicho pa-
pel , es la prueba de derecho (17 j.)
y en quanto á tas dcpo-ficiones de
crios { 176.) igitur , confiando de los
dichos papeles , y de la declaración
de el dicho Don Salvador Gallegos,
que fon los miímos que dido * y no-
to Don Pedro de Monte mayor ; ac
_
per confe¿j»(ns , en aver aílegurado Jo-
fey h Ccrbalán , que era diftinto del
que avia notado el dicho Don Pedro
confiando de ellos lo contrario, ha
falido convencido , y no merece fee
fu depóficion , afii en efie particular,
como en todcs los demás, que el fu-
fo-dicho ha íupuefto,y mas con Ja
Probanza de Cárdenas.
f 140. Con baftante rubor
nuefiro hemos expreflado los referi-
dos fundamentos antecedentes, por-
que nuefiro animo no es findicar,
las operaciones agenas , empero , es
’ nueftra obligación fobradamente ref-
1 trifla , á no permitirlenos el deffanv
paro de nuefirosClientulos en fusde-
fcnfis,hafia aquí el fin del primer par-
ticular de efta Objcpcion.
^ 141. El fegundo fe funda;
enque dichos gravámenes fon fupucf
tos , i fin de tomar tiempo , en quá-
" to de los mifmos autos confia , que
fon ciertos *, pues , eftán juftificados ;
Y en efie cafo Don Salvador Galle-
gos, no ha querido tomar el precio
de la V iña , immediatamente , que
* c pradlicó la Contrata, y ha fido
Culpa fuya el no. averio pedido; pues
* r - fi
Tcxtitt in leg\ ai pretor ff c¡e rrr li-
díenla leo 1 . quaf peí totum mu-
lum de J ententes : J~i'tcptica [1-
in alicfHo ducummto Cod de
E d { en d o: M W tard.de proba fio » ; 1 bui
concluí o ¿ a á n i , Scob&r de Pu-
rtcatx f irs. 1 .tjej. 1 y . §. 1 . a n.i t .
. Fannatio cjc¡. 17 an. 8 .
* di • teft *nti non creditur , tnfi de
relato con/nre ídem dejf \o.n.i.
(i ? 6.) - 5
ha Farinacio de textibus <¡<J. 44.
n. %.wfine \ibt : ejuia ad conrvtn-
cendum textem de faljo fufitium
contraria depofititnes alto\um lex -
tmm.
NOTA.
Demas de efto , ha probado Don
Fr ana feo de Cadenas, con 1-3.
tejligoi , no arver tenido necefidad
de íufear dinero , ni. pedir entras,
y (¡lie fi alguno hurviejfe exprefia -
do algo en contrario , a~vtá jído
por odio, o mala rvoluntad , peí
enemiga c¡ue le tengan al duho D.
Framtfco , y no por otra cauf a , ^
efto coadittía los referidos fundad
mentos.
( *77-) _ .... ...
Ttxtiis in leg . habitationum §.fin.
ff. de pericul. commod . rewcd.
Jta (fuzman de e^iBiontb. qq
0. i. ibi : quod quando imminee
4 r viBto in Itrnine contraBus. Tune
rvendituY non cogitur de e^viBio-
tte j fed teñe tur , frailare fidei in-
feres. Profigue fiando a ottos ’> w
in ir. final ibi : togi tamepotefl
dttor ad líber andam um atendí -
tam .
NOTA.
Lo que confia f»¡* f" certifican
de Ad**»** pomada en los au-
tos, es , a-ver fugado de lo que ha
traficado en diferentes géneros per
lo que mira i los peales derechos,
de ellos, def de el amde 7 z<,.haf
»'l4a?xt-7ÍB**+
def de x. de Agofi* de z6. ñafia el
día 6. de ¡ulio de ~¡ z$- par-
tida* de arroz, manteca, y demas
bacalao, arenques , otros »6047-
reales, q ¡unto con los m ibas paga-
dos d la* Comunidades importan
,190864- reales i i !<,s
Reales derechos pagado - a laoten-
taa ^Provinciales de Mellones, y
Ciemos , y temas de [tudad, que
fon dfitmos derechos, comfionden
todos ellos derechos d tres millones^
do reales con poca ds fenencea lo q
ha comerciado el dicho Don ra
afeo , defines de el Defofit. . y
antes >fm cefiar m fu trafico.
?*: ,
fin embargo de dichos gravámenes*
fi Don Salvador Gallegos, huviera
ofrecido fianzas legas, llanas, y abo-
nadas , ó para redimir la cantidad,©
pata libertar la alaja vendida de ellos,
y no aviendo querido vfar de citas
recurfos , que por derecho eftán pre*
venidos (177*) ha fidoeo culpa fu-
V a, y también huviera conleguido el
defienda no de que Don Francifco
Cárdenas , no tenia neccflidad de
tomar tiempo para bufear el dinero,
quando la mifma cantidad tenia en
fu poder para entregarla en diverfas
efpecies de oro , y plata , o vellón,
la que fuelle mas apropofito , como
lo comprueba la certificado de Adu.
anas , en los grandes negociados que
antes, y defpues del depoíito ha he-
cho fin aver ceñado , y fin aver ne-
cesitado, ni hechole falta la cantidad
depofitada para continuarlas ; pues
pafla demas de tres millones de ualts
con poca diftriencia lo que ha trofiado
en empleos. Luego teniendo D.Salva-
dor Gallegos, tan judificado funda-
mento entonces para ped ir íu dinero,
y no lo hizo i es vido fe puede que-
jar de fimifmo , en no averio inten-
tado , y confeguidoiy no calum-
niar a Don Francifco , que no ha he-
cho mas que vfar de fus d r ruchos en
fus defe nías que aun ellas las ha prac-
ticado limitadamente , pues podía
retener el precio de 1« Vina i luego
que tuvo noticia de dichos pleytrs, y
peinas derechos, que le avian lalid»
a
. 99 .
a la Vina , al mifmo tiempo que fe
trataba de peticionarla , y no lo hi-
zo (178.) vt antea rctulnntu : cuy da-
do que exprejja , que hecha , y perfetta
la venta ; y no folo pot el p!e.ycu»o
huvieííe falido , fi también por todos
los demas que amenazaren debe afi-
ancar , 6 en el ínterin retener el pre-
cio el comprador.
^ 142. Y aun el cafo mas ef-
trecho de aver expreílo padto en la
venta , que el vendedor , no avia de
quedar obligado a ia eviccion , em-
pero, ni a la rcftitucion del precio q
rejibir > y que en conformidad de ef-
te pafto eí^pmpradoc , pagafTetodo
el valor de la Viña, y la Alaja fuelle
evi&a , que todavía no avia de aver
derecho contra el vendedor , toda-
vía, fin embargo de tan rigutofo pac-
to puede , el comprador, antes de pa-
gar el precio (1751.) retenerlo, y no
pagarlo: y las circunftancias que lo
motiban , es, el fundamento de de-
recho.
^ 143. T^rfus , dizc D. Fran-
cifeo , que fi Don Salvador huviera
ofrecido dichas fianzas, ó caución
en forma > no efta obligado el com-
prador, á la reílitucion de los frutos,
por razón de la Alaja , 6 del precio
retenido (180.) aunque Cagnol fi-
guió la contraria*, y de ambas quef-
tiones pufo en paz a las partes , la
jufta determinación de fu Mageítad,
y Señores déla Real Chanzilleria, c|
mandaron depofitar , el precio i y
CC nías
( * 7 *')
ha Gaznan de eviElionilttí qq,
50. fgnanter ti. 7 ili: regula
tur efl , qued f.i£h venditiope,
fi moveatur emptori', lis \n limine
contrarias, poteft. Emptor retiñere
pretium do¡ec ftbi : c abeatur pío
illa lite , 6c pro omni alia. Con
runa Columna de ^ 4 A . que cita .
(17 9 -)
Idem Guzvnan n. 8. ib i : amplia tur
ftn guiar iter etidfi futí patiü fatü
ínter partes , fcilicet ínter empter y
(£y venditor. Quod venditor non
teneatur de eviÜionc , ñeque ad-
pretij refhtuticnem ¡ quia licet hcet
folvijfet ágete de eviEhone cita
Mexandro : tamen iflo cafe ante-
quam folverit, fi imminet evic -
tío , poteft retinen pretinm, 6c
non folvere , qui Jicuti favetur
reo excipienti . non teneatur re/li -
tuere , fecundum convenía ita fa •
bcturaÜori qui eflrtm in fuá re-
plicathne fecundum comuncm.
( 1 80. }
Pr ¿di El ut Guzman n. 1 1. amplia-
tur m tatú qma nifi venditor ofe~
rat cautionem, non tenetur ad fru*
m emptor ratione ret^pretio re-
tcntorum : aunque lo cótrario G-
gue Cagnohu , fundado en la ley
Curavtt (fod. de aEliombnt empn¡
n. dicit ejfe comuncm.
roo.
mas á villa de ncgirfe a afianzar 5 ó
dir caución Don Salvador Gallegos,
por los gravameres , que halla ento-
nes fe avia manifestado : <*c per ccnje -
qttcns. Seía todo quanto Don Salva-
dor i ha figurado ,ó quiera figurar.
^ 144. Y aunque Dun Salva-
dor , ha fupueílo que Don Francifco
de Cardenasdia folicitado dichos gra-
vámenes, á cuyo fin le ha expucílo
dicha objepcion , para querer pcr-
íuadir 5 que ha intervenido dolo , ó
fraude, para retener Don Francifco,
en si el dinero ; ó que ha pretendido,
ó mas claro, que fe mueban los plcy-
tos que llevamos expreílados , y que
elle fraude , 6 dolo le puede probar
por conjeturas, y prefumpeiones pa-
ra acomodar aleunos fundamentos,
ó doclrinas q lo expreílaran. (181/)
ídem Gizjpan 2.0.31* ibi: fo- ^ 145. Yloadelantaráxef-
teri yenditor ctiam allegare* <¡t*od pe£to de que Salvador de Palma, en
etnptor per dolum , & fraudem tanto tiempo como fue defpo jado de
d niheremin duxit njt htem eimo~ la Viña 3 no lo ha intentado , halla
<ve r ct, nepeetmam numera: ¿¡ud que Don Francifco de Cárdenas, la
<¡uidem fraudem probarit potenc compró i y mas quando tan pobre lo
conjffturts , indicié arbitrio pen- dexó defde que lo defpojó de elU,
fdtn. Cn r s femor in leg. árnica in - como halla de prefente : y que al (i es
fine Cod . de Ptohtbttionib. cq- maniheílo , 6 á lo menos prefumible
<jueft pecume Cabal. §. 2. » 1 ». que Don Francifco, lo aya ful cita-
‘Tetras S urdía conf. 3 6 . f. fu. ¿ib. do á que (alga i y aíFi tiene acamo-
1. án. 14. dado íu intento : que lo mifmo fucc-
NOTA. de , con Francisco ^Muñtz^ de Lata , que
Francifco ‘Nfunez^de L¿r* , pu- es lo inficiente para que allí fe prefu-
fo el Pleyttenel Juagado de Po- rna.
blacion, por Noviembre de 17 ¿6 • ^ M*»- A ella tan acomodada
y el día 9. de Enero de 727/* Objepdon, fe refponde por el Don
meneo efie Pltyto. '* ' ; Fran*
Francifco , que no ay cofa mas no-
toria , que el miedo que á Don Salva-
dor , ie tienen rocíos concebido, no
(olo poría iítücia fagacidad,e inte-
ligencia en los Pleytos, si por la mu-
cha mino, y aurboridad , que fiem-
pre á tenido; c inmediatamence que
le vieron vender la Viña ,y que íe
h ilhba en poder de Don Francifco
de Cárdenas , les pareció mas fácil el
pleyrocon efte: y aísi inmediacamc-
te los íalierun poniendo.
^ 147. También confía, que
Salvador de Palma, pur ei teftanacn-
tc , que cita en los autos j el año de
z mucho entes que fe peníara en
comprar eíla Viña, por Don Frun-
cifcc , pot vna de fus claufulas , en-
cargó á fus hijos, y herederos , figui-
eíftn elle derecho, y teftitucion de
la Viña de que irs juftamentc le avia
defpojado el dicho Don Salvador:
Juego Salvador de Palma, fiempre
efluvo premeditando fu derecho, y
aííi lo manifeííó mucho antes en tu
te fia mentó ; tgitur-. movido por fo-
lo , y no por otro: y mayuimente
quando antes de defender á D. Fran-
cifco de Cárdenas, en efle Pleyto,
pafsóal Eftudiode Don lofeph Gon-
zález á que le dcfchdieíTe , y por juf-
tas cautas, que paradlo tuvo , fin ver
^1 Pleyto , lo defpidió , y le hizo tal
cargo (obre la v&za , y fundamento
de íer pobre , qúe por ferio Don Jo-
íepH fe efeufaba á contemplación de
Gallegos} que fí fu Pleyto lo perdía,
y,
NOTA.
Efla tjuahdad de inttlig encía de
Don Salvador (¡¿liegos , cftá juf-
ttficada en la r Probanca . ‘ D Fra -
afeo de Cárdeno* en la 1. y 1. Pre-
gunta de fu interrogatorio : y la
mucha mano , y authondad que
ha tenido en todos tiempos.
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nota:
^Aunque en la F^eal faxta Exectt-
tona Jete refería al dicho Sal-
vador de Palma fu derecho a [al -
'VOjtio fe expreffa en la fentecia fea
expecijíc ámeme por las víuras pa-
liadas : empero , aunque fol re ef~
to hemos padecido hequi^voe acton y
ha [ido porque Salvador de 'Pal-
ma , no avia jujlifcado otra ex-
cepción » fi la de las víuras pa-
liadas , que intervinieró en di-
cho contrato ; y foíre cjlo pudo
recaer. Ea refería de dicha %eal
Q 'arta Executoria ,yno foíre otra
tofa ; fobre lo qual veafe la de-
claración, que pondremos al
final de eda alegación porque
folo amamos la verdad, ,
r~ ”
|f 02.
y fus derechos , lehazia cargo para
el Tribunal de Dios , caufiis porque
admitió el ver el dicho pleyto, Tolo
para deíTengañarlo; y aviendolo vif
to, y reconocido las nulidades, que
van expresadas , y afirmándole que
tenia teíligos para juftificar la dicha
lecion , y aver vifto el modo conque
ledefpojaron déla Vina, y cireunf-
tancias déla Executoria, déla refer-
va, y que ya Don Salvador , fe avia
preparado, poniendo el pleyto, aun-
que con otros pretextos , en poder
de fn Amigo Corbalan , Efcrivano»
pidiendo la continuación del pago,
y que para ello fe prendiefie á Pal-
ma , y á fu hijo ; no le temimos á las
amenazas de los hombres , si al Rec*
tiísimo Tribunal de Dios, confiando
del nueílra defenfa i y cumpliendo
con la obligación del juramento de
defender los Pobres, como lo hemos
practicado, y practicaremos defcon-
fiando de nra, infuficiencia, empero,
no de la ludida , que affide a Pal-
ma ; lo qual afirmáramos fiempre co
Juramento , para confufion de los <|
fingen los fucefíos, y los cuentan co-
mo verdades , mas para horrorizar,
que para defenderte»
i 148» Hada aquí hemos
ex predado la realidad del hecho ; 20-
ra paíTamos a fundarla en lo mifmo
n códa délos autos: h a pecado D.
Salvador; pues aviendo manifeftado
en el Pleyto, los gravámenes que a
Don Francifco , íc le avian ocultado;
*° 3 «
y las perfonas que dezian tcnérr inte-
rese a dicha Viña ; y que deipues
de fenecido ede Pleyto , petfiguicf-
fen a Don Francifco con otros , y
cxperimtntafe repetidas vejaciones,
aunque la venta no avia fido en pu-
blica fu íubafthacion, por la mifnu
razón de aver fido pribada; y que
tenia menos feguridades, y que di-
chos inte refiados tenían acción , y
derecho (iempre contra el qucfueíTe
poífeedor , de la Alaia (1S1.) pidió
fe les hizieíTe íáber perfonafinentc, ó
para que quedaífen excluidos , o pa-
ra que manifeftaflen fu derecho , y
en tiempo lo cobraíTen del valor de
ella , y no del caudal del Don Fran-
cifco i reconociendo efto mifmo D.
Salvador, como que es fabidor de los
gravámenes , fe opufo , é impidió
que no fe llevafle á debido efefto, las
citaciones que fe avian mandado ha-
2Cr - y luego pidió que íe pufieífen
Bdi 6 tos , fe mandó afli , y íe pciíie-
ron , y conda de los autos. Y quan-
do edos no tuvieran otra juílificacio
bailaba á conocer el fraude, dolo, y
aducía del dicho Don Salvador ; el
averfe opuedo á dichas citaciones , y
el aver pedido los Edifios pnbltcos ;
teniendo perfonas ciertas a quien ci-
tar ; igituf : Don Salvador Gallegos,
fabidor de la certeza de ellos, y de fus
derechos ; pues impidió fu citad*»
per fanal ; porque no matiifedaíTen fus
derechos; y fe valió de el fubterfu-
gio malicioffo de los Sdittos , p ara %
u ' dd «y
ti 4 \
• Vv
4 • • * •
tWi •
(1S1 )
Tcxlus in /f». pignttu £od de pi¿*.
l¿xi. (fod.de de 'vit*rew njendit
fignori imped . Guzjnan de crie-
ttombuAs ¿¡y. 34 - ». 4 ). ibt : nano
fubhajlatio iudicialis ntc con<zen-
tio crcditoYum poterit pre indicar i
crediton in fuá hipoteca , cumta-
detur contracta cunc¡ue pojfrffotem
nec poterit fiendetérm ius crédito -
ru ; njel etiarff dici conktenit <¡uo¿
Jt rcfrvtndatur frublice authoritate
tuditiali pro clama indicíale ñero
tplit **$us creditoris cjuia ejuanda
nlicjui nominatin prctttdicatur , tuC
esl necejfaria ffecialú citado, (fum
akjSfie congtrit.
0*iJ .
ilición Gczrnan tj(j. 34- n 47.
culi : dicit , (juod non C cficit cita-
tio generáis per pro eUmata rvbi
per joña cuita ínter efl , certa efl
citan debet \n ejpecie , nomi-
nal im.
(íH)
jbidem w. 48 .ibi'- creditores
comparcant, ínter mina tjuod dap
fo non audiantur •.
./rvn . ■ wC')u\kl * . r
lindan n. 49. f.fecasihtfecus
guando a editor eft t certus , ejut a
tune non debet fiertt citado per pro
(la, na, ft) citano in perfonam ere h
¿{tor 'ueft facienda , ^rndi-
Úq nipón pre iudicat cr editor i, in
fuá hipoteca, Quam dishntionc
arfe ampleÚor \ Y pí ©ligue ef-
tos fundamentos con el prin-
cipal á que los trae , q no fon
de cfte afliinto.. Et inn.. 54 -®'
confitetur , ca tidic íudicat urn f ervl ^
fe h¿c tamen f emper ot?f? rrL,a
fortafs non faaU reper íes»
-
1 X 54 .
-U*
) a Jcuift
; w
eíVos les perjudica ffch ; qua rielo el
iríilmo, que tanto publica , que ion
inciertos , y fallos, y qiie no tienen
derecho , era el que lo avia de felici-
tar , el que fe empUzjri perfona!mente y
para que el comprador queduíle li-
bre do rodas formas, y el exonera-
do fus bienes, y fus herederos de los
recu r fus de cviccion (183.) pues pa-
gado el termino , fe les impone per-
pcrcutf filencio (184.) y fulo pudie-
ra rener lugar, qu'ádo huvieíTe Actc-
hedores ignorados : empero, no qua-
do fon ciertos, y expresamente ma- •
nifeftades (183.), y aífi el Guzjnan
matirfieftá , fe debe pra&icar, y lo ha
viílo affi determinado : y aconfeja
fe debe obfervarfy oy con mucha
razón , quando en virtud de Real
Provifion , íq ha mandado hazer f a J
ber á todos , que en cfte Tribunal en
fu vifta fe ha limitado dicha citación
con algunos ; y hemos expreflado los
fundamentos con baftante rubor nu-
eftro , mas paraíconfucion de nueftra
ignorancia , y que los que han dado
con tatito eftudio, reglas cierras con
tantos fundamentos, para enfeñar-
nos, ftrvan eftosdy para confundir-
nos *, que folo baften de gafto para
las Prefijas i empero, nó para deí-
trurr la ñialicia.
f ! 149. Efto ha írdo lolo ma*
nifeftaf la obligación dé Don Salva-
dor , furtdando , ó probando lo mi£
mo que a Don Francifco , Je quiere
re ¿¿¿mular f y p U e$ hemos fuhdado
*ii Ul - cl
i o 5 • C' i6 ■)
el dolo, que contienda Contrata, lta prediElusGuz*nan de
comettdo por Don Salvador, aunque mbus qq. i.fignanttr n . 3 ¿.ibt.tef.
D o'n Francifco de Cárdenas, huviele tringe tamem Ji tmptot (ctat um
íoÜcitado los gravámenes , o hecho e/fe a/itnam,r¡oneinfque ¡lian <re-
pa¿lo con el Acrehedor , ó Acrehe- didit ■, quia tune pote/} faceré ccl -
dores, a q puíieílen Píeyto á la Ala- lutioncm ( ft talu dici fe pete/} )
ja, ó al dicho Don Salvador , aun mm "Domino p* Oí arando 'T’í urn
con el nombre expreÜo decoliucion, Jíbi \ e~uincat,ahqtiem nomine ems
todavía fe llama buena collación, pa- pctitoretn fubmitendo fu enm-
11 que el Acrehedor , recupere lo que bat ; Q) tamen habet aciicnem ra-
es fuy o, y el comprado! , no quede ira <-venditorem\ textui notabilu-
expueíto al daño : y por efte medio
confina el recurío de eviccion ( 1 8ó.)
^ 150. Ifurfiu ; por que no
fe'podrá llamar dolo; ni averio co*
metido, el que deílruy e el fraude a ge-
ni) , como expreííamente lo difide el
derecho (187.) pues es jufto ,, que
procure el comprador no dexarfe en-
gañar, y que éf vendedor no confia j
ga lucro de fu malicia , lo qual pue- ¡„f„ ff deíegatu i. ,bt: dolo non
de-' hacer licitamente , á fin de teme- njideiur feciffe t¡ ui fraudtm aitc-
diar fu propio daño ; como lo a(Te- tius txcludtt Franfic. Molina de
gura el Guzman, có graves, y doítos njttuptmrum ¡ib. x.Oiferent. i
fundamentos. (188.) Luego fi Don ». x^.tgg prediBm Gorman. 3 j.
Francifco de Cárdenas , licitamente faind aadetnr dolí, cdmt,re<¡-td
ha podido hazer lo referido, y no lo
ha hecho } ni para retener el precio,
ni para pedir , feguro , ni flaneas, q
fuera judo las huviera pedido al __ .
principio, que no hizo hafta deípues P ote ft i»fi loen caufa con/e qutdi.vrl
de depofitado el dinero , y que han n /í ,ot lucnm aufirotur & quod taits
podido concebir áluo déla Contra-
ta > y malicia conque fe premeditó:
ac per confequeris : mas bien fe lo po-
dra rnotejar á Don Francifco de omi-
to en fus defenfas , que de foli c * ta *‘
dor,
e¡ui docit hac bonarn collutione^t
Dñus.um fuá balean emptor
non retnaneat , in damno jed ha~
beat aEhonem de erziEltone.
lextus in Itg. atqui natura §.(í
cum nec ab/eme Jf. de negotijs'gesl ,
ruVx ; Bald. n. \ .{t) 4.
( 1 87 . )
Textus in leg. cu pAter 79» §. tiña
ftproj/ici ná cauptusno día tardo,
lofus qm per doli,deld rejiflu.
(188J)
Idem Guzman n. 33. f. quod id ferie
fummifio hute feri pote/}. Vt firmat
Berthafol. conf.n.^x. Hierontmo de
León, Defeif. yalenti* 47 ■». ío.An^
torran, lib. 3 . qq favnl. 34 . n. 8 .
( IÜ9.)’' «Oí.
Text'tí in leg. final §. final ff. ir dor , de agenos defTagraviosi
refini. njmdtt , >tb¡ Bartha. Batí. r « 15 '• Q_í ¡uego que Ce mi-
<?a*l. de fiafiro- Saltcct. fiom. nifclhron los gravámenes debió afi-
Cratus Cabali.n. in -Reta fiama - Don Salvador , afsi poraque-
na: Dectfi 281. pan. 1. n. llys «corno por todos los demás que
Franchu Decus, Dccif. 5 5 5 4. fe prefiimieran falir ¡ pues fi aísi no
Surd. confejo 36. B.14. éfiVecif. fuera , quedaría imitatoria la difpofi-
295 «.8. ¿fi 9 .QdpradiButGitZ~ cien del derecho , y no obrada cola
tná m ».3 3. f. cu njerum fit >bt: alguna , tan juftificada deficior»
cum rverum fie <¡uod i» immincn- ( .89.) Y para cite fundamento, no
fe czaBione per litit motion, tna- le requiere que aya intervenido do-
rmía , 'venditor ttitetur fidet itt- lo , ni de tal íe haze menfion para íj
forem prefiar, oritur Dahft* anai* recay ga cfta preciíla obligación en el
rverfus tamum motorem litu, r vel vendedor.
adverfus quemhbet alium ,0 ' -152. Y fiendo como fon
fie gencraiuet teneaturiüum pref- ciertos todos los referidos fundamen-
té i A lo qual reíponde afir- tos, la Objepcion puerta , ha fido
mativamente con el Textp * infurta , y folo á fin de fuponer , co-
la Ley t , Si pos perfcBam , n. \ 5,. mo de hecho ha fupuefto nuevamen-
y }f,.ibi : aua lex cutir generali- te en la Sala : que el dcpofito ha fido
ter lomantur genctaluer debet in- fimulado, y que por ella caula , y cjf
t eligí : lex. 1. §. generaliter de leg. no fe venga en conocimiento de eí-
pefiand ejfet <¡ut ¡Bus lega probi- ta fimulacion , fe ha pretendido dila-
tio fruftratma fit non teneretur tar elle Plcyco, por Don Francjíco
menduor adnjerfus <¡uem libet de Cárdenas •. Si el depofito , que ha
pro e-viBione, fidei iubere. Etlex hecho Don Ftancifco de Cárdenas,
niMoperatur fiuílra ; (t) alij. no huviera fido tan folemnemento
cue textatur de commnm opimo,,,, pradicado con la prcfenc.a de la Juf-
1 ticia: numeración de el dinero , íce
de entraga en las arcas; tres llaves,,
todas diligencias pra&icadas con la
mayor juílificacion , y en autos ju-
diciales, que codos fe pra&icaron
con citación de Don Salvador Galle-
gos ; como la cuenta para las canti-
dades que fe avian de depofitar : to-
do efto haze que fea notorio cldep^
107. i
(
fito j como los dichos autos en que Texttu tn lee. fin. C*d. de reiudt-
fe pra¿licó,y efte modo de proceder, ¿ tata: tbi : aÜa iulitialiainduiút
fe llama notorio de derecho (189-) notorietate'n • cap. ex infmtiationc
y efte no es licito á ninguna de las extra de appellatiomb cap. cum
partes eílando hecho de borden del elim de rverborum ftgm. fie atiene.
Principe , que lo confintieron el fu* * ¿Uafcard. de'Trobatiemb. con-
poner es fimulado; ó dudarlo, t*n eluf 1 101. ». 1 5. QJ 14. tbi : in
perjuycio de tanta authoridad ; del caufa aíla faÜium rern notoria
julio , y arreglado preceder; y fue » c«t *tla fiare prefunmatitur.
que intervino del Eícrivano ; pues en
averio afti maoifeftado firvc iolo pa-
ra deífacreditar , la buena íce de D.
Franciíco de Cárdenas, y hazer creer *
los fingidos pretextos, que llevamos*
ex preíía dos , y no á otro fin. ¡>
.. C x ^ 3. Si Don Franciíco i
de Cadenas , puñera en duda el de-]
poíito del cenfo del Mayorazgo deh
Jurado Franciíco Ximenes , que oy
pjfl.ee Don lofeph Zarco , hecho en
V on Juan Gutiérrez de Efpaña , de.
voluntad de la contraria , que efte fe
conftituyó por depofitario ; y fin em-
bargo de la co ntradicion , que hizo
pon Pedro de Caftro y Aguila, Pof-
íecdor de efte Mayorazgon; lo re-
clamó , por no haberfe hecho en
T
Antequera , en conformidad de las
Claufulas déla Fundación del dicho
cenfo; defpucs áviendo comprado
vnas tierras en Antequera para el di«*
ello Mayorazgo , hizo confignacion
de efte depofito : fe defpachó Requi-
sitoria por la Jufticia de Antequera,
para que fe entregaffe , y aunque
aqui íe dio el cumplimiento , y fe
mandó entregar el dinero ( defdc
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108.2
aqui ay folios enmendados') no, fcf¿
U hizo íabcr al Depoíitario, ni fe
le entregó, que no podía deífear mas f
Don Salvador Gallegos, q: era aver
latido del Pleyto ; fe aVia de hazer el
depolito en Anteqima , ó en Mala-
ga : defpues confia que Don Juan
Gutierres de-£fpaña , dá, pedimento
clañoide ,727. diciendo : que es tal
Depoíitarioi que ha muerto el refe-
rido Poíleedor, que no quiere tener-
lo en fu poder, que fe le hagaf fabec \
al dicho Don Jofeph, nuevo Posee-
dor > y para ello (c dcfpachafíe Re-
quificoria; íe mando affi i pero no
le executó : ello es como dize la Vul-
garidad , amagar no dar. Si a efie
le llamara Don Francifco de Carde-.
ñas, Depofito fingido, y fimulado,
port ier extrajudicial, convenido en-
tre perfonas de eftrecha 1 amiftad , yí
que es de menos eficacia, que el re-
( 1 9 o. ) ferido Judicial ; como eftá difpuef-
Tixttu iu ¡eg. ‘Tafia nohiflirna to por derecho (150.) que dixera
C$d. de PaBt : ibi : aBut inditta - Don < Salvador Gallegos > Y mas
lij potentitr eft extra iuditiali. quando ellos fegundos adiós de no
entregan el dinero manifieílan los,
Texttu m leg./ibicjai fyd.de adal- precedentes (1 5*1.) de íer fimulado
terü §.Pabotmwi' Surd. Decif.$ 1 6 ct depofitOya fin de que con el pre-
f>. 8 5. ibi : aBm (¡ai feejaitur in- texto dél , no pagar reditos a el Ma-
untionem pufedentem declara t yorazgo ,‘para que fi piden el prin.,
Gratiam Dicertationem forentii c'ipat , por fer de Mayorazgo , no fa
C 8. 1 5. tbi * fccundumac- le entregue al Poffeedcr ; fino lo pi.
* t um a primo recipere declarado - de con el motivo , fi ha de fer en
nem ft) aBas (emper tn execu- Malaga , ó en Antequera * fe traína
tioni traüam pmedentis faBus pea el tiempos poco efcrupulo de el,
prefumuur: Mafcard.de Proba- cargo de fueron ; pues na h^
jonib. conclusa i? .w. a» tí) w ' **
i° 9 $ Í (19O
licito lo que fe figura sí lo qüe con > Texm tnleg. fiq uü nec caufam in
re£lá,lotehfipD>y íufttficac.ioftfe prac- -J principio : i bt :añm [emper mát-
tica ( i <n.) y fx por las dichas de- ) catur a fnnápali ¡mencione agen-
moiiíVaciones fe manifiella el at n i- } tium : Tiraqq. de R^cftrach* fig-
mo , e intenfion del dicho Don Sil- ¿ naoier, §. 3 o Glof. 1 . n. 4. Dom ^
vador ; luego el executado d.epqfito, » Ptctzsf. [obarfuk hft 2. •variar»
por Don Francifco de Cárdenas , en cupv^n. 5 . & 4 fotppiw Cjenf.tom *
vijtucl de orden del Principe, y prac- i\w*p.wi< \o. tbi: qiialitas
ticado con la intervención del Su- ¡ enim
periAr > fe. tiene. }>pr pleno adío julli- ^ monflat \ lexnon coauilUw Cod .
ti;ado:'.(t93d y es de tal calidad, q ¿fe ejl> ment. &)qnahta¿ eft atttu
eícnía de la pena, ipje fin d.feho per- X prefumttur mimas \ leg. Jt
millo , o licencia ie incurría *.y efta non convitij^od de injurijs trae.
authoridad , que interviene jiaze lici- j ("19 3 J
la , aunque de íu naturaleza .no ,1o » Aftas omnü propter faentiam
íea (. 194.1 &c pfr confequetis-% D. Fra- ^ patientiam fuperiorum iujl'fi catar
ciícu de-Gardenas , con folo aver he-> leg. qtti fi fagitibm §. ego puto jf.
cho el depofito , que. tan plenamente : de edeluio Edifto cap. *NiJi ejjtnt
efta juftifiéado* no folp ha manifef- * ’* ~ ~
tado la buena fee 1 fu obrar ,’y el
dolo conque fe ha portado Gallegos,-,
en la fupoficiotv.de aver manifeífydo
al Piincipe, que fue fimulado contra ^ v r-
la realidad , que confia de los autos; Anct* ÁfawsM ‘Vfftérihn
(i cambien con felo averio hecho, fe . }¡b. 3. refol 19. n. 4. ibi
ha efeufado de la pena convencional c it licitum quod alias eft iliritutn:
dé la Contrata, y ha hecho licita ja f urinario qq.yj.rt.i’ttf feches*
conteradicion , aunque.no eftubfeun 5
juftificados los gravámenes. . r, r {
f Supuefto que hemos^ ^ ■
defvanecido les,* res fundamentos^
%
que fe figuró efta Pbjcpcion , 6 a lo
que fe terminaban * ..podremos, de-*
cir ya con David-, Delexifli mahtiam
fuper\ bcmgmtatem r mquttatis mugís, \
quum loqtn equitatem idet eñ profri min
datium. Luego propiamente bemol
^71 } ” 1 “ ’ “
de PrebendJtgp.GoAzahz^ad I{¿-
gitfam 8 . CanalL Glof. <>\ i¥|
: fttpenm*
excufdapena. o
ULfttmVv nj .*4iístU;T
¿A
k Jt f\ fc% \ ♦si M A \ # '»• * * '
i ^ ••H % 4 w v v i fC» ,
~Aw A » a* > 14 M* , V* :
~y' W4J
.twu'l’ .
1 . '(<*!■) . , ,.
¡ta Platón hb. c . ¿fe Tjtfuvl ih *
prcettnte 'verttata nunujuam coruf
ayitiorum fubj ecurtss csl .
i O.Oil
\\. Vi, iU«&N§ V. y t f \\* *»
.t • _ .HíAto ;j 3 tUfol
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,U* Í4V N ,V «*»«
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iTí \ v\ .*m
¿ - » V c>
h>6)
Plinio in Pánegyric. Trajani : ith
tam infidum mure cjuam blandi-
ría principum Morum^uibus qud'-
ta U'vitai , tanta frau^: ait fa-
iiltns sjji ¿ratos qnam propitios
habtrtt .
% i ¿ 4 4 *
V * % i
(if?) \
Its Timare* in AUibiade*
cumplido con lo que ofrecimos pro-
bar en eíle Aílerto , y fer la dicha
Contrata, di&ada mas de la milicia,
que de otro fundamento alguno, pa-
ra doloía mente empeñar a O. Fran-
cifeo de Cárdenas, como les pudie-
ra fervir de Gloílá la fentencia de
TUttn ( i «> 5 .) quando dixo ; Que (I
a las Repúblicas , y a los Principes, Ix
verdad les va adelante , nunca les irá.
(iguiendo el vil tropel de los vicios.
Los Romanos Antigües condenaron
á Marcio , y Otilio , aunque avian
hecho el negocio de la República,
porque avia fido , mitiendo al 2 ley de
Macedoma t de Trajano y celebra T li-
nio , que lo que quetia , quería. Y,
íabian todos en que le podían ofen-
der , y en que no ; porque lo que fa-’
lia á la voca , era lo que encerraba el
corazón {196.) abominando como
dé la infidelidad del mas fálfo , de la
faifa blandura, y riza mentirofa ( que
oy fe vfa ) en que algunos cubren
con ferenidades del Ciclo , las malig-
nas fraudes del Infierno. Los ‘Terfas,
no eran tan barbaros, que no ente-
dieffen de la política verdadera , lo
primero en que inftruian por tAyos %
ala Juventud mas illuftrc, era en abo-
rrecer , y concebir vilmente de la
mentira (15)7 ) Y preciarfe de la
verdad, de a donde ía lio la Z ey de Ar~
gaxerxes , <¡uc mandaba trafpaffar con
tres afiladas puntas la lengua , del men-
tir o f o i por aver ofendido tres emi-
nentes cofas 1 la naturaleza , la razón >■
y U fa, í *5 5*
¡T 155'. Y afsi bien podremos
3 (Tí'O'il rnr , no ay monedero íalf> tan
diñofo al bien común cómo el que
jnietne, quanto es peor talfificar las
palabras que el dinero ; pues como
cafti^atidofe a los monederos como
¿eos de Leza Magéftad? Avrá defla-
hoqo para llamar Arte P^eal ,el fal-
dear las palabras contra la buena
fee del publico , aunque fuelle para
redimir fu ettado : Pues fi tanto fe
reli él cafligo de quien en el Oro
en tea iva ? Como no fe clama contra
1 j lengua quebrantadora a la razón,
vala fee , que infama la verdad , y
ja vltraja > Que fuera de nueftra vi-
dadiie el Chnfoslom» (ipS) fi
mutuamente fe mintieflén los mien*
bros de nueítro Cuerpo ? Obligados
cftamos i dexar la mentira , y á de-
cirnos la verdad , fino queremos ex-
perimentar el daño , que no lo pue-
de fer de vna parte , fin que refulre
en el todo de la otra ; lugares todos
propios , que hablan con quien dic-
tó la Contrata.
156. Con coy os funda-
mentos nos ha parecido aver proba-
do el dicho Azcito *, y que fe le de-
be dar por libre de la obligación en
el todo de la dicha Contrata , pena
convencional, y demas, declarando
aver incurrido en ella , Tolo el dicho
Don Salvador, condenarle en los da-
nos que le lucaufado al dicho Don
Francifco , y en las coilas , que le ha
originada ¿ el fraude de dicha Con-
FF era-
4Í - »
i:
(
Tt’lliíííil iv 1 ' ‘ ' J l . O I .
1 ‘ J
(
Di vus fhnfoslumus Hmfi^ 1 3
in EpiftcU ad Epfus. tbt : (¡(ti i
Ji mtmbrum dicere falfutn t V*
ocultis manui , prunas effe flores:
aut pedí feorpione in cjfc fórmica
pal -to, abas efl njenenum) aut
rvenenum cibus. IDe penentes mí-
datium toqui wini fz>eritatcrHy
rvnifauiftjue cum próximo fu*
ejuomam tílü in rvictm memb^a.
Et Divas Paulas cap . 4.0. 1 j f
(* 99 -)
'fro'verb . 19 ■ ibi : ‘¡ui loquitur
mendatiumperihit,
f*
V 2 Ql J
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•? i .t*. .
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7 ivi
trata , o en calo que ayga de fundir,
que ayga de ahajar. el dicho Den
Salvador , el codo del valor de la Vi.
ha, que ella cjepofuada , y dehe per-
cebú juíUmente: <vt\mu feeúÚmeu:
para que 'experimente luibmentc
or 1 -,.y a que tan poco
miedo tienen al rigor del caíligo, có
que amenaza el poderofo brazo de
Dios , quien le tiene para poderlo
cumplir , empeñandofe a deftruir á
quien oculta la verdad , como fe ex-
presa en los Trtkrw ( lí)9 .) con
lo que concluimos efte Azerto.
, , ' -r ‘ -•
\ t P«£I3V t¡ ' mi-i/ -jup ■
AZ E \TO SECVUDOy
En que fe fundará, y probará , que en ca.
fo de que dicha Qntrata, no hubiera in-
fidid» en dolo , fraude , i engaso f tn ¿ ' 0
como fue condicional , expnjf » , a ue ¡ e
arvta de otorgar Efcnptura par a mayor
fegundad dtl contrato, no adiendo' e
otorgado cfla , por el defeüo de los ora.
m amenes que fe ocultaron á lugar U pe-
nitencia dtl contrato : y que por ti conf.
guigntf ha- quedado la fontrata co-
mo fmo fe huT'tejfe hecho.
n * 57 * p3ra fundar eíle Azcr*
to , es neceíTario expreíTar la condi*
cion en que fe funda, puefta en l a
Contrata > que es la figuicnte : ¡U .
Jos dichos aprecios fe han de ir ¿
(juaneo antes el día (¡ue con acuerdo de
los dos fe fe balare , e inmediatamente ,
que cftén hechos, fe ha de otorgar la ¿f-
™p-
f
i
criptura cdn todas .las clan ful ^s , y re*
qiufuos , y firmezas en derecho fre^c, pi-
das para J'a moyor f*¿U r ¡dad ndíS 0 ^ 1 *
dación. O era c la ulula ay c.oijjlic^g^ly
que .es muy prupia de elle Az-ereq
( i0 ^:LnLv mq «. tunqhoiij
j, 1 5 3 * Hemos expreso el
fundamento de cite A¿erto ,,co.n,.lo
literal déla Contrata , en que fejm-
¿a vy figuiendo .el conlejp del Señor
San Ambrolla (2,0 v,\ eltá.bie.n, dr-
ze el Santo , que fe procure, llegar á
lo íumnlo de la Gloria , y ho.njrada
celcbii lad de la Fama i pero no (ea
con alas mancháis de ¿mugidas, y
engaños, lea con los vuelos de las
buenas Arres, redirnd en ios medios,
y noble equidad en el fin. Qje no
fon decentes j nijeguras gradas para
vn Throno Real , la doblez , ,d ,da-
• .U :,l i-í. J. -
lo , ni la impiedad. Por eílo^aconícr
ja el Divino Confejero (202.L)tra-
baja por no deíía,mparar la Jufticia*
aunque te aya de collar agpnias de
muerte i pelea por ella halla la vJci-
ma fiempre , y el aliento ppítrero, y
no dudes , que peleara Dios pó,r tí,
y expugnará á tus adverfarios.
If 1 59. G.on tan fegura confi-
anza, podremos entrar fcguioscnla
prueba de eñe fundamento t Todo
genero de contrato en inftrumento
pribado, que expresamente en él fe
pone por condición c£ leba de otor-
gar Efcriptura para mayer valida-
ción , y firmeza del dicho contiato;
no le perficiona el a£lo de la C ontra-
IIJ. (ico )
ontraia : ibi • Y Tabre -dictes
Viñas , no y otro: 'gra~u amenes,
YS je ío\ be h- erado , ri la be
.\pLgatio, m hyf alteado a coja <*./■•
_ ^ • V
ya ¡si lo uro a Dios u y a
* rvná ^ru\ ‘ ni* forma de dcrei ho.
fe •' be.de oihoar , é \yi&-
jaar aUjegunfadde ejla
r'té .dichas -do ¿heredad es de ]/ r ^na t
llifo* iftíos, y tierras; con los quede
itmnéu» , taí nv.n.'U,^
Jjempre que to»fe x que en tlt.em
po que he \p<tfü dfc di cha* Vi ñas ,
VU'tydi graWÚortbporeiado..
Ure , <íl fdñearriñrtto » con p¿ cío
abjo luto de ?nageJacion. ¿
: laiüfUup C-W;-/
Vivus AmbrofiUs : h*. 2 .PfifHs
cap. i 4. 1 bi: bo'vts 'artibns , ac fin.
cero propofto > nitendtttñ ad fcJ-
norem drbitror\ v 7 v ,, >5 ; , ..,m
C -i
Eclefia/iei cap. 4 .M J- »*»••*•*
ju/hita agtntz’rt pro ammAtua,
Qyc. fmt ad moricm icrta pn
imfttti * . «'J- txpugnaíu
ptotc mímicos tucs. •'«
>^i í» Vi* ,Vj ,i ' • r .i . .a
-.«JfcU/SL y z 1 *V) 41 1 p
.VI AS *b «'V
t )
*iV\0 .j. 'VA v: .vo -i .j<' iv. u T
i«.V.r v\ *.\ vV. utu-a
^ a ^
uy.vasu; Ve J¡wiv. O fcú *0
* » ^ ‘ 1 v/
.3 .V ,.LÓ v,-i s ^
' fe L
í i* 3 - )
jertas in §. i. infiitut. demptione
¿y hendí time nf.,34 tbi: inhts au-
temjuc fcnptnra conficuntur, non ali -
*er perf cfjm effe venditiontm t emp-
tionctn confliutimus. Et ibi : Doñee
enim aOquid de efiex bis , ¿y peni -
Sentía locas efi. Et pote(l,e//}ptor y el
vendí tor ftnepena refedere ab empito-
ne , & venditioae : /ex 6-tii.f. y&r-
tit 5 tbi : Compra , e vendida fe púe-
de fuer en dos maneras , la vanes
con Carta $ y la otra fin elfo : e
fe face por Carta , es qunndo el com-
prador diese al vendedor , quiero que
fea de < si a vendida Carta fie ha E la
vendida , q:U deft* g«if* es ficha,
maguer te a ver en el precie^*/
.comprador ^ é el vendedor , oon es a-
c bala faíla que ía Carta fea fecha,
c '-cargada , porque ante efe cfto
pucisfe arrcjfemir qualquicrade
ellos. [ ih-MK i«vti
Dald. in leg .ccntratfuSyé Dcm.
G regorius Lopc\jn dioí leg.S.f. co -
trarium : ibi : contrariara opinionem
imo quod non videatur contralor in
feriptis nift qux agitar vt aliter c o-
tr aflús non valeat tenet : Dcm.Caf.
tillo controverfMfi¿cap 1 i6,n. 3. & 4
14 &16 ibi: Hernídfilla in [eg.G.tit.
y partit.y Glof.i. rí.y&y Matic-
en in leg.i. Glof'j . 0.3. •Diego Terez,
in Ug i tit 8. lib. j.ddOrdcnamié
to Real, Sfiftro fib mithi 616.
Coll. 3. A\ebed. in leg. i.tit.lj • Itb.
5. ^ cop . n. 1 14. CT 12 5. ZalaTgr
de vfu t (¡y conceptudine cap.x. n. 10.
(205.]
Textus in leg. 3. tit. 8 lib • 3 * Orde-
namiento Real > que fe bilí* 1 con fr-
utada , en leg 1 tit.iá.liby'Kecop.
¿y ita Gntierre\de tur amento confir-
matorio prima pars cap 64. n. 8. Ó*
nlfque congerit Di e g 9 Tdcrca tn die-
ultg.
rr — •-*
114.
ta , fcjfta - fé
ciorr (2.03.) fed fie eft ¡ que en la di-
cha Contrata / foé'. condicional , ex-
•preíía , que luego que elluvieífén he.
ehos íos aprecios , fe avia de otorgar
Efcriptura, para mayor validación,
feguridad , y firmeza del dicho con-
trato ."de per confequem. La validado,
y purificación de la Contrata , de-
penderé la Efcriptura , y no de la
Contrata , y no aviendoíe otorgado
la Efcriptura, es lo mifmo que fi no
hubiera Contrata.
on 07 jo i trnt'l l 1 2 KíJi rU ;
purifique Ja cendi-
yf 0 B] E'ECIO N I.
v, " ' ¿Gj‘;uv íol neo ¿pj ,
í h¿o. Opondraíc por parte
de Don Salvador Gullcgos, los fun-
damentos íiguienres. El primero,
aunque es cierta la narrativa de la di-
cha Contrata , también lo es , q Uc £
dicha Contrata , le faltan las palabras
figuientes : tbh Que fino f e cioyaft U
Efcriptura referida , »# roaliejfela di.
cha Comí ata, y roda loque en ella fe a via
cmprehendido ízo 4 .) f e d fueñ, que
a la dicha Contrata , le faltan las re-
feridas palabras; luego aunque fe ha-
ga menílon en ella de que fe avia de
otorgar Efcriptura ¡ no es neceflario
fu otorgamiento, mayormente u can-
do eftá prevenido por ley Real , que
en la forma que vno fe quillere cbh-
gar, fe tenga por obligado Uo 5 .S ac
per confequem la dicha Contrata, no
es condiciona! , fino pura , y q uc d5
obligado el dicho Don Franciíco en
fuyirtud, ' rjít.
Ti 5*
^ 16 f. Hl fegundo funda .ne-
to, es, porque fiendo tila materia
conjetural , y no Tiendo la Efcriptu-
ra neceíTaria para la validación de el
ado; aviendofe obligado en dicha
Contrata , Don Salvador , á vender,
v Don Franciíco, a comprar , y pa-
gar el precio de las Viñas, luego §
ít taflfazen por Pevíonas peritas, que-
do peiñdo el contrato fin neceffitar
de Eícriptura , pues eíla folo fe pufo
por menfion en la Contiata , para
prueba de ella , y no por fer piecif-
f a y neceíTaria parala fubíhnciadel
contrato , fino Tolo para fu prueba
lio6.) fcd/ict/hfrn la dicha Con-
trata fe exprelsó el precio , el que le
dieíTen los Apreciadores ; la cofa ve*
dida, y fus linderos; las caigan, y
gravámenes , y la obligación de evic-
cion ; y que la Efcnptura exprclla
la Contrata , que fe avia de arreglar d
[Wi el ¿túfala* > como cenfla , en íus vlii-
niis palabras ay azeptacion formal
del dicho Don Francifco , ac per con -
fefitns : la menfion que fe haze en
dicha Contrata , déla Efcriptura, no
es porque fea ncceffatia para la fubf-
tancia del contrato, fino folo para
memoria ; y affi puro el contrato , y
no condicional > y es de ningún fun-
damento todo quanto ha fundado el
dicho Don Francifco.
( 10 6 .)
Dom. Cajhllo contro v. di cío cap .
í 6. n. 1 5 .di fio ti ermofilla glof.
i.n.io. Z (batios Comuna contra
Comunes qc¡. 90. fie bre
(¡uefito diéitiíü : tbi : fie bac
quejlio (ufcilis efl , quotidia
impraxi contigit in (¡tta confidc - ,
randa efl intentio cototrabehtiuM,
ft) ruer va textinm f tibia contcn m
di tur probare coniratum : tiamfl
poft <¡uam fuit perfcBtts , (f)c.
£e 'Dom. Gregorios Lo^z. in
eius Glof. in dtfla lev. 6. futo r a :
Carta fecha, ir. intehge :ibi : in-
telige cjuando ad fubflantiam co -
ttaBus boc fatt volitum.tf) pre-
diBus Diego Pae^ in di Ha leg*
\egic i i. fie r o t
7^E S P OKTl O.
«u»
T)i.'
' 1 :i
i Si'. Hale objeptium : ícfp on *
GG de.
i
7 )
jlidem Greg López, in di El. glofi
iverí. Carta fecha : fecus : tbi:
ttC.
ciemos : No nos embaraza nueílro
aíluncojlo primero, poique quien
di&ó la Contrata, fue Don Salvador
Gallegos , quien le pufo la referida
condición defde fu principio fu¿ el
mifmo i las palabras de ella, no ex-
preílün, que la Eícriptura fe avia de
otorgar fulo para memoria del coi>
trato , si para mayor validación del :
íbf ; Se ha de otorgar la Efcriptura con
todas las c lauf nías >y requifiios y y firme-
zas en derecho prevenidas para J* rtu i-
yir fe gurí dad ,y validación : fed fie efh
que Don Salvador , expresamente
pa¿ló , que fe avia de otorgar Efcrip-
tura pata mayor feguridad , y valida-
ción de la venta : ergo , fin que fe hu-
Cecus fiad Hitas p'ohatto nemvt vieíTe otorgado la Eícriptura , no e(.
in leg. contrallas Vbirald.y Sa - tava el contrato perfe&amente fe^u
licet: tbi : quando d principio fait ro , y valido (107.) ac per con fe que ni
dicturn de fcriptara CoUegit ani - las dichas palabras, no dizen menfi"
mas contrahendi in f cripta. f 0 l 0 á la Efcriptura i si eíTenrhl , °
ibtdem Diego Perez, in diña quifito , que fin el , ni avia fea Ur Y-
§ Quero tnifi ex prefferwt dad , y validación en la Contrata •
fi velle tnferiptis contraheret r ci- g 0 , Don Francifco de Cárdenas
ta a otros , comimttr omnes aviendofe otorgado la Efcriptura '
tmpht libre de la Contrata. o *
T Comprueba fe mas.*
Si Don Salvador Gallegos , quifiera
que no fe huvicra de otorgar Efcrip.
tura i para mayor feguro , y valida-
ción de el contrato / era correlativo,
el que folo íehuviera hecho menfiS
de ella, (¡triplemente folo para que f e
otorgaíTe- inftrumento publico; cm .
pero, aviendofe expresado en dicha
Contrata , que fe avia de otorgar, p*-
u J ra
tenent.
... . ... r ■» - -
Et Zeballos : comunes contra
eommunes <¡q.$o, n. 7. <¡<¡. y 1.
n. 4.
er~
no
es
ra mayor validación, y fecundad i es lo
miímo que fi hoviera exp ellado ex-
pecificamcnte , que fino, Je otorga a
efenptura , no avia fegnndad ,y vali-
dación : Fn el conciaco no vaha nada
lo que fio dicha Eícriptura publica le
otorgarte , porque lo miímo le en-
tiende , y fe debe juzgar de la Con-
trata , como de la Eícriptura , íiem-
pre que es correlativa a ella fudifpo"
ficion (208 .) fed fie cíl: queel mif-
mo Don Salvador, pufo la rererida
cond'cion expeditamente de que le
avian de otorgar la dicha Eícriptura
para mayor validación de la dicha
Contrati , porque fin ella , y fu otur-
<n miento era lo mifmo , fcgun íu ex-
preífion , que fino íehuviera hecho
la dicha Contrata : ac per tonfcc¡uens>
todos los fundamentos en que dicho
Don Don Salvador , ha fundado la
Objepcion, le perjudican al íufodi-
cho , y folo le favorecen al dicho D.
Franciíco: ergo : no otorgada la EÍ-
cripturá, libre Don Franciíco de Cár-
denas , en el todo de la referida Con-
trata.
^ 16 \, Corroborarte mas ref-
pe&o de no poderfe llamar » el acto
perfecto , quando vna parte de el , es
hecha , y otra no (109.) fed fie eft :
que Don Salvado! Gallegos , aunque
en dicha Contrata, expreísó lo que
vendia,y el precio, y los gravámenes,
y pufo la azeptación del Don Fran-
cifco, no quedó el aóto perfecto; pues
exprefsó ; para mayor fe gtvidad y
va-
#
( tot )
Tcxttu in leg final de Acrfhlatio-
mb.ibt: Corre htivorur» ídem cíl
tu dice , (t)c. *De njno difiofitum
ad aliad tr ahitar. Sardo 'Dctif
2 1 s. ». io.
t
m * • • • r!'
*** ¿ • <;•, ;
f #■». X
, sV. • u , * i ' \ •
* : ■;*. V ' ** 51 !V -!
C 109. >
tAchu non dicitur perfeftw, qua-
do partir, n efl faftiu . parttm
non .lex i.ff. de origine taris: tbi :
Quta ipfi auimad vertunt , ali •
(juid de ejfe\ (jon^alez^ ad regu-
lar» 8. Can ce 11 . glof. 63. n. 31»
V'erbutn falium non videtur . Et
paria funt nontncipere , velcep-
tutn non perficere. Leg.final§.
litad , ( od . de Codictll ’ §. penul-
tim. inflit. quibta mod, textimct.
\n fercm . * -
ffísl
validación de dicha Contrata , fe d~via
de otorgar la dicha Sjcriptura. Exgo;
por lamifma expceísion celdicho D.
Salvador , quifo que no queda fie per-
fecta la Contrara ; fino es otorgán-
dole Efcriprura : ac per conJeqoenSy aun-
que acabada la Contrata j no perfec-
ta , mientras no Ce otorgaba el inftru-
mento para fu mayor validación , y
firmeza *. ergo , Don Ftancifco , libre
de todo quantofe contuvo en dicha
Contrata , no aviendofe otorgado
la ECcriptura.
^1^5. Exornaíle mas, fi el
animo de dicho Don Salvador , fue
expreífar en dicha Contrata , que fe
avia de otorgar Eícriptura ,para ma-
yor fegundad i y validación : (i eíta no
íe otorgado , no quedaría el acto de
la Contrata * legitimo : fed ficefl , que
es )o mifmo, no hazer el adto vaii-
(2 to.y t do , ó menos firme , que no hazcrlo.
Texto* in leg . non putabi : §. non q uan do fe debe cxecutar legú íe pac-
<¡u£<vts vbr.Barthul.ff. de vo- ? y fe ofrece (210.) y por con-
mmm pojfetion contra tabul ibi : tencr f e en vna Contrata , hecha en la
non fieri <ve\ irnbalide fieri : Q* u dad de Velcz , por los herederos
Sordo conf 3.0.12. 28.®^ 85?* de Don Melchor Navarro, Regidor,
conf ii^.n. i^.Textutin leg. que fue de dicha Ciudad , el año paf-
Quoties leg . [i aotem nollutn Cod . f a J 0 de 715.a favor de Den Cafimi-
de lexitima heredit : ibi: non fe - r0 Muñoz , vezino de dicha Ciudad*
ti <vel mima legitime fet i quam e n la qual fe ajuftó la venta de vna
de ture debeat paria f *nt. Ita Brtt- heredad de V iña , propia de diches
ñor. d folnn locis comnib. n. 17. herederos, y que fe avia de otorgar
Marc. Antón, variarum lib. 2. Efciiptura de ella ( aunque no con ¡a
refolucion 8. n. 8. infinitos refe- expreísion que en cita ) fin embargo
rens. Gutrbain confuetudin. Se - de citar . pagado por el dicho Don
wat. Adtjfan. cap . 8, glof. 7. Cafimiro Muñoz, la mayor parte del
7. 0 ) pan. 1, P re *
*— —
tlf-
ven-
prec'o 3c ella a
ca por 1 c* Actehedores , que parte de
ellos avian tomado parte del precio,
y eílando ya entregada la Viña , en
poder del dicho Don Cafimiro*, por
aver fido el pado condicional , a que
fe avia de otorgxr Efcriptura ; Tolo por
que fe menfiona en la Contrata ( de-
fendimus , á los herederos del dicho
Don Melchor Navarro en la Real
Chatizi leria de la Ciudad de Grana-
da , el año paflado de 7 1 6. ) y obtu-
vieron fentencia , en íu favor, en q
fe declaró pornulla la Contrata , por
no averíe celebrado la Efcriptura, y
le mandaron reílituir al dicho Don
Cali miro la Viña; y competirlos
frutos con la* cantidades, que avia
deífcmbolfado , y aun con menos
fundamentos que los que llevamos
expreífados halla aqui , que en ella
Contrata , refultan otros masvrgen-
tifsimos, que comprueban : fuper abu-
¿anti : el Azerto , que hemos ofreci-
do probar.
C. /• 166.: \ T(urfus : dbac Don
Francifco de Cárdenas : que aviendo
ofrecido las dichas Viñas , que le ve-
dio libre de los gravámenes expresa-
dos con juramento, y aviendo juf-
tifteado la certeza de ellos ; y el de
la vereda : cuyo Píeyto ha parecido,
ya prefentado el teflimonio D. Fran-
co de Cárdenas , en el termino
de prueba : como afftmiíroo , otro
que nuevamente ha parecido » reful-
jas deyn papel fí-ñíple, remitido por
• HH ' ' Don
f ' ' 'NOTA!* 1
Deficton de la \eal Cnancille-
ría de Granada , en términos di
Qontrata , con la cxprefion de <\
Jervia de reducir d Efcriptura
publica año de 1 716 .
t. 1*
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r <r> ¿V-k v*,. t>vnWv * V
ü &v»V i*,K; , (V
nota:
Tcftimonio dado per D. Mehber de
te*nra,el di a ¿.de Jult o de tjiS p°*
mandado de los Señores de ln Safa del
Crimen : en el e¡ual fe haze relación
de la querella , que dio T >. Salvador
Gallegos, ante Luis de Lorres Lohto
Eftrivano defte f^umero.en los I C.J
‘a w f. decyibfil de 713. ftendo^AleaU
dé tMaior V. Diego deCardenas T>e-
'drtñan [ k quien fo D Salvador Ga-
llegos en 5 00. ducados de efla r a Ke-
fidencia) contra D.Bartholomr Ata-
yoto , v otros Jas humanos. T contra
D'.' Juan lM aróte fu Padre , en que
¿x preñó íer Prffjcdor de la Viña
Vendida a Cardcnas^tfí* lindar m c»
ib fian*
Trancifco tyañrx fe, £ trague avi a
hecho vn nuevo plantío , y los.duhfá
K¿os atún acooítumbrado a pal-
iar p©f ella ,fih titulo, caufa , «/ f*- :
dando motivo que otros
ejemplo-, y otros muchos particu-
lares f Job fe que fe mandaron prender
)t todos los dichos <T^eos: y ü viendo oeu
rrid ? ¿ Í4/4 los referidos i dieron
pedimento querelliídoje de dicha ¡af-
ílela, en que eipreftron, pojjeer vna
riña , a la linde délas referidas , J
que teniendo , Icrvidumbrc de pal-
lo fus partes, por vna vereda, que
cruza por las fierras del dicho D»
Sal *»dor. porque los fufodichos cruza-
ban por ella, fundo ajfi, que para, lu
reparo fe lesavia repartido ijo.rs#
q confiaban de vn recibo que pre-
ícotaron avia íupucfto en dicha fu
querella, que fe avian introducido»
y que con efe motivo, les avian puef-
to en fu heredad , imbiando vn qua-
drillero, fus mo\ps ,y criados : y que
reconociendo que ¡a caufa era Civil ,
le s avian fupuefio vfo de Armas cor-
tas ,0 vna aprehenfion de vna pifióla ,
y vn trabuco , que efe era de Ju Ta-
ire 'V ■ Juan Maroto , o Artillero , q
gozaba del fuero Militar^ tenia pri-
vilegio par A ello j y} la “pifóla de vn
thox^efue trabajaba eh dicha hssZf-
4 a , qufen la rcconoctd pó* fuy+: Y
quando:cJ Capitán, Gecteral capiV
dib 4 dic h 1 Joft ie ú- > r x fert ó , pftt*
que fe iuílruycíe , {Idubo Alcalis
Mi) or re frondio: Qjuc no proce di»
contra el dicho D. Juan Marotflñfg
Padre yi en dicho ?U\t o, introdujo
fe f afufe a hazer quentas , y parti-
ciones, del caudal de losfufodichoi,pa
ya eternizarlos en la pnfian,y les vi •
dieron fus bienes , vn Mulo, y dos Cák
valles en la quar taparte de fu valor,
pidieron reten fon délos autos, les qufr
¿es fe e fiaban fubfl andando, y tl.,vU
4 imo auto fue el día 10. de No v imbre
de
ri&í
Don S#ly&á< 3 r GfOfrgQS, al dicho D. ;
Franciíco-, en que expieík la Viña,
y fus linderos ; licuación de Li Caís,
y otra^ circunda n cus , que ha reco-
nocido el dicho Dóñ Salvador Ga-
llegos : en el qual exprcísó,quc vna»
pai te de la Cafa de la dicha heredad ef-
tájoíre tierras , que llaman de
que ion (óbrelas que-el dicho Don
Salvadoi; , paga cenfo perpetuo al
Convento del Señor Santo Doir in-
ga, Tiendo afli , que en la Contrata,
ocu’tó efte gravamen , por no aves
expreflado en ellá, Tobre que tierras
eftaba- fabricada ; pues de fu valor, y
en eípecial en aquella parte, que im-
portare, la Caía * puede repetir dezi-
ma , el dicho Real Convento , y dc>
efta pretensión,,, que rtfemcmt ts *vñ\
c ~Pleyte , y -Tiendo cierta fu ilinación,
como exprefla dicho Don Salvador.*
luego cierta la:condenacion , , cierto*
el referido. gravamen <]uc efte es el
1 1. que fe oculto -en dicha Contrata,
que di¿tó,y diTpuío el dicho Díon
Salvador. que aviendo
ofrecido;el dici^Q.E>i>n Salvador en
dicha Contrata, vender , y entregar
I-as dichas Viñas,. al-dicho DopJFran-
f~ *
cifco , ¿libres dq eftos vi .grd<v amenes^
quc:novexprefsó en ¿ella i q-u&l ex-
preísó baxo de farairaento , Gomo di-
cho es? cuya condkiQn no ha cum-
plido peí Tu parte que es el niorivo,
y cauíal de no a ver/e otorgado ; Ja di-
cha Efaripuira * luego aviendo falta-
do el dicho Dpn Salvador, a pr>fi- *
■ÍK
car
i*
11 1.1
car-cfta condición entregando al di- i
cho Don Francifco las dichas Viñas, -
Inferes de ellos gravámenes expteíla- ¿
dos , y juftificadcs, la qual í« aviade.!!
purificar primero que pallar a otor-
gar la dicha Eícriptura , que es la le-
ganda condición eflando la primera »
pendiente : el ado de dicha Contra-
ta , no fe puede llamar puro , ó pér-
fido , hada que el dicho E)on Salva-
dotóla* purifique entregándola libre
de ellos, y hada entonces queda fuf-
p?nfa U : Connata ;< i,), y, fin .efec-
to efpo¡ando el evento de eíla í líber-,
tad de dichos gravámenes : aeper co-
ftyvens’. librad dicho Don Francií-
co de todo quanto ! contiena dicha^
Contrata. ^ - •
fh 1 ^ 7 . Afiégurafc ,mas* pues*
¿rt tanto puede fublíftir la CQWW a >
en quanco las Vinas vendidasi, tuvi-
eren ¿l mifmo eftado de libertad dei
los ex p refiados. gtajvamcncsj,’ en la
nijfroa expeoifica fotma, que fe c o
tiene en dicha Cputrara , qye.es á lo
que Je obligo el dicho Don Salva-
dor > en ella , y ,qomo ta) cfta obliga-
do icudtplbla cntregandoU Jíbrc de
ellos f'd ft efl : qt^íeldicho
Don Salvador % m ha cundido .ex-
peditamente qopdta que Áíiecio en
dicha Contrata i ffttregando las di-
chas Vinas, libres de dicho$ grava-
men es. í)rr/<7 , la dicha Contrata , no
es pura , y fimplc , no es aña: perfec-
to 1 conio fe ha ponderado ) o pura
ij , coÉidiciuaal v y no purificada ella
' con-
Jt 7 iy y no confia , rfiar concluf$u
ni determinados dichos autos] q u es
ci motivo de no aver preíeutado D.
Salvador Gallegos , teflimonio de di-
chos autos, y que no fe viniejfe ir> co-
nocimiento, que efie gravamen e%(ifi-
tia , que es el mifmo de que ha zimos
menflon en eíle informe al n. n.
NOTA.
1 1. Gravamen , que fe oculto en la
Contratad* parte de la Cafaren ncr-
ral Jotre que fe paga cejo perpetua
al Hieal Convento del Señor S. Do-
mingo : fu jufl,f cacto» > v» Papel de
letra de D. Salvador , H¡* c l c e *“
prrífa^y tiene reconocido en efle Plcy^
to rfu txprejjion ». 150-
( lll -f a.
Textos in le g. Ce dere diemf.de Vet-
korum ftgmficationib . ti i : candlfb*^
pendente atius non didtur peifctus %
füf pendil ehtm Cónditio arfa i» efecr.
film vil cvéntn coAirionit: M^riochí
mf. 43, ¿ ériK-tmfiqp
funt de rtfignationt lifa'-M' 3
29, Sardo concejé 1 86 »< il,& con í\
l\Vr*. 7- fiemfWillo controv^ Itb.
y cap. 119 ».J. Navarro qy forrar
liba I. 1
. • »• • « . V : ■ tf- y
-*o\ «i
* V J
hxfts ’mMM’hSrM ~ TÍ 1 '.
,,onthuj&Xei*on!lrati<inl!>MtfoÍ
ctmitti» in fama exptctfica impttri
debe: : Menoch. ecnf 1 . « 41 o. 'B'»-
nor. Afole in locij commumb . Veib. co .
dttio. y Cardofo , inpraxi iud\cis,&
sdvocatorur» verb. eodem n, y SurJ.
dectf. 209 . & conf 168 .». 18 . Vñ*
lazco Conlultat. 82 . »• » I-
tere a : Cardinalis Tufchus Itt.C. co -
fluí. 595. » 4- D* m ' Camilo "'tro*
vetetar. Itb v 1 pan. cap. 119 . ».
6 Zrbal'os comunes , contra comunes
tom . 4. jf. 900. n • jí.
i
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' I
»\ "5 t.
,kU
j f
ir J . J I
t ,
.... ( ll ¿)
Ita Z dallos predi fia qq. n. 58.'
55). ibi : quid conduienes in
antraBibm fuñe flriti jura , {£)
ven recipiunt ampliatienem ñeque
txtentionem de cafa , ad cafum.
Textm in leg. quid quid d extri-
gendd 5)5 >. jf t de njerberum obíi~
gatianib. ibi : nifi palam ^verbis
*xprimAtur : omiJfum ejje intelige -
dum efl.
.... .
Ídem ZeoaÜos n. 57. ibi t quia
aliai aBus agentium efeBum for -
tiretnr centra agen tú mtenúmem
qued repugna , rationi, ©> legi ni
fmnu f¡ % fe cerjum pet atar.
. .<W 5 , . í
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íO^p'.V: ^ : *vi ■*'
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t DttVWd) i* r ?v o
£ .« V ^ ..jk
F h¡ -—o
IM¿
condición en la expecífica forma que i
el dicho Don Salvador , ofreció : ac
per anfequens : mal podía fer íeguro
el contrato, y tener validación, y re-
duciéndolo á Bícriptura publica, fiel
mifmo Don Salvador, no ha entre*
gado las Viñas , libres de dichos gra*
vamenes : trgo , D. Francifco de Cár-
denas , de todo quanto fe contiene en
la dicha Contrata, libre.
^ i¿8. La razón en que f¿
fundan todos los DD. es , porque en
los contratos ; eflriBi jurú , y de bue-
na fee , como el de compra , y ven-
ta no reciben ampliación , ni eften-
ciondc cafu ad cafum (213.) y fe ha
de cítara ‘la exprcfsion délas pala-
bras de los que lo contrageron, porí
que de otra fuerte, el ado de dicha
Contrata , fuñiría efefto contra la
miíma intenfion de los que hizieron
el contrato , lo qual repugna a la ra-
zón natural , y á la ley (21^) fid fi c
efl , que Don Salvador Gallegos , lo
que ofreció vender en dicha Contra-
ta , fue las dichas Viñas , libres de los
referidos gravámenes, y lo qué acep.
tó el dicho Don Francifco , fue I*
venta , debaxo del mifmo concepto
de libertad de ellos : fi fe le apremia-
ra a Don Francifco, a que otorgaffe
]a dicha Bfcriptura de venta ch fuer-
ca de dicha Contrata , fe le obligaba
á otorgar vn inftrumento , que" era
contrario a lo mifmo que en ella fe
le avia ofrecido, en quanto á la liber-
tad de dichos gravámenes , y éi avia
Í1U3
cn<
w* —
cntehMo; que alTi fe le vendía : cito
era contrario al milmo contrato , y
repugnante , a la razón , y a la ley, «f
- fer cc»fe r cm : injulto el apremio co-
tí 2 dicho Don Francifco : «g* ' hbte
de la obligación de la Contrata : y
de lo que en ella fe contiene el dicho
Don Francifco.
€ 169. Lo referido fe com-
prueba , por la forma contenida en
diclu Contrata, íegun fe ha ponde-
rado por el dicho Don Salvador, íe
debe obfetvar en la mifma expecih-
ca forma , q«e en ella fe contiene , y
cfta , ad <vngutm , fe debe obfervar,
por ambos \ z 1 5.) y fi aí f» no f* °' 5 '
íerva , es i ¡>fo tute mll« , el contrato,
(216.) y aquello que fe haze con-
tra la forma exprella de decreto , fe
tiene por irrito , y pulí »:fcdfic esl,
que el dicho Don Salvador . fe obli-
gó cxpreíTamentc en dicha Contra-
ta , a entrega! las dichas Viñas ,
bres de los expresados gravámenes*
de fu parte eílá obligado á cumplir,
con entregar las dichas Vinas, libres
de ellos, pata que fe le pueda apre-
miar al dicho Don Francifco , a que
otorgue el inftrurnento , 0 Efcnptu-
ra : Don Salvador , no ha cumplido
con lo que ofreció , antes s», c on «a
Jo contrario i pues han iefultado los
referidos gravámenes •• trgo , a Don
Francifco de Cárdenas , fi fe ha do
obfervar : ad <vngucm > la Contrata,
po fe Ic puede obliga * S 116 010 r S u ^
|a Eícriptura de compreda, hafta q.
jlidem Zeballosn. 14. ibi • fa-
ma enim dat effe tei } (£s ad ‘‘vn^
guem , eft ftr<vanda texm in
Leg. mcutm jf. de conditiomb. ff)
demonñv ati ontbtu.
(116.)
Idem Zeballos diBo n. 14. Y •
al ta 4 : ibi : ali oí contraftu* eB ip-
foiure vullus : textta in leg. cuín
f r¿tor jf.de tranfattombut ,
q) quid quid fit contra decretum
birritans bale tur , pío in feB°-
Albas in cap. dileBus n . 1 4? de
frdbcndh ■, Oldrandm conf. 31*?.
ir* fine .
O t.
je o h»(*
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tra (orum ¡ntentionem opeeatue t
i ex non omnis ff. de ceeeum petan
tur leg. in ¿gntsff. de ad quie njer
Dom. Cdrdtnalu Sereploin Dectf*
Sp#. ». i. 8/lephano Grafía Dt-
teetatione for entinen toen. y cap .
P48. n. 48.
( iiSj
ideen Zehallos toen 4. e¡f ?oo.
t>. 18. f. fie cum dolusfal •
tim peefuntus wtercedat.no fnbf-
trnetur coteañtu text.inleg.Jcnp-
tts cñ aliter ff.de <-jciwumobh-
¿atiomb.
í*4* ^
primero Don Salvador Gallegos • le ’
entregúela dicha Viña , libre de los
dichos gravámenes, fegun , y como,
lo ofreció en la dicha Contrata ; ac
pee conje quens, libre de ella Don Fran-
ciíco de Cárdenas , refpc&o de no
aver purificado la dicha condición
Don Salvador , entregando dichas
Viñas , libres de dichos gravámenes:
ergo, Don Francifco dcCardenas: ha •-
íet loeni petiitentie , y cfta libre de efta
obligación.
f ; M 70. Corrobora fie mas,
fi el animo de Don Salvador Galle-
gos, al tiempo que diño la Contra-
ta , fue de buena fte, y de fana in-
tenfion , ó no : fi fue de fana roten-
fió aviendofe manifeftado los dichos
gravámenes \ ha debido entregarle
libre de todos elics ; pues fi aííi lo
confcífarc Don Salvador, por el mif
mo hecho confieífa , que no fe I c
puede apremiar al dicho Don Fran-*
cifco', á que otorgue la Efcriptura,
por no debeife opetar :a ¡tea, deef-
ta principal intcníion (217.) y tico,
fcíla^e , que lu intenfiun no fue de
cntregatla libre de les gravámenes,
aunque en la Contrata , íe obligaífc
a ello , el miímo Don Salvador, por
el mifmo hecho viene a confeflar,
que dicha Conti ata , fue dolofa,qu c
aunque fucile el dolo prefiunto , en
quanto a el dicho Don Salvador, no
puede fubfiftir el contrato (218.)
Luego menor puede íubíiftir quando
ci expreífo , aunque ¡ntervinicífe ju*
1 2 5* t ( i ip . )
ra mentó (zip.Vy fiel dicho con- ¡lidcm n 19. o/// : rotan DD.
tr^jto, es nullo, es invalido por razón r^nde mmirum fi centralita tn-
dcl dolo, no tiene íubhftencia : mal ; yno intérnente ciclas non cuufir-
fe le podrá obligar á Don Francisco, meten- tur amento n.t tradicí. De.
a que otorgue la Hícriptura reípc&i- cius conf. 1 8 o. n. 7. n. U : dictt
va ai dicho contrato , que por fu na-, cormmcm opiruomm Cagnclus m
turalrza no puede íubíiilir. lrg.jecunUaiCod.de tef.nden-
^ 171. Exfuercaííe mas* ref- , dalenduicmn.'j?. & ¿1.
petto á !a plena juftificacion , que
confta de los autos , de la ignouncia
de papeles en el dicho Don Francis-
co , las circunftancias ^uc contiene (120.)
la dicha Contrata : todo contrato ce- Benazjna de contráctil tu torn. 1.
• t f 1
lebrado con horror, es ignorancia Difpm. 3. yy. 1 . §• 1 • » 3 * V- re y
de alguna de las partes, y máxime pandeo’ ibi : refpondeo coutrallam
en el comprador , no CS valido .* la cchbratum cum herrare comí tan te
razón de cfta invalidación , es , por- non ejje njahdum , rano til yuta
que fe requiere vn ccníentimiento úd<validuatem cwtraBusreyui-
volunrario , como íe podra dar con- ñtut amfenfus , &) rzohutanuw
fentimiento , ó azcptacion voluntaria cum herróte úultm conmutante
en aquel que carece de conocimien- no aiefl cÓfenfus i yuowodo emm
to * porque no ay cofa mas notoria i ahyuu confewre in)d ytiod non
no quifo, es , porque no conoció i en cogito fit f ^Ñtchil emm efl cuohtit.
el que ignora cfta efpccie de contra- ejuod non fit pr¿ cogmtum : cum
tos , y obligicioncs , no fe da , ni fe herrore autem canutante nonad-
puede confiderar conocimiento de t fl . cogmtio tlhus yuod ficrije-
elloss lo que conociendo ( ha píe- clufo tilo herrore. Quare herrar no
miado) Don Francifco de Carde- fufiat ai roáhdtuté contractas:
ñas, no haría. Luego menos volun- yuia hcet nonfatiat m rvolunta-
tariamente fe prefume lo huviera num tta communucr DD . cum
otorgado , fi huviera reconocido el SanBus Thomas , \n 2, 1. <j(j. 6 .
dolo de dicha Contrata (tío.) cu- Anicul 8. &) videyut dtxtt de
yo argumento en materia de Matri- matrimonio celiktato per herrare,
monio,con herror eelcbrado , figuc yy, 3. punto i.n. i.&J mtratiu
el común d c los DD. con el Señor de cenfuris de ignorantia efcufan y
Santo Thomas ; y fobre fer cauta fu- te ¿ cenfunj Dtjj'ut. 1. qy. i.pit.
ficicntc , p au efeufar de las ceníuras t n 4> $ de wcíptmihia.
A
>IU IVi.jVi'
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. 1 . Wt** 'U •
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ÜimktMK) <5 >
* uuutwo iiot
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í* <» (reffmdtnt&us pro-
poftiombus Jequitur, primo in -
*validum íj J e contraflu cmptionis
quem <¡ms celebrO'VH crcdtn s kc-
W ere torqttem aureum ¡[td poJU<*
in-vcmt &*gcntum,(t) exttrnti
tumodo confyerf w-úuro , adcfl
iñim berror circatn fubíiantiom:
fímlttir invalidas efl contradi
¿ptlomr ddo r » crcdrnsfime
fam ex argento foltd» confeBam
tmere t» nsenit hgne&m confuta,
fofo Utnwis argentiji <vt exprtf
fe Uhetur, leg. cu m abeoff. di <«;
ir*, btnda
Sx¿
ja ignorancia codos lo afirman.
4 J" 172. Y porque no nos ale-
jemos i otras queíliones, avicndolas
en los propios términos de compre-
da , y venta fiemprc que á vno le le
venda vna alaja de oro, que en rea-
lidad era de plata pur lo interior , y
en lo eílcrior dorada, porque es he-
rror Cobre la íubítancia de la cofa;
lo mifmo quando el comprador Ce
1c vende vna alaja que exa de plata
folida,y como tal la compró i y def-
pues halló, que aunque tenia alguna
cofa de plata , cftaba efta ligada con
otros metales inferiores , y otros íe-'.
me jantes : como ha fucedido con la
dicha Vina -, pues en la Contrata , íe
le aíTcgura por libre de los graváme-
nes expresados, y no fimplemente*
si con juramento, y dcfpucs fe ha-
llan con dichos dcfc&os , que fobre
lo fubftancial , en cuyos cafos, no cf-
, ta obligado Don Franciíco, á cum-
plir dicha Contrata. (211.)
^ 173. Y reípedo de que he-
mos probad 0 en el primer Aserto,
que la dicha Contrata , infidió en
dolo , y quien dio caufa á el ; que ex
imbalida, hirrita, y nulla dicha Con-
trata , por todos los fundamentos,
en el fe contienen , y que el dicho
Don Salvador * fue quien dio caufa
a el , quien la notó , y difpufo , el cj
Calió lucrado en toda ella , y damni-
ficado íolo el dicho Don Franciíco,
todo en vn contrato de buena kc y
diípuefto por vn hombre intclig^
1 A 7*
tiílimo, todo en fu favor > y contra
vn hombre en feme/antes negocios,
ignorante, eonfeílado por Gallegos,
y plenamente juftificado , aunque D.
Francifco huvicra otorgado la Elcrip
tun , Cele deben reíTarcir en ambos
fueros todos ios dañes (zn.) f ti-
bien fe debe declarar nullo , hirrito
el dicho contrato.
^ 174. Si el motivo , y cau-
fa en que le fundan todos los DD.es
en la propia obligación de los que
contraen en manifeftar todos los gra-
vámenes , todas las circunllancias de
las alajas que fe venden, y eíle fe co-
mete , por lo que fe aífeguró de pa-
labra , de hecho-, y por omiíhon de
manifeftar lo que efta obligado a ha-
ser el que vende (11 3-) añadiendo
efte á los demas que tenemos expref-
íados en el primer Azeito :fcd fie efl,
que en todos tres cafos , por el dicho
Don Salvador ,, íe cometió dolo en
la dicha Contrata ; pues en ella con
juramento , aíTeguró afirmativamen-
te la Viña, por libre de dichos gra-
vámenes, cftá juftificado lo contra-
fio *. huvo el hecho de asegurarla afi,
en dicha Contrata , y affimiímo la
honucion de no averíos manifeftado
todos , debiendo el dicho Don Sal-
vador manifeftarlos*, pues vendiado
fabia , y cftaba obligado a ello : igi~
f«r,cndolo Don Salvador Gallegos,
c infidio en el , en dicha Contrata,
fiendo cita invalida, y nulli \ en to-
dos íus particulares mal íe 1c podra
KK. obli-
? v I**'*)'
¡linem r tvacina §. 1 . Profofint
1. n .3. ir. tjuam <~uisde ceptus la -
beat aUionern centra dczjpientcr/t
usad impleat fi non dum cí de
impltbu rvel njt fibi damnum re-
fiariiatnr fi laxn contraElum
j)ltbtí : textus m leg. cum fofiea
Cod . de paclts : contraBul Bone-
fidei edebratus perdolum danum
tpfius caafam in <vtru¡ *e firo hi -
rritifuut ) Molina de infinta, (¡rj
ture dtf pacano 351. Lt fitas: 'Re-
bellas , eJ zAz»r : Tamañas dif \
pul. syDubio S.&> ahur coma -
niter, te xte ¿Antonias Gomiz^tom .
2. rvariarum cap. 2. de nsendi -
tione n. 11. ÍT- fecundas cafiuj.
(ni)
Textus in leg 1 .fifi, de dolo ita Na-
n>arr. lib. z.ttt. i.n. 5 1 .Releída
1. pars. Itb. 4. de cotnrachous (¡c¡.
C.feftion x.n.z. Molina de iufi
ti ti a , &) tare tom.i' difjut. 295»
Ar agonías 1. 1 Afi- 5 2 - ^ rtxt \ z *
diximtu kasufifue* filmas tiac
tata 5 3 . cap. 7. <J<J 1 • n ’ 1 1 y
fcquentes,eprcdtñ«s Bonacivay
rt. 1 . ¡bi : notandum eílpdrno *-
lurn efic rnachmationem feu decep-
tionetn cjua tjuu de ctpit alterar »
diño , rvd ¡AÜO rvd OVMtioHt
eius ejaod dicere ‘vd faceré tent-
la tur.
u
' * i
%V i
f i s.
obligar al Don Francifco > a que
otorgue la dicha Eícriptura ; pues ef
to Tolo fuera querer premiar á quien
cometió el dolo, y que padezca to-
do el daño el que recibió el engaño,
y pcrjuyzío.
I x * f .
O BI E 7 >C 10 *7 a.
f 175. Infifte Don Salva-
dor Gallegos, en que todavía f- l e
debe apremiar al dicho Don Fran-
ciícó , á que otorgue !a dicha Efcrip-
tura ; reípt&o de que aunque fean
ciertos los dichos gravámenes , el ha
cumplido por fu parte la dicha Con*
trata , refpe&o de que fe ha hallana*
do a afianzar abfolutamente con las
Viñas, que le quedan afli, en los pa-
peles extrajudiciales , que ha dado, y
eílán en los autos, como en la Sala :
y que aviendo por fu parte hecho
( 2.14) c ^ c hallanamiento ; y confiando af*
lUiem Btnaana en el ti. j.e¡uar- fimtfmo , que el dicho Don Fran
to§ fucifit dixi fi d flus freír ' .firmo I, r Q mnnn,„„ l.
' e [ft iA d tnucrsvi/ -j — - t'-'-.**
ia nullus tus hit- to , y que afli , (i Don Francifco , f<
• ' y 1 l*|
ti Sv*i t •
i . 4 ' *
> •» t\ %
Einactna i”” ^ \ .
' i r^cipit din fi dolos probeniat cifco , firmo la Contrata , que es I,
ai Juro cotrajete ( fita á muchos) que áue : baila para el confentimiS
Jia„o eH tum auia nullus ius htr- to , y que afli , fi Don Francifco , C
nto, huius medí comraÜum i A dexo en S a " ar > ¿ cont(at ° « valido
quia adtns fiuficiens cófitnfius, cu, etique infidieffe en dolo la Con
Ion herretur anam jkbBmUm, trala > P or baflar el c°n(ennroieatc
frá arca adeidentia. L -‘ ‘ fi" '
r * ” ..... ' K E S T O NT] o.
: 1
I»* * ‘ f •-'I! / 4 * 4 v mé A > 4 m J
v V • .*
í 1 76. Huic Ob eptiéni í re(
ponuemos , no nos embaraxa en na.
da todo quanto Hebamos probado, y
fundado ) porque dichos fundamen-
- : í to;
1 19 ~
tos hablan en diflintos cafos; quan-
do el dolo es íolo fobre las colas ac-
cidentales , y no (obre lo íubllan-
cial, y qiundo el que confinad en
peí Tona inteligente , y vci lado en ne-
gocios : fed fie éft : es que Don Sal-
vador, dio caufa al doio lobre lo
fubftancial de la dicha Viña , allegu-
randola por libre, confiando tener
tan duplicados gravámenes i co quien
hizo la Contrata, fue petíona , que
aunque la firmó, cfti juftificado ple-
namente que no tiene inteligencia;
las Viñas , que ofrece por hypctccaí
fe le hallan muy deterioradas con las
tormentas, y tienen contra sí otros
muchos créditos que quedan íeíci va-
dos, como es la deuda que debe Don
Salvador, a los Cafamayores , cen-
íes , y demas: en cuyos términos
las dichas doctrinas no íc pueden
traer pau impugnar dichos funda-
mentos.
^ xyy. Lo referido fe com-
prueba mas; pues aviendo juítifica-
do plenamente con mucho numero
de teíligos de mayor excepción la
ninguna inteligencia en papeles del
dicho Don Francifco .y lo mifmo
por conteflion hecha por el dicho
Don Salvador . de cuya plena juftifi-
cácion no fe puede dudar : veni -
mos á parar á la queftion de efte fe-
gund j Aretto , si conocido efte her-
ror , y dolo por el dicho Don Fran-
cifco , engañado , (e le podra pre-
ciílir a que cumpla la Contrata» aun-
( 1Z $•)
lácelo ib. i- cap. 17 • ^ubio 5*
3 3 * T¿ginaldo n. 224 . //^- iy P»
Samktz.de matrimomodijfut.i^,
¡ib. 1. w. 5 . Jilluicio tiaüatu 3 3 *
7. qq. 7. w. 1 14. ídem Bonc,-
cina prima f^opofitio w. 4.^. *•
%e[j>ondio negatibe : car» alijs ibi:
rano efl , tum quid hec njidctur
ejfe tacita coHirahentium interinos
ral noliut fe obligare dd perfiden -
dum contraElu > cognito dolo , $
de deceptione : tum quid non efl
obligado adimpledi contratñqud-
do Juper^venit notabilu mutatios
( aun en el cafo de exponíales)
fed ídem e[l de nobofuper rueni-
r *,( %) de nolo incipcre cognoci. £V-
go cognito herrore , dolo presti-
to atertia perfona non efl obligado
ad tmplendi contraElum celebra -
tum per dolum.
(n6.)
¡di Btnacma 'verum la-
men : ili: njerum lamen efl de fe-
pienti teneri ad reftitntionem om-
nium dammrum quo pajfus efl de
eeptus *, peccdbit enim contra infli -
tiam , inducendo aliene per fau-
detn ad contrabendum ex peccato
autem contra iufhtiam confurgit
cbligado reftituendi damna. Ita
P^ebelliu loco cítalo n. y .Turna-
ntes », 13. ffialij communiter.
r ~ — ^
130.
que por la otra parte aya cumplido
el todo de lo que en ella ofreció ; y
fi eíle ella obligado á rezarcir los
danos al dicho Don Francifco : a lo
quil refponden todo elcomun deles
OD. que nó ella obligado el dicho
Don Francifco. ni le le puede predi-
far a que cumpla dicha Contrata*
(225.) la razón es, porque la tacita
intcnfion de los que contraen , es el
no obligar fe a perficionar el contca-,
to co nucido el dolo , y decepción, o
engano.
^ 178. Y en ellos mifmos
fundamentos afiancan el deber fec
condenado el dicho Don Salvador*
a la reftirucion de todos los danos, q
fe le han feguido al dicho Don Fran-
cifco, demás de la grave culpa come-
tida contra Jufticia , en aver incluy-
do mediando dicho fraude , y dolo
al dicho Don Francifco , en dicha
Contrata (226.) y de eílaculpa,na-
cc en el Don Salvador, la obligación
de reílituir.
!75>. Otra queílion, prueba
elle intento : 'vtrum \ h el contrato
perfc&o le puede reíindir, el mifmo
que dio caufa á el en la decepción , ó
engano, en q intervino dolo, por sí
fofo , ó es meneíler que concurra el
coníenttmiento de el enganado ? En
cuyos términos Tiendo todo el dere-
cho adquirido, á favor del engaña-
do , y en cuyo favor el derecho per
jYiitc ella recilfio^ > no fe debe apro-
vechar de elle favor el terzero . co-
1 —7
too lo « Don Salvador , quien dió
caufa a | dolo, fino «conünucndolo
el dicho Don Francifco (a *7-1 J ed l tc
tft . que el d.cho Don Franciíco ne-
ne plenamente jullihcadoe o o, y
engaño : vt <»> teA rttulimm m primo
J¿m* t fe ha hallanado a que le le afi-
ance el todo del precio del valor de
la Viña i y que efto no puede íet rcí-
pe£to de el eftadodelos bienes de el
dicho. Don Salvador, los graváme-
nes expresados , y lo» hiato» i o que
buelva a recibir en sí la Viña , es con
dicional la Contrita , no (e han puri-
ficado las condiciones, ha Jugai e
arreoentuniemo • y eftasfon las can-
ias porque el engañado confíente,
luftrolcdebe rcfindir la Contrata, y
dcctarla por nulla : trgt '■ D °" Fra "'
cifeo de Cardonas , libre de ella , y c
todo quanto en ella fe contiene,
f i 8o, 1 - Kjpfr* ; ¿ize Don
Francifco de Cárdenas , (icón 1° cx ~
prendo en ios fundamentos antece-
dentes , y en los de el primer Azerto,
era fuficiente para que no fubíiftiei-
fe la dicha ‘Contrata , y q«e no íele
pudicíTc obligar a ib cumplimiento
al dicho Don Francifco, mucho mat
quando de ella mifma confia , que
defde fu principio, haíla el fin fe ex-
prefsó que le avia de otorgar , Ef-
criptura para fié mayor <vahdacion , y
firmeza ■> ^ es en el cafo , que pueden
ambos contrayentes fepararfe , no y*
tanda otorgada la Efcripmra. Y tilo
le debe entender ann en el calo de q
- - hh tía
. . ( Z1 7-)
Textus in leg.eleganter ff. de dad
lo : Antonias Gómez, tom . 2 . cap.
2. n 11. ad fincm 'Rébtllus loco
citato n. 8. Lucí usTurri amu dif-
put. 6).dub. 8.W.20. Molina dif
pat. 2 5 2. ». v 4. refert CoVarru -
Las Conradus > (g) altos contra*
Jil. reftretn, (g) Angelum; ídem
Bonacwa : in fecunda propofitto,
n. 6. f. addo: ibi : addo contrac -
tus recnríeudnm efe atolentc de
cepto Decipiens •Vero non potefl re -
cmdirs contracifra celeíratum per
dolum incidentem , mfi de cepita
confienciat \ narn fia ver e decepn,
introducían til , non debet tntpd
fus damnttrn retdrcjum , con fe «
tjtteníer dectpiens non potesl , re-
fndere contraftarn , nonUnte de
cepto meo permanere. Ergo eo
volente poteft reíindsrc con 3
tradum.
• 4l
»9
C 1 1 s ; ) * I 5 * •
fta JZtb*lhs qq 5 10. n. j.ibi : fi fahcn las palabras (lamentes • q !4r
roer o a principio contractas , ftfi ^uaha el contrato , fino es otorganaej t
fempt* fn* difilam , quod fien £ fcnpmra , íi ¿e debe tener perpetua-
fenptura , tune ( Ucet contractas mente ea la memoria (* 28.) | G q lu [
de confienfiu partiurn per fictas /¡t) exprciíamos para mayor confiri-^^
poterit qui hbetex contr alomabas cúm del referido Azcrto , cito aun-
anteejuam fíat fenptura ac cotrac- n ° lloviera los funda nu- neos, que
tu refedere : ptfi qq. 9 1 n. 4. qtsia fichamos expreílados , que dexan íin
loquitur : ibi \ ¿fina loquitur.quá- menor duda cnerbada tuda la 0 b 1 i-
do partes cotraxenmt hoc afila <z>C 8 ac,on > c l Lie cl d,c fio Don Salvador
i» [cripta contrafihss re^geretur Gallegos , ha querido conftituir cn c ]
per notanum in quo cafu betie po- dicho Don Francifco , porfoloaver
fuit contrabates ( non fafiia firmado la Contrata , que no enten-
fenptura) d cowafilu ¿¡federe, ♦ n ¡ pudo encender , á que aya de
^tiam fi non dixitint contrac- otorgarla Efcríptut a , y llevara de-
tum non valere nifi confccta efc&o la Contrata , que no ef-
ícriptura , &c, Hoc ^vult predic- ta perficionada » ni míenos cumplí,
ta lex T{egiarefile 1 n tuenti , qua dicho Don Salvador, con lo q
amia ( un t mentí tenettda , cum cn c ^ a ofreció; p°rquc nos pare
‘ J: : — : ctó aver P rQ hado cite fegundo Azeb
tO» •* O - » ; ; , p n *
*A z e \t o - m, ••*
m s j> { j || j r pt í* .* ^ f
EN QVE SE FV'NDAXji,
bar.l ljue en el cafa de 0>mr<fi,
a yj*. 4 e frkfiftjf,:* ft lt dthe [anear ai
diiha Don Frawfeo todo el prieto, yrv a „
lar de U dicha (Ciña,, con hypotecae a>a~
kffiH’ y ífgWfn fa/k 4 » trtífma contar,
.¡.rente cantidad y ue por fa <-ualor - ,
-S3 2 :: h dtfimboiPfdo,. ■
T-fobn los interffes del precio de la D,r tlt ¿
depofi«dt , VPvM'vadofi
lefeftituya D- Ftanafo de Cárdenas, £
cuya prttenfifin, como injup a debe
, « ■ f cr 4 ffi /o , 4
x4tftcs, sí debe fer el dicho D. FrMÍff *»
cotidte impraxi contingant,
IQ( J ‘
¿1 Wj
s*T j|-
f .4
re*
1
*33*
reintegrado en hs (¡uchú pe* di do , por ra-
zón del depofito i cofias , y danos
por razón di i fie r Pleyio.
- Jjj •? ^ s f iv» ' ■ cO'f> v í*!-jC
f i S i. Para fundar eOe Azer-
to con mayor bervedad , es pree íífo
fuponer, que Don Franciícu dt Cár-
denas, ha probado con iníhumenros
,todí.s los gravámenes , que no le ob-
tuvieron en la Contrata , y te co n -
itjenc delde -,17. del primer Aze r -
j^o denueftro Papel ¡ por todo el ^ y
con los teftigos de fu probaba. Qme
cftos no eítán evaquadps , y los que
cíUn pendientes en litigio no fe han
determinado en los Tribunales don-
de penden , que fon Jiftintos de ef-
je , y fe parados * contra cuya prueba
no av otra ecKontrarb , que la def-
yanozca , o la pongi dudóla ; en cu-
yos términos, aunque fe buvieífe pac*
ta<\:> expresamente np edat obligar
¿o el vendedor , lo queda po f dere^
pho t-que poG no duplicarlos los lu-
gres en que fundamos par derecho
ella obligación > nos remitiremos a.
f }ps ; > que fon en los Números Mar
gl nales de eftr Akgicion : el ¡S- d
i)Í 25 .-i¿.-5*-- fi 4-;7S--7?-^ 0 *
y .S 1. en los qualeS eftá pfobado pie*
«ámente efta obligación % en el di-
ebq Pon Salvador Gallegos.
f 181. También es cierto , q
en ja probana que ha hecho Don
Salvador Gallegos, ha. ido a juítili-
car ftqiie las Villas , que .ofreció por
hipotecas , eft* n muy deteriorada»
P 0?
por las continuabas tormentas: ¿62
yo dinero depofirado avia de fcrvir !
para repararlas* como lo cxpieílau
Don Andrés Cotrina, y luanXimc-
nez. Capataz de Don Salvador, en
la i j. pregunta de¡ interrogatorio de
el fuíodUio :en cuyos términos fi
de afianzar Don Salvador , cfta ven-
ta, los bienes cftan deteriorados 5 y
ro ion cquivaleces. Los créditos cier-
tos , el peligro de el principal de el
valor de las Vinas , entrando en po-
der de Don Salvador: Quien f cr £
bailante á refponder ? Aun fi la con-
fideracion de Jas demas deudas par-
ticulares , como la de Caíarmyor,y
otras que el fufodicho debe •> los deJ
mas que le quedan ion muchos les
gravámenes, y cargas Reales de ellos;
Luego es evidente , que fin conocí
do riefgo ; no fe le podrá mandar en-
tregar el dinero * fino es con equii
valentes flaneas: efto es, no átc\¿
randofe el contrato por nullo > y á D
Franciíco , libre de la obligación delí
c¡ue para rodo fobra mucho de todo
quanto j levamos exprefíado y en el
primero , y íegundoAzerco.
.cH .o '¿2^ - - .£ £ - s i i
SOBRE,
*íb J ÍÍ3 t t\<. o i-f cjt) Jfcfts ¡MÍJCajfcci
Ints\ssss bm. vui o *
áe la fS,m , dtfofitaA »* , p e r fl u P ' >t ¿
nuen a Don Frmthfiayy noa'D,
Salnjadbr.
1 í 1 S -■ v Para I 3 prefenficn ée
^ftos intereiles, ha ido á DJ
1 i ¿alw
/
Salvador Gallegos, tres cofas - f lavna
que las Viñas , que le quedan * fe han
aauynado fus cafas, y fe han maltra-
tado , por no aver acudido en tiem-
po con fus labores , y remediado co
otras , por falta de no averie entrega*
do el precio de la Viña: La fcgim-
da , que fi fe le huvicra entregado*
hirviera entregado eíta cantidad en
manos de vn hombre de Comercio,
para que reditúale vn 14 por ciento:
Y la tercera, qu-li fe le huvicra en-
tregado, huviera profeífado fus hi-
jas en el dicho Convento de Señora
Santa Clara, y huviera pagado Tu*
deudas: Y aunque cntrefi, fon opuel-
tas citas pruebas i pues no avia pa-
ra todos tres fines con dicha canti-
dad depofitada *• de todo ay te Higos,
que los expreíTen eitos particulares*
Empero, nofotros nos valdremos del
fegutido particular para prueba de ef-,
te Azerco.
183. Si Don Sa!vador,hu*
viera entregado la dicha Viña, libre*
y fe gu n la ofreció en la Contrata , y¡
con" las Seguridades que correfpon-
den-, y Don Francifco fe efeufara a
entregar el precio defpucs de averfe
entregado en la Viña; y Don Fran-
ciíco, percibido fus frutos, al mifmo
tiempo, que lucradofccon el precio
de la Viña; aun pareciera cita prctc-
fion menos temeraria ; refpe&o de
que íolo podría repetir los recompé-
fatiyos de la-ala ja , por razón de ios
frutos, empero, no el lucro remoto, -i
4.
(:>!>) , _ >,3A
Strac* üea¡. Rott genue i 59. quí es el queefpera a .que el cftte
ft . 1 i . tbi : mtentum autem lucrü es efe Comercio > ni cieñe negociado
fen^etur (¡uando fetatur ab bemi- cierta en qiu emplean fu dinero, y
ne¿¡ue non¿onfuMt negocian , (5^ gmar con veroíitniliíud iinj) J~ ec ¿
mtrcdti. que Don Salvador Gallegos^
(z$o.) no es hombre aconftumbrado í em-
Jta lullto Capomo Diceptioné fo- píeos : uegoel lucro, que pedia pre-
rentium 339. w. 15. Strac<* 'vbi tender incierto : luego no el lucro ci-
proximc tfuafi a>ero : Amonita etto , y verofitnil, que es el que hem«
Gabnl Lb . 3. toHcIufio.ns.Mv- P rc íe prefume adquirido en el honv
Iwa de Jushtia , gy ture ; tom 2. Comercio; (2 30,) y q en có-
Dfputat. 3 , 5. wÜne m** Tbo- ciencia Te le debe a eftc (231.) y f c
más 1 , 1 . cjq.s ifap.^Dom. (faf lUma natural lucro.
tillo (¡uottdie ttaremlib. i,c#p'U í* 1 ^4* Empero, de teda la
n . 29. diíputa antecedente nos' quitó D. Sal-
( 1 3 u) vador , por qite no cumplió lo q ofre-
lullio Capomo -vil proximn Her- ció , entregando la Viña, libre de di-
moflíale*. 1 , part. chos gravámenes, y alpitciodepofi-
5 . 3 9 . t*do, no tiene acción , y derecho haí- »
(2 3 2.) ta que cumpla con lo que ofreció; o*
Textm celehrn % n leg. hliútuu\ §. a ”tc<* retuhmusi Y efta obligado i C u-
eferri , jf. d e añiombtu empti , &) ptí* primero , por fu. part-e, (23 2.) y
ita 'Rolando confilto 6, *volumci» aunque Don Francisco de Cárdenas,
in 1 S. - z i. q) 5 3 . q) Ztballos 0/3 í* hmúerá pedido que. entregafle
comunes contra comunes 7 ¿ó., 4 i c h* Viiía , libre , y fegun la ofreció
n. So.ibt : non potefl ageye pyo hempreque cohflaíle , como cotilla
parte fuá , uift prtus conílet. ad r C 1 ptoceffo yeffcael Juez, obl gado
imfleruijfe , ac ¿ ^ U9 ¿ f u ¡ t áp oficio , a mandarlo queaffi lo cu-
cbligatus. plac el vendedor con muchos cxcmJ
piares , que trae en cafos como cite,
(obre la venta:, que hizo DonPet)r$
de Caraba jal, Dean de la Santa fg’e^ *
íia de .Toledo y quien Vendió vnas Ca-' *
fas de las fabricas de dicha Iglefla /i
Eugenio de Montorcí por cierto p r e-
cift, y» >por i libre de ’ todo ccrid-
gravamen libre, la' qual con£
^ ta«
• w .
-1
.‘i 37.
T¿ba-, que avía algunos cenfos redi-
mibles i el dicho vendedor pidió , íe
1c entregado el precio convenido*
y que íe Ic .otorgado Eícriptuta,
y el comprador, pretendió q la ve-
ta era nulla , en conformidad de la
ley 63. tit. 5. pmit. 5. Empero, no
alegó , que el contrato no era cum-
plido , por parte del vendedor,
y fin embargo, el mita o Zeballos,
chorno Juez acompañado de la Jjfli-
cia de Toledo , declaro : que no eda-
ba el dicho Eugenio Montero com-
prador , a cumplir el contrato por fu
parte , hada que el dicho vendedor,
cumpliede pórUfuya, entregaffe la
Cafa, libre dedichos cenfos (233.)
que fue lo mitao , que mandarle re-
tener el preció , ó concederle la re-
tenfion dél jdíkmcnte, hada que el
fundó (e le entregarte libre : ede mif-
mo derechóJe adide a Don Francifi
cifco de Cárdenas , pues lo ha pedido
todo , y teniendo elle derecho de re-
tentan Don Francifco , como lleba-
rnqs probado , por otros muchos fun-
damentos, fin eftos , mal podrá te-
ner derecho Don Salvador , al pre-
cio: ni á fus ganancias , o lucros in-
ciertos i pues por titulo alguno íe le
deben.
f 185. Eílo fe entiende
fiando dichás pretenfiones ro fue-
ran entrefi opuedas , y Don Fran**)
cifco de. Carderias , no huviera juíli-
fieado, que en los empleos de paíía, i
y, vino , y ot*os, q es en lo S UQ ^
* r óo P «3
( 1 Tv )
Ita Zedillos ídem <7 y. n. $ 5 ; #tí .
ira na per iudicdlur f'i-.it , prohdt
opmnfíé cintra Dómine Do clore
^etrum de Car día j ; l "Ule ahuin
huías Jim a S<'Utié Tülcidhe , /<#-
tjuarh prjtpo/itu ('abrió e ipfius cju¿
<~i>endit furkiarh etndam Eugenio
Alontetó pro cerio preño , (£/ ¡ibe-
rum ah orrwi ten fu , fuper quo¿
conflabat cjuod erant alio un cótt-
J us reditmhth's confita tts , 0 ) pité-
haiur , njt faene f< ripturam
‘virtute ipfius agereíw pro p r *tio 9
ad tempiM connjemum , ipjr me*
ro i f¿) eius ad<-uocati 4 s intn/dddt
<vindinotiem e(fe hulla m ex hg,
¿3. tit. 5 . non tafnen opo[mt (\uogL
contratlus non erat adimplcftes ch
parte ruénditorh rfp) tametnudi-
cahi ; tamcjnam foiiUs prxtoruu,
huías Cifyitatis (¡muí. Qum éo nq
teneri diÜum £ugmutn Montar*
ad implere contraída ex parte Jaa t
nififHwns bendita libera trdfaí
tur. El inn. 86 . 0 ) pfuries ita co >
fuluit, 0 } patrocinttm dedil iftte
orrnna Junt itiryfi - m qnotiaiaño\
* val de <~vt ita tota, ’ r - ^ •• '
ny':'' Vt, i .\lV*d
^ t * * . I
„%i\ ivvv-AT VMftJ \ * tiuvJ,
Un)
Guarna de tb chombta qq* 5*.»7
ibi ; R^eguU iguior efí f tjuod faBo,
ruenditione ft mo^vcAtur emptorc
lis in limine contraBus polesl emp
tor retiñere prctwm doñee Jibi ca-
heatur pro illa lita , (£) pro omtnA
ala. ( 1 ?^)
lbidem Guzm n 8 .’bi: ampie atur
fingulartUr , etiam fifuit pací» f*c .
tii ínter partí s fcilitet emptorem , &
venditorem quod venditor non teñe * -
tur de cviftiont nequead pretij refli-
t alione [fita a otros ] vbi dui com-
t»u»é f¿mem tilo cafu antcquam fol-
Qerit fi imntinet i'btftto poleft retine -
ti prcttnm , (y non (olvere^ quia fien*
ti fabetur reo enfipienti y ne teneatttr
refiituens fecundar» coventa : ita Fn+
be tur actor i, q¡ñ efi reas in fuá repli •
catione , ¿r in »> 39.- $0.-4 3. - 44-
0“ 4T- (136)
Farinac. in traétatu defmulationt
qq- 1 6 y», 1 3. Fontanela tom. 2 depac -
ti nuptialib. Ctace/fi Glof 8 pars 1 4»
i*- 5?S- G uz>m. de cvittionib qq. 4 9.
n. 1. tbt ; nota quod p*clum qnodquis
no vult teneri de evtcíiotte nifi pro ftto
fatto edato tantum dilitur res en hoc
patío minas valere.
f *37*) .
Fruncí feas E bine Decif 1 31. 3.
lib. 1. Salinas: f ental defendis :
Surd, Decif.CM antica, Gome^deLco
Decif Hifpalenjis*. Marmta: T^ico*
laus Mctius: Cardtnalts Thuftas.Pc •
tegrinus : o abeta : Giurba Decías,
& *(ij que conge: i t Guun. qq< 43. Á
n. y
*¡w. . ;
'pufieron harían los empleos ] y í¡3
íe pudieran nunca regular ganadas
fijas , antes fiempre inciertas , y en
cílus próximos años, frequentes fu
perdida por la falca de vendejas , y
efto con teftjgos de hecho propio :
empero , faltando el derecho á lo
principal,queesal precio, y no fien-
do Mercader , mal fe le podrá con-'
Aderar derecho á los intereífes , n¡
aun los remotos , por los referidos
fundamentes.
f 186. Empero , refpe&o a
Don Franciíco de Cárdenas, qaees
notorio el derecho de retenfion , q
teñe al precio de la Viña, hada tan-
to que íe le entregue libre de todos
los gravámenes (234.) y es en tan-
to grado , que aunque fe pañhfe ex.
preflamente por el dicho Don Sal-
vador, avia de eílar á ia cbiccion,
ni á la refiitucion del precio. (2*5 )
Siendo también notorio que no ha
faltado quien aflegure, que femeja- r
te pació, es invalido (i$6. cito aun
confidcratidolo por el tiempo de fu
poflefíion ; pero no qiundo la Co-
trata como Debamos fundado , ex-
presamente diic lo contrario, que
file á no quedar obligado en tiem-
po alguno j que es mas reftrido ; de*
mas , que otros afirman , que elfos
pañlos no obran cofa algunj, como
fi no fuefien pncílos ( 237.} pero pa-
ra mayor confucion de los que han
fupueíto , que la eviccion no es de
cflencia ? y naturaleza del contrato,
co-
V A
I35H
cómo al principio hiaimos íeflcccio
aora dezimos que íemejante paito
de no quedar el vendedor obligado ,
a la ebiccion , es contra la niifma ,
naturaleza del contrato. (138.)
«■ , 87 . Supueíio lo referido,
« que aunque fueffe en el caío du-
dólo, y que en el dicho contrato fe
pudiera confiderar culpa en ambos
( que de parte de Don Francilco de
Cárdenas ) no íe puede confiderar,
fino es quebrantando todos los es-
pecíficos fundimcntos cxpreílados),
fiempre fe debe atender a la del ví-
dedor , porque es mayor , refpetto
de que fue a vender fu alaja ; a. re-
cibitel precio, y i no quedar obli-
gado a cofa alguna, que en el„rue
íodo de hecho maliciofo ; y en Do n
Francifco, ni aun la de omifion fe le
puede confiderar , refpecfo de la ig-
norancia que tiene juftiíícadi ( 13 ?)
dando en todo la tazón , por fer li-
bido: el vendedor de todas las qua-
lidades de la cola que vende -• Y Co-
bre el derecho de retenfion del pre-
cio llehamos fundado en los Num-
tumMffnOu ii7.-ir8--^ , i9 y
fuperabundantemente Jullificado el
derecho , notorio de retener el pre-
cio el dicho Don Francifco, y Don
Salvador Gallegos, no tener dere-
cho a él , hafta aver entregado di-;
chas Vinas libres.
^ i88. También es cierto,
qu e el depofito que íe hailano á ha-
aei D° n lanche 0 • fin pcrjuiiio.
7f ' T " NN fu»
( 1 $$•)
jhidem Ct*zl n an 43- n.C. fverum
in nito p* ftú c¡uod <z>enáittt\ non
teneatur de enjictione , ¿juta hoc
paftum cfl contra natural m co-
tr aftas : ( fita á muchos J (£/ m
y. <vtihen : ihi: <~vbidixi <-uidtcc
conj tiltil per Eslíen ti fimos Doc.~
tores hoc paftum non n valere tñ-
(juan contra naturalem e quítate
cum nerno debeat cu taclia alu-
na lochpUftari,
1 t
í - j.i*
(a 39-1
jíidem (juynan ^.3 1 Ti.i 3. ¿ws
yuta cum ínter <~ueniat me en trac-
tu culpa rrtriufiue ¡ atcndituC
culpa vendicoris qua: mayor
eít, oítjuam ,(£) rtm> ti) prenü ,
ff) tjta mam ftt culpa (¡ha in ja •
ciendo , <¡tianu¡uc in ominado cfa
mititar .
« -fv
y ) f \ - 1 % < • t\, fjf* ’ *, 1 > \
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^ ^ >ú • ó.
NOTA.
'Tro-vi/ten de fu Mage/lad , del
día i . de lulio de y 1 8 . fe halla
al fol. 16 5?. quaderno 1.
*4*1
fus derechos : fue porque Don Sal-
vador Gallegos , para extimulailo *
que ciegamente le pagatfe el valor
de la Vina , derramaba vozescontra
fu honor, eftimacion, buena Fama,
crédito , y opinión , que Don Fran-
cifeo, fe avia introducido en la Vi-
na , y avia fupuefto dichos créditos,
y litigios > á fin de quedarfe con el
dinero en fus empleos, gozar los fru-
tos , y los intercíes ; fe hallanó Don
Fiancifco , á hazerlo para que íe re-
conocieíTe la buena fee, la Sala , lo
admitió , y lo mando depofitar, y fe
hiiocon toda autoridad , y juftifi-
cacion , numeración, y fee de entre-,
gi , y aun mas de lo que debió : Y.
no fue bailante para aquietar £ Don
Salvador *, pues manifeftó en la Sa-
la-, que el depofito que hizo Don
Francifco ,fué fupuefto en primero
( . f i )
Mi .t i * i W**" -
> (X *< (V "■ ' ^ r* SK'l ^
•* ir'V ^ ^
3ujihm7£ : *jM^¡RnVT> ;rt
o o v j* r o x ■ i p ?u o 2 • ** f j ; ^ ?
\ .Vj ^ J
• Íy\\V« SViiA'S \\\
k * .
S'i «i
NOTA,
*¡ Petición de gallegos fol . 285*
del fegando quadewo.
de luliode 72 &. Y aunque D. F ra-
dico, para que conftaffcla falíedai
coque fe iba a engañar a aquel Tri-
buto! , pidió reconocimiento de el
depofito ( de que ya hemos hecho
menfibn en los Num. 1 5 2. y figuien-
tesde efte Papel:) Y aunque íe müu
do affi i no tuvo efedro á caufa de q
por va pedimento, q prefento Don
Salvador , dixo : que ex a el depofity
ciexto i y que fu ^Txoctixadol fm fu hoz*
denlo avia mam fe fiado en la$ala,ty
al mifmo tiempo concluyó pídien-j
do fe bizieilerj el reconocimien-
to í annque fih afliftencia. fuy a } , po*
ayer fe fingido enfermo; 1Y aunquq
tuY Vi A Don
»
I
»
141
Don Francifco * indo en que fe hi-
zieíle , lo denegó la lufticia , con e
pretexto de )a cotiteíibn que hizo
Gallegos , en dicho pedimento : elle
miedo d? perder Don Francifco, íu
honor causó el motivo de aver he-
cho el depofito.
^ 189. Y como el animo
de Don Salvador Gallegos, eta per-
íuadir, que el averfe fupuefto efte
por Don Francifco ^ era por retener
el precio de la Viña , injuíkmentc,
para pedir los interefíes , y que efto
mifmo lo hazia en otrosmegociados
£ara probar k mala feé de Don Frá-
cifco : en la 10. pregunta del inter-
rogatorio de Don Salvador , lo ar-
ticuló afsi *. Y los téíligos de que íe
valió afirman la legalidad de los tra-
tos de Don Francifco, y fu huerta
correfpondiencia : ellos prueban
fer contra pxoducerttem.
y 15? o. Exceptuaronfe Fran-
cifco de León, y Cadillo, Efcrivano,
y Rodrigo de Mena, fu Oficial ma-
yor, quienes ex’prcíTan todo lo que
¿onfta de h Nota marginal, ak le-
tta V y P or cita íe exfaminó al
Don Francifco de León y Eícalera,
Corredor de Loófa i quien exptefía
que aunque es cierto éxpxejfo en dicho ofi-
cio el xefexido lanzt efle es muy al contxa-
jio , de cómo lo fuponen dichos dos tefH :
vos , aífi en lo formal como en lo
fúbílanciál. Y fiernpre que el reftít
go> a qlife'n fe refieren diga 1 ° con "
uarió , no merezco fee ] ni púaeban
r'J " CO-
NOTA. !
^Pr obanca de Galle 001 en la \ 0 ,
* o
pregunta y f obre que Don Francis-
co , no es J eguro en / ha tratos , los
te filaos de que je vaho, exprejfan
lo contrano. j
N O T A.
Probanca de Gallegos : Francifco
de León , y Cafttllo Efcrivano d*
el Numero de ¿Malaga en la 1 o,
pregunta, exprejja, que D. Fran -
c\jco y fiempee buje aba pretextas
para no cuplir los tratos y y al mif-
mo tiempo conheila q es hom-
bre de bien y muy cabal en dios:
y q avia faltado á yn negocia-
do q av ia expre fiado en fu oficia
D. Francifco de León y E [calera.
5 Rodrigo d.e Mena, / u oficial
mayor, 10. pregunté., dn e . q Q. >
Frácifco de León y Efe oler a, Cor--
redot+dixo en fu Oficio , q avia
hecho algunos. negociad os enij).
Francifco de fárdenos \ yq por
que t fie fe avia retirado ¡eyq-
ha de otros Corredores , U halfió
recenyiniendoLc, que corno fe ex- .
¡rabiaba dil ^aviendo fiepte f#-
phdo bien en los que avia hecho
por fu mano , á que avia reff on-
dulo D Frácifco de Cárdenas , q
fu tratos eran buenos , pero que
quedaban muy cerrados, y que no
t juedavia callejuela ,o abu ero por
donde meter non poco la manoy y
que eflo lo conto con el motilo de
cfie pleyto,y que le celebro } y riyo.
D. Franciícode León y Es-
calera , Corredor , diz¿ : es cierto
que en dicho ofao conto el lanze,
que le pafsó con Carden as , en la
Playa y con el dicho D.'Franctf-
co ; tratando [obre dependiendo*,
y negoáoSy que le dixo D. Fra-
ciíco de Cárdenas, que los ne-
gociados, que dicho Corredor
r lc avia hecho , eran Siempre
muy íeguros , firmes que no
les avia dexado capacidad,pa-
ra que las partes pudieflen en*
trar la mano \ á que eíte ceflri-
gorefpondió : q Si en los ne-
gociado s, que avia hecho por
fu mano avia tenido algu co-
traticrnpo ; á q 1c avia respon-
dido D.Fracifco de Cardonas,
q. no. (240.)
Texttu in lio. ftf&lfe ryel ■'va-
rio ff. de textibus. ' 1 ' '
X H*J
Farinacio ¡ib. 3. tit. 7. qq. ¿4.
w. 1 5. [ublimit ación 2. ili\ cam
dem pnmam limitationem no pro
ceder e quando textes loquerentir
taxati<ve , quta tune fi 'Vnus dc-
po iat plus altero nichil probant
cdtcmtur contraria.
u i-i
V\A
\ . . 1 ('
J
JUvO
1
V .L
i w
o a
UMt*Ov\3 I - i' ^ i Ojk'Uud
.i K'Wi «Iw .V)V ^
145-
cofa alguna , como lo lie hamos fun^
dado en les teíligos de ella efpecie,cn
los números marginales de cita ale-
gación 174. y 175. cito , demas da
la opoficion , y variedad , que 2m _
bos , á dostefeigos tienen cntrefi en
el modo de deponer el referido lan-
ze a! dicho Corredor, que eíta era fu*
ficicntepara que no mcrcciefítn fee;
refpecto de 1er de igual eítimacior*
la variedad, que la íatfedad por de-
recho. (240.) Demas, que aviendo
depueílo ambos idos teíligos taxau-
be del referido lanze, que dizen oye-
ron al dicho Corredor, deponiendo
vno el referido lanze diverfo de é¡ ; lo
que el otro , dixo: aver oydo i fien-?
do incierto que no lo oyeron , como
lo depuSieron ,no merezc fee (241)
cito demás de aver juftificado el D.
Francifcode Cárdenas, con el nume-
ro de 2 3 . teítigos , fus buenos , y l e ;
gales tratos , y fieles correípondien-
cias en todos ellos, conque Siempre
ha mantenido fu buena fama , crédi-
to , y opinión ; la que fe le ha ido á
der.igar por tan injuítos medios; y
poj: evitar eíte pe tjuyzio , hizo el di-
cho allanamiento fin perjüyzio de
fus derechos, y como fea igual el per-
der el honor , fama , y reputación ¿ y
en efpecial en yn hombre de Comer-
cio, que confifh; todo fu caudal en
la buena , y lega! correípondiencia
por masque fuperabunde en ¿1 , p 0 ’
cuyo medio; y ver fi podía, cfcuf ar
le le ofcndieíTe del, hizo el dicho de-*
• \ * * --Ai.. .
> P°!
pofito por fer futuro daña > * que no
debió efpeiar clgolpcdeci, como
dc&iíí¡mamcteexprcfsoclSr.Salgado,
(242.) y cfte daño fe llama miedo
jufto (¿43.) y quebafte, que pro-
bablemente lo dudaffe (*44-^ Y
to es , aunque no fe ayga feguido el
efe do (245.) refpe&o de bailar vn
temor probable ,y que cfto lo aífe-
gure con juramento. (246.) En cfte
Pleyto ,confta que defde luego fe le
empezó a denigrar fu crédito, lanía,
y opinión , Cobre el precio de dicha
Viña ; y que no obftante averfe he-
cho el depofito , no fe ha cef-
fado en continuarle el disfame i lue-
go probado el judo temor que tuvo
Don Francifco, y le movió aver he-
cho el depofito : cocuyos términos
av iendo hecho el dicho depofito co-
pelido de cita neceffidad , no induce
renunciación de fus derechos (247.)
En cuyos términos ha confe rvado
fu accron, y derecho 2 la retenfion de
el dicho precio de la Viña , íegun, y
como lo hemos fundado : y acra pa-
garemos a fundar el jufto derecho, q
tiene a los intereíTes de que le ha
pribado, por el medio de efte de-
pofito a y eoncediendofclc por dere-
cho al dicho Don Francilco , la re-
tenfion , que es el antecedente, es
preciífo ecncederle el ccnüguiente.
<248.)
f i„; Pata affegorar ma*
ella queftion , es neceflario recono-
cer , que efpecie de depofico es la q
- 00 te
' Don). Salgado de E^ctcfjt.í,p ar }
cap. 1 6. ti. 2. f. qHodtiwctur tbt:
íjuod ti me tur de ' venturo damtio ,
ncc tcnetur expeftarequod autua.
hter fi iÜMum.
( * 43 -)
¡bidem Dom. Salgada „ ^ cum
malta. (" 244 - )
¡bidem T>am. Salgado mm ^
(¡■ 45 -)
Glof. i» cap. bouael 1. de ele fita,
ne ir. Metuebat tbtdem Dom Sal-
gado n. 6. ( 144. )
¡bidem Dom. Salgado tt. 1 !.»«'•
Q) ad defenftoncm dtcitttr pafti*
ei.ipfo f.od probatur , njcrof.m-
lia ttmor , penculum prebabi-
u , (t)c. El tile t afluí tmor de -
bcat probari momento partís, af-
fe-vemm ad fuam defmfmm
fectffe. ( í 47 -) . . ,
Lolvartawrcjolutionccap.
ii. dc^ccufatmcdii v y cuno
multa Hí: Vieres de mayor a-
etbtu 1 pan ff- x a.Scatta de ap-
pe Hat tombía ^ 17 . limita 1 n.
4,. ft) 36. tbtdem'Dom. Salga-
do 2 . pars cap 1 7- » 5 4- * ■ íi,nc
comparado: ibi: bine cÓparatio fea
alna aftas faftus mis nrffejitat*
non aioluntarie , non inductt re ni-
tiatmem , ncc confenjiim.
( 24S .)
Textos in leg.i. ff-de nsrifditio-
uenmum iudic leg • ad r<m mo
bilem leg ad legamm ff de pro*
( urMoribns; tbi ; antecedenti co-
Jte
fien fio conceditar, & confequens. Me-
tiochiade pr tsüttcnibus p r efiunfio 62 »
n . 6 . fufaría ce fabjhtuttontbui qq.
241 . n. 67 & qq~ 4&V n. 11. Surd.
Dcct is 7 ” y Gcnfialét, ad regula 2 .
C hanzelaria g'-of. 3. n. 33. Acobarde
fj{atiot:nus cap. 25 n. n. d Salg.
de Retenttone 1 pars cap. 1 6 n 4 6.
[ * 49 )
J)oM. OÍca tit. 5. qq 9 n. lyf. íub
dtHmguendurn : ibi : jubdifttnguen-
cnt , ande pcfiturn pecuntarum uzh~
Urct , vel ir re guiare fit : »a fi fit re -
'guiare ( quod contra hitar quandoob -
f¡onata,& i» f aculo pecunia tradetnr
vt eodem corpore tedatur )\^Antonius
Am*t. refiolut io,_n 2. HermofiUa in
"¿eg 1. tit- 5 »P**t' 5 ~( l0 J\¿: dr 4. kn.
%.Ca¡lillo Itb.yconttov. cap.xy ¿*.
rrea decif. 14 tu 34 . A c ojia de privi -
¿eg. credetorumfeg. 1. amplia, na
m. $ qued regulare depofiturn vtrum ,
¿T 'Rfle appellantur interpretes de
quo in leg. Lucían leg.fi fiaculum leg.
licet § Rey jf. de depofim leg. *) tit.
y pdrt. 5, [ I 5 f 1
ibtdem <7)t>m. Olea tit. 5. qq. 9.**,
it.ifbi: ralio esi quia en in hoc de -
pofito r re depofita Dominum penes de
ponente maneat dicto §. reí depofite
ita vt in concurfu di boba depofita •
ris n um mos vindicare; pofii.legfivé-
tii ff. de privilegias ^teditorum leg.fi
¿fique Cod. de depofiti. Barboja^ Mo-
ltna % Larrea, fir alfa qjtos laudat A-
tofia dicta ampliat. i.i.n.y D. Salg.
Vi ifibt'rtnt credit \-.parte cap
& a n 34. tjr cap. 1 9. n.$%. in
de elt vt cafius fiortuittts^fiurtum pr¿.
ter culpam drpofitari contigens , jic-
beat cedere perieulo de ponentis : leg.
qua fortuitis 6. Cod. de Tignaritia
a Pilone: Antonius Fabro lib 2 confeti,
cap. 16 ctrca mcdtuto : HermofiUa,
in leg 4. tit. 3 . pan. 3. glofi. ¿r ttr-
fne , lattfime Larrea vbi f u pra. Et
vi de a Rodríguez,' dé lie t ib u ; lib. /.
«•
• 144.
hizo Dón Francifco de Cárdenas..
es regular, ¿irregular, porque entre-
fi , tienen diverlus efe&osi y reípec-
to de que confia, que el dineio, y
valor de la Viña , integro , y nume-
rado fe pufo en vn Arca de tres lla-
ves en el Real Convento del Señor
Sato Domingo, de orden de la Real
Chancilleria : efte íc llama regular ,
cuya difiincion dio el íeñor Olea
(249.) con el motivo de tratar la
queílion ¡Vtrum, fi el depefitario pa-
gare en virtud de letras taifas, en q
qualefquier hombre perito pudieffc
fer engañado quedaba libre** á dife-
ricncia del depofito, y regular.
^ i<>2. Y da la razón el íe*
ñor Olea , fundándola en que el doJ
minio del dinero depofitado perma-
nece en el que hizo el depofiro, y a fl¡
el caío forruito , ó el hurto que (r>.
breviene fin culpa del depofitario, g
acontece efte daño , lo recibe el nfa.
hÍ7.ocl depofito (250.) refpcdfo de
permanecer e l Demonio en el qu £ J 0
hizo;. • ■; *. . t 0,7., ;
] • f 11 5 ^ 3 * Supueílo lo referido,
y que el peligro de la fuerte princi-
pales, :por q uenta del dicho D.Fran-
eiícó de Cárdenas, puede recibir , y
debe irrtcreíTes , pór razón de efte da,
ño, y peligró de que en fi recibe;
(251.) lógun el tumun fentir de
Theologos, y Jurifias, y es licito.
f 1P4. También no fe puede
negar, que Don Francifco de Cárde-
nas , es hombre de Gunierciü.>de U
, . . ’»4S-
primera eítimacion de cffcc Pueblo,
que quando compró la Vina, ó tra-
to de ella , fue en la inteligencia de
que íe le vendería Alaxa, en donde
faeífe íu compreda , y venta de bue-
na fee, y que no huvieífe interveni-
do el referido dolo; pues ya que
apartaba , tan crecida cantidad de fu
Comercio , y dexar abundantes ga-
nancias, no fuefTetan aventuradla
tan conocidos rieígos , y peligros;
pues fe halla mandado poner la Viña
en Administración , fu dinero depo-
rtado , y con tantos . y tan repetidos
gravámenes , quando con fu dinero
en podet de DonFrancifco le fuera
mas vtil que aun ladichaViña ( fac-
ía oy libre de ellos gravámenes ) ref-
pe&o de que el Comercio , fe crió
para deftruir íieceflidadcs , con fus
abundantes ganancias (152.) ello fe
introdilxo en favor de el bien publi-
co, y de la publica vtilidad. Ni avrí
qq. ir. per totam & tnhb.i • qq- 13 .
n. 1 1 . in principio
( 2 5 c - )
lía le tito lih. i- c»p 2 0. duh i 3. n»
1 1 1, ib’: vt)ü ratrohem perica// fir -
ti 5 vel dificultatum aut enpcnfi/urn
qu£ m ct 1 recuperando meturéturli-
cet ¿ti quid vtra finen/ e * fi ge *c,r es-
pondeo abfiolute i id ejfe Itcrtum Car -
dinalis LugoDifput.i 5 fifi 6.» 76.
* Bonactna dccotrachb Amotina: luán
de (JHedina: ángelus: Petras Novar
rus: Cor duba : Diana, Cafiro 'Falai,
y alenda: 5 . 7 homds opu/c. 73 cap.
U.
Eficacia de Comercio §. 1. qq, 7.
purt. i .K-yiraplta S.n. 19 quts enim
no Jhü ignorat inumera odia necejfun
te vr gente y e fie inventa comer tia¡&
modos negottandi fias pi cuntas.
Menee h:o 1 1 ff.n 1. quod fi*vo-
re publico pro comuni bono publico, &
vtilitate invente ¡unt merdinc , &
mere at us. Ciríaco Tg igno contrci/er-
faru 17 6. n.i I. Publica vtilttas vet
[atur in conjervandis comcrfis.
í *S3- 1
Conflitucit del Sr.S.Pio y del año de
1 57*. al 6 de fu Fot ¡fiado: ibj: qué
mccflitaSydr publica vttliiaiindntit
l *Í4 ■ )
tes 1 tif. t $. l/b.yde la Recop ib ir
quien diga, que el Comercio , no es
VtiliflimO , como lo declaró ia San-
tidad deb Señor San Pió V. f x 5 3 :) jil*»néo tiple a núefiro férvido y al
lo expresaron nueítras leyes Reales umu ; ic
ti 54 ) y cl S ran beneficio, y aug- u , ^ - f tí¡ . Tftf _
mentó que reciben los Pueblos, y afi
loenfeñó Platort^en fu Monarquía
(155.) y Zalzcdo de contrabando,
quien refiere muchas luftrofas Ciu-
dades, que le favorecen, y por exer-
cer el Comercio , no fe pierde la no-
bleza , ni fcdifminuye en cofa algu-
na ( z $<*.) yeftomifmo facedlo eto
io Antiguo ; pues nada atrafsólás il-
r “ ~ ~ * íuf-
ra$y y Lagares en que vfin los mer-
cadeas a llevar fus mercaduriasfin
pof endemets rices,! mas abundantes
e m¿%or pobladas, e por e/la razo de-
ben plazer k todos con ellas .
VijyV ; ,
'P laten, en fu Monarquía !ib 8. dele»
gibus : Salcedo de contravado cap 2.
”■ 37- tuf)
Mathrus Stbephanus de iurif'díftio-
ncpaYs 1. lib'l, tnp.-j. tjplemb. v. n.
ibi: vt etia novtles fe huic exet-
titio fine vlla digmtatis diminuí tone
immefete tudeant : immo ob id mtr -
catortbus comerfia amplia^ O* impri m
mis marítima traciantibas dignita-
tum t vt ipfius nobilitatis portas apc-
riani: fequitur,: Mfifquardo de ture
jMcroatcrum lib. i. cap lo.n.iy.Ga-
tiene\ lib. i. practicar um M-iU-”-
1 5. Tiraqq. de Habilítate cap. 33.
a. ti. Sirach.part . 1.0.8.
Jttltrieus Vudruvetus ¡ib. 9 .to¡¡ttu-
tio»! Sahtrtt. tbi: <¡»¡ ptnithtl offeítt
Marti Tallij Cittroms.ml
oMituti M»rci Kmilrj Scaun Ftm-
tttij ttmptribus velle fupurtint quod
ilhus ctnfulis Roma fottutrlfmt Ta-
ter Atercator fuerit,Ritdolfum Boha-
mié Ríx, Alberti Ccffaris filium nc -
gotiat i cois inArgcntis fodinis Cathit
en (¡bus extrciciffe.
(158.)
Marqnardo lib. 1 . cap.io. rt.xq. ibi:
Mulnfane Trineifis odia tn optnione
vivunt nttllam quefium mugís legiti-
ma efe j qaam quiex meicatnraper-
cipitur,& contrariar» dente s irridut \
fr inn. 21 . ibi : ex hoc exepto RegÜ
Bifiania , venetoYum , Qrdtnum Bel*
gij y & Geneventium.
Uí9-I t , ,
Cardinal Cayetano^ídd. Stus. Tht-
mas 11.4? 78. Artic. 1. ibi ; quia
peccunia e(l infirumentum adineran,
dum. guando vtitnr t cx iudnjfris nc-
gotiator. Et fie Ule fe habentad pec-
unias ficut aly Artífices ad infirume
ti fuá yyíris. Ita fequitur. Leotard»
de vfuris qq. 74.tf.39 Baña ad Stus.
7 homas t.i- qq.“}%.A 1 tic.x.fd 3 87.
ijAtiguel Salón add. ibidem 1 . 1 . qq.
78. contrcv. y.n.4.
[ 160. ]
Honorato Leotardo de vfuris qq.74>
(V. 36. ibi: vnde negoti atores di t ¡i tur
fafeifei , & viven ex lacro.
146.
luftres foberanias de Afano, Tullo]
Cicerón ,y Marco Emilio , lo mifmo
a Rodolfo Rey de Bohemia , hi/o de Al-
berto Cejar , que fue de el Comercio,
(257.) por lo qual fe Ven muchos
Principes que tienen la negociación
por el mas legitimo augmento , fin
el menor detrimento de fus grande-
zas, y cxplendores (258 )
^ 195. Inftrumento de la fc-
lizidad llamó g Anfloteles al dinero,y¿.
licitatis inflr amerita , inftrumento de
las creccs,y ganancias del Arte Mer-
cantil, y de el Negociador , es el di-
nero i tiene el hombre de Comercio
otro Artífice , ni otro inftrumento
para augmentar fu caudal que el di-
nero > Aefte con ííi aplicación , ¿
induftria debe la opulencia, y fu au-
mento. Y afli como los Artífices fe
mantienen , y augmentan fu caudal
con fus inftrumcntos, affi el hombre
de Comercio con fu dinero. (259.)
f 196. Aviendo depofitado
Don Francifco de Cárdenas , todo el
prec io, y valor déla Viña , median-
te el mandato del Principe, quedo
pribado del lucro, y expuefto ai da.
ño del principal del dinero al miC.
mo tiempo que ha padecido el daJ
ño de averie pribado de el lucro , ¿
inecreíles, que es el modo de vivir
que tienen todos los hombres de Co-
mercio en fus negociaciones , como
lo exprefla Honorato Leotardo de fié.
ru (2¿o.) y que es iniquo , y teme-
rario pribailes de eftos juftos inte-
refíes* í * 5 > 7 *
* 47 .
C V97. Y por cífo tMiiro
ctfdntt proximo,y vcroíimil no es mc-
nos eftimable.^ y fe mide con ¡a pro*
pia regla , q el damno emergente » co
cfpecialidad a les hc??dtes de C omentos
Y aih lo Tienten el común de les
Theolegos, y Juriílas (iC 1.) conque
Tiendo daño igual al hombre del Co-
mercio , ei perder c! lucro celante,
como es el que Te le Tiguc de cftar ex-
pueilo a las contigencias lu princi-
pal depofirada al dañan o emergente,
por las miínm razones tiene igual de-
recho a los intereses que ha perdido,
y Te le ha pribido de ellos s median-
te el dicho depoTitO , y líafta'que fe
1 ; mande entregar 5 pues mientras, eT-
u pribado de: ellos; lo ella a l -íiiifmo
tiempo, embarazado con vn Pleyto,
tan ruydolo.
f * 4 98. Es ncccífario aílentar,
y diftinguir,que wtercjjcs> y wfuras no
ion vna miíma cola , Tino muy di-
verTas. (1Z1) Como Te diftinguen
por derecho los iotereíles* íolo mi-
rar , y tienen c! refpcfco á recompé-
Tar al Comerciante, lo que probable-
mente perdió de ganar con Tu induT
tria , y negociación , que es a lo que
{e debe atender, re (pedio de averjuú
tificado plenamente el dicho Don
Pranciíco , que es vno de l >1 Merca-
deres de mas grandes, y crecidos em-
pleos , por Ti (ó lo , que es en clcaTo
de que íc le deben dichos intefeíles,
(26 3.) y efto no es por el vio del di-
nero, íir.o por la contpeníacion de el
PP de-
l> • • * 1 .
la lito Cfipom r 7 ><'fiif.fc rentiu 199.’
n 5. *tu nrgottAitUi alqttiAs & ftt-
blicas mercutaráS .cxcrcercnofcur/tur
per quam wiquurn, ¿ r temer trium ef
fe luco per v¿*rt ; e% qno i/tv(rr y &
pacifei dicu tur, Vom. Culi tila hv.i.
quot ccntrev. cfip. i. tt. 2<?.
y r \ [ 2. 6 f , )
JuHio Cap» t. 5. Difctp 399 ti, q ibi •*
rpTAcipiu me rearar a p ubi teas negó-
(iationes y & rcmrftia e xeñfVtésht
qutbus lucro magis damno tmergenti^
vtcwutn , quum (nerum cx¡¡ antis di •
(¡tur Bonaewn de contruchbus tir».
a. Difput. 3. puní. 4 propej. *.».! *•
tbt: tañí qaia lucrum tfflant, non (ft
tuinas pretto c\tim*btle quam dam-
num emerge ni : Xfarbonfi I tb. p leg,
* *• í fo f 4* tit. j 8. a», i/, tbt : f pm
non mtKus hoc qu*m tllud pr*ti ¡li-
Tfoobile fírífet mugís terrrtur h futro
obtinere quam a d*mno. Caftro P*-
Uo Dtfp,ui> 4 1 5 n * 3 - CT <mm
hura eejfans non (¡f minas pretto ix-
timabilc qiéAtridarrtnum , cutn
****' Mi)
Le¿ i- i*fi**f. dt *• í<rt0
co : ibi ' (iquidem vftr * , & idquU
tnterefe motive jltfcrHtint) Irg.Jotu
qui6o.§.i.f Tro/ofio: ¿eg. tlUi 19-
ff ate x delirio ¿drfío. Leoturde dcvjU-
risqq. 1%. w. 41. & i» n ; 3 ^*
ibi : Denique non tsi vfurts , fid U
quod Ínter s ef} quod/ep n tum eil *b
vfurio . Jullio Capón tom. 5 D'/íff.
399.0 4. ibi ; lonoeenim drfnunt
‘vftir* *b iñterejje lacñ cejj antis: Me
noel, de arbitrurif lib. z fe”*- » it
foi 117. D. Mutile* de Ht"imtn*lu
controvert. 4^ n 47 - di: ?{**» lict ^
verum fit , quod id qned wters valdc
deferí »b vfttra , &
Í 1 Í 3-1
]allio Capono toe» p * » prfd.cla dif '•
<ep 399 w - 4 f 4 C ‘’ > d ?r ve *
rt tpfiui enditcns rjfecit emin» é-
tum. provtnire poternt, ex ipfa
pecunia mediante turnen , i fofas ope-
ra , dr tnd«ftr¡* leoiardo ». pan.
Uft. i . n. i $ in vero tf'iod inttrrjje
(Jh non ex Jola mora provettti fed ex
*o quod tnde damnam pautar vel a d
mmtluerum r &*ly.
Norteña leg. 1 $ glof 4. lih. tit.
1 %. 7 \ecop. ibt.non ob t ~ufumpc+
canta, fed in compenfatitnem de.
ítimenn acfipitur , cui nemo fe ob
alterna commudum exponere te-
netur.
Narbona loco proxient con el S?.S>
Tkomás 1.1. tj(j 78 , csirt. 1 Mo-
lina Difpat. 5 1 4. hb. 1, (f) álij %
/ ,> ) -b i 'l -U
( ¿6 V : .
SntdsRobert.. hb. htdicat
cap. 1 C.fol. 48. ibr:* i PsPj f cljili]*t
ejt cjuod mere atores 'magis^uexet\
qud fi foheo forentium ¡nominurri
more iuditia contrabantur .
(i? 7 -)
R aphael de Torres de Rote Ro-
mana T)ecius 1 14 #.i0. non cninl
in materia taffationis attenditur
*¡u°d ahcjuando fit fed (fuod c*m-
mumterfé) njerofimiliter fien po-
te fl j Otd alij adamna, Q) inte re fíe
. e fl > (¡te Gafar K^oduguet^de Anr
nuts Reditibvu lib. 5.H.2.).
y- 'Verum tbi: njemm alij plures,
ttJ ¿rarvtfiimi T)D. dríitrantur
petentem huiufmoai^ interefe non
temri probare prediBum lucruwi
fuijfe in potencia certa eproptin-
cjua, fed fatis efe fi pro fe fui fit
d£)ejfenogociatonrn eiúfmodi em
1 4&3
mo-
I
detrimento que fie figue , ó d mol que
ha padecido ,y padece el dicho Dot\
Francifico , aora íea en el lucro > ó ag-
mentó que ha perdido» (264Ü Y ¿ a
razón fundamental., ydelufticn co.
mútarivj que dan todas los A A» The-
oiogos , y lariftas, es > porque los in-
reredes fe deben por la ccníeqnencu
de el dan n > que íobreviene, ó pue-
de fobrevenir , ó logéo‘proximo, que
ha perdido en fus empleos , fi lo ha-
viera retenido en lil poder* (265,) ,
^ . jpp* El quanto de dichos in-
tcreíl'es q aunque bo íe puede dar
punto úxo , como ha probado Dort
Francifc6.de Cárdenas , no reípe&o
a ellos .fi-folo refpe<fto á los empleos
de paila, y vino ‘. empero Don Salva-
dor Gallegos , articuló en fu probanca
que en manos de vn Comerciante dt
fructificarían , vn tatole por ciento
y fi a efte refpe&o , íe h 11 vieran de
tazar , era fuhcicnte , y mas confian-
do quien ha dado tauía á efte litis , es
el dolo de dicho Don Salvador, en
dicha Contrata , que es lo que mas lo
perjudica al hombre de Comercio, y
mas le molelta es el tener pleytos *
como expreísó Eneas Ribertcuíió^)
í 200* Y affl en la materia de
lucro cej ante , concedamos, que hade
fer regular fu taz3cion , á lo qu e m,T|
frequente íuele fuceder (2^7.) y a |
advitrio prudente Confideradas, y p c .
fiadas roias lasdrcimftáncias quede-
xamos expredadas, para fnndar el de-
recho , que ha expreífiado tener á di-
,r í4Í>v fnodi e¡ualitiiM , fí) tonditims
ch*$ iñfereíTe$> que ha dejado dc^er- yuod veto fitmlitir h ú> a* etuFtñ*
cibir ; corieípondiénte a la cantidad ti'tm rjiua fm'thur levantar . t&
deportada; de civvo derecho de re' 1 tonjutl tterunt íuov.n fhitk rjua-
trníiQii íe !e ha pribado aviendo dado ' íiutíii mefiárorlé\ tum
caula tí codo $ el te fétido dolo de di- & fft • tb$\*pbfl > f£/
cha ■Contrata» (i 68.) nliose¡uos)cfrt voh.it Uidit-sad
^ 2 u 1 , Y aunque la parte no *vihio Miihjüt tjuídírgeteP i»f-
hnvieíle pedido la condenación de feBa utdhrt (juvdnjvto inhrojji
celias , y 1 a de dichos iiitfercfles > con Idm ttjfaMé ft fnimnhte > ti)
icio la clauíula tan repetida en les tnfi lú OPjrlf'
pedí méritos , y íus conclufioncs , en ( 168 . x
-*que Don FranciíCo > ha pedido Juftb Guzfnvm de * h
cía de oficio, 'fc puede haicr víla con- #: 45 thi ■ mphttturtjiíod ollga
Venación y 16 tnifitíB quart do ‘ tus de tvuione wltta rtfluu'io-
intervino dolo en el comr./to , como * nein pretij tenctur ad damnaft)
infidió eti efte ^y-elU plenamente /nf* ínter ej]e t ft) ¡ft n. 50 . T f¡o J 0/0
•tificado ', y aunque pata todo lo ex- m I a0 cofia*) ft tamben en Lu
*prc llc>d-o en elle Aterto > era neccíTa- txpenfa^y gofios pnj^ijhs ttH
rio vn volumen entero parí tocarlo n - 34 . ih: 'tt enim teme adver.
de ex proferto > nos poreció > q U e pa- tendutn efl tjuod pe fonales expt*
ia con los inteligentes báítava lo ex- /* * H ’RegaltlwAudivtus uoioiu
* preflado > para qife nos fir^a de dif* •ft a * expéndante leu 8 «M‘
'culpa > á los q dertcamos la brevedad, f Art • 5* Antonias 7 Ujfau'M dt*
con lo que dexamos concluido en cí- cif.67*ftdjht cpndtnatrone espe-
te Aserto. fard non folu prccrffalt s fid per -
A ZE RTO lllí» ftmale^vafnH de t Hilo Tribuna*
1 1 < • linmfvptnorem. £t ahij ónos co*
en qve se Frvj)A\a , r r\p- gm ’( i . )
lata y e¡ue la menta de los frutos , qué lhdcm Guzman J »
T)on Salvador Cj allego s > bizp en la di- 'J^efjrtgtnda eíi bxc cmclufio ft\*
cha Contrata á Don Francifco de Carde ■ wo (juod iudex poteft 1 enditare
fias y contuvo lecion enorme , y enormif- parttm infruBiíus , ft) intttejje 9
fma t y que d la Cafa de la Viña , fe le ft) expenfs licet aparte toen pita-
debe dar vn preció regular > conforme á Lti ‘vr> hoc jalnm ex clanjula lehtlit
tierras , y Vina ^ y fegun el eftilo , vfo t peto tuftitia tnimflrart,
) conflurníre 3 laxándolo del principal
valor , y precio tjue fe le dio d la
i vj duba Viña. f i^a,
( 2 10 ,)
Contrata : ibt • T en e fie ndfmo
día 51 de /.¿ojio y con inteivé-
cion de peí Tonas inteligentes,
y a fatistacion de ambas par-
tes ipor a-ver njijla , y pajjeado
dula Vina , he ;/uibdo,> ,ven-
dido, al dicM D.Franafco , los
exejui Irnos pendientes de ella ( efe
to es de loó que van vendidas, y
compradas) en precio Lqutdo de
leales, <¡ me ha de pagar
fiempre q fe l ff s pula, y acra de co-
' tado recibo del dicho T> FranciJ-
¿0 , por cuenta de dichos frutos
. c Coo. reales de que le doy en vir-
tud de eñe recibo.
Memoria de la P^egul^cio ¿le Jrn
tos. que diijtfeufo, y noto O.Ülva ;
¿ or Gallegos, * ejcrivto D-Jojepb de
Olivéis , fu fobriuo. _ ‘
Por 1 5 °* artolas de harina min-
eo reales — 75 a ‘
fot veinte Re\gs. 4 °°-
Sal t a^ejte, y demas sdeslas. 240.
per $00. peones a 1 6. qtos. * — 5 ^ 0t
fortes de 4000. artolas de ex-
quimo. — * 3.000.
[xli.) , 35 > 5 *‘
T»r 4\J. arrolas de vino y p fl Jfe
Á frisas. 14000.
for 4 00. arrobas de agua piefes
a 4 reales ------ 1600.
Tila de vidueños queda fuera
para fe parta para regalar. 1 * ¿° 9 '
y quedan laxados los gafos.
TiOTA.
2jfl¿00.
i jflioo.
í u 4 oo.
150.
^ 202. Para fundar eíte Azef-
to , es neceflario hazer mcníioti de ia
clauíuLi, que fobre eñe particular ex-
prefla la dicha Contrata , porgue en
cija fe fundan las pactes (270.) que
es a ia letra lo que de ella conih.
^ r 203. También es coníbante
que, en el miímo dia, antes de la Có-
trata , el dicho Don Salvador , hizo
v na memoria de los gados, que eran
precilTcs para alzar los fii.tcs en la
vendimia ( *7 1 •) y defpues pafsó a
regular los frutos que producía dicha
Viña, que fue en la forma fi guien te,
exprcíTada al margen. (2 7 1.) Deí-
pues en el referido papel de regula-
ción de frutos , d.c letra del dicho D.
Salvador , que allí lo tiene confeffado
pufo en tres partidas los guarifnaos, ¡J
' cxprcjja la Nota del margen a y lo q Ue
figniffea^, ó mánifieftan ,dize el di-
cho Don Salvador, no haze mcnfion.
^ 294. Don Franciíco deCar*
denas, prefento cfta memoria, pidió
la reconocieílc Don Icfeph de Olive-
ra , y Don Salvador Gallegos : Don
lofeph de Olivera, en la declaración
que hizo el dia 16. de Junio de 728.
Dizc : que la letra , y guarifmcs de el
referido papel , eftan cxecutados por
fu mano, y que es el mifmo papel cj
fe hizo , y eícrivió ,el dicho dia déla
Contrata , cuya formación fue de orden
de Don Sal vador Gallegos \ como i.{íi-
mifmo de la de Don Fiancifeo deCar-
denas j pues ambos fe hallaron pre-
fentes j y que en quanto á k regula-
ción
- . % I
íw
ción de los frutos en dicha ocafion;
le dixo el dicho Don Franciíco í
Don Salvado » , que le avia de vetU
der , c! eíquilmo pendiente , y ti re-
ferido le reffondio , que si > con tal que
fueffen 4p. arrobas , y el dicho Don
Franciíco, feconfintió en dicha pro-
jyoficionj y entonces fe formo el
papel. jiq c
^ 105. Don Salvador Ga-
llegos , en la probanca que hizo ex-
faminados Fr. Ambroíío López, D.
Joíeph de Olivera, y Juan Xime*
na, eí mayor, fu Capataz cxpreílan
que la venta de los frutos que fe ven-
dieron por el dicho Don Salvador*
al dicho Don Franciíco, fue porco-
fentimicnto de ambos folo ti pre*
ció que fe reguló : como lo txpret
íanen la 5. pregunta de fu interro-J
gatorio,
f io¿. Don Franciíco de
Ordenas , en. la 8. pregunta -de fu
interrogatorio, juftificó con el nu-
mero de 13. teftigos , la ninguna:
inteligencia que jamás ha tenido eri
Viñas, y menos en regulaciones do
frutos pendientes, y que aflt las per-
fonás . y muy verfadas no fon ca-
pases de hazerlas a. punto fixo ; y
aüimifmo , ha juftificado , que la
dicha Viña vendida no es capaz de
producir las 4$. arrobas de efquil-
mo en la <>. y 10. pregunta , y que
jamás ha producido mas que las
mil arrobas , y algunos de hecho
propio , que en las de comprar el
•• QQ, «£
t.r
•T?l \S\IWW-
f,\ vi , ww
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SU*
>-;y w
ititt v
V. *
i? I
* j v j U\J
^ V.. (\
fi 73 -)
Declaración de Gallegos fol 1 5 7 .
dtl primer cuaderno , en la <¡ual
confeffa^ue anjiendo <-uisío Cár-
deno* , le 1 'Uina >y pajfeadola co
Juan Ximene ^ , fu Capataz^le ro-
go , é inflo a <jue fe njcndieffe di-
chos fritos y aunque á ello fe refif-
tio Cjaüegos ('cuy dado , que en
cfto va contrario con lo que
declaró D. Jofeph de Olivera,
fu fobrino> fobre lacondicio,
que efte expreíTa , que fe efec-
tuó dicha venta de frutos con
ral que fe avia de regular por
quatro mil arrobas ) y de con -
fentimieuto de Cárdenas >fe hizo
la t azadón , que expreffa la Con-
trata , porque la 'Vina , manifief -
taha en acuella ocafion mas de 5 $
arrobas de Fruto
Deciar adon de D. ¡ofeph de
Olivera en la mifma expreffada
Quaderuo 1, fol, 250 .
• 15 ?- - - . M
efq^lmQ nt> forum por el mas q
jo que corrcfpondieílc á las dos mil
arrobas.
J 107. Contra cuya prueba,
hecha por el dicho Don Franciíco
de Cardeqas , fobre el exquilmp re-
gular, que producen dichas Vina?,
por Don Salvador Gallegos , no fe
ha hecho prueba alguna , en orden
á jullifie*r, r que fon Viñas, que pue-
den producir las 4$ . y quattocientas
arrobas de esquilmo, y aun dar cin-
co mil , como fu pufo Don Salvador
gallegos (173.) deforma, queco-
ín o falo foe Don Salvador Gallegos
a juftificar., el confentimientp en
Íqs dichas tcftjgos que llevó . ptf?
venidp$ para la Contrata 5 no pufo
el .objeptp a juftificar otra cofe afo
: to dq^ .31#
juftificado por vna ,y otra parre,. fo,
bfce la venta’ de eftos fiurps envíos
WPS' r,nú r ñ:q . r xf na . gen
í : Para el mejor
to, antes que lleguemos hablar, y
expreflw i? q refulta de vna , y otra
prueba, fobte ft fe ha. juftitaada | a
Uutnenount, í ettottnigma ( que e,
enjq,gu, fe funda efte Azetto ) f s ,
ta Ip^gegplicar qyando Íepf0.mece
la vea > y ,quando^
y eo que cantidad ha de co.níiflir e [
(Jaú9> 3 ójjjytdida, para que c. nú. t -
me aflj%fg, reconozca fi jg come-
tió la enorme, ,Ó?iMwm¡fsima le ció.
ofl'íl M °í> htt e^orntifsitm le-
c¡on íepumetflj qtiauda la golaíe
90 . ' vcn '
• • ' I.
. , ; '*)£
vendió en mas >o menos de el juf-
to precio ( d que llamamos njl&a di-
tmdiam lufli pretij ) en mas, tfomo fi
la cota- valia en íu jufto precio i o’,
y fe Vendió por más de 1 5. y en me-
nos como fi valia juftamentc ío.y
fe vendió en menos de s.Efta es re-
* « * *
gla cierta difinida por los milmós
cxemplos eítablecida por nueílra
ley Re ai (174.) fin que por ctlo
tenga mas falencia , que en la ven-
ta do los bienes de menores U75-)
en lo' qual fon conformes fin dií*
puta.
^ 210. La tn o r m i ffi nta lé-
cion tiene variedad entre los DD.
cerca déla cantidad en que ha de
confiftir el daño , y perdida A (¡149
e ontrón) etfum tfi apttd omnts tura in-
terpretman arrtiguós''-, <¡uan módémoi
f m . *j 4 ty enim átormtf
fimarn Utionem cmílttmt i» triplex ^cl
a fio turé afirmantes / efavd leño
Míxfedae iriplum f Vel)quadrúpl# pretij,
rvel «vaUri* rei norrmfimta. ¡tero fit itr
'¿icandal ( 276 .) ‘ 11 «d oí
< t i 2 . Otro* fiieron de fctv¿
pir que? la enor mirtina leefon, avia
¿é confifiir lá Aétefcionlfiy «ivga-
¿6 quahdo la cok valia quaíro, o
cinco, fe avia Verid&o en p
ivia cónfiftidof cttdos parteé o mítf
el engaño * cuyo'fentif es del tenor
Cireadrio López. (177 I
5 ri f o 0 tros fon de ferreir,
que h dicha lecion enorme , o enormif*
fimAhcioq, q uc j^ dcbcnl kégular íe-
iti
t
gun
; . , - ; x J*
a a .* * * • ^
I^eg.l* tit. uixlik. V ’KtftQpl r
■f 11 1 ^
Lex i.eodem tit Id). %cc<p fex
7 {em rraiorti tyd. de reetn den -
da.-rpenduio]^ lex tit. : ¿ p 5.
rybi Hermofiüa glofo.y. an, 17.
Dom Preces Co^arrub Vanará
hb *. cap,\. «.!)■ Antonias Gó-
*.v. i. A A V -• t *'«*« ' •• * v ‘ >
thez^njariauim cap. 1. qc
.empitone , 0 nxndit. w - *v s
(*<■) . . , -
Hic fon t Scebar de 'Hatiocinis cf-
put. ¿ n. 9. Capitm Decijs ¿4.
Gparfadoriouw fox qui centuria
Dtfeuemta 174 s^tnfiue t Ctíítd.
tjytéiriyo. Dom Molina de
n y s vlty SAP' 3 • w 1 ^
~%í 4 - m^Á^ ú ^ uuho &
i Qrib y 4» i h *•
4 faGebrtl D tetas thlanenje So.
-tó Z)écí¿i'2|. n 20 ibt: etkt
filman let^efit.fomper ad^üt-
btfomS c*dr* datktm totms tx-
• trdil \ at lurrttfUu iü <¿e¿ Lunas
'WwMMPfH*** • ¥ r, t
nior conjf. 1 44. n 31. njolu í^. O,
Cafitllo detert^tqm. 7. cap 1 S.
*. S<? Hc>mfilíain leg nt.
xwSTiMé^sS?
qnatuor foxtms.
HW*& ' V v{ XlJi}
5. patt.^.ji .mayor de 14. años:
Cancenus 1. r Paez^ r variar cap .
1 3. de empitone , $) ^vendmone 9
n. 4}. ThiltpHS Cornetín conjf.
124*
1 24. volumen 3. UymofilU alióse o-
vocans dict» glof 1 i. & glof. n. n .
7. Robar dé racutinis ¿ómpuiatlon
6 n .11. &in n, 3 1 . fifi-' non tena -
Pintianus Senatus cofiraftibus
correfpetfibis vendttionis , cr f¡ me~
itum regulan ter illatn ¿normijfimaw
letionem arbítratur , quandoempnr
rpro rcvalcntem 1 o prigmtaprjtfavit
venditori , vel,& contra quando vc-
ditor vendida rem valentón triqin-
ta , fro »/»’«; Etitfl in
indicando , (fr 'aonf alendo Jequenda
erit cum ftifíurt autoritas nofiri Sé-
natas pro liéet non babeatur pro leg.
turnen tafia comunts obfervantia ha -
—Ti J T *»
be tur prcfiilo Curia qux omnino vt
lex exfetvendus expluiibusfuex-
propofito ad ducit Antonias Ührjj au-
ras Dceif. i.n,.p,quem v idear.
Sequilar Dom. Cavar rub, Ub, 1.
variarum cap 4. n. y lurfat conf
J6S. Granmu. 'Vecius <>. »,
Deeius. 15? 3 . in firió Ojajio • Decius
áíij 'Relati: d Dotñ.D,
. Juan del CafiiUa t dc.tcrtij s dt cío cap.
I¡¡. P. 8$. Hemofilia iWaghf. u .
&glo[. u.*. g. . •
(178 ) - wt? >
Vidclicet Menochi de Arbitrar ios
Í.1/.74. 0.1. V Alabeo de partiüomb.
cap. 3$. *. yo.Gjurb, decif. 1 10.0,3.
f.confijforum Dom. CaJlillo deTer-
tyseap. i8. 0. y \, Hemofilia vbi (ti-
pra.
1^(179.) uCy<0
. ' Cuaderno i.fol.iii, r Butlts ,
297. y 29S. Declaraciones de Juan
López, , y Juan Ximena [frutos fue
fe cogieron el aiío de 7 z 6 . que fue el
de la venta 1382. arrobas de vino
fea , y 5 0. de aguapié.
& !<>'{% W
I v
*c
11
; 1
1
i(^
.fÍ4*
gun el 'advitrio del Juez. (178.)
i> *14- His [upofit'u y par*
devenir a la formal quenca, par a
ajuílar !a lecbn es neceífurio , aífi-
mifmo f fuponer , que por el año
paííado de fetecientos y veinte y
fie re Don Francifco de Cárdenas,
pidió á la Indicia , que rcfpe&o de
e dar en s¿r los fiutos de la Viña
vendida , qne era necedario con-
ducirlos á eda Ciudad , y q ue q üu
Salvador Gallegos , eíhba fuera de
cllí , que fe nombrare perfona a
ver medir el dicho fruto , y f acar _
lo ); y ccn efedo le nombro de ofi-
cia , á luán Lopeg, por Don Salvador
Gallegos -y por Cárdenas , d luán xi-
mena el menor fu [upataz . ; Y ccn
^fédp. aviendo aüiltido ambos, hi-
zi.ífon fus declaraciones (l 79 ) ,, ot
la^ guales coníh , que fe-cogie’oi
en dicho año de 7 iá. mil tncientat
7 ochenta y dos arrobas de t<wo fi co ,
y cnujaenta de aguapié, de forma, j
^ importan las i 3 8í.
arrobas a feis reales 8a <>i. reales, y
las jo.'Tarrobasde aguapié 200. rea-
les . y rodó ocho mil cuatrocientos >
noventa y dos reales , y baxados los
tres mil. novecientos y cinquenradc
los gados de alzar dichos frutos ,
quedan líquidos 4C4Z. reales , hajU
los i i\}6oo. reales ,, que pago de los
frutos : pagó demás 16^958. reales,
mas de tres partes efectivamente
pagados. 4
y Z15. P«o porque no To-
lo
'Ji-
lo a vna cuenta reduzcamos la prue-
ba de dicha lccion , ajuftada a los
mifmos autos \ fi fe atiende a la de*
claracion de Gallegos , de que va
hecha menfion en el numero. 207J
y numero marginal del , dize: que
la Vina , manifeftaba en aquel i
oca fio n mas de 5 y. arrobas de
cfquilmo , y que aííi fe lo manifef-
to á Cárdenas : efto fciia para in«
trodncirlo en la compreda. Adíe
refpe&o importaban los frutos 30pJ
reales , y fegun la cuenta anteceden-
te , fe le fupufo de valor mas a los
frutos 250348. reales, juftificadoef-
tá , que no es Viña , que aya podi-
do , ni pueda producir las cinco mil
arrobas de cfjuilmo •, luego aun por
efta mifma íupoficion , ajuftada la
lección enorme , y enormiflima.^
^ 1 1 Si fe atiende a la j ut
tificacion , que ha hecho Cárdenas,’
de que folo puede producir la V ina,
( y no acra dcfpues de los augmen-j
tos , y mejoras , que á cofta del cau-
dal de Cárdenas, confía tenerla Vi-
£a ) eran 20. arrobas de efauilmo , y
que los teftigos en cafo de comprar-*
los, no darían mas refpefto de ci-
tar perdida con muchas faltas > que
llegaban á nueve obradas , poco
mas , o menos , y falta de labores,
que á efte refpe&o importan los fim
tos doz¿ mil reales , que baxados los
3950. reales , que al Don Francifco
íe le baxaron , por los gaftos de a!-?
*ar los frutos para que pagaííe los
RR. ÍJB :
i ly^cJOrrcales quedan Iiquidos $|J.
: 150. reales, que harta los h 06 oq.
reales le llevó demás Don Salvador
Gallegas HIJO 0 reales, y Tiendo
la mitad de 2i(J6oo. diez mil y
ochocientos reales huvo de exceíTo,
.demás de la mitad 1650. reales, cu
que quedó lezo el dicho Don Fran-
fcifco, y engañado. £fto es, fegun
lo queexprertan losteftigos: y fi fe
atiende á los frutos que exprefíaron
los fieles , produxeron dichas Vi-
¿as , que es regular : excede el en-
gano , bajía los 1 6p5? 5 8. reales , tfut
pago demás 6^158. reales , mas de la
Mitad del liquido rvalor , que deííem-
daqlsó por dichos frutos , de forma ,
.que fiempre excede j y fi fe ajufta-
fe por los* treinta mil reales que fupuf o
el dicho Don Salvador, que impor-
tan las cinco mil arrobas de efquil-
mo en fu declaración para que tu-
vicfle Jpga,i el engaño, en dicha
yerna ,j que cfto no fuera irregular,
fino muy conforme ¿derecho,
¿rreglarfe á fuconfeífion para pro-
bar la iccion , como él quifo en ella
confiar , para que D. Francifco, cíe-,
gamente entrarte en la venta, ó có-
preda de los frutos ; en efte cafo fe
punifeftara , que le fupufieron 2 i{J t
850. reales, excefivamente , q pro-
ducía la Viña , no dando mas que
8g 1 §0. reales, y le Tacaron los uy,
y feifcicntvis con poca diferencia,
la mifma cantidad que le fupufie-
ron demás; en cuyos términos era
M oc,ü '
*57
ociofas las cuentas antecedentes pa-
ra a juílar la lecion enorme , o enor-
mísima , pues en eíla fobravan ma-
chas cantidades» por propia confef-
(¡yn de Gailego^jvj'á poco en que
detenerfe para ajuSir las doctrinas
('**•) . .
'Por derecho Th ir.no Dcnter ep.
ip. ñ. f) ibi: Cufio di: trgo njer ba
paEti huías, (tfi impleta ea ‘T/rf/.
-77*i*. y?. & atener unt J
non ferevaberant paElufn ua od
modurn paires eorum converfi-
nva y ormeute qua^do contra la re- funtyin Arcuw prabunt : Eccfp-
, fétida , no ay otrí
leba en con* fiafi cap- \y n. i 6 . &' irrpe>pc
trario que la ponga dudóla , ó obf- tuumfidtm.pUcitam faceré : $)
cura i porque Don Salvador, lolo m números cap. 3 o ti. yfedom-
ba ido á juftificar el coníentimien- promtfit imp¡ebit:(£) ¡o*
to de la vertí i empero no fe ha o- Jue cap. 23. n 1 5, iü : ficut ego
puedo á la referida juílificacion , ni imple-'vit , Á ijuod c- pronufit, :
jexprecion délos Veedores.
217. El motivo de con-
tentarle íolo Don Salvador, con el
confentimiento de la venta, mira, a
que como paito pueílo en dicha
Contrata >ic.'d«be obfervar , y lie-
bar á debido electo , porque affi cf-
ta difpuefto por todos derechos
[280J y qucaffi , aviendo -c6n-
fentido Don Francifco de Carde-
ídem omnino impar ah pom cap. 6.
n 1 5 . <£> EccUfiafíes cap. y (f)
3. diftl.exf t enim infideles j Cfi
finita prometió Jed (juó cuncjue
'Voberis redde multo^uemehus efl
noyyruoheut (¡dam fofaotum pro
mifa non federe.
' c Por derecho Ct'VÜ P lcu ^
fapam Phil um p 5 ¿matu- alu ut
obligado Cod.de paEíts,^. tn ty'
ñas, v pagado el pteeiode dichos íft * fir
ZJMpn rj , 6 menos, po *j»a
& . . . » Barbofa csixt orna 17 y n> (y
¿y motivo para rezindic el contra-
to , ni para la reftitucion del cx-
ceíTo del valor 5 mayormente quan-
do entre los mifmos contrayentes,
fe pueden engañar en el precio
(281.) y que con ellos aparentes
pretextos , le parece al dicho Don
Salvador , que debe quedar firme
dicha venta, y que padezca todo el
daño el dicho Don Francilco* y D.
Salvador , todo el lucro , y la ga-
nancia.
alijrjue cogtitt Scobar de r&tneti-
foro Artico y cafui'n.9i‘(v
pi. (iSi, ) \
Textus in lep.caufe - 1 6. ídem
poní pomas: iti: empreño emptio-
nu , {0 •venditiohto narurahuz
licere contrahétibus fe ¿1 rcumTje-
ture : legitem ft 1 1 • ( \ U( m<K Á*
modurn 3. ff.de locan.
(181) # Í5S.
Sedar d e vtroquefro Kjirtt. 5. c a- 2 t g Porque todos les r¿ T
fiy.de lame «.qj.ihcqu.cfiio. fc ¿ tedíeos , y dentinas todas*
na fide fiant , tdcft fine fraude , & ICII0U5 tc u, b y >
fine Je , [meque faifa ailevernio- « pKciffo entenderlas como la ven.
ce *uc ícpretiooc : & iti : ¡i traca- ta fe aya hecho de buena ree , efto
lumniai », & fine tergiberAndo dni- c $ } fin fraude, ó dolo , fin f alfil % azer -
mo legeftquis 7. 'PlAncff.de ^¡ on ¿ fiuprefiion de Id <verdad ) cuy-
hered.fene ¡fed em.umdncum fe- ft palabras , que fon
vertíate leg. & qut 10. Ccd.de dtf- u * uu ^ . , r . ^ \
tratione ?ignor.& fimplicitate non muy propus de elailunto de eíte
aftutc.'non malitioíe, non dolofe Azerto ) como do&iffimamente
ncccallido confilio. Vt in leg.eonfi- f un ¿o e l Scobar. (181.)
lio ^ fffedfi y& §. feqq.de autbo- - 1I5> . Y Como íea cicrtoj
rítate tutor f omnino enim bcc , CT J* ^ n. '
ZTfJfiJmfibv e .b. ioutfidti. que ningún pato , o convenga
amprehendumtur ) ture , eratitni pecaminofa fe permita por derecho,
nnfonant , hechabent quid iniquHm, „ cn e fp CC ial por el derecho Cano-
'tumfiuntt Uüonthrúff* q»'i fc en e | qua | n0 fc admite en
conñentu eponatur ,/ectts qutiemjt . r J c r
qao honnmintcrveniaty quod adver- ningún cafo , que pueda íer caufa
jdris cottfienfns, & voluntas defictat, nutritiva de pecado mortal (283 V
quiatunc e fiante letiona déficit bo. ^ Z iO. De fuerte, que fi la
nafides , & ratio preditorum turium ¡ ec ¡ on cs ¡ntradimidia*» iufii pretü %
n (l l 3 ) r ño fe recinde el cotrato (284^ em-
•pradiclus Scobar initione , n.xoo.ibh pero fi la lecion paila de la mitad de
gúntum pramitend n efi urtü apud c [ j u ft 0 precio , entonces fe comete
'\ uhM ° ie pecado mottal , que es lo que el de.’
ferre a foro confctenfta , en principa- r . _ . , '
lint ,Ld»t uLundumpLJp. f«ho Canonice no aprueba ¡ y en.;
final de confiut:cap.i.depatt¡s.caf, tonyes es el contrato nullo, y al Co-
fi vero í, de ture turando cumpluri - prador fe ic manda reftituir todo lo
bus aduítis afortúnate. Egidio Tru- q UC deífcmbolsó ; como cxprcíTa-
fcnch 7 . mentc lo difidio fu Santidad, en
fub n. 1. ediítum fit di fiante Sptrttu r 1, „ ,
Sanftocap. fiquis Diaconus 5 r cap. aquella caufa contra aquellos Reí, .
i ¿i tur, cap. violatores : cap. ideo 1 y giofos $ que refiere el cAp. cum dtlecli
qq. 2. Barbofa cap x.n. t. 3. difiru - ¿ e em pnonc , fifi bcnditione (285.) Pof
cion, dr in cap. nimis 30. u. 2. de in- c (' lcrn p r e que en el contrato in-
, farladorio palero, & alij : & tervenga ,n,uft icia o que algo de
* in Articulo 5. cafu 7. n. ^ypredic* ella toque, o perciba , no es prefu.
tus Scobar. [184.) mible , que fu Santidad coopere » n»
7Yxw cuf.tum diletli ¡ }. a* can- £ (^ 0 f c ¿ e be penfar , ni aun propa-
6. de cnmuc.é vendiere Mi. , , como doaiflimamente lo ex-;
tic», & *¡i/q»c ccngtttt mpt.diíh i" » , j
v. 53. Scotar. -l ' ‘ * — J
íorno el Scoíar in difto loco . « ;
^ 221. Y apartándonos de
• otras muchas quediones, que aun-
q fueran muy propias deefte Aler-
to, que omitimos por amar la bre-
vedad , folo iremos á lo principal,
que fe deduce de los fundamentos
antecedentes, como es el que para
que fe rezinda el contrato , ha de
paífar , ó exceder de la mitad de el
judo precio : y es el cafo , en q am-
bos contrayentes eílan entreíi oblb
gados a la reílicucion (1S6.) en
^arnbos fueros , y conforme á efta
regla es lá naturaleza de eflos con-
tratos , que debaxo de cfta condi-
ción , fe entienden celebrados, y
confcntidos. (287.^
^ 2 ta. Y por effo emos ido
á fundar, y probar, que hade<aver
igualdad en el contrato de compre-
da , y venta ; y entre el comprador*
v el vendedor, y de vna mifma con-
dición , y calidad reduciéndolo a
vn contrato de juílicia (288.) y de
igualdad : en cuyos rerminos , (i Di
Salvador Gallegos , los frutos q ven-
dió á Don Francifco de Cárdenas,
fien realidad fueífen las cinco mil
arrobas de efquilmo , y las huviede
vendido , baxados los gados, por
los 4 q ¿42. reales, que conda de la
cuenta de los números 114. valien-
do 3 o]j. reales, fueffe enganado er\
reales, como exclamara
contra Don Francifco de Cárdenas,
y lo mifmo hada los ziH¿oo. rea-?
- SS ' les;
(ityl
Innocentius lll. in c*p. (*”> dileffi !
ibi: Jententiam ipfam, q¡*umiu.
ri coatruiium irritantes pcffetione**
mona chis iudicavimus ejje r
fulva queftione. Etprxdicius Scobtf*
n. 94 'jf. quod , (i in ruflitiam con.
trufttbus Ule contmere^ Pontifix ten»
in tuft&mpr&apcrct, ¿ 7 pccato tllcri
Monachorum cooperan tur , quod nee
eogitandum efi , é* multo mtnus dt -
ccndutn.
(186.)
Textos in leg.fi volúntate, &in leg.
i- &io leg. *d refidendam leg.
leg. qtitfquis 1 yCod.dc r c~
findend s venditione.
Textos in leg.fi/pulAt0S 4-deyjurtt
leg.fi legati , j 6 . fi. de legutis i. §.
fi condi t tone vel legat non a Mu».
tic.de facitis , & tnttguts tom. i tif.
ii.». 9. predi flus Sedar Arttc. f.
cufié 2. n. 108. ibi '• & (umhxcfic
natura huios contru^hts^fituañ eant
¿r fiub hac c*ndtntne , contrahentes ,
illum celebrafr ancetur.
(188.)
Textut in leg. curtí emptor y leg .
fi U quod 7. W fneff.de rain-
den da venditione leg fi de meta
altas leg. Pomponius 1 3 . $. ídem
'Pompo ni tu de arbitran s leg pe-
núltima infrie Ccd de ccrnmtmi
dividiendo , predi ftta Scobar
ibidem n. x#p. ití: inquotan i
e mptorit, quarn venditerü condt -
tío equalu efi vt debet ai wjhi
contrallas > nu
z \úX
-X»
t*Si)
* V: r. \\\ u\\MW»»l
•» í -. e-vT wj ; 4 rv,\*\ *AH
♦ i
iv 4^ uu v.vtt n
tC:¿ » \ >^\ 1 ím - 'U'fcVlVjV’A Ú&Jt *1
ÍUiiV;^ Vi .*>»«¥** -s .£ K . i». >v
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Ki-.U \Vw ;H ,M . ^K«lV«\Í IV» 1 . '-*'A
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les , cft qu& tfalíaban. &• ° ÍF*
gan la cuenta, que fe contiene en
el numero z i 6. en que legan la pro-
banza de Don Francifco de Cardo-
nas j quedaron líquidos^ y i 5 o * tea-
íes , que harta los u[}6uo. reales,
faltan 1 1^450. reales , que fe con-
tiene en las expreíladas ttescacntas,
fundándole , que por todas ellas fe
manifiefta el exícflb, como fe avia
de aquietar ; con tan notoria perdi-
da , pidiendo huvicífe igualdad , y
jurticia en el contrato ; que el con-
fentimiento no le podía perjudicar»
porque avia intervenido lecion
enorme , y enormiííima en el pre-
cio *, cftos mifmos fundamentos , y
exclamaciones, queeftamos preme-
ditando hatia Don Salvador Galle-
gos , contra Pon Francifqo de Car r
denas , íi el fuerte el damnificado,
Xí fpedo de fer igual el derecho, ha-
acmos no (otros en nombre del di-
cho Don Francifco, con otros nue**
vos»y expccificos fundamentos, de T
mas de los referidos, que hagan pa-
tente quan clara es la jurticia, que
le affifte al dicho Don Francifco,
que aun con los expresados fobran
para obtener.
v 5 ^
TKJMEA fvkdamento.
f 213^ Don Salvador Ga.
liegos , fue á hazer vna C pfurau ^
que en lo ap arcntc f uc fic bien p^_
tccida » y que tuyicífe vo2 es j c ^
t i-
2 *ificada >> ipóíqtttf - afsi^Como en 1 o
principal de lí venta déla Viña ¿y
í déla Caía , fe avia dé ta*a r; pí>r
las perfonas que nombraron > á eftc
-jrclpedlo quífo-que fuellé contenido
*'cn la Contrata; como los frutos fe
avian apreciado por perfonas int?c-
i’lrgentes , y que baxados los gados,
«avian quedado líquidos de paga
'4f(J<íoo. reales, pareeicrtdole q&e
• Conteniéndole c en dicha Contraté,
-gue le avian apreciado por perfo-
ra* inteligentes a f&hfagíon deán!*-
♦bas partes, era lo mi linó exprfcfíif-
lo , que avef cumplido con lo que
•cita dífpuéílo por derecho: (289’)
•empero , reconociendo Don Salva-
t í I C, . rt • 1 l TTJStur i \£S *#••>
«dor, que no fe avia pra&icado tal m jC umíl¡p>
aprecio , retutrió a ira probar -el * 1
¿órtfencimiéttfo déla regulación de ; ^
•frutos i lo qaal es. contrario, a la di-
cha Contrata ¡ pues expteífamenté
ihen los reffiges *' que no" fe apre-
ciaron , fi que fe regularon \ erg*, cá
li dicha Codtrata, intervino dolo,
y fraude , y fue falfo , y íüpueílo lo
que en ella fe fupufo: át per conft.
quens , en ambos fucrós fe debe rc-
«itfdir. Ujo.) - ” « ' »
(>■*9 )
Guzmdn de ea)iÜiom\> . ft¡. 5 i.f»,
57 . ih : fecunda que resilla ejlu
mstur , &) iuíl§ ptttio Ofendan*
a ;
un »iA .
. » &
Va 4 * ^ -i
Ai ,w Vi w* . £
iwwks untiwW*
¡n wi tnuvttvym
ií lUKicnotv
Vi i VOWQ\5 Vis A
>•
'la y , .■ ic» 3 •. . uj jj. ■* : "> ( 29#.)
SEGADO FPiypA¿MStiTO> MdnticA de tacitas , ft)
* y 'h t c: •* ¡ais tit. zo> n. 6y. (%) f fuentes
f 114 Confifte, queD.lo- fndiñus ScoUt> Articulo $. c a*
feph de Olivera , teftioo de dicha fu 2.» 149. ex <¡uo inferí ur (juod
Contrata, cxprcffa \ que fue con- fuomodo cumtjue impreditü con-
dicion expreífa , que fupufo Don traEhiut dolos >fraus anmenda~
Salvador# que el vendería los frn- tíum ínter ofeniat aftro fue foro-
** tos, r candi delrat.
(. 5 8íV > ,
¡ } ^ 'íVí
*ií\s *.\h m qh^ nkiwft ^ • í4i .r ?
«toktwjr' %tt*w %Vau ^ t ^«va^
: íf¡: _ __ 5
tos , C<w MÍVquc fe avia de regular
por 4$. arrobas ; D. Salvador Ga-
llegos ^expreífa lo contrario , que
Don Francifco de Cardenes,avú
< endo vifto la Vina , le joga , c inf-
tó í dicha venta , y que con con-
fentimiento de ambos íe hizo la di-
cha regulación : Don lofeph de
Olivera , es teíligo referente a Don
I Salvador , fu tio , quien diie lo co-]
erario , y lo mifmo Juan Ximena^
fu Capataz , luego cntrefi tílan o-]
pueftos , y varios , y por el confiJ
.guíente no merezen fee , fobre lo
-qual los remitimos á los teftigos de
(cfta cfpccip demás de fer contra-
rios , opucílos á la Contrata , faW
jtando á la religión del Juramento,
yrrzA «nao _
— j425)x.) fin temer los caíligos con
A ' p - que Dios amenaza a los per/uros,
• *»• "• * V** 2 „„ „ nena truvnr 1, ‘ ,f_
ifmmcns nomen aomim , lschh* * . . * _
• . ; i i r ¿e cierta la dicha condición , que fe
invanumnec enimhAbebitwfor- r .. , , i 7
_ . MÍ r . avia conlcntido la venta de los fru-
tem Domwus cum , que aíjump - , ^
r • r, • • n • r . rlr tos, con que le regulaffen por ; ag.
\tYitnomcnVommfie\Juihu \ - \ r -i i •
- * J J arrobas de elquilmo : lo cierto es,
que fe regularon pot 4g.y400.de
aguapié, y fiendo la venta debaxo
( ^ y de elle pado , y condición , y ef-
undo jullificado que UrViñayyen-
dida no es capaz de producir mas
que 2g. arrobas de.efquilmo , y q
lo que de ello fue ( en dicho año de
72 6. folamente ^382 arrobas, y
50. de aguapié^ luego la condición,
y pado que cfprefsó el Don Joíeph
—• VM
1 ivntv^
. ^ .
-w¿\
w 4
LivVni»* •ouW'SA
rí> « .«i .%**
, t lÁYil V
X>.CJ ! * ¿ **\
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^ V. nrwi
V ' ,
■íMWívt» n’vV» ^>'U
ayÁV'í
.201
de
¿t Olivera: conque futió : Don
Salvador, vendió el fruto ; fue frau-
dulenta, y con animo de enganar
al comprador , que debaxo del re-
ferido paólo, y buena fee , d:quc
ferian ciertos dichos eíquilmos, y
fu numero aííintió, alconírato,y
venta > porque de otra forma , no
afsintiiia , como expresamente ex-
fotnó el feñor Oiea (292.) ac per
confecjuens , es maniñeíto , que el di,
cho confentimiento no le puededar
derecho;! qucíubfiíta ia dicha ven-
ta de frutos , con tan conocido do-
lo, y fraude en pcrjnyzio del dicho
Pon Francifco, quien fi huviera fi-
fdo fabidor de el engaño , no hu-
viera aflentidoen el v
f 116, Tum , porque afsi
como la venta que fe hazc en publi-
ca fubaíhcion , fi el cóprador rue-
ga a algún amigo, que no ohezcan
mas del judo precio; reíultando
vendida la ala/a en fu favor, en me-
tfofprccio , que fe podia vender, fi-
lio huvicffc precedido cite induci-
miento , que es en el cafo que el có-
prador peca mortal mente , y eftá
obligado á la rcftitucion del precio,
poraver pribadoal Dueño del juf-
to precio, y de el cxccffo contra
juílicia , por fer eíhs exprecio nes
hechas elandeítinas , e induzen do-
lo en el comprador (194.) mayor-
mente quando refulta en íu benefi-
ció , y conmodo \ i 9 5 .) fnndan-
¿ofe todos en q uc mediante el rete
i 6 5 : . ( 191)
Textus in leg e¡ui id tjuod 5 i.
<•« leg. ff h donatiombus : tbt: ea le •
ge ionatiottis cauja pcccutjtattíto nu-
merata vt ejlatim d.natori mutuo
d<bitur. Textus in leg Jiquis at¡?. ff.
de Jolutionibus : ibi : Nam non * c je-
fcjje: rtm integrar n aiditer mf: pío
fohdo eitts ficret. Leg- cum rtufdim
§. Ínter durn ff de sieditio cllt¿fo:tli :
non nif¡ omnes quem emplurum vel
vendttirum fuj]> t Lem. Olea . t,t i .
qq 2 n i i . nc altcqui ¿capta-
tur . que non altier , qu ¿ c Ji l ea poe-
to efe contratutus , ¿r ¡n f *V<cÍ-
pitur enim qut certa conten plattonc
contraxtt fl ea res non pri ftetur.
Textus inle?. cum te : 6 - Coa. ¿e
o «
patfts ínter en.pt «rem leg fure y y
Jicum: tbi : non duefurus vxora» ntji
dotem á effr p (fe.
Sita a Grat/ano : faber Dcm. Va-
lentía Gaito r T)om D. hjtphde Y tila
Difcer faetón 37. w. 35 . Fcn tunela ,dr
( 19}.)
ibidem $cobar % n. 1 3 j. ibi: fqni-
dem tune mere ad htbetur dum quid
t acetar, & dtftmulatur , qned ft ali-
ter conlrahens Jare non ita contra-
heret .
*Bonacina de contratibur TUJJrtF.
yqq. i. punto 2. §, 3. n. i'ptureni
referens. (194) v
Turtus in leg. cum quis $\.Jf. de do - >
lo Regale lib.x. cap. 6. qq. y. n. 14 4 ,
a quien Jigüe expresamente prcdttfo
Scobar. acorro tbidemn. 175.
• . (l9y) . ■
Bart. in leg. non (otar» § fi mandé»
fo , w. 1 y. de in tutis : C rabeta con -
fejo 191. ¡ub n. 1 3. & predi tío Sa-
bir n. 17 6,qncm piares nfercos.
TT.
(i 9 ¿)
jhidem Scolar , v. 177. que pin-
íes refcrens.
rido dolo fe le pribó al Dueño de el
referido derecho al cxceíTo-, por los
miímus fundamentos i y confían,
dolé al dicho Don Salvador, que
fus Viñas, no podian p;oducirel
numero de arrobas , ó el eíquilmo,
que fupufo , para inducir al dicho
Don Franciíco, á que fraudalcnti-
rnente comprafíe en efte cafo j es el
común fenrir de todos los Theolo-
gos , y Juriflas es prccifía la reftiru-
cion {196.) mayormente quando
el dicho Don Francifco , ignoraba
el todo de dicha venta, y e! efquil-
mo , y demas , como expresamen-
te lo tiene yuítificado.
i . K i U ■■ .. > -■ • - V . ■.
Cardinalij de Lúea : tr atato de
*vj uñs Dtfcurf. i i. n. 3 tbi: ti
ex 'vera , 0 recepta propofttoncy
<¡uod ignorancia juru dubij affi-
milatur. ignorando fadli, (f)
excufat. etiam 'vbi agitar d e lu-
cro. Seyuttur ; Jltogrado hk. 1.
conf. <>4. n. 3 3 . Un : quod hpc ig-
norancia, tures dubij efl addeo
proba bilis , <vt equlparetur íg
norantia fa&i : Menoch conf di
* -
1 10. n. 12 . "¡(ota 7 ?onon Difcur.
1**. «.34. 0 lyOdd. de
titutione in wtegrum i .pars ¿jy. 8.
tArti- 8 . «.44.^0/d %omana Dif \
(ur. 6 o$.n. 14 . in recentior part.
2, tom. 2 . Mantlca Decif 178 .
» 7. Carualer T)ifc. 81.» 2. ft)
T)ecif 14. n. 4 0 Dectf 3 60. n.
i*- part. 6,0 )$<>.». y.
T£RCE7\0 FVXTtAMSmo.
I « - • . ’yi ' ' * * * , ' • •*
227- Menos fe puede du«?
dar, que el dicho Don Franciíco, a
jufíificadbj que afido erormifsima-
menre lezo, y damnificado ; y afsi-
mifmo que ignoraba, por iu ningu-
na inteligencia la regulación, y co-
nocimiento de los trinos pendien-
tes, qne efía ignorancia fe llama tg.
noraíiciafañi : eíh es igual a la de el
derecho , y efeufa aiin quando f c
trata del lucro i eti cuyos terminé,
aviendóla jufíificado pieriamente el
dicho Don Francifco /juntamente
con el daño , eueha recibido en el
precio , mediante dicho fraude , d
dolo ( 2 r>7 .) es jufía fu pretenfió.
f 228. Tufo , porque demás
de ayer ptobadü el dicho ¡X Fran-
¿ cif-
t<5$. ' ' k4**i\) *
cifco i la oícira ignorancia , equipa- r Piedifto Scobar .-Artic. i n. i \ .
randoíc cita i la prefunejon de de- s{$ m predt&o Articulo §.i ¿. ca-
ree ho , cita fe debe, fegiwt en con* Ja ii.w. i 64-
ciencia (*2. 57 8 .) mucha rrm or -ÜjV. >. (199-) *
razón i quando fe le regularon los f^xmincap- fiekdio iG.de' tUg
dichvjs frutos pendientes, en los qua- ttotitbtti inG Faunacio tom 1.
hs íos mis expertos es dificulcofo ¿¡c¡. i\.ft) in§.ignor*mÍA : ibi-
portoceilos , como lo tiene plena- d:m Scobar Jub n. i 89. tbt :
mente j afliíicado ; que elle hecho, r veré eculmm dici po**f¡ ¡dad
y regulación fue hecho, oculto pac* ejuod magnÁrn di i gennarn retjm-
tionado con quien no tenia inteli- nt ad Jciendam.
gencia, immediata la confianca, de ( 3 ^
que le tratarían verdad y y para defr ibidem Scobar 4 . opmion :n 116.
cub.úla eíta , era neceíTario , que {£/ rnn. 23%- ¿$8 ,$)
peinas de que fucíTe íugeto de fo- Limita. 5. in minori mubtre ruf-
brada iiiteagencia- , requería vna tico ignaro , mine (¡tu fidefír
dtügeijoa grande para Caber la ver- ptanr in preño enam wtrd de mi
dad? que en el afto'de la Contrata, dmrñ) %) in re ipf* & pro-
te la dcxó.oculta , que fe hizo no 'pifio coniraheniám eu teñe tur
fe .le dio. lugar á ello, ni a que lo ad refhtutioncm tu ' fir
pudiefTe conocer , que.es en el eafo 10. Tum tjuid\ ¡ivJiff de fi*tt cí
que efeufa al comprador ,(29 9’-) fehfw pr ¿funtio pr'opter (V*™ m ~
igitur y en donde cita pie turneóte afínate y$FW n.> 3 * t"'í
mitificado el d U qué intervino en leyitss mentís, ma,wuu<iL y#
¡¿ Contrata i la mendacidad en fu- damnataraütn igvcranna q>w
poner aprecios hechos por perío- atfiíiftanr* V núpV'fl
ñas inteligentes , la falfcdad , y los Uno n. 2 í**»-*
perjuros; porque reg’as fe* querrá' tila,
fondar * que no fr debe recindir el nofisittm prtdiBh.tfltbatv p r ¿~
contrato efhndo juttificada la le* [arrutar doU e* <¡uo-c¡ui ¡(bu cí
cjon cnormiHinia * que es en elca* traElui rezjndttu*.
jfo en que afli le debe declarar , co* Dom. Cafhllo control. 1. n- .\ 1.
nao dodiTimimentc lo prueba Ef-
cobar con otros muchos ( 500.) y ditib.lib . i.tjtj. nyw. 8 A. Al [~
en efpecial con perfona ignorante z* : Fannacto yFL'rmofil.agJtf»
ejecutado con muchos que junta, y n. 16, (9^ U¿^[: dr.y
Cuyos tres cafos , y caulas ¿ queda 5, f. otro fi ¡ decimos, (¡tée [puf-
en d'
.4
de da face la ^vendida que fie
fecha por menos de la mua'd del
derecho precio q ¡se pudiera av*/rr
en la fazon q Lis ficteron : &/ tbi:
ctrofi : decimos lo mifmo del co-
brador i que puede de mandar fe
des faga la compra , o que raxe el
precio , tanto quanto es aquello , q
el mas dio. (yai.)
Ticdittiis Scobar n. 1 6 1.
Í3 0Í )
T'extus in leg. hec aieBio plurls
1^2 de njtrb. fignifcationc i al d.
Menochio de arbitrar ü cafa 145.
n. 4. cum fequontes : rodilla in leg.
x. n. 50, Coi. de recindenda vendit.
*pin<h ibidem y parí. cap. 4. n. 9.
tJM atiene o in leg. 1 glofi rs. 45. tit
II. hb.y Reeop. Stf*phi» de Ptivi-
legis 83. n, 96 & cito» le tío. Te-
tros Gregorius Itb.xq. Sintagme cap.
a 4. n. x. (JVtorla Emporij tit. 9. qq.
18 n.y Sentía de Comeréis f.i.qq.
y. pare. Amplia. 1 0. n. 6. in princi-
pio : Salas de empitone, & vcnditio-
no di*bio vt n.i, cum cominni omni»
.prediftus Scobar n, 249. tbi: de ntl j[
animad vertam, quid excefus de mi -
¿i a iufli pretij confiituitur/x quo li-
be! mínimo , quod dimtdU ad dfltur,
& tan fi esv no mínimo, o bo-
leba : vt fipra : & Molina de Pri -
mogenis líber x.cap. 3 . n. 16 . Dom.
Larrea Alegación Pife al S 2. ídem i.
Decif 61 . & 69. & Dom. Caítillo t
tora. 7. cap . 18. n. 8f.
( 3 » ?• )
jbtdem Dom. Caftillo cap. it.de ter-
lis». S 7. t$m. 7. & alij.
(3*4-) .
Dono. Larrea Decías Granatenji 87*
ibi ’ & nifi atañes hae qualitates,cP
eircujhntias cognofcatur : Dora.Caf
tillo lib, yuntrov. n, i)& i^dLer-
m*
1C6.
en los referidos mimaros cada vno
de por fi : comprueban rodo quin-
to «nos ponderado por el dicho
Don Franciíco , fobre toda efta
Obra.
QVAKTO fundamento.
í 229. Efhndo juílifica-
do el dolo , y el fraude :1a g ande
avilidad de el dicho Don Salvador,
el modo , y fi rma de difponer la
Contrata , la grande ignorancia , y
ninguna inteligencia del dicho Don
Franciíco, el averíe jaftado , que
fi Don Franciíco, padecicffc algua
perjuyzio lo debe tolerar , como
llevamos fundado , que es el caío
en que no íe debe dar lugar, el que
ninguno fe vanaglorie con perdi-
da agena en conocido lucro (301.)
f 230. Tum , porque íiem-
pre que confie el excedo de U mi-
tad de el jufio precio , como poc
qialeíquiera délas tres cuenta*, ex-
cede en muchas cantidades i bafta-
va que fuefie en vna mínima parte,
aunque fucile el excedo en vn quar-
to. (301.)
f 231» Tum, porque aun-
que falta fie el dolo, y el fraude : y
fe huvieíle de efiar al advitrio de los
Señores luezes, íegun los A A. que
tenemos citados fe debe hazer la rc«
gulacion,fcgun las referidas opinio-
nes (303.) confidcrando las qua-
Iidades de las períonas que contra-^
taron (304.) -
'' f 1 3 *»
í¿ 7 «
5* *3*. Tum f porque con-
tra 1 ü cx^p refiado no ay prueba en
contrario , hecha por el dicho Don
Saívadur , cílo es , que por expacio
de 20. años, ficmpic fe avian po-
dido las 4 r J. arroba* de ekymltpo t y
las quaerocientas de aguapié > ó lasc/w-
co mil , que fupuíó manifeftaba di-
cha Viña, en aquella ocaíion antes
íl lo contrarío ha juftificado Don
Francisco de Carderías , que jamas
dicha y iña, , las ha podido produ-
cir: y Jo miímo el precio que fe le
figuró , y gados de labore* ( 305.)
igiCur 9 ha probado Don Fraticifco,
de Cárdenas * fuper abundavti t q U e
intervino en dicha venra -leció enor
miffitm en la venta de los frutos,
quefelehuo.
, SOBRE hOi
- ílfH .el V ,2 dS 5 i i 2 fct>ín£ r !
SISXCESSO DEL VALOJtQVS
fe le dio por Ls pew$$ 4 la Cafa de U
Viña r vendida , contra, ele filio, rujo , j
prafhc'M y cjue fictnprc ha anuido det* m Á
Z¿irld¿ , conforme d la Viña , en U *
tercia parte de fu aW or dctlla>
j no tn maí .
* 133. Para fundar cita pr©*
tentnn es neceílino iuponer , que
que el todo de la dicha V.ña , p
no tener mus t erras en que rxt*n-
dork- U apreciaron Don An lrcs.de
Cotrina ( teftigo preíentado en U
Probanza p¿>f j3on Salvador Gal'e-
gos ) y Don jq ico i ás Berna ;>l * cu
*.i a y v. <6fc
Trio filia lejr. 5 C. tit. 5 par 1 5 glof
1 1. O) 1 2. w, 2 1 con mas de <? .
*AzA> CepoUy FarmaciO) Mof-
ear d 9 , $ *alif. c ' r
Yw
:v. v\k
■#
- .. 0 *sJ »<
Q¡raua Difp Fo chtitt cap
« 47. tbt : atcndtndum , illam
Dotionbiu apro bal am njt ptettü
iaflum dtcatur cuius fruElus in
vinginri annis accedí , & <¡u*
fortcm pwmpalem . He* moflí*
iilg. $6 tit. par t. C.
n* bstoit wasde u. vi A. X\
\ \ 1
norria
IW
<1 \ltS\ #1 , "V j »? l*t 3
Tí 1 :
meo tcJoo o , arrio!
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> ^ « -¿ ' \& ■ 1 i
^ lA V.1»^ 7 V n:Vo
not*a: >'**
jfifiuo fe llar»*, lo que jigüe i
f u principal afi lo, afirma Angelo
tn leg numquamCod. i .f. fub-
d % t. Menochiolib. )f.fr*fuj»pt 3.
yes lo que por ley , tflatuto,
o conflurhbre fe def ina par* el a>
fo de <vna cofa , alttgandofe , y
rvuiendofe con tila : Jgnocencio m
tap. cutn adfedem de refiitutione
fioliatorum : 4 a» tic a
tacitu, ambigua tit. 14-
Mtnodno tonf. í^nii^alq
los quales hablan empertincn-
cias, que fon lo mifmo que Aíleí-
forias , ó cofas pertenecientes
aellas,^ nofolojigucn a fu prin-
cipal, fino que también fe hazs
runa cofa mijma individua con
el\ ira Menoehio lib. 4. prefump
tiom 1 1 0. ». 43.
y eflos mifmosaprec&do-
res tazaron la Viga , Juzillo , Tina-
jas ^maderas , Ai bules , aportaderas
parrales, y palomas 1 en 5^781. rea-
les* que cílan incltíydas muchas de
eílas partidas en eltuerpo de la Ca-
fa , y fi fe agregan confurrrie íe in-
cluyeron en el aprecio , feparando-
las de ll Cafa / importa el valor de
la Viña ., y ellas partidas 7 *3 ¿7 5 *
y 17, maravedís;
f S 34. El valor de la Ca-
fa , que : le dieron los peritos , Apa-
radas las dichas partidas , que eftan
inctuydas en ella, es de 4730-1 2. ‘ Rs*
Y íi fe^agregan 'kl valor de la Cafa,
de dichas ps reídas ¿como cofas incluí -
das entila affefoÑdé, y pertenecientes, l
inseparables : importara el vilor dd
la Cafa 5 23^5/4. -léales , y ambas
partidas 1 193687, reales, y 17. ma-
ravedís /Vfto es por entero fegun,
como conda de ios aprecios á la le-
r> t - : -v - ' i
C 235. De forma , que fc-
guti ambos aprecios tuvoda Viña,
de mas valor que la Cafa i 40 * 5 >-
reales , que fm que fe necefite de
más prueba, fcbicnc en conoci-
miento , que el mifmo valor fe 1c
dio á lá alaja fructífera , que a la q
tío lo es en el Campo * porque fo-
lo fe le ha de dar a li Caía , lo que
fiíefle correfpondieme í ella , y ne-
céflario para el recogimiento de fus
frutos, no las cofas , que en ellas fe
hacharon de güilo, y fm necedad,
,Y / que
nota:
por los nuenjos aprecios confia:
que del rvalor intrinfeco de la
Cafa , le dieron en los aprecios de 1 .
la Contrata , ntM de 17H nales *6 a la alaja fiuétafera , qjJ* ^ q
Je mas njalor , de lo que intrin-
[ecamente tiene dicha Q afa : e/lo
ts , fuer* del eñtlo , y conjlum-
hte, que ha jufiifcado Cárdenas.
__ _
porque ello , no ffVcbnociek
^ no fe cxtepcji^ 3 ;cn lc^ a^precio^í
y fc hiziero.n por, mayor : en dichos
é?í *&• rcalcs > ÍU1 ; 4 UC
BKiíP conc ' ci ni¡ento ftdq^cdíFjpti
indu^das ) 6 no dichas partidas ; em-
pero fe le dio iodo el referido excc-
íwü valor. . «» x
IT n ¡j >\(.x f
13 ^ Doún Fatídico de
ií)M <; U .. ii &VJ V i ' f 6 I* io^ íl jTJ ■
Cadenas , en k ir. pregunta de fts
íntectogitoiioi tiene | unificado el
tftilo vto , y conftumb-.s 4»| m >do
CQn ,qj|p, .ficrqpif fe ,1>* ¿^íffvado
»pffckr las Cafa? dp ,^q
es la tercia parte del .valor, 'de ellas,
; eí> ¡ y fijas > eom-. Ls
*>p 0 Wb afW fPÉ.WWf P c *
romeras, Al», lgp * u fft?fciy8ft
df,b , rf SEfeHr.c^'^Sfs* «¥!
Wtt* tios «efpUícs m
los tcft.ig.-s, de echo proi i.i, piadla
cades en la Ciudad de Malaga dó*
deluf 4 trato jde efta venia .v Jf.paCi
ígnita áiajujftai^c^ma ftacjagr^
vio, fegun la probanca, y los a > rc 4
cjasy 4 fe atiende , a lo* ;
del valor inregro 4 C la Vma, folo
íc le pudo dar de valor ala Cafa,
n\ reales , ello es , correípon-
dipnte a vna quarta parte ? empcr>
(\ íc reculan per los 7 a B C 7 J. U>
qnarta parte del valor , que corres-
pondió a la Cafa, fueran i8gi6f..
y, ayiendofclc dado de valor 4700^
>¿1 í? 4 e$, huva ¿c ag^Yjio contf^
* 14 $# P.^ifiunaícaí a 8J} 8 4 4 -
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raWmcú k vo f * »\) *A *V> lorj
B\ 1 iMR a* t *Vj *uWr*
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,wMwto«M>d *A t.h
*!»£ » í'.'A'i 4>1W\ t fottt
á<j*
nota;
¡juco» p htn» exceffo en les afee'
cías déla C*J <*> en el intrmfeco
valer de ella , en mas de i 7 Ü'
reales , luego baxandofe e¡le pre-
oo para efta regulación mas com-
probado el dolo ; y mas \upficO-
da la lefton enorme, y enormísi-
ma , para efta regulación , <¡ue
eya aaui exprejfadi.
i 70,
J *
leales, d¿ forma] que por efta qiiSn¿
ta viene a quedar comprobada la
Jccién, enorme, y enormifílmaj cj
liuvo en el valor, qiielc deon á la
Cafa ; y por e! configniente corren
todos los fundamentos de derecho,
que llévambs expreífados. J y fi Mi
^ 23 7. Empero, arreglada
la cuenta ala probanca , hecha por
Den Francifco de Cárdenas ; q\ lc
es vh& tercia parte , lo que al valor
que le debieron dar á la Café, f c ,‘
gun los 85? 3 . reales, fon 22 p-
i'57/ leales , y 1 1 . rharavedis , y le
dieron íegún efta cuerna. 14^7 ¡ 5.
realef, demás valor ;G es confor-
me á los 720*75. reales, correfpo-
dé la téteia parte del valor, que Ic
debierbn dár á la Cafa , fen 2 4'g. t
k 1 5. ízales ; y la’apíééia ron , y dife J
ibd dWha$v*alor 2 20787. reales, de'
forma, que por todas quentas fale
réguladaflá leción enorme, y enorJ
miffima , y Tale Juftificado el exce-
fd , qué fe le dio de valor á Iad/cha
f Confiramos, que
de la Contrata, ni de la tasación na ‘
íc faca qdeDon Salvador Gallegos,
dicíTe caufá áefte perjuyzio, o do-
ló que huvo en los aprecios , por- *
cjuc ambos, le obligaron , á cftar,
y paflar , por los aprecios , que hi-
zfeíTen los peritos , qué cada vno
floriibrafen aíli , como fe obligan
en loscompromiíTbs, 2 eftar por la
fentenciafdélos advferios, y advítra-
•J»í do^ *
. * 7 i*
dores ] y amigables, componedo-
íes , fobre cierras penas, y /uramcnJ
tos , con cuyo motivo, lieítos ta-
les refpeelo déla jurifdicion , y pe-
nas convencionales immoderada-
m^nte adviniam , en per/uyzio de
tercero, difcurriendo , que cftá cer-
rada ia puerta de la Juíhcia ( medi-
ante dichas penas , y /u ramentos )
para que no puedan ícr oydos ; em-
pero , como la lufticia, no permi-
te exceíTos , ni paílioncs abrió jun*
ramonee la puerca de recurrir ai a¡_
vedrio del buen varón (306. j yfi-
gan la ley Rpal nue r ua recopila-
pon , expresada , fe puede decir de
nullidad , y cito fe entiende , aunq
en la Contrata , ó inftiumcrto íc
av era v fado déla cautela.de renun-
o •
cucion de eíle derecho con ) uramé-
to , ó fe aygan puefto ottas muchas
como lo exprelsó el Gutierres , y
otros (307.) y la ratón entre otras
muchas, es, porque el remitirlo a
fu adv itrio , es con efperanca de que
ícela , y moderadamente , y no ex -
ceíivamcnte fe advitrara : y afsi íe
atiende la obligación (308.) y por
cíTo B artulo , y Padilla , afirman , q
baila que fe aygan excedido en Ufa-
te parte \ aunque otros quieren que
fea al advitrio délos Juezes, y alsi
quando es immoderado el adv itrio,
n° fe incurre enla pena del compro-
millo, pidiendo la rcduc¡on,como
lo expreíla Bolaíios en fu Curia.
. r
1.
v>
1, .fs *4 1
\ . »
( 306. )
Lex 2 3 . Glof 1 4 fg) 1 5 fjg}
le* 35 . glof. 1 . tit. 4- part. 3 . leX
4. tic. 2 1 . hk. 4. de la it^ecop.
y ; I f !
\\ tu
1*1 »
w)
Gutierres de tur amento confirmad
parsi. cap. 37.»* 17* 0 I ee ¡
tes Acebedo in leg 8. lU 1 « • lA*
4. 'Rfcop. n. 44. k
(¡uentet.
Texttu in Ug. fi libertas ff.de ope -
ra, Bart w I#/ focietatern f. pro
focio : Tadill* m leg. i.ffde le*
gibas n. 41.
■*.. »
1 ■%
fio*) f k
Peíanos in fuá Caria lib.i.Omt^
iioTcrreflre cap. 14 . n- H» P e
totano . ft) vide Dom Salgado d
7 {egiaproPletione pars 3 . cap. i>,
n. 4, cam fe puentes.
XX.
(ll».)
Dom. Salgad* de Regia proptec-
tione pars 4. cap. 10. n. 7. tgj /<-
>
puentes.
v:
A *■ * "a
k T
»>* -ifcW» > ^
Sq -i
‘.«4%
♦\
Oí'-)
Tntola , &) ex zJltxandre m leg .
pretia^verum ff. ad legem falci *
dtam , vitó i» cap. propofutsli
de proíatiombus > {£¡) m cap. fia-
ternitatúde frigidü , & ] malefcis,
q) Dom . de Regia proc -
tcElione pars 4 . cap. ii.n. í 4 4 •
^ cunta: ili : qui cunta /fecu-
latí be , ^ normtdtim fecundum
tcmpéram diílintiontm\ deberrt
prefctétart.Garcta de expecuü cap.
islnton'm Gómete cap. 9. n.
5 . fon*. 2. njbi tsfyllon quem p tu-
tes refcrnesn. 6.'
NOT A.
Solo confia anver aífiftido Alba-
ñiles , y no Carpinteros.
r.>?
•V72.
-■ i* 2 5>. ; La tasación V efe*-
ccfsiva cerca de la liquidación , en-
tonces fe debe confiderar duplica-
damenre í o fe ha de confiderar im-
propia, ó abufiba , ó de otro mo-
do propria real , y verdadera. Y (J
el excedo es impropio , avida infor-
mación , fe taza , y en efte cafo no
es permitida la apelación (310.)
empero , quando la cofa íca de ef.
timar por peritos expertos en el ar-
te de aquello que van á tazar , f c -
guo fuvalor, y cftimacion intriri-
(ecb , debfti hazerlo expeculatibamenré ,
expecificand# todas las cofas que tocajfi
por mínimas c¡ue Jeati , fegun los tum-
pós > y losmatótcs (311.) y de todo
deberi fer especialmente pregunta-
dos , y /ufarlo : y todos van confer-
irles » que han-de deponer de aque-
llo qué tazan lo que fea mas vero*
fimil, y debaso dejurameto (31 *.)
fed fie til i que en dichos aprecios,
no intervino juramento: no espe-
cificaron individualmente las cofas
que apreciaban , dandó razcn : tgi *
tur s la tazacien que hizition nula,
én quanto ál valor de la caía » que
llebamoséxpréflado: per pradiEía turek
l i|* ¿40. Rurjusn odal las ve-
pesque los peritos no inveíligarort,
y conocieron cxpccialtnente lo ¿j*
iban a reconozer^ó apreciar no de-
poniendo ábíoiutamente por razoit
de ciencia j fino es de caulas verufi-
miles s de que han de íer diligente-
mente examinados, para que bagan
. á? * cc »
* 73 .
fee, en cflc plcvro » -los mifmos pe-
ritos los ha prefentado la parte de
Don Salvador Gallegos , como tef-
tigos en fu probanza , y no como
pericos en fu Arte: igúur ; aunque
peritos nombrados por las partes',
lio han depuefto comp tales ; exa-
minados como peritos , fi foto co-
mo teftigos , de que fe ha valido D.
Salvador 1 ac per confccjucns , no mere*
ten fee. (3 i$.)
C 141. Emos exprcíTido ef-
• f » 1 4
eos dcfe&os’ de los pericos , que de
los nvfmos autos reíulta'n , para la
comprohaei< n de que no merecen
fee , que por fi Tolos bailaban i em-
pero , aviendo probado el vfo , ef-
tilo , y conftumbre que fiempre fe
ha pra&icado en las tazaciones de
las Calas de las Viñas , en efta Ciu-
dad ( aunque también pudieran aver
probado, que en la de Granada,
aunque fean Palacios , folo fe les dá
el valor de vn margal regulado a la
IKcefidad de la hazienda ) y afíi los
pericos , fio folo debieron expreífar
cxpccificamentc lo que tazaban , íi
donde tazaban, ello es , el lugar , la
conftumbre , las cautas, y todo lo
demas que conduzga , porque fino,
es prcciífo que digamos de dicha ta-
sación : que tazaron la Cafa de el
Campo , como las de la Ciudad, co-
rtio los Médicos imperitos, que con
vn folo colirio, quieren aplicarlo á
todos los ojos para curarlos. (314)
f *4*. Y alfi vemos, que
(}<?)
Tanhul in leg Serve! n 1 Coa.
de Himilitart. Itb- * 2, Ftbctfo
Aretino cap prüpofwjh de proía-
tiontlus ajinjcrt* laurSan-
'i chez.de Matrimonio, Itb. 7- ca P •
1 1 3 ti . » 1 ft) 1 2 . ihi ..fexta (on-
clucio nun ujuam probar textil ex
artü perttuk depones tnf ex ac -
tu apalear tum fr’jfc deigentir
interropatur a iudic? > & exa ~
tim texnmonia
mmatum-i *¡ uoa .
no» d cierta'- ¡cientid* li . e
v«of.m¡H , ft) ideo dMgen.cr
dcíet examinan aiud-ee ’ 9"’ *“
de infert ipfutn non probare J i no
redat caujam fcienne.
f 3 ' *) _ '
T>mi ,¡>¡ :^USáBoru Pat.
n/teúo inflante necefrlaie ttaduA
[une : &> ,bi : neceffe efl «Jt "fi*
dirver frates locorum , V) tempo-
rum , & lominum (¡Utb(4S J t up-
ie funt , dwrfoJ califa* & *r-
furnenta , ftj origine $ ha eant, ftj
te uo modo EtDivusIcannesifi
Apocalypfi lúa, ad feptem fer
cle/ias fenbens fui '• tbf.tnnsv*
ana que mum exptetaba rtp’e jc-
dit, rvd as, ñutes proba t lia (tj
SanBus Apopas Paulm per frt-
aulas Scchfas nsuhenbusmedc^
lunllatu: nec *d tnp
Medien rvno colimo
Us ^curare. 0 D*» Salgado
— * — i
■174
* * \
>1 «t \ w > y
r? 1 ')
Textm in cap. iufqufftum 7 . Dif-
tcn cap. rvtinam Difluí. 7 6 . Ux
ob feriar. ff de oficio pro confu-
ía leg cjuod fnolit §. (jai marici-
pia ff.de e de litio : An /lo teles Po-
iiticarnm cap. 10. Cicerón in orae.
de Pronjintia Confulxr , f£) pre-
di chis Dom. Salga do de %e:entio
ne cap . 2. i.pxrsniij- & u?.
Dom Larrea in Deaf. (franaten-
fis , Dijfutation 1 1 ,n. 25.
O i6 )
Tcxttu in leg lateo ff eflat liher :
ibi.ntorem gentum f :<]tti debermu:
leg epitdamff de ture Codull tbi:
i maioribut no [iris obfer<vatur :
cap . cum * veniffe de inffitmomb.
- . W
Textus in leg non impo/ibileff de
Paplii £ fie f ano Grattam Difept.
8 8. n. 10. prxdifhés Dom. Sal-
gado de fuplicatione 2. par s cap.
7. n 8. fr. salgare eft de pac-
to ad confuttudtnem ,( 5 ^ contra
* valide argumentatnr .
cada Provincia, tiene fus Eftatutoj,'
y variedad de vfos, y con ilumines,
que citas las obfervan como leyes,
y fe permite , que por ellas fe go-
viernan, y determinen, (315.)
^ 243. Y afli las conftum-
bres, y lo que las gentes han inrro-^
ducido fe deben obfervar , y guar-
dar (316 ) máxime , íi fon razona*
bles juftificado* , y iguales , y con-
formes a la razón natural , como es
el juílificado en los autos i pues vn*
Cafa de Campo , que el gufto, y
diverfion del que la labró fue ex-
cefivo á la medida de fu voluntad,
y no igual a la hazienda, y lo que
puede producir de frutos i eíhs co-
vcnienciasceíTaron en el ageno doJ
minio con ja venta. Y afsi Ja tasa-
ción fe dehehazet conforme a lo
que la hazienda neceíica de Cafa,
no fiendo tan de corta confidera-
cion , la carga que le queda al com-,
prador, en los reparos i pues mien-
tras mayor es la Cafa , mas los
adornos del gufto, mas preciílos,
y mayores los güitos para fu ma-
nuten íion : y aísi probado el c Hi-
lo , y conftumbrc , que debieron
obfervar en la tazacion los po i os,
fiendo como es razonable, es /uf-
ta fa obfervancia \ pues afsi como
es jufta fe observe el parto, es juf-
to la obfcrvancia dcleftilo, por fer
valido el argumento de vno á otro,
(327)
r 244. Es el cftilo, vfo, o
conf-
« 75 <
- - > 8) •
14 1 #» v ¿4 amhula*
b*m nbfonderum lc¡qu,utn micht : &
in Pfalm. 56 Uqueum paraberunt pe-
di bus meis , 6 " 1 itertim m pfalmo. 1».
intendervit arcum ¿r paraverunt fa*
qitas fu*S implo Aret raj vt fagitetit in
obfcure retíos Corde
Et vtde Bobudtlii lib 3. c*p 7
2.J? quien Jtt * * Lucas de Pennjn leg
con (lumbre ^ qne fcguido por los
mayores fe debe obiervar (318.)
como i o expreífa el T^al^Propheta,
con mucha mayor razón , quando
de obfervarlo lo que fe figue, es ío-
lodcftiUir vn fraude doloio contra
Don Francifco de Cárdenas, exccu- y -
tado pi-r'os peritos en el valor, y fiqius ic Decunm.b.
tado p.r o peni ; ^ ^
p ecio que le dieron a la una , pa- aa ^ ¡¡ rrjU , .
ix que fe le figi a Don Salvador I9 pr £t otnm n. 7. f. & necis.
Gallegos de eíte fraude tan excefi- & Bohños i» fu » Curio i»r> S *•
vu , beneficio, que elle no debe figntntcrn. 13- p** totumvi
fer patrocinado con ningún pretex* ^ *
tóenlos Tribunales, como expref-
famente eílá defidido ( 3 *?-) y af-
fi, aunque el a¿to de los aprecios,
y tasación diga, que por averíos
hecho de confemimicnto de las
partes, fe ha de eílar a eítcacto,
porque en lo aparente lo haze juf-
tificado-, en la realidad no lo es, y
afsi fe debe juzgar, no fegun el ac-
to que al i i fe cxecuto , fi fegun el
efecto , que de el fe figuio (310.)
fed j¡c eft : que aunque los dichos ta-
jadores figuraron aver hecho la ta-
sación fegun fu Arte , cite fue no*
bre fingido , y fupuefto ,y a el no
(e debe atender , fino á el efe&o
que de dicho afro fe figuio, que fue
no ayer obfervado la couftumbrc,
y aver apreciado excefiv ámente di*
cha Cafa , de dicha Viña > lgitur: fo-
lo fe debe atender a cite efetto , y
daño , feguido para enmendar lo
que al nombre de dichos aprecios, '¿Yudictnhn* wm quéhtAtem con -
( } 1 x 0 ac per confcquens, cftando juf- t r4 tf HS v( i dtfpofitimi) cr («i*** n * m
Y y ti- éto
Textus in leg. Sjdeputcri-
bus ttipulattontb. tb¡: prtier enmbe.
rufián nemivi vült efe c*ptfi*
tus in leg. 1 ff eodem • ibi : ncht que
cum eft contrnhttnt pñndpnli autort-
tntectrcumjcriptitfe vtdtAtur : le*
imperaren, ff. de heredes in^tuen-
dis: tbt: net cni* cAÍutnnu fucaltA-
tem ex principAli Mu^eftñte e *P t0 ~
Te* tus cap it Alis 2 leg. i» filar* f de
pufcrtptts vcibis : leg.fiv»o:tbt:quA
fi non fit Don»tioir*nf*ttontbusff.
dem:& Dom.Ulgado qucmflufts re -
fernes tn cnp.y. de Mentune fén r x.
n^yibnneciflAtmbttiodtfinUrbe
( iuftncfiilum) perpetUA [eu ejecrus
quAntum vir ApArenter voí-ntur Te
poralis ob termini epofsittcnem j quo
numomnis a&us,& d»íp fiño íe-
cunduaa noncen ñAutn , & apou-
tum. (3 l *d
Jbidem T> w. Snlg^on. 15. y* ** ( *
jbi: ideo WAgis itijp ¡citar forw* > (SP
ef ctus cftmrn nomints impoftti $ &tb¡ :
fteundu fptlu i mnfeund» nomtn:
textus exprejui in legem tortem feW
§ ó¡ ni mAximos ff.de publicAnif. t 1 •
r
tura fi 't , non atenditur ‘verba, fed
reí cfcElus confide^atus : fc) pUrt-
mi , qua fignabtt.
( ¡»'j
2>w. Preces Coajarruí. in regula
pojetfor, m imtio i.part. n .2.7?.
Alolma de r Primogmij lib. i . cap .
6 ». 15. ibi : nec objlat , fi
fw tacitum Popult confenfum effe
pcce/Jarium , njt familia ¿eft co-
fuctndinc introducere a d ¡noc , na-
que rcfpondetur , quod in bac itn -
mtmoridli confuetudme regular i-
ter faénete , confenfus proha-
tío non requiretur njtl ex eo quod
txtanti temperie faffu bpc omina
prafumatur.
* « ‘ !| ÍU V:
1 n *
í'** f i .tt
(515)
Textus in leg cum ratio j. ff. de
honijs danatts Scobar de Puri -
tatpparj a. jy. ?.$. 2. 0. 5.
tificado la conftumbre , y el éxcef-
ío en el precio que fe 1c dio á la,
Cafa, que es el cfe&o, ícguido en
perjuyzio del dicho Don Francif-
co : eíle fe debe emm( n lar.
^ 145. Para obíervar la
conftumbre, no es ncceílario ex-
preíTo confentimiento del Pueblo*
ni otro adío alguno , fi que los tef-
tigus exprcífen averíe aííi obícr-
vado mucho tiempo ; que de efto
fe prefume por derecho (322) iu
conícntimiento , y obfeivarcia. ^
es folo el defecto , que íe pudiera
oponer ¿dicha probanza; ha que
fe ha fatisfccho : y mas quando
contra ella , y el referido eftilo no
íe ha probado cofa en contrario;
en cuyes términos parece tiene me
nos duda averfe de enmendar di-
cho agravio pra&icado contia di-
cho Don Francifco de Cárdenas,
en dichos aprecios, y rcfticuitle el
cxccfTü , en cafo, que fe declare
debe fubfiílir dicha venta, que es
en el conccpto.que hemos expref
fado los referidos fundamentos. Y
mayormente , quando en la ProV
ban^a de Don Francifco de Carde-
ras , ay también peritos , c inteli-
gentes examinados, que deponen
veioíimil mente , y de hecho pro-
pio con varios exemplaies, que es
en el cafo que fe debe determinar
por ellos, y fiendo mas en nume-
ro, y de mayor excepción (323.)
y mas deponiendo de un especia-
les
f — ~ ‘ ~ *
177-
Ies circunílancias (324.) deben fcr
preferidos en la fee, y por eíla prue-
ba fe debe determinar.
OB]EPClOT^ ‘TRINCIPAL.
r
^ 246. A todo Ioconteni-
do en eíle Azerto , fe objepciona;
que no ay pueda demanda por Don
Francifco de Cárdenas j y aífi que
es in íubílancial todo quanto íe ha
alegado , y probado por Don Fran-
cifeo , y que Don Salvador , em-
poniendola dará a todo entera fa-
tisfacion, y que afsi no puede re-
caer íentencia.
T^ESPONS 10.
^ 147. Hule obfpcioni * ref-
pondemos, fer incierta dicha o b-
jepcion ; pues confia que en el pe-
dimento dado por Don Francifco
de Cárdenas , fe alego lo referido,
en la Nota , por excepción , pro-
bocado de lo que Don Salvador
avia fupueflo en la Sala ; y afi ha-
viendo puedo por excepción la di
cha lecion enorme, y enormísima
de los frutos , no era neceíTariode-
manda formal; pues hada que fe
oponga por excepción j ítlificada,
como lo eíla ; y eílo es, que no era
neceíDrio exprimirla enefpecie -,
pues bada íolo narrar el hecho
(3M-)
í *48. Con efto concurre,
(3MJ
Idem predi flus Se obar eodem lo -
C 0 n. p gd i3-
nota.
Q *adcrno 1 .peti ion de Cardtn^y
fot 153. huelta: ¡bi : T en la míf-
ma , ha fupueflo ftnie [ir ámente >
tjue mi pane fe ha vtihzado de
los fulos de la dicha Viña y <j
fe apreciaron y fien lo afsi , que es
inciertohuviejfe tal aprecio fi no es
folo el (pac el dicho Don Salva-
dor , fupufo fmicslr amente a mi
pane , que dicha heredad , lo que
regularmente daba era mas de 4 $.
arrobas de ejqutl no , en cuya co -
fianza le gran ge o , y confguio le
enltegaffe 2 í {3 y rrias reales, y no
fundo Jufto, q con recurfoi tan ef-
tranos fe ocurra a Tribunal Supe -
ñor y ni con tefhrnomos limitados.
f3M-)
Parlador, lih. i-"* ^
ria Phihpica 1 . p¿ ,s, $' 1 $ ' n
in f¡»e.
- t
(Vo
Petició de Gallegos al fol t,oy.
del quaderno i . ibi : No esdelaj-
funto el que fuejfcn muchos ¿ o pocos
pues compró los pendientes , y que
Dios di f\ á perdida, y ganancia,
y como el año Je torció , pudo a-ver
/ido propicio ; y a<~ver fahdo ga-
nanciojo, con que por todos lados
le re onoulo ir fundamental déla
p r e tención contraria.
< 317-)
Quadcrno 1 . fol 317. Petición de
Cárdenas: ibt : no es necejfario mas
que atender 4 la nerita de los fru-
tos , pues imponiendo a mi parte ,
y oJJ'egoró i que lo regular que fe rece-
gia de efquilmo eran 4$. arrobas de
vino, y p*f*> y 4 oo.de aguapié, Jegií
ti fot. 1 31 cuque también fe ratifica,
y lo cierto que ha re faltado cs,que ha-
biendo calculo de todo, afi frutos, co-
mo aguapié uo llega a i\). arrobas , y
en que fe reconoce que falto a la ver-
dad,* la tecion caufada en dichos fiu
tos debe fer fatisfecha, y reintegrada
s mi parte, por el remedio mas corre f
pondiente , que d'fde lue^o lo intentó,
(iiSl ‘
Segado quaderuo fl. 3* buelta , que
habla fobre los frutos : y en el fol. 33.
ibi : porq fiemprc les contratos deben
arreglar Je a lo jujto : por cuya razón,
fiemprc que por per fon as peritas , e in-
teligente s,co ¡te § el valor q f c íc dtó
£ la dicha Cz(a,fue inmoderado, v co
excejivo ageabio de mi 'Parte ¡ fe de-
berá reducir a fu precie juito , por fer
mji dijjoficton de derecho , cuya re-
clamación hago en U vía , y f or ma
que mas aya lugar en derecho , y
finqíeaya tifio oponeríemi Par-
le á la Contrata, íi Tolo el rcducir-
178.
que cita mifma excepción eflá con-
textada pur la petición prelentada
por “Dan Salivador (3 2 6 ) en cu-
yos términos mal puede fu poner
que no ay demanda , ni contexta-
cion de ella i empero por mas que
emos querido fer breves, cada dia
la malicia haze en lo que fe niega
preciíío ir á juílificar la verdad* ref-
pe< 5 lo de confiar de demanda for-
mal , pueda por Don Francijco de
(Jardcnas. (317.) Y no tolo en di-
cho Pedimento confia la formal
demanda *fi también bolvió a inf-
1
tar en la reclamación de dichos fru-
tos ,"y el exceílo irregular que fe Ic
dio á la Cafa, con diferentes fun-
damentos, que alegó el dicho Don
Francifco , que por fer dilatados no
fe ex predarán mas que las palabras
queconduzcn (318.) también cof-
ta* que por otro Pedimento , pre-
fentado por Don Francifco de Cár-
denas , mas expreda mente , qne en
los antecedentes (c puío demanda
formal fobre los dichos frutes* cu-
* * •
ya expreflion fe ha manifeftado,
para quitar el velo , q aora nue-
vamente fe opone* reconociendo
la gran juftificacion , que ha hecho
Cárdenas , fobre eftos particulares,
folo fe expreíTara lo queconduzga
ácomprobar efta verdad (3 29.) de
elle pedimento fe dio traslado al di-
cho Gallegos , el dia 24.de Febre-
ro de 71 8. fe notificó : contra lo q
no confia ayga dicho cofa alguna,
xna*
r~ — — *
l/ 9 «
mas que lo cxpreíTado en dicha có-
texucion , y íc recibió el Pleyto á
prueba el día 16. de Abril de 728.
poílcricr á todo lo expreílado > de
forma, que ha dado íatbfechft la
Objepcion por avcr íalido conve-
cida de incierta.
^ 249. Empero , aunque co-
do lo expreílado laltaíic aviendo
.pedido el dicho Don Francifco,en
todos los referidos pedimentos juf
ticia , y pueflo efta claufula , deípues
de la narrativa de aicha lecion de
los f utos, y de la Caía i es lo íufi-
cientc para que cayga íentencia , y
determinación (obre ambos parti-
culares , en la forma que van ex-
preíTadoS en eíla alegación , por-
que con ella fe implora el oficio del
1 ucz, y f e p ae ¿ e con ^ cmT de *ficio aun-
que la parte no lo pida (330.) Y aun
en los reícriptos de los Principes , y
de los inferiores obra ella claulula,
tan faludables efeftos , que vale la
íentencia aunque fea ín juila (331)
¿pitar, aviendo pueílo en dichos pe-
dimentos la dicha clauíu de luíbeia,
es lo fuficiente para que fe deter-
minó Cobre dichos particularts,con
mucha razón quanio ella pueda
la dicha demanda ,y contextada,y
muchas vezes repetidas , y nunca
contradichas.
'¿dVEXTEKCIA i
la i todo le que fWíTe ¡ufto , y síi
lo juro en toda forma : y fe efrrcio
tí probar ,fe dio traslado tí día (, de
Z^ovierfibre de 727. y en ejle día fe
hizo faber. ( 319 )
Segundo quudrrno, fol.Sy . PcticiX de
Cárdenas,# la incita: tbi : rtslttuy *
las cantidades , (fre Las cantidades,
que portaron de U lecion en los fru-
tos ,qne a mt r Parte le vcnd'ó con mus
las cofas, daños, y per jet * %ios je le an
feguido la pena convencional, que ajfi
es de ha\er , y determinar p r (o gene»
ral dicho alegado , cu q me afir,
mo.
( ? 3 )
Dom. t /izjhedotit. 1 . hb.^.deU
Recopilación, n 12 Pa^m.praxi
tom. i. pars i.Tttnpus j\.tt 35 .
'Volarlos m fuá Cuna ptnr>a pdts
§. 1 i. «. 1 ). A<~ven dunu j**. i.fj,
18 . f 33 i )
Ttxlus w cap fiouif can t ihas in
cap prudennam de ofeijs dt lega*
tu : Mcnoch de a< hit r ans : Mar-
ta de Ciaufidis , fg) alij qip longt •
rit Cornea Bayo in fuá praxi , lih.
1. 3. parte cap. 3. n. 37. tbi * fat
lus vel luíliam , in referiptu ope -
ratur 'Vt <~ualeat fententiam etiH
in luflam , fie ha:c0aufu!a tuf-
ciam , facías conpvenit etiarti m
fmonhu « Pnnopc.
• r
• 3 'iR'l^ ¿fcvttújjrA
\ ‘A J ^ ^ VI fililí ‘>1
v . Ar , sj A WA.I vn»1 .1 ,«WI
\V; ¿ ^ .
* , • s • > VU VJ) ?
t , •■i' 1 ó*
t s0. Onecimos en la.No-
ZZ
n
(}».)
En la Pieza de les títulos de la
nerita de la V iña } donde efld w
certa la Executorta , que oh tuvo
Don Salvador Gallegos , contra
Palma fol. y ? . tht .* fohxe preterí'
der el dicho Sa/vadot de Palma
contener fe <vfi tras paitadas en el
otorgamiento de ciertas Efcriptu-
ras : la fentécia de la Executorta
M 7 5 íuelta: ihi: y fecho el dicho
pago remita d la Sala todos los
autos , donde el dicho Salvador
de Palma ,ptda lo que le con ve-
i So.
ta del numero 145. exnreffm fas
circunfiancias de la rcíerva de la
Real Carca Execucoria , para pro-
ceder en todo con la juftihcacion
que fe debe. Y lo que confia es,
que por los títulos en que efiá la
executoria , fer la pretenfion vnica
de Salvado? de Palma , las víuras
paliadas fobreque recayó la reíer-
va (33 2.) igitur, bien fundado to-
do quanto de efte emos pondera-
do.
T)£CLeMACm, r ADVSKTEK-
cía ¡1.
ar- 1 'g ’á
tú n inm
, ■ ; * V
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, •» r» te f% > K T*.
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.tv. fVtofes v
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..a... .
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£ey i. tif. ¡ 0 . pare. 3.
/*£. i.tit. 4. hh. de lá fycop.
Paz, imprax. tom . 1. anotación de
iuditio» n. 3 ¿ 2 6. ;*n
fflw. 1 . i.temp. 6 t n . \i ft)
3. Bolanos in fuá Curia 1
1 4. conte xtacion n , It
^ 2$?. Se ha prefentado def
pues de hecha la publicación , U
fcntencia , que ha obtenido D. Sal.
vador Gallegos, en el Pleyto de
Salvador de Palma lobre la Ucion
enorme , y enormiflima de la ven*,
ta de las Viñas, de e fie Pleyro: Y
Ja qué huvo en los frutos, y otras
riullidades, en qué fe ablolvió al
diclió Don Salvador, de la lecicn
de la vetíta de la Viña ; folo , y fe
Je impufo perpetuo fiíencio á Pal*
ma.*déla quaf ápéló Palma, cti
tiempo , y fe le admitió : confia
de téftimohio ál folio 35)9. queccn
efto baftaba , refpe&o de quedaife
los a litóse como fi no fe huvieflb
pronunciado fentencia i empero , fe
pronunció antes de contexrar la de-
manda; que es la piedra fundamen-
tal del juizio (333-) y es de íubftí-
cia del juyzio la cómextacion afan-
• *
¿J * * que
*
* 8 1 r , rj 54 )
ibidcm Taz n. 6 . 29. 3 o. ibidem Vi-
lanos n y yjj.)
Tetras *n authenttci ofiratur irfine
ibi : litis ergo eont titano Cod Jr li-
tis conte (lacicmibus tcxtus m leg, x .
Cod. de J'ententijS ; textus in cap. \ . de
libelh conceptto , ¿r in cap. ücet dlij
extra de fimonia & leg 3 final p>¿
di ¿lo tit. i 0. pan , 3. ¿r Gomi\fiBayo
in fizpraxi , 3. pars lib . 1 ..cap 'n
c¡ fea cauta (limaría f y es la
ícntencia • ipfi ture nuil*, quan-
do fin con textacion fe pronuncia
fenrencia. (3 3 5-)
^ 252. Y aunque el auto,
ó íentencia difinitiva fe coloreó có
algunas rizones apareotcs,que eíta*
[>a prcícripra la acción , como fue
la venta el ano de 106. y la dema- fignantcm. 24
da el ano de 727.cn que folo avia ¿ _
, „ * . . , r En el quaderrto l fol. 249. confia a
paíliuO 2 I . anos, requiricndule en la relación dé la'provicion , q
treinta, no cs ncceíTario mas íatif- tuvo Palma contra d. Salvador Ga-
£¡cion ; empero, aviendoíe ofre- ¡legos, fié fin embargo déla rfcnptu*
cidu aprobar Palma , fobre ambas •• ¿t ie •-<» > » * °‘ r .‘ ¡
r i •r . j r • j in (Ir amentos i y en el auto de la Sala
acciones, ¿alio el auto dihnido, 1 t r . „ . ikh ,rr>
1 • 1 1 \ o/rvw cejases . wt: ir te quien
fin recibir e p eyto a piueba , que <f¿ch» Jadiéis o rga a /as partes fus
es otro de los calos quando la fen- pretericiones, /as íubftaneie, y de-
tencia es nula , lo qual procede fin
embargo de la ley Real (33O reí-
pe<Sto de fe r de la fubílancia de el
juyzio el recibirlo a prueba (337)
concurriendo con effo, que fiendo
dos las demandaste leqion-, vna
ábrelo principal de la Viña; y
otra fobre los frutos de que Jcdeí-
pojaron a Palma , todo conteni-
do en la demanda ; y debiendo
fer la Amencia arreglada a ella, y al
libelo en que fe fpr.mó ; folo fe pro-
nunció en quanto a la Viña , y no
en quanto a los frutos ; porque tanv
bien fue nula la fentencia , por n 0
averíe arreglado á la demanda,© Ib
belo. (338.)
í ¿5 3- Muchas vezes la fa-
cilidad de creer lo que fe oye , y no
lá integridad de la caula , es motivo
que
termine 1 j obre er; todo confórme
a derecho, enn a pete bmienu :fe
determinó fin óit> , fib unte\t*r o fin
recibir lo a prueba t Ci£o,Jf falto en
todo a la Ejecutoria de la Sala.
[336 )
lit. in. fif.n. lib 4 déla Reccp &
Me¿ i. & 9 . tit 6 .
rt ffobntur per glefim infum 2 qq 1.
& per glofi in leg. pt'o/atnm Cod. de
fententijs Ínter loe de ture regio fid
leg. 1. tit. 1 j.part. 3 & tn leg. 1
3 tit : 1 6 . par tit, f. ^Acebedo m tcg.
i o n.iflj. c¡tfiq<] tit i? ty: 4 - Ke -
ccp. Amator Todtiguez part. i cap.
1 1 n. 5 cum fiejuentibus. & mehus t
n 18. B« f* 1 r ,r, i-
t ,p ti,» 45. j á qucdfurKs re.
cifixntur »d frAM* »¡te£»’>tl * , &
¡uiteij . &
^ • j
Ibiirm Su 10 o 49 ' It
kct^wJtrlUcH^Í'f "“ rl ¿
belimfrrit htcu WélU tritón mi-
lis que congerie.
( 33 í?J
H 1/ Com'te , JVt. thol, l'b.y.cap. 1 j,
íbt: Midas concejfas, cmtuh^e ¡udex
ipfc thomukis mons ínter Phibum, &
P ana Pa/lorum Deum , de Arte Mu-
fle* contenientes diUcins efl, eius ccr
taminis thcmulus Phetum , Vtíhum\
ad midas Pana juo indicio pronuncia -
bit. ( 340 )
Prob.ibi : ignecens credi omni verbo .
NOTA.
Confia aver traído Palma, Real Pro-
vician combu feria y y de emplazami-
ento contra D. Salvador Gallegoi.
Í34O
Textus in leg. i. §■ Dolamff. de cope
pum: ibi: ftbi eum imputare qui crédu-
las fui t : glof in leg. Tttio,f. de con -
dutionib. ¿r demonftrationtbus, fbi
quid non debemus a/terius acertione
fucile credere % textus in leg. yjf ele
in renverfo , textus in leg. nimia ere -
dul'tata Cod. de aftiontbus , & de
obligationibus.
(H* ) ‘ >
Cuaderno de Probancas fol. 354. Ef-
triptura,fu fecha cidra x\Je A gof-
io de efle auo de 71S. en la qual Den
Jofeph Ramón Zarco como Marido de
Doña %M*lgarit* de C afir o güi-
la poseedor de el vintulo ,y Ma)oraz.
go , q fundó Francifco Xtmsnez. otor-
go redempeion del cenfo , con el.moti {-
vo de aver removido voluntariamen-
te : D. Juan Gutierres de Efpaña , el
Depofito , hecho en el, por ante laju f •
ficta de xM alaga [ que con ¿la c» ef-
te mifmo Cuaderno a fol. 31 0.) fin
licencia de efia Juflicia j lo removió
a la de la difpoficion de la de Ante-
quera , y fe le dio por libre fl Gallegos
de efie gravamen.
- - — n
182.
.Vi »\'V*M
»í\ óA
.\\ > A X\
m
! ■ + M *
que íalgaü las deccrminacioncSjCoJ
mo la que pronunció el Rey
das , en favor del Dios Pan , con-
tra Fcbo , fohre el Arte de la Mu-
fica i que fin embargo de tener ef-
re vltimo las mas altas aprobacio-
nes , (alió la íentencia contra el
Dios Pan, que tenia voz de Afno*.
Fábula es , que re be re Natal Co-
mité (33?.) que noíotros referi-
mos para manifeílar la indiferera
cicdulidad de los que Tolo tienen
vn oydo , y el poco laftre del jny-
zio , que íolo fe dexa vencer de el,
y no de la integridad de la caufa
(340.) Y aun por derecho es re-
prehenfible el creer con faci’idad
(341.) lo qual es Tolo manifeftar lo
que el derecho previene , fin mas
animo , que el referirlo (enzilk-
mente ; pues nofotros no focnos
inventores de el , y deíleamos cie-
gamente obedecer las leyes.
\ * 4 (* ri í ’ f 1 * j f • i »
< Xt.t x i . i- J í *
AWFKTEmiA, r esclava:
'• ‘ cion II/.
^ 254: Defpues de fenecido
el termino ¡de prueba ,y dicho de
bien probado , íe ha preícnrado
pot Gallegos, vna eferiptura, or oc-
gada en Anteqnera , el día i 1. de
Agofto de 7 2 8. (342..) en que íe
ha dado por libré del cenfo , y de-
pofito perteneciente al dicho Ma-
yorazgo, que fundó el lurado Fríh
cilco Ximcnez, cuyo gravamen, y
obligación de kuer la redecían era
-yp 1 An-
Xntequera l fe oculto en la Con-
trata : Don Salvador Gallegos , rcr
conociendo la certera de elle gra-
vamen , y la ocultación que hizo
al tiempo de la Contrata, la ha ido
a fubíánar dcfpnes de puédala ob-
jepcion : tgitur ; cierta % cierto el
gravamen al tiempo de la Contra-
ta , y cierto el dolo , que en ella íé
contuvo , que de cfte no fe libra,
aunque a la Viña , la aya libertado
de él 4 pues la libertad , y qualidad
¡de ella, que ant-sde la Contrata fe
requería , no ex bailante el que defi*
pues fe liberte de el ; pues en la Co-'
trata , íe ocultó eíle gravamen , y f , ,
obligación de hazer el depofito en * .
'Antequera, y porque Don Fran- . :v \ _ . »,
cifco , o pufo, que fe le ocultó elle,
y el perjuyzio fe ha ido á enmen-
dar dcfpues debiendo fer antes de
la Contrata , para que no le per iu- «
dicafe i como fucede en los requifi-
tos de los Capellanes , que han de
tener al tiempo de los vacantes; v
pues no les aprobecha el que def.
pues deopueílos purifiquen las qua-
lidadcs , ó que fe aviliten fi antes *
nolceftaban (343.) igitnr: la pre- (¡Al-)
fentacion de dicho inílrumcnto en Textus tn legran mchi Ubl.f ’
que confta averfe hecho de nuevo iufumjf. de adqve'enda h r nkta •
el depofito en Antequera , confor- te: leg fratresjf. de pcw glof. ¡n
me á la obligación que tenia Ga- Qlem <yt hilero de cwfhtutü de
liegos, fegun , y como ella proba- etate , ©J (¡valúate Dom. Lara de
do, fóbre eftc aíTunto* es contra Ani^v. f.Lk. i.cap. 9 » 5 3 *^*
producentem, que fue malicia aver <¡ni* :iti : quia ejualitas fea
ocultado eftc gravamen i que como tilicas (¡ve d prtmtpto nqwrctur
AAA. tal, non íuficú fi poíl^a iequacur.
.í$ip
tal ,1o hl idni'recfitr.ir i dtfpar*
que Don Eranciíco de Cárdenas,
lo ha exprefladoxotno tal y’«n
quanto á que fea ‘x> no cierto , cffi
pudo , ó no el depofitario hazerloj
por í¡ ? y din licencjaáe la íufticia
<ie Malaga , no es de el dia, aunque
•es mejor i dudarla?» que creerlo ;
pues para todo dibmbtwa, que en
muchos años , no pudo conleguir
| Don Pedro de Caftro , y Aguila,
■1 con requificoria de la Jufticia de
Antequera el entrego del idcpoli*
to en cita Ciudad i y aora el depo»
íitario ifindicencia déla Jufticia de
fliA.) Malaga, que lo depoíito en eUile-
tti mullís Putea, ftdvaujts muí- «* dinero voluntariamente a di*
M complcBere : P, tamas m pro- pofitat á la de la difpufiaon de la
ceptü <de Antequera. i * < • < < ! 1
NOTA, f a i 5* Y: aunque pudiera*
Deflntes de acabad» fe dizgarutr- -mos íobre otros páraosla tes-, otra*
fe h:ch, ¡OS aprecios de la ZJina, muchas advertencias, y deckrici*.
ofectda , por bypoteca , que fuera ne s , y opoficioues , que tienen ios
de fus cargas y obligaciones "Rea- 'teftigos déla Pro banca ái Gafe*
les , que no efldn laxadas en los gos , Cobre lo qtuijefta: latamente
aprecios , no llega a ducados alegado en el Pleyto : todo lo he-
fu imrinftco rvalor , poco ma s , ó mos omitido , poc no haier ,mas
menos : y fm bazet menfion de la larga, y molefta ella Alegación ;
deuda,<\\xc debe Gallegos ¿ les pues fino firve * ;-*® e\r¡6 • ’
.Cafamayores , que es crecida, que ha de ícrvir lo qu£ o tz » c °n
con e/la no ay para pagarles : er- el concejo de r TitagonUs f ^\x^ cm
go : arvrá bypoteca, nifegutí pre dixo : Q?C fe pudicffc conft.
dad h» y por el cofigmtntt impoft- íar á decir en poco ñauo ©^-aque
ile de afianfar Gallegos, áCaJe. no-cn mucho poco (344-J y uno
ndsefia njenta ; y máxime com huvieíTc acerrado con c ^p*wcict*-
probado ti dolo de la Contrata en c l ue n ^ 5 ^ emoS 1 aTa ° J*
todos fus particulares. Pleyto K y & volumen ,Wan de
, 8 5 -
apoyo a cfta dífculpa > ínterin que
Don Francifco, como efpcramos,
y pedimos la obcenfion de fu jui-
ticia : Salvo in ómnibus : con fec*
to i. dix Januarij 17 i?*
LlC . DON }OSEPH ANTONIO
qoKZALEZ DE TORRES.
n
2 * 5 *
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i» : - £t .
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